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Documento BOE-A-2025-24232

Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Empresa Mancomunada del Aljarafe, para el desarrollo de actuaciones de mejora del tratamiento de potabilización y el almacenamiento del agua en el sistema de abastecimiento al Aljarafe y para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias en la ETAP Salteras y el sistema de regulación comarcal.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2025, páginas 155869 a 155878 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-24232

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Empresa Mancomunada del Aljarafe (Aljarafesa) para el desarrollo de actuaciones de mejora del tratamiento de potabilización y el almacenamiento del agua en el sistema de abastecimiento al Aljarafe y para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias en la ETAP Salteras y el sistema de regulación comarcal, otorgado en Sevilla el 18 de noviembre de 2025, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 21 de noviembre de 2025.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Gloria María Martín Valcárcel.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Empresa Mancomunada del Aljarafe (Aljarafesa) para el desarrollo de actuaciones de mejora del tratamiento de potabilización y el almacenamiento del agua en el sistema de abastecimiento al Aljarafe y para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias en la ETAP Salteras y el sistema de regulación comarcal

En Sevilla, a 18 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Gloria María Martín Valcárcel, en su condición de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 18 de julio de 2025, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca; y con competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Presidente de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, Aljarafesa, sociedad pública como órgano de gestión directa de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, su único socio, que tiene como objeto social la gestión y administración del circuito hidráulico integral, según se establece en el artículo segundo de sus estatutos sociales, en relación con el artículo 3 de los de la Mancomunidad; quien fue designado para ese cargo, como para el de Presidente de esa entidad supramunicipal, en sesión de su Comisión Gestora, que actúa como Junta General de Aljarafesa, de fecha 22 de noviembre de 2023.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón a la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española, en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones a proteger y mejorar la calidad de vida y a defender y restaurar el medio ambiente.

Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

Segundo.

Por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y La Empresa Mancomunada del Aljarafe, en adelante «Aljarafesa», existe una amplia tradición de colaboración instrumental en materias relacionadas con actuaciones complementarias en el ámbito de sus respectivas competencias y servicios.

Tercero.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene, entre otras funciones: el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y, las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras derivadas de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas y privadas, o de los suscritos con los particulares, todo ello por disposición del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Cuarto.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

Quinto.

Aljarafesa es la forma de gestión directa que su único socio, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe ha constituido para la prestación de los servicios públicos de su competencia: la gestión y administración del circuito hidráulico integral, es decir, desde la captación de los recursos hidráulicos hasta la entrega en los cauces naturales de las aguas residuales. Para ello, la empresa conservará, mejorará, ampliará y explotará todas las instalaciones, tanto las del sistema general como las correspondientes a los sistemas locales de la infraestructura hidráulica de los municipios que integren la Mancomunidad, es decir: estaciones de tratamiento, depósitos reguladores, conducciones generales y locales hasta el usuario, redes de alcantarillado, emisarios y colectores, estaciones depuradoras de aguas residuales, y en general, todas aquellas instalaciones precisas y necesarias para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento integrados dentro de los municipios mancomunados.

Sexto.

El anexo II del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente próximo, así como para paliar los efectos de la sequía recoge un conjunto de actuaciones de ejecución inmediata en las demarcaciones hidrográficas afectadas por la sequía. Para la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, entre estas actuaciones se encuentra la mejora del tratamiento de potabilización del agua en los sistemas de abastecimiento de Sevilla y otros por el empeoramiento de la calidad de los recursos almacenados debido a las bajas reservas por la sequía: Mejora del tratamiento de los efluentes en la ETAP de Salteras (Aljarafesa). Por otra parte, es necesario incrementar la capacidad de regulación general a varios municipios de la 1.ª corona del Aljarafe, para garantizar un suministro adecuado a una población aproximada de 80.000 habitantes, mediante la ejecución de la actuación: Nuevo depósito regulador comarcal para el sector oriental del Aljarafe, con una capacidad de 20.000 m3.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las entidades públicas infraestatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas y, a la inversa, las Comunidades y Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste.

Octavo.

Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con la financiación, redacción, construcción y posterior entrega para su explotación de las obras denominadas: «Mejora del tratamiento de los efluentes en la ETAP de Salteras» y «Nuevo depósito regulador comarcal para el Sector oriental del Aljarafe».

En base a los antecedentes expuestos, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes intervinientes a través de las representaciones expresadas,

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación y la coordinación necesaria entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Aljarafesa, para el desarrollo de las actuaciones «Mejora del tratamiento de los efluentes en la ETAP de Salteras» y «Nuevo depósito regulador comarcal para el Sector oriental del Aljarafe», según proyectos elaborados al efecto por Aljarafesa.

