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Documento BOE-A-2025-2418

Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se emite decisión favorable a la continuación de la tramitación de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2025, páginas 17947 a 17948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2025-2418

TEXTO ORIGINAL

El 7 de noviembre del 2024, el presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem solicitó dos modificaciones normales del pliego de condiciones de la Denominación de Origen (DO) Binissalem, relativas a la inclusión de la variedad escursac como uva de vinificación y a la rebaja del valor mínimo de acidez total para los vinos amparados a 3,5 g/l de ácido tartárico.

Examinada la documentación presentada, se considera que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

El procedimiento de aprobación se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 y el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas al registro comunitario y la oposición a las mismas.

El 20 de noviembre del 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 280), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem y se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición; plazo que finalizó sin constar que se haya presentado ningún escrito de oposición.

El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas; conforme con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resuelvo:

Primero.

Emitir una decisión favorable a la continuación de la tramitación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem.

Segundo.

Notificar esta resolución a la entidad solicitante.

Tercero.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Interposición de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 27 de enero de 2025.–El Director General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, Joan Llabrés Enseñat.

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