La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal, prevé procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalentes, de quienes prestan servicio en centros, instituciones o servicios de salud con la condición de personal funcionario o laboral.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la red sanitaria militar,
Esta Subsecretaría ha resuelto convocar el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral fijo o funcionario de carrera, y determinado personal laboral temporal, del Hospital Central de la Defensa en Madrid, del Hospital General de la Defensa en Zaragoza, del Centro de Transfusión de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa y del Instituto de Toxicología de la Defensa en puestos de las categorías contempladas en el anexo I de esta resolución.
La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es.
La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
El objeto de la presente resolución es convocar el procedimiento para la integración directa con carácter voluntario en la condición de personal estatutario fijo del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo, así como la integración en la condición de personal estatutario temporal de determinado personal laboral temporal, comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación definido en la base segunda.
1. Tendrá derecho a solicitar su integración voluntaria en el régimen estatutario, dentro de las equivalencias establecidas en el anexo I, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que, en la fecha de la publicación de esta convocatoria, preste servicio en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo I de esta resolución y que, además, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) En servicio activo, ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicio efectivo en alguno de los siguientes centros e instituciones: Hospital Central de la Defensa «Gomez Ulla»-Centro Sanitario de Vida y Esperanza, Centro de Transfusión de las Fuerzas Armadas, Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa, Instituto de Toxicología de la Defensa y el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías». También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
b) En cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, siempre que se haya accedido a dichas situaciones desde un puesto de trabajo de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra anterior y desde alguna de las categorías reflejadas en la citada tabla de equivalencias.
c) En situación de excedencia siempre que se haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo, desempeñado con carácter definitivo o por adscripción provisional, de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a), desde alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo I y no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia previsto en cada caso. También se incluye al personal fijo o de carrera en excedencia que haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo desempeñado con carácter temporal de alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también estuviese adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
2. La integración del personal laboral temporal con contrato de interinidad o sustitución por reserva de puesto que preste servicios en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo I y en alguno de los centros o instituciones indicados en la base segunda.1.a) anterior se regirá por lo establecido en la base octava. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta resolución el resto del personal funcionario y laboral con cualquier otro tipo de contrato o nombramiento temporal.
3. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta resolución el personal de otras Administraciones públicas.
4. Tampoco podrá participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario el personal funcionario o laboral que se encuentre en situación de jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
1. Para poder optar por la integración como personal estatutario fijo, serán requisitos exigibles los siguientes:
a) Ser personal laboral fijo, o funcionario de carrera, que esté ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicios en los centros o instituciones de la Red Sanitaria Militar indicados en la base segunda.1.a), sin perjuicio de las situaciones distintas del servicio activo indicadas en la base segunda.1. También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
b) Pertenecer a un cuerpo o escala o categoría equivalente a la categoría de referencia en la que se pretende la integración, conforme con las reflejadas en el anexo I de esta resolución.
c) Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, salvo que se cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
No obstante, el personal perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica que es requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
d) Cumplir los siguientes requisitos legales para ostentar la condición de personal estatutario:
d.1 Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Las personas no residentes en España incluidas en el subapartado b), así como las extranjeras incluidas en el subapartado c), deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
d.2 Capacidad.
Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
d.3 Edad.
Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d.4 Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separada por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
d.5 No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría/especialidad en la que participe, cualquiera que sea su situación administrativa y en cualquier servicio de salud, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
2. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes contemplado en esta convocatoria, y habrán de mantenerse durante todo el procedimiento de la misma hasta el momento del nombramiento y de la toma de posesión como personal estatutario fijo.
1. Quienes deseen ejercer el derecho de integración como personal estatutario fijo deberán presentar la solicitud en el modelo que figura en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda, dirigida a la Subsecretaria de Defensa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se cumplimentará el modelo de solicitud que corresponda en función de si la integración en la condición de personal estatutario se produce desde la condición de personal funcionario o desde la condición de personal laboral. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes, salvo que se autorice su consulta por la Administración en la propia solicitud, o dicha consulta no sea posible:
a) Copia auténtica de la titulación académica exigida por la legislación vigente para el ingreso en la categoría de referencia de personal estatutario a la que se pretende acceder, incluida, en su caso, la titulación que habilite para el ejercicio de la especialidad. La integración solo podrá solicitarse en una única categoría estatutaria de referencia.
b) En su caso, autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. No obstante, el personal perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica que es requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, deberá aportar la titulación que ostente y solicitar la integración en la categoría estatutaria de referencia de grupo de clasificación inferior que corresponda a esa titulación conforme al Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, debiendo consignar dicha categoría de referencia solicitada en la solicitud.