Segundo. Compromisos asumidos por las partes.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., se compromete a:

a) Aprobar los proyectos «Mejora del tratamiento de los efluentes en la ETAP de Salteras» y «Nuevo depósito regulador comarcal para el Sector oriental del Aljarafe», necesarios para el desarrollo del presente convenio, que serán redactados por Aljarafesa.

b) La financiación, en los términos que se establecen en la cláusula cuarta, así como la licitación, adjudicación, contratación, ejecución y dirección de la obra correspondiente a las infraestructuras hidráulica objeto del presente convenio.

c) La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación de los proyectos definitivos de construcción.

d) El envío a Aljarafesa de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación en un plazo no inferior a quince días, de la fecha en que tendrá lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

e) La entrega a Aljarafesa de las instalaciones ejecutadas, una vez finalizadas y recibidas las obras, según lo estipulado en la cláusula quinta.

Aljarafesa se compromete a:

a) La redacción y entrega a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de los proyectos «Mejora del tratamiento de los efluentes en la ETAP de Salteras» y «Nuevo depósito regulador comarcal para el Sector oriental del Aljarafe».

b) La recepción de las infraestructuras ejecutadas al día siguiente de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., como órgano de gestión directa de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

c) Hacerse cargo de la explotación, mantenimiento y reparación, así como de la financiación, en los términos que se establecen en la cláusula cuarta.

d) Facilitar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir toda la información disponible del régimen de explotación de las infraestructuras y facilitar la entrada al personal de esta, si fuera necesario por labores técnicas de inspección.

e) Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de estas.

f) Facilitar y vehicular, previo al inicio de las obras, la puesta a disposición para la ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos de titularidad municipal afectados por las obras.

g) En el supuesto de que fuese necesario un procedimiento expropiatorio, la Confederación tramitará dicho procedimiento, siendo auxiliada por Aljarafesa para todo aquello que deba llevar a cabo.

Los compromisos de las partes, contenidos en el presente convenio, serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción que sólo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.

Tercero. Presupuesto y ajuste automático.

El presupuesto total de ejecución de las obras «Mejora del tratamiento de los efluentes en la ETAP de Salteras» y «Nuevo depósito regulador comarcal para el Sector oriental del Aljarafe», asciende a la cantidad estimada de doce millones quinientos mil euros (12.500.000,00 €), IVA incluido. Además, es necesario contratar la asistencia técnica para la dirección de las obras, control y vigilancia de las mismas, labores de seguridad y salud y vigilancia ambiental que se estima en un presupuesto de quinientos mil euros (500.000,00 €), IVA incluido.

El presupuesto total estimado asciende a la cantidad de trece millones de euros (13.000.000,00 €), IVA incluido, e incluye las siguientes actuaciones:

1. Mejora del tratamiento de los efluentes en la ETAP de Salteras:

Presupuesto estimado de las obras: Dos millones de euros (2.000.000,00 €), IVA incluido.

Presupuesto estimado de la asistencia técnica a la dirección de obra: Ochenta mil euros (80.000,00 €), IVA incluido.

Presupuesto total de las actuaciones: Dos millones ochenta mil euros (2.080.00000 €), IVA incluido.

Con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2026: 832.000,00 euros.

Año 2027: 1.248.000,00 euros.

2. Nuevo depósito regulador comarcal para el Sector oriental del Aljarafe:

Presupuesto estimado de las obras: Diez millones quinientos mil euros (10.500.000,00 €), IVA incluido.

Presupuesto estimado de la asistencia técnica a la dirección de obra: Cuatrocientos veinte mil euros (420.000,00 €), IVA incluido.

Presupuesto total de las actuaciones: Diez millones novecientos veinte mil euros (10.920.000,00 €), IVA incluido.

Con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2026: 4.368.000,00 euros.

Año 2027: 6.552.000,00 euros.

Las partes se comprometen a asumir el coste de la obra hasta la finalización de la misma, aún en caso de vencimiento del presente convenio, ya sea por tener que ampliar el plazo o el importe del mismo.

Cuarto. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el convenio tienen un presupuesto total estimado que asciende a la cantidad de trece millones de euros (13.000.000,00 €), IVA incluido, y comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obras, ejecución de estas, así como el coste final al que pudieran ascender las expropiaciones, si hubiera que llevarlas a cabo.

Dicho coste será financiado por las entidades firmantes de la siguiente forma:

1. Mejora del tratamiento de los efluentes en la ETAP de Salteras:

Presupuesto estimado de las obras: Dos millones de euros (2.000.000,00 €), IVA incluido.

Presupuesto estimado de la asistencia técnica a la dirección de obra: Ochenta mil euros (80.000,00 €), IVA incluido.

Presupuesto total de las actuaciones: Dos millones ochenta mil euros (2.080.000,00 €), IVA incluido.

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.452-A 611 el 72,25 % del total de las inversiones necesarias, mediante: Fondos FEDER, programa plurirregional de Andalucía 2021-2027, Prioridad P2A «Transición Verde», Objetivo específico RSO2.5 «Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible», Tipo de Intervención «062. Provisión de agua de consumo humano (infraestructuras de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable)». El porcentaje de cofinanciación europea es el 72,25 % de la inversión total de la actuación (1.502.800,00 €).

La distribución por anualidades es la siguiente:

Año 2026: 601.120,00 euros.

Año 2027: 901.680,00 euros.

