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Documento BOE-A-2025-24085

Resolución de 19 de noviembre de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, para fomentar una formación complementaria en materias de fiscalidad, sistema financiero y Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2025, páginas 155155 a 155160 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-24085

TEXTO ORIGINAL

La Rectora Magnífica y la Gerente de la Universidad San Pablo-CEU y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han formalizado, en fecha 18 de noviembre de 2025, un convenio para fomentar una formación complementaria en materias de fiscalidad, sistema financiero y Hacienda Pública.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 19 de noviembre de 2025.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES (IEF) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU PARA FOMENTAR UNA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN MATERIAS DE FISCALIDAD, SISTEMA FINANCIERO Y HACIENDA PÚBLICA

Madrid, fecha de 18 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa M.ª Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad San Pablo-CEU, en virtud de nombramiento efectuado mediante acuerdo del Patronato de la Universidad de fecha 17 de junio de 2023, actuando conforme a lo establecido en el artículo 37.1.c) del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 136, de 10 de junio de 2011) y en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, en fecha 22 de julio de 2019, bajo el número de protocolo 2.716. Con domicilio, a estos efectos, en la calle Isaac Peral, número 58, 28040 Madrid. Y doña Carmen García de Elías, Gerente de la Universidad San Pablo-CEU, en virtud de nombramiento efectuado mediante acuerdo del Patronato de la Universidad de fecha 13 de julio de 2019 y en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, en fecha 23 de octubre de 2019, bajo el número de protocolo 3.637. Con domicilio, a estos efectos, en la calle Isaac Peral, número 58, 28040 Madrid.

Actúan las anteriores de forma mancomunada en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU, con domicilio en la calle Isaac Peral, número 58, 28040 Madrid, y Número de Identificación Fiscal G-28423275; en adelante también denominada la «USP-CEU». Reconocida al amparo del artículo 27.6 de la Constitución Española por la Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la «Universidad San Pablo-CEU» de Madrid («Boletín Oficial del Estado» núm. 94, de 20 de abril de 1993), es una institución educativa con la personalidad jurídica propia de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 136, de 10 de junio de 2011). La Fundación Universitaria San Pablo-CEU es una entidad sin ánimo de lucro beneficiaria del mecenazgo, conforme al artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Como tal, esta entidad ha ejercitado la opción para acogerse al régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos establecido en el artículo 14 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Y, de otra, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales, nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, y con domicilio social en avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF) es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por su Estatuto.

Que corresponde al IEF, de acuerdo con el artículo 3, apartados b, c) y d) de su Estatuto, ejercer: de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública; y de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública.

2. Que la Universidad San Pablo-CEU, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. A tal efecto, en virtud de su autonomía universitaria, garantiza la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio, pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines. En tanto que universidad, tiene, entre otras, las siguientes funciones al servicio de la sociedad:

a) La creación, el desarrollo, la transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

La Universidad San Pablo-CEU desarrolla su tarea de acuerdo con la naturaleza y autonomía propias de la actividad universitaria y las libertades académicas que le son inherentes, en el marco que establece su inspiración cristiana y la fidelidad al mensaje cristiano, tal y como es presentado por el Magisterio de la Iglesia Católica.

3. Que es de interés mutuo de ambas instituciones formalizar el presente convenio con el objeto de establecer la colaboración en el desarrollo de procesos conjuntos de formación en áreas tales como la fiscalidad, el sistema financiero y demás materias relacionadas con la Hacienda Pública.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Universidad y el IEF para la realización de cursos, seminarios y encuentros dirigidos a completar la formación de los universitarios, de los profesionales y de los funcionarios de la Hacienda Pública.

Con el fin de alcanzar ese objetivo, las entidades aquí representadas deciden en común realizar los esfuerzos necesarios para colaborar en los siguientes campos:

Realización de másteres, cursos, seminarios y encuentros dirigidos a completar la formación de los destinatarios en materia financiera y tributaria y a promover entre ellos un mejor conocimiento de las instituciones y procedimientos de actuación de la Hacienda Pública y sirvan de apoyo al desempeño de su actividad y a su formación profesional.

Diseño conjunto de programas de investigación destinados específicamente o en los que se integren universitarios, profesionales y funcionarios cualificados de la Hacienda Pública.

Intercambio de profesores y de información sobre técnicas docentes.