c) Si el cuerpo, escala o especialidad de origen es compatible con más de una categoría estatutaria de referencia según el anexo de equivalencias, se deberá señalar en la solicitud la categoría estatutaria de referencia en la que se opta por la integración, acompañando en tal caso un informe emitido por el Centro de prestación de servicios donde conste que las funciones desempeñadas como personal funcionario o laboral coinciden con las propias de la categoría estatutaria de referencia en la que se pretende la integración. La falta de presentación de tal informe supondrá la inadmisión de la solicitud de integración, salvo en los casos en que la categoría de origen tenga, entre las opciones de posibles categorías equivalentes, una categoría estatutaria de referencia que no exija especialización, en cuyo caso la integración podrá producirse en esta última. En el listado provisional de solicitudes admitidas se reflejará la categoría de referencia en la que se producirá la integración.
d) El personal que ejercite el derecho de opción desde la situación prevista en el apartado c) de la Base Segunda.1 deberá aportar declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta para el acceso o especial por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral o personal funcionario (apartado 3 del modelo de solicitud).
e) Declaración de no ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud en la categoría para la que solicita la integración (apartado 4 del modelo de solicitud).
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo que estará disponible en el Ministerio de Defensa, al que se accederá, con carácter general, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda.
3. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, tal y como se contempla en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero. La presentación de la solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda.
4. La solicitud de inscripción constará de una hoja electrónica en donde figuren los datos personales y de contacto de la persona solicitante y se anexará a la solicitud toda la documentación justificativa requerida.
5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.
6. En caso de que una misma persona presente varias solicitudes de integración, únicamente se tendrá en cuenta la última de las presentadas dentro del plazo establecido.
La persona solicitante responde de la veracidad de los datos alegados, pudiendo la Administración requerir en cualquier momento del procedimiento la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos y pudiendo instar las acciones oportunas en caso de detectar indicios de falseamiento en los requisitos o justificaciones de la solicitud.
1. La Subsecretaría de Defensa, a través de la Subdirección General de Personal Civil, será la encargada de comprobar que las solicitudes y la documentación anexa cumplen todos los requisitos de la convocatoria, pudiendo recabar los informes y la documentación que se estimen necesarios para el buen fin del expediente. En este sentido, los Hospitales y Centros de la Red Sanitaria Militar contemplados en la base segunda.1.a) de esta convocatoria proporcionarán el apoyo técnico y de gestión que les requiera la Subdirección General de Personal Civil, incluida la elaboración de los informes pertinentes.
2. Por resolución de la Subsecretaría de Defensa se procederá a hacer pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación provisional de personas aspirantes a la integración, que recogerá la relación nominal del personal que, habiendo ejercido su derecho de opción, cumpla los requisitos exigidos para la integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria de referencia correspondiente y de la situación administrativa en la que queda provisionalmente encuadrado como personal estatutario.
Asimismo, dicha resolución recogerá la relación nominal del personal que habiendo ejercido la opción para la integración resulte excluido provisionalmente de la misma, especificando la causa que motiva la exclusión.
Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas y de subsanar las solicitudes que hayan sido provisionalmente excluidas, teniendo en cuenta que en ningún caso se permitirá la presentación de una nueva solicitud en este plazo, ni tampoco se podrá modificar la categoría estatutaria de referencia solicitada para la integración.
Las alegaciones y peticiones de subsanación, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán haciendo uso del servicio de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda.
3. Evaluadas las posibles alegaciones, solicitados los informes necesarios y efectuadas, en su caso, las correcciones oportunas, se publicará, en la página web del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es, la relación definitiva del personal que accede a la integración, junto con la categoría estatutaria de referencia en la que se integra.
4. Tras la publicación de la relación definitiva, se procederá al nombramiento del nuevo personal estatutario fijo mediante resolución de la Subsecretaria de Defensa, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En esta resolución de nombramiento se recogerán expresamente:
– Datos personales que identifiquen al personal integrado.
– Categoría estatutaria de referencia en la que resulte integrado.
– Hospital/Centro al que queda adscrito.
– Fecha de efectividad de la integración.
– Situación administrativa que corresponda como personal estatutario.
El plazo para la resolución del proceso de integración será de seis meses.
1. A quienes adquieran la condición de personal estatutario se les expedirá el correspondiente nombramiento y tomarán posesión sin solución de continuidad en la misma plaza que vinieran ocupando. El incumplimiento del requisito de la toma de posesión supondrá el mantenimiento de la relación de servicios de origen y la pérdida del derecho a la integración en la condición de personal estatutario. En los casos del personal laboral que tenga en suspenso su contrato y del personal en situación de incapacidad temporal u otras circunstancias análogas, la toma de posesión podrá producirse con la finalización de la situación de suspensión o incapacidad o circunstancia análoga.
