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Documento BOE-A-2025-23695

Acuerdo 46/2025, de 6 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el yacimiento Las Calaveras, en Renedo de Esgueva (Valladolid), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2025, páginas 153108 a 153111 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2025-23695

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento arqueológico Las Calaveras en Renedo de Esgueva (Valladolid) alberga una de las más destacadas villas romanas de la meseta y otras edificaciones que permiten hablar de un conjunto excepcional. Su relevancia y singularidad radica en su registro edilicio, compuesto por la propia villa, un pequeño templo o fanum, un gran edificio basilical doble absidiado que viene a constituir el primer ejemplo conocido de época tardorromana en la meseta y un pequeño edificio tetralobulado que pudiera corresponder a un baptisterio o un martyrium, todos ellos configurando un registro constructivo y cronológico probablemente coetáneo que pervivió, al menos parcialmente, hasta la Alta Edad Media.

La entonces Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por Resolución de 14 de julio de 1999, acordó incoar procedimiento de declaración del yacimiento romano Las Calaveras, en Renedo de Esgueva (Valladolid), como zona arqueológica.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, procede continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, bajo la denominación de yacimiento Las Calaveras, en Renedo de Esgueva (Valladolid), cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

El Centro Universitario UNED Soria con fecha de 4 de junio de 2025, y la IE Universidad de Segovia con fecha de 27 de agosto de 2025, emiten informe favorable a la declaración. Solicitado informe a la Universidad de Valladolid con fecha 2 de junio de 2025, y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se considera favorable de conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2024, de 20 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el artículo 42.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL núm. 180 de 18 de septiembre de 2025) y de audiencia a los interesados y Ayuntamiento afectado, no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 31.2 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, y en el artículo 46.3 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el yacimiento Las Calaveras, en Renedo de Esgueva (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de noviembre de 2025, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar el yacimiento Las Calaveras, en Renedo de Esgueva (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración.

El ámbito que constituye la zona arqueológica se define por los siguientes límites:

La delimitación arranca en la intersección del Canal del Duero con el Río Esgueva, y desde ese punto en el sentido de las agujas del reloj, recorre los siguientes:

Norte: El eje del cauce del Río Esgueva desde la intersección con el Canal del Duero hasta el encuentro con la Cañada o Colada de la Serna.

Este: El eje de la Cañada o Colada de la Serna desde el Río Esgueva hasta la carretera de Villabáñez VA-3301.

Sur: El eje de la carretera de Villabáñez desde la Cañada o Colada de la Serna hasta alcanzar la divisoria de las parcelas 11 y 12 del Polígono 15. Continúa por el límite exterior de la parcela 11 del citado polígono hasta su vértice suroeste. Desde este punto une con una línea recta hasta el vértice en la divisoria de las parcelas 09 y 08 del polígono catastral 27172 y a continuación regresar el eje de la carretera de Villabáñez por el límite este del citado polígono 27172. Continúa por el eje de la carretera de Villabáñez hasta alcanzar el límite del término municipal de Renedo de Esgueva.

Oeste: Los límites occidentales de las parcelas 06 del polígono 23211 y parcela 5021 del polígono catastral de rústica 15; y el eje del Canal del Duero hasta el punto de origen de la presente delimitación.

Motivación: en la delimitación del área protegida se han tenido en cuenta los estudios y los resultados de actividades arqueológicas realizados en esta zona del municipio de Renedo de Esgueva y las últimas investigaciones sobre el yacimiento, que permiten definir adecuadamente el ámbito del Bien de Interés Cultural.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 6 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO
Yacimiento de las Calaveras, en Renedo de Esgueva (Valladolid)

El yacimiento arqueológico de Las Calaveras de Renedo de Esgueva alberga una de las más destacadas villas romanas de la provincia de Valladolