Con fecha 11 de noviembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral y el Centro Educativo Teide IV para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo del Imserso.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de noviembre de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (en adelante, CEADAC) creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden TAS/55/2002, de 8 de enero.
De otra parte, don Miguel Ángel Iglesias Prada, en calidad de representante legal de la Sociedad Cooperativa Madrileña Teide-Hease, entidad titular del Centro Educativo Teide IV con CIF F85717726 y domicilio en Madrid calle Alcalá 339, en su nombre y representación, según acuerdo de 17 de febrero de 2025, por el que se le nombra Presidente del Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa, según la escritura de 9 de junio de 2025 en la hoja registral 4818, no asiento 36.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,
EXPONEN
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura, dentro de la red de centros para la autonomía y atención a la dependencia, a los centros de referencia estatal (CRE) para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia.
La Orden TAS/55/2002, de 8 de enero, crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral adscrito al Imserso y ubicado en Madrid, configurándolo como un centro sociosanitario público dedicado a la rehabilitación integral e intensiva de personas con lesión cerebral adquirida y no progresiva, así como a la formación y cualificación de los profesionales y el impulso en todos los territorios del Estado de la rehabilitación y la mejora de la calidad de vida de las personas discapacitadas con daño cerebral sobrevenido y de sus familias cuidadoras y la información y asistencia técnica de las Administraciones públicas, Instituciones, Entidades Públicas y Privadas y a cuantas personas lo soliciten sobre la atención sociosanitaria de personas con daño cerebral adquirido y estableciendo sus fines.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2, entre sus fines, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. A su vez, el artículo 42.2 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula los módulos profesionales.
La Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 2 las características generales del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Que ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente convenio para el desarrollo de un programa de formación en centros de trabajo, dirigido a los alumnos que cursan formación profesional reglada, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el CEADAC, (en adelante, centro de trabajo) de los ciclos formativos y las prácticas formativas de otras enseñanzas, a los alumnos del centro Teide IV, (en adelante, centro educativo).
El centro de trabajo se compromete a:
a) Cumplir la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo.
b) Realizar el seguimiento de la programación.
c) Realizar la revisión de la programación junto con el profesor-tutor del centro educativo, si una vez iniciado el periodo de prácticas, y a la vista de los resultados, ésta fuera necesaria.
d) Valorar el progreso del alumnado.
e) Nombrar un tutor-coordinador, como persona responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro educativo el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
El centro educativo se compromete a:
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas entre estudiantes matriculados en dicho centro educativo al que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. El centro de trabajo del Imserso determinará el número de estudiantes que puedan realizar las prácticas en función de sus necesidades.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor del centro educativo, que coordine junto con el tutor del centro de trabajo, el desarrollo de las mismas.
c) Emitir el informe de evaluación de las prácticas desarrolladas y un documento acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos, referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
d) Acreditar al tutor designado por el centro de trabajo el reconocimiento de profesor colaborador con el centro educativo y al personal del centro del Imserso partícipe en las prácticas, la consideración de colaborador con dicha entidad, o cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de los alumnos derivados por la misma.
El alumnado dispondrá de un documento de seguimiento de las actividades realizadas u «hoja semanal del alumno/a», que será supervisado por el tutor del centro de trabajo en colaboración con el tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas cada semana, con registro de la fecha, los resultados obtenidos, las orientaciones recibidas, el tiempo dedicado y las dificultades encontradas en su realización. Los resultados de aprendizaje se reflejarán en la «ficha de seguimiento y evaluación», que cumplimentará el tutor del centro de trabajo.
El centro de trabajo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en la misma, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el centro de trabajo al director del centro educativo, quien lo comunicará a la Dirección Provincial de Educación.
El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el centro de trabajo.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al Centro Educativo Teide IV, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre). El centro educativo dispondrá de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios derivados causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
El alumnado irá provisto del DNI y de la tarjeta de identificación del centro educativo.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos, y esta obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso, sin perjuicio de los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un profesor del centro educativo y por un profesional que preste servicios en el centro de trabajo del Imserso.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el centro educativo.
c) A la obtención de un informe por parte del centro de trabajo, con mención expresa a la actividad desarrollada, su duración, y en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del centro de trabajo, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro de trabajo.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por el centro de trabajo y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el centro de trabajo.
Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el centro educativo.
b) Conocer y cumplir con el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el centro de trabajo bajo la supervisión del tutor académico del centro educativo.
c) Mantener contacto con el tutor académico del centro educativo durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro de trabajo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto educativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro de trabajo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de trabajo y guardar secreto sobre sus actividades, durante su estancia y a la finalización de esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del centro de trabajo, salvaguardando el buen nombre del centro educativo al que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por el centro educativo y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el centro de trabajo.
Se constituye una comisión mixta integrada por un representante nombrado por cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo entre las previstas en este convenio, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Las actuaciones de cooperación son las de conocer el funcionamiento del centro de trabajo, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios, en relación a la programación de actividades formativas.
El representante de cada una de las partes será el coordinador nombrado por el centro del Imserso y el profesor-tutor nombrado por el centro educativo.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el centro educativo.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta quién, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
El centro educativo se compromete a enviar a la Dirección Provincial de Educación, para su notificación a la Inspección de Trabajo, una copia del presente documento, así como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la empresa.
El centro educativo informará a la Dirección Provincial de Educación de la extinción o rescisión del convenio, y ésta lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La representación de los trabajadores de los centros de trabajo será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto a este convenio con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas y, localización del centro de trabajo donde se realizarán.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, y se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (11 de noviembre de 2025). Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por el Centro Educativo Teide IV, el Representante legal, Miguel Ángel Iglesias Prada.
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