2. A quienes adquieran la condición de personal estatutario desde la situación de excedencia se les expedirá el correspondiente nombramiento y serán integrados como excedentes en la situación de excedencia equivalente a aquella desde la que se integran.
3. En todos los supuestos de reserva de puesto, se mantendrá dicha reserva, integrándose el personal en la situación administrativa que en cada caso corresponda dentro de las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
4. Tras la integración como personal estatutario fijo, tanto el personal laboral fijo como el funcionario de carrera pasarán a la situación de excedencia que corresponda, en la normativa vigente, por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
1. Al personal laboral temporal contratado para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en caso de que la persona sustituida resulte integrada en la condición de personal estatutario, se le extinguirá la relación laboral, sin que dicha extinción pueda dar lugar a indemnización alguna, procediendo a nombrarlo, directamente y de oficio, personal estatutario temporal sustituto en los términos del artículo 9.bis de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Se acordará el cese de este personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación en la misma plaza o función, o por fallecimiento de la persona sustituida. Si no se produjera la integración de la persona sustituida, la persona sustituta mantendrá su situación laboral, finalizando el contrato de trabajo temporal cuando cese la causa que motivó la reserva de puesto del trabajador sustituido, en los términos del contrato y de la normativa reguladora de los contratos de sustitución.
2. Los nombramientos como personal estatutario temporal, con referencia a su categoría, serán efectuados por la autoridad competente en cada caso y con la misma fecha de efectividad que los nombramientos del personal integrado como personal estatutario fijo de su mismo centro.
El personal en activo que se integre como personal estatutario licenciado sanitario deberá optar por prestar o no servicios en régimen de dedicación exclusiva en el sector público, con la consiguiente percepción o no del complemento específico, con las condiciones establecidas para el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Las solicitudes de acreditación o renuncia del complemento específico se resolverán por el Director del hospital o centro correspondiente.
La opción efectuada tendrá la duración mínima fijada en la normativa vigente para el personal estatutario licenciado sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El personal que se integre desde una situación distinta de la de activo deberá realizar esta opción en el momento de su reingreso al servicio activo como personal estatutario licenciado sanitario.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 20 de noviembre de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
1. Personal laboral
| IV CUAGE (GP y especialidades) puestos ámbito IGESAN | Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (Catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de estatutario) | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Cód. | Descripción | GCP | Clasificación de personal estatutario |
Denominación de la categoría de referencia | Categorías equivalentes |
|
4G145 4G146 |
M3 MEDICINA. M3 MEDICINA ESPECIALIZADA. |
A1 | P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS). | TITULADO ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD: | FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA (FEA), FACULTATIVO ESPECIALISTA (FE), LICENCIADO ESPECIALISTA (LE), EN: |
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ALERGOLOGÍA |
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ANÁLISIS CLÍNICOS |
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|
ANATOMÍA PATOLÓGICA |
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|
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN / ANESTESIA |
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|
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR |
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|
APARATO DIGESTIVO |
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|
BIOQUÍMICA CLÍNICA |
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|
CARDIOLOGÍA |
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|
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR |
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| CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO. | CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO / CIRUGÍA GENERAL. | ||||