La financiación de las obras estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Aljarafesa se compromete por su parte a financiar el 27,75 % de la inversión total (577.200,00 €) mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones, en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la correspondiente obligación de pago. La distribución de las anualidades de la parte a financiar por Aljarafesa es la siguiente:

Año 2026: 230.880,00 euros.

Año 2027: 346.320,00 euros.

2. Nuevo depósito regulador comarcal para el Sector oriental del Aljarafe:

Presupuesto estimado de las obras: Diez millones quinientos mil euros (10.500.000,00 €), IVA incluido.

Presupuesto estimado de la asistencia técnica a la dirección de obra: Cuatrocientos veinte mil euros (420.000,00 €), IVA incluido.

Presupuesto total de las actuaciones: Diez millones novecientos veinte mil euros (10.920.000,00 €), IVA incluido.

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.452-A 611 el 72,25 % del total de las inversiones necesarias, mediante: Fondos FEDER, programa plurirregional de Andalucía 2021-2027 Prioridad P2A «Transición Verde», Objetivo específico RSO2.5 «Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible», Tipo de Intervención «062. Provisión de agua de consumo humano (infraestructuras de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable)». El porcentaje de cofinanciación europea es el 72,25 % de la inversión total de la actuación (7.889.700,00 €).

La distribución por anualidades es la siguiente:

Año 2026: 3.155.880,00 euros.

Año 2027: 4.733.820,00 euros.

La financiación de las obras estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Aljarafesa se compromete por su parte a financiar el 27,75 % de la inversión total (3.030.300,00 €) mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones, en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la correspondiente obligación de pago. La distribución de las anualidades de la parte a financiar por Aljarafesa es la siguiente:

Año 2026: 1.212.120,00 euros.

Año 2027: 1.818.180,00 euros.

Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras y el de asistencia técnica. A este respecto deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que produzcan variaciones económicas las partes suscribirán la correspondiente adenda modificativa, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. queda expresamente exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por pérdida de la financiación FEDER, si las obras no estuvieran finalizadas dentro del plazo que a tal efecto se establezca, o bien que habiendo finalizado éstas en plazo, no se hubieran ejecutado con sujeción y cumplimiento a los objetivos de calidad establecidos por la UE para el programa de Fondos FEDER.

El importe de financiación FEDER, de todas aquellas obras que no se hayan podido ejecutar en el plazo señalado al efecto, o que hayan perdido la citada financiación, por causas no imputables al Organismo de Cuenca, será asumido íntegramente por Aljarafesa.

Quinto. Titularidad, mantenimiento y conservación de las infraestructuras.

Una vez ejecutadas las infraestructuras y firmadas las correspondientes Actas de Recepción por el Organismo de Cuenca, se procederá, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, a la entrega de las mismas, pasando a ser desde ese momento de titularidad de Aljarafesa, como órgano de gestión directa de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, siendo responsabilidad de ésta su mantenimiento y explotación.

Las partes suscribirán las oportunas Actas de entrega de las obras. En dichas Actas se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.

Con carácter previo al momento de suscribir las Actas se realizará una visita técnica por representantes de las distintas entidades que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Sexto. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control (Comisión) que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente convenio.

La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A y las otras dos en representación de Aljarafesa. Actuará de Secretario/a algún funcionario/a de la CHG y estará presidida por uno de los dos representantes designados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima anual y en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión podrá determinar sus propias normas internas de funcionamiento. En defecto de éstas, el funcionamiento de dicha Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados, en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar (artículos 15 y ss.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De común acuerdo entre las partes, a la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

La comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes:

a) Seguir el programa de actuaciones del convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas, que se acordarán por las partes mediante adenda de modificación del convenio en los términos previstos en su cláusula décima y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar reajustes de las anualidades de pago establecidas siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo del mismo.

c) Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte sobre los mismos y la finalización del convenio.

d) Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

En caso de que la Comisión proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptimo. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

A la parte que resulte responsable del incumplimiento le será de aplicación el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que es regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, por el tiempo de incumplimiento que le sea imputable, en relación con la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales.

Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución el incumplimiento de los compromisos.

Octavo. Derechos y obligaciones de las partes.

En general, después del acto formal de entrega de las obras, serán obligaciones propias de Aljarafesa las que le correspondan y deriven del uso, mantenimiento y explotación de las instalaciones.

Será por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven directa o indirectamente de las obras, así como las derivadas de los recursos, demandas y reclamaciones que pudieran interponerse contra actos expresos y/o presuntos adoptados por la Confederación.

Noveno. Duración.

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Décimo. Modificación.

El convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá modificarse por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

Undécimo. Causas de extinción.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

d) La suspensión definitiva del proyecto o proyectos que puedan ser objeto del convenio, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

h) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En caso de resolución se procederá según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécimo. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercero. Remisión al tribunal de cuentas.

Una vez suscrito este convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente al Tribunal de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimocuarto. Eficacia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Presidenta, Gloria María Martín Valcárcel.–Por Aljarafesa, SA, el Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.

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