Segunda. Compromisos.

1. El IEF colaborará con la Universidad en la impartición del «Máster en Tributación y Asesoría Fiscal» en los términos que se establecen en la cláusula cuarta de este convenio.

2. Ambas instituciones aprobarán anualmente las restantes actividades de colaboración, a propuesta de una Comisión Docente formada por un representante de cada una de estas Instituciones, siempre dentro del marco de actuación previsto en la cláusula primera anterior.

La Comisión Docente se encargará de coordinar y evaluar directamente las actividades y conocimientos impartidos, en los diferentes cursos, asegurándose de que estos se adecuan a la normativa vigente y a las líneas de actuación propias de las partes firmantes del convenio, mediante reuniones semestrales, y, en su caso, las que se consideren convenientes, y el análisis de la memoria de cada uno de los programas realizados.

La participación del personal funcionario en las actividades derivadas de este convenio se realizará conforme a la normativa vigente sobre incompatibilidades y demás disposiciones aplicables al personal al servicio de las Administraciones públicas, velando la Comisión Docente por su adecuado cumplimiento.

3. El presente convenio será administrado de acuerdo con los criterios definidos para cada programa en el acta de la correspondiente reunión de la Comisión Docente y por las decisiones que según estos criterios adopten los responsables de cada uno de los programas.

4. Para el desarrollo de las actividades docentes y de formación que tengan lugar en el marco del presente convenio, el profesorado estará integrado por profesores de la Universidad, de acuerdo con la normativa de esta Institución, y funcionarios al servicio de la Administración Financiera y Tributaria, sin perjuicio de la posible participación de cualesquiera otros profesionales de reconocido prestigio.

5. Los frutos académicos que desde una perspectiva docente o investigadora resulten de estas actividades de colaboración redundarán en beneficio de ambas partes.

Tercera. Financiación.

El desarrollo del presente convenio no supondrá gasto alguno con cargo al presupuesto del IEF.

Cuarta. Máster en Tributación y Asesoría Fiscal.

El Máster en Tributación y Asesoría Fiscal al que se hace referencia en el apartado 1) de la cláusula segunda se desarrollará en las instalaciones de la Universidad.

La Comisión Docente definida en el punto dos de la cláusula segunda del presente convenio, ejercerá las funciones de coordinación académica del Máster en Tributación y Asesoría Fiscal y, en particular, la designación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda que vayan a participar como profesores.

Asimismo, la Comisión acordará todas las cuestiones inherentes al Máster que pueden ser de interés o puedan afectar a ambas instituciones.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.

La retribución del profesorado del Máster, así como los demás gastos vinculados a su impartición correrán a cargo de la Universidad. Los resultados económicos del Máster (positivos o negativos) corresponderán a la misma.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento, vigilancia y control del convenio, si bien los equipos técnicos y los responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de estas.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones [artículo 3.d)] se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La Fundación Universitaria San Pablo-CEU, entidad titular de la Universidad San Pablo-CEU se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez, el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 60.

4. La FUSP-CEU se compromete a que los datos personales de los firmantes serán conservados mientras perdure el citado convenio, siendo bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Cumplido el citado plazo FUSP-CEU procederá a la supresión de los datos.

No está prevista la realización de transferencias internacionales de datos.

5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Asimismo, se informa de que pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de FUSP-CEU, dirigiendo su petición por escrito a la dirección postal calle Tutor n.º 35, 28008 Madrid o a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es, o al Delegado de Protección de Datos del IEF dpdief@ief.hacienda.gob.es.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición a dpd@ceu.es dirección calle Tutor n.º 35, Madrid (28008), o al Delegado de Protección de Datos del IEF dpdief@ief.hacienda.gob.es.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Octava. Eficacia y duración.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público; tendrá una duración inicial de cuatro años y podrá ser prorrogado expresamente por una sola vez y por otro periodo de cuatro años.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción y consecuencias por incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los equipos técnicos y los responsables mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades en curso en el plazo máximo de cuatro años desde su inicio; transcurrido dicho plazo deberá realizarse la liquidación de estas.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio en Madrid, a 18 de noviembre de 2025, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–Por la Universidad San Pablo CEU, la Rectora Magnífica, Rosa M.ª Visiedo Claverol.–La Gerente, Carmen García de Elías.–Por el IEF, el Director General, Alain Cuenca García.

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