|
CIRUGÍA ORAL Y MÁXILOFACIAL |
|||||
|
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA |
|||||
|
CIRUGÍA PEDIÁTRICA |
|||||
|
CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA |
|||||
|
CIRUGÍA TORÁCICA |
|||||
| DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOROLOGÍA. | DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEOROLOGÍA / DERMATOLOGÍA. | ||||
|
ELECTRORRADIOLOGÍA |
|||||
| ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN. | ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN / ENDOCRINOLOGÍA. | ||||
|
GERIATRÍA |
|||||
| HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA. | HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA / HEMATOLOGÍA. | ||||
|
HIDROLOGÍA MÉDICA |
|||||
|
INMUNOLOGÍA |
|||||
| MEDICINA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE. | MEDICINA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE / MEDICINA DEPORTIVA. | ||||
|
MEDICINA DEL TRABAJO |
|||||
| MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA / MÉDICO/A DE FAMILIA / MÉDICO/A DE FAMILIA EAP / MÉDICO DE FAMILIA EN PLAZA DIFERENCIADA EN SERVS. DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URG. Y EN PLAZA DIFERENCIADA DE AT. ESPECIALIZADA Y DISPOSITIVO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS / M. FAM. EN CENTROS DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA / MEDICINA DE FAMILIA DE AT. PRIMARIA DE SALUD. | ||||
|
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN |
|||||
|
MEDICINA INTENSIVA |
|||||
|
MEDICINA INTERNA |
|||||
|
MEDICINA LEGAL Y FORENSE |
|||||
|
MEDICINA NUCLEAR |
|||||
| MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. | MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA / SALUD PÚBLICA. | ||||
|
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA |
|||||
|
NEFROLOGÍA |
|||||
|
NEUMOLOGÍA |
|||||
|
NEUROCIRUGÍA |
|||||
|
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA |
|||||
|
NEUROLOGÍA |
|||||
| OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. | OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA / GINECOLOGÍA. | ||||
| OFTALMOLOGÍA. | |||||
|
ONCOLOGÍA MÉDICA |
|||||
|
ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA |
|||||
|
OTORRINOLARINGOLOGÍA |
|||||
|
PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS |
|||||
| PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA. |
PEDIATRA DE EQUIPO ATENCIÓN PRIMARIA / PEDIATRA / PEDIATRA. E.B. ATENCIÓN PRIMARIA / PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA / PEDIATRA DE ÁREA Y EN E.A.P. / PEDIATRÍA EQUIPOS DE AT. PRIMARIA. |
||||
|
PSICOLOGÍA CLÍNICA |
|||||
|
PSIQUIATRÍA |
|||||
| RADIODIAGNÓSTICO. | RADIODIAGNÓSTICO / RADIOLOGÍA. | ||||
|
RADIOFARMACIA |
|||||
|
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA |
|||||
|
REUMATOLOGÍA |
|||||
|
UROLOGÍA |
|||||
| TITULADO SANITARIO: | |||||
| MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. | MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA / MÉDICO/A DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y ADMISIÓN / MÉDICO/A DE ADMISIÓN, ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN / ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA/ FACULTATIVO MEDICO UNIDAD DE GESTIÓN SANITARIA. | ||||
| MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA. | MÉDICO/A DE URGENCIA HOSPITALARIA / URGENCIA HOSPITALARIA. | ||||
| MÉDICO/A DE EMERGENCIAS. | MÉDICO/A DE URGENCIA Y EMERGENCIA / MÉDICO/A DE EMERGENCIA. | ||||
| MÉDICO/A DE URGENCIAS. | MÉDICO/A DE URGENCIAS ATENCIÓN PRIMARIA / MÉDICO/A SERVICIO DE URGENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA / MÉDICO/A SERVICIO NORMAL DE URGENCIAS / MÉDICO DE URGENCIA - EMERGENCIA EN ATENCIÓN PRIMARIA / MÉDICO/A DEL SERVICIO GENERAL DE URGENCIAS / MEDICO DE URGENCIAS EN AT. PRIMARIA. | ||||
| 4G151 | M3 ODONTOLOGÍA. | A1 | P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS). | TITULADO SANITARIO: | |
| ODONTÓLOGO. | ODONTÓLOGO / ODONTÓLOGO - ESTOMATÓLOGO / ODONTÓLOGO DE E.A.P. / ODONTOLOGÍA ESTOMOTALOGÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA / ODONTOESTOMATÓLOGO / ODONTÓLOGO-ESTOMATÓLOGO DE ÁREA DE AT. PRIMARIA / ODONTOLOGÍA-ESTOMATOLOGÍA DE EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA. | ||||
| 4U002 | G1 FARMACIA. | A1 | P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS). |
FARMACIA HOSPITALARIA |
|
|
FARMACOLOGÍA CLÍNICA |
|||||
| FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA. | FARMACEÚTICO / FARMACÉUTICO DE ATENCIÓN PRIMARIA / FARMACÉUTICO DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA / FARMACÉUTICO DE ÁREA DE AT. PRIMARIA / FARMACIA/ FARMACEUTICO. | ||||
| 4H081 | M2 ENFERMERÍA. | A2 | P. DIPLOMADO SANITARIO (LOPS). | ENFERMERO/A. | ATS / DUE / ENFERMERO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA / ENFERMERO/A DE URGENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA / ENFERMERO/A DEL SERVICIO NORMAL DE URGENCIAS / ENFERMERO/A DE EMERGENCIAS / DUE DE APOYO EQUIPO ATENCIÓN PRIMARIA / ATS - DUE DE PREVENCIÓN RRLL / ENFERMERÍA. |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN: | |||||
|
ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA |
|||||
|
ENFERMERÍA GERIÁTRICA |
|||||
|
ENFERMERÍA PEDIÁTRICA |
|||||
| ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL. | ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL / SALUD MENTAL. | ||||
|
ENFERMERÍA DEL TRABAJO |
|||||
| ENFERMERÍA OBSTÉTRICO- GINECOLÓGICO. | ENFERMERÍA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICO (MATRONA). | ||||
| 4H157 | M2 ÓPTICA Y OPTOMETRÍA. | A2 | P. DIPLOMADO SANITARIO (LOPS). | ÓPTICO/A - OPTOMETRISTA. | ÓPTICO/A OPTOMETRISTA / ÓPTICA Y OPTOMETRÍA. |
| 4H129 | M2 LOGOPEDIA. | A2 | P. DIPLOMADO SANITARIO (LOPS). | LOGOPEDA. | LOGOPEDA / LOGOFONÍA - LOGOPEDIA / PROFESOR/A LOGOFONÍA Y LOGOPEDIA / PROFESOR/A LOGOPEDA / PROFESOR/A DE LOGOFONÍA. |
| 4I109 | M1 IMAGEN PARA EL DIAGNOSTICO Y MEDICINA NUCLEAR. | C1 | P. SANITARIO TÉCNICO. | TÉCNICO/A SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR. | TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO / RADIODIAGNÓSTICO/TÉCNICO PROTECCIÓN RADIOLÓGICA/MEDICINA NUCLEAR. |
| 4I126 | M1 LABORATORIO CLÍNICO Y BIOMÉDICO. | C1 | P. SANITARIO TÉCNICO. | LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y BIOMÉDICO. | LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO. |
| 4I156 | M1 ÓPTICA DE ANTEOJERÍA. | C1 | P. SANITARIO TÉCNICO. | ÓPTICA DE ANTEOJERÍA. | ÓPTICA DE ANTEOJERÍA. |
| 4I176 | M1 PRÓTESIS DENTALES. | C1 | P. SANITARIO TÉCNICO. | PRÓTESIS DENTALES. | PRÓTESIS DENTALES / PRÓTESIS DENTAL. |
| 4L045 | E2 CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. | C2 | P. SANITARIO TÉCNICO. | TÉCNICO/A MEDIO SANITARIO: CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERÍA. | AUXILIAR DE ENFERMERÍA / AUXILIAR DE ENFERMERÍA EQUIPO ATENCIÓN PRIMARIA / TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA / AUXILIAR DE ENFERMERÍA APOYO / CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA / AUXILIAR DE CLÍNICA / AUXILIAR SANITARIO / AUXILIAR DE EMERGENCIAS SANITARIAS / MONITOR SALUD MENTAL. |
| 4L091 | E2 FARMACIA Y PARAFARMACIA. | C2 | P. SANITARIO TÉCNICO. | TÉCNICO/A MEDIO SANITARIO: FARMACIA. | TÉCNICOS/AS AUXILIARES DE FARMACIA / FARMACIA. |
| 4G181 | M3 QUÍMICA. | A1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR RAMA SANITARIA / INVESTIGACIÓN / OTROS. | TÉCNICO/A SUPERIOR DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS / PSICÓLOGO/A / TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR EN PSICOLOGÍA / PSICÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA / TÉCNICO/A SUPERIOR EN BIOLOGÍA / BIÓLOGO/A / BIÓLOGO/A CLÍNICO / TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR EN QUÍMICA / QUÍMICO/A / FÍSICO/A / FARMACIA / OTROS TITULADOS SUPERIORES/ PERSONAL TÉCNICO TITULADO SUPERIOR / BIÓLOGO/ FACULTATIVO ESPECIALISTA TÉCNICO UNIDAD INVESTIGACIÓN. |
| 4G169 | M3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. | A1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR PREVENCIÓN RR.LL. - NIVEL SUPERIOR. | TITULADO/A SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES / TÉCNICO/A SUPERIOR HIGIENE DEL TRABAJO / TÉCNICO/A SUPERIOR PSICOSOCIOLOGÍA Y ERGONOMÍA DEL TRABAJO / TÉCNICO/A SUPERIOR SEGURIDAD EN EL TRABAJO / INGENIERO/A SUPERIOR (DISCIPLINA PREVENTIVA, SEGURIDAD EN EL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL) / QUÍMICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR) / PREVENCIÓN/ PERSONAL TÉCNICO TITULADO SUPERIOR. |
| 4V015 | G2 ADMINISTRACIÓN. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / GESTIÓN ADMINISTRATIVA / GRUPO GESTIÓN (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA) / TÉCNICO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ADMINISTRACIÓN GENERAL / ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN / TÉCNICO/A DE GESTIÓN. |
| 4V111 | G2 INFORMÁTICA. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO MEDIO EN INFORMÁTICA. | GESTIÓN INFORMÁTICA / TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN / TÉCNICO/A GRADO MEDIO SISTEMAS INFORMÁTICOS / PROGRAMADOR / ANALISTA DE APLICACIONES / PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. |
| 4V115 | G2 INGENIERÍA TÉCNICA. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | INGENIERO/A TÉCNICO. | INGENIERO/A TÉCNICO / INGENIERO/A TÉCNICO (MAESTRO/A INDUSTRIAL) / MAESTRO/A INDUSTRIAL / INGENIERO/A TÉCNICO INDUSTRIAL / INGENIERO/A TÉCNICO/A EN TELECOMUNICACIONES/ TÉCNICO/A MEDIO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES/ TÉCNICO/A MEDIO ELECTROMEDICINA. |
| 4H004 | M2 TRABAJO SOCIAL. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TRABAJADOR/A SOCIAL. | TRABAJADOR/A SOCIAL / TRABAJADOR/A SOCIAL - ASISTENTE SOCIAL / ASISTENTE SOCIAL / TRABAJO SOCIAL. |
| 4H033 | M2 BIOLOGÍA. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO MEDIO. | TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO / OTROS TITULADOS/AS MEDIOS (TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO) / TITULADO/A MEDIO ECONÓMICO FINANCIERO / TÉCNICOS/AS TITULADOS DE GRADO MEDIO / ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA / DIPLOMADO/A EN CIENCIAS EMPRESARIALES / ARQUITECTO/A TÉCNICO / ARQUITECTURA TÉCNICA / ARCHIVERO/A BIBLIOTECARIO/A / DOCUMENTACIÓN / DIPLOMADO/A EN RELACIONES LABORALES-GRADUADO SOCIAL. |
| 4H070 | M2 DOCENCIA. | ||||
| 4H181 | M2 QUÍMICA. | ||||
| 4W015 | G3 ADMINISTRACIÓN. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ADMINISTRATIVO/A / OFICIAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICO/A GRADO MEDIO EN ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA. |
| 4I063 | M1 DIRECCIÓN DE COCINA. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | COCINERO/A. | COCINERO/A / TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RESTAURACIÓN / RESTAURACIÓN. |
| 4I200 | M1 TRANSPORTE Y LOGÍSTICA. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CONTROLADOR/A DE SUMINISTROS. | CONTROLADOR/A DE SUMINISTROS. |
| 4W111 | G3 INFORMÁTICA. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. |
TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE SISTEMAS Y. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. |
TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN / TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE INFORMÁTICA / OFICIAL TÉCNICO SISTEMAS INFORMÁTICOS / INFORMÁTICA / PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO. |
| 4I191 | M1 SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS. | ||||
| 4I177 | M1 PROYECTOS DE EDIFICACIÓN. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | DELINEANTE. | DELINEANTE / DELINEACIÓN. |
| 4I031 | M1 AUTOMOCIÓN. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. |
TÉCNICO/A SUPERIOR OFICIOS/JEFE/A DE TALLER / ENCARGADO/A. |
JEFE DE TALLER / ENCARGADO / ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO / TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO / TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE OFICIOS / TÉCNICO/A ESPECIALISTA MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES / OFICIAL 1ª / OBRERO 1ª / ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO / OPERADOR/A DE MANTENIMIENTO / ELECTRICISTA / OFICIAL TELEFONISTA / OFICIAL DE EDICIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES / ELECTRÓNICA / TÉCNICO/A ESPECIALISTA MANTENIMIENTO DE ELECTROMEDICINA/ TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE ELECTROMEDICINA / ENCARGADO/A DE BIBLIOTECA/ TÉCNICO INSTALACIÓN CLIMATIZACIÓN. |
| 4I056 | M1 CONSTRUCCIONES METÁLICAS. | ||||
| 4I067 | M1 DISEÑO Y AMUEBLAMIENTO. | ||||
| 4I132 | M1 MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS. | ||||
| 4I137 | M1 MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. | ||||
| 4I138 | M1 MANTENIMIENTO GENERAL. | ||||
| 4I144 | M1 MECATRÓNICA INDUSTRIAL. | ||||
| 4I159 | M1 ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. | ||||
| 4I174 | M1 PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MÉCANICA. | ||||
| 4I192 | M1 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS. | ||||
| 4I028 | M1 ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL Y CORPORATIVA. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A SUPERIOR. | TÉCNICO/A SUPERIOR / TÉCNICO NO TITULADO / PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO / TÉCNICO/A ESPECIALISTA GRADO SUPERIOR / TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ALOJAMIENTO / TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO/ TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE. |
| 4I103 | M1 GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL. | ||||
| 4I099 | M1 GESTIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. | ||||
| 4I089 | M1 FAB. DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, BIOTECNOLÓGICOS Y AFINES. | ||||
| 4I123 | M1 INTEGRACIÓN SOCIAL. | ||||
| 4I127 | M1 LABORATORIO DE ANÁLISIS Y DE CONTROL DE CALIDAD. | ||||
| 4I161 | M1 PATRONAJE Y MODA. | ||||
| 4I182 | M1 QUÍMICA INDUSTRIAL. | ||||
| 4Z015 | G4 ADMINISTRACIÓN. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO / AUXILIAR ADMINISTRATIVO / AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFÍA - ESTENOTIPISTA. |
| 4L017 | E2 ALOJAMIENTO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A EN ALOJAMIENTO. | GOBERNANTE/A / GOBERNANTE/A COCINA. |
| 4L046 | E2 COCINA Y GASTRONOMÍA. | ||||
| 4L055 | E2 CONSTRUCCIÓN. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | ALBAÑIL. | ALBAÑIL / OFICIAL DE MANTENIMIENTO / TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA / ALBAÑILERÍA. |
| 4L117 | E2 INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE CALOR. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CALEFACTOR/A. | CALEFACTOR/A / OFICIAL DE MANTENIMIENTO / ENCARGADO/A DE CALDERAS / CALEFACCIÓN. |
| FONTANERO/A. | FONTANERO/A / OFICIAL DE MANTENIMIENTO / FONTANERÍA. | ||||
| 4L116 | E2 INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CARPINTERO/A. | CARPINTERO/A / OFICIAL DE MANTENIMIENTO / ACABADO DE MADERAS Y MUEBLES /CARPINTERÍA. |
| 4L050 | E2 CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CONDUCTOR/A. | CONDUCTOR/A / CONDUCTOR/A CAMILLERO SAMU / CONDUCCIÓN. |
| 4L052 | E2 CONFECCIÓN Y MODA. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | COSTURERO/A. | COSTURERO/A / OFICIAL DE MANTENIMIENTO / COSTURA. |
| 4L119 | E2 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | ELECTRICISTA. | ELECTRICISTA / OFICIAL DE MANTENIMIENTO / ELECTRICIDAD. |
| 4L136 | E2 MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | MECÁNICO/A. | MECÁNICO/A / OFICIAL DE MANTENIMIENTO / MECÁNICA. |
| 4L110 | E2 IMPRESIÓN GRÁFICA. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | OPERADOR/A DE MÁQUINAS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN. | OPERADOR/A DE MÁQUINAS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN / OPERADOR/A MÁQUINA IMPRIMIR Y REPRODUCIR / OPERADOR/A DE MÁQUINAS DE IMPRIMIR. |
| 4L150 | E2 OBRAS DE INTERIOR, DECORACIÓN Y REHABILITACIÓN. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | PINTOR/A. | PINTOR/A / PINTURA / OFICIAL DE MANTENIMIENTO / TÉCNICO MANTENIMIENTO ACABADOS DE LA CONSTRUCCIÓN. |
| 4L118 | E2 INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A AUXILIAR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. | TÉCNICO/A AUXILIAR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. |
| 4L121 | E2 INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y DE CLIMATIZACIÓN. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | PERSONAL DE OFICIOS VARIOS (MANTENIMIENTO). | PERSONAL DE OFICIOS VARIOS (MANTENIMIENTO) /OFICIAL MANTENIMIENTO INSTALACIONES. |
| 4L138 | E2 MANTENIMIENTO GENERAL. | ||||
| 4L194 | E2 SOLDADURA Y CALDERERÍA. | ||||
| 4Z210 | G4 DELINEANTE A EXTINGUIR. | ||||
| 4L155 | E2 OPERACIONES DE LABORATORIO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | OFICIAL. | OFICIAL. |
| 4L165 | E2 PLANTA QUÍMICA. | ||||
| 4L007 | E2 ACTIVIDADES COMERCIALES. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | ALMACÉN. | ALMACÉN. |
| 4M201 | E1 TRASL. Y MOV. USUA. Y PACIENTES, DOC. MAT. EN CTROS SAN. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CELADOR/A. | CELADOR/A / CELADOR SUBALTERNO. |
| 4M187 | E1 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. | ||||
| 4N230 | E0 TAREAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO. | ||||
| 4M018 | E1 ALOJAMIENTO Y LAVANDERÍA. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | LAVANDERO/A. | LAVANDERA / LAVANDERA-PLANCHADORA / PERSONAL DE SERVICIOS. |
| 4M010 | E1 ACTIVIDADES DOMESTICAS Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | LIMPIADOR. | LIMPIADORA / PERSONAL DE SERVICIOS. |
| 4M188 | E1 SERVICIOS COMERCIALES. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | PEÓN. | PEÓN / PERSONAL DE OFICIOS/OPERARIO DE SERVICIOS. |
| 4M135 | E1 MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS. | ||||
| 4M185 | E1 REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS. | ||||
| 4M047 | E1 COCINA Y RESTAURACIÓN. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | PINCHE. | PINCHE / PERSONAL DE SERVICIOS. |
2. Personal funcionario
| Cuerpos y escalas de P. funcionario (ámbito IGESAN) | Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (Catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de estatutario) | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Cód. | Descripción | GCP | Clasificación de personal estatutario |
Denominación de la categoría de referencia | Categorías equivalentes |
| 00304 | C.FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS. | A1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | BIBLIOTECARIO/A. | BIBLIOTECARIO/A / BIBLIOTECARIO/A-DOCUMENTALISTA / TÉCNICO/A GESTIÓN DOCUMENTAL, BIBLIOTECA Y ARCHIVO / DOCUMENTACIÓN. |
| 00605 | C.ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. | A1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR ARQUITECTURA. | ARQUITECTO/A / ARQUITECTO/A SUPERIOR / ARQUITECTURA / PERSONAL TÉCNICO TITULADO SUPERIOR. |
| 06305 | E.TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. | A1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR PREVENCIÓN RR.LL. - NIVEL SUPERIOR. | TITULADO/A SUPERIOR PREVENCIÓN RR. LL / TÉCNICO/A SUPERIOR HIGIENE DEL TRABAJO / TÉCNICO/A SUPERIOR PSICOSOCIOLOGÍA Y ERGONOMÍA DEL TRABAJO / TÉCNICO/A SUPERIOR SEGURIDAD EN EL TRABAJO / INGENIERO/A SUPERIOR (DISCIPLINA PREVENTIVA, SEGURIDAD EN EL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL) / QUÍMICO/A DE PREVENCIÓN RR.LL. (TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR) / PREVENCIÓN / PERSONAL TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR. |
| 01122 | C.GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / GESTIÓN ADMINISTRATIVA / GRUPO GESTIÓN (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA) / TÉCNICO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ADMINISTRACIÓN GENERAL / ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN / TÉCNICO/A DE GESTIÓN. |
| 03057 | E. TÉCNICA MEDIA DE ADMÓN. ESPECIAL DE LA ADMÓN. LOCAL. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / GESTIÓN ADMINISTRATIVA / GRUPO GESTIÓN (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA) / TÉCNICO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ADMINISTRACIÓN GENERAL / ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN / TÉCNICO/A DE GESTIÓN. |
| 06156 | E.TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / GESTIÓN ADMINISTRATIVA / GRUPO GESTIÓN (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA) / TÉCNICO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ADMINISTRACIÓN GENERAL / ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN / TÉCNICO/A DE GESTIÓN. |
| 01135 | C.GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ADMINISTRATIVO/A / OFICIAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICO/A GRADO MEDIO EN ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA. |
| 06025 | E.ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ADMINISTRATIVO/A / OFICIAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICO/A GRADO MEDIO EN ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA. |
| 01146 | C.GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO / AUXILIAR ADMINISTRATIVO / AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFÍA - ESTENOTIPISTA. |
| 01441 | C.AUXILIARES POSTALES Y DE TELEC.-E.CLASIFICACION Y REPARTO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO / AUXILIAR ADMINISTRATIVO / AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFÍA - ESTENOTIPISTA. |
| 06032 | E.AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO / AUXILIAR ADMINISTRATIVO / AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFÍA - ESTENOTIPISTA. |
| 01209 | C.FARMACEUTICOS TITULARES. | A1 | P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS). | TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA. | TÉCNICO/A DE SALUD PÚBLICA / TÉCNICO/A DE SALUD EN ATENCIÓN PRIMARIA / TÉCNICO/A DE SALUD / TITULADO/A SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA / SALUD PÚBLICA. |
Integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del Hospital Central de la Defensa en Madrid, del Hospital General de la Defensa en Zaragoza, del Centro de Transfusión de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa y del Instituto de Toxicología de la Defensa
Este modelo de solicitud deberá tramitarse de forma electrónica a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda
Integración en la condición de personal estatutario del personal funcionario del Hospital Central de la Defensa en Madrid, del Hospital General de la Defensa en Zaragoza, del Centro de Transfusión de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa y del Instituto de Toxicología de la Defensa
Este modelo de solicitud deberá tramitarse de forma electrónica a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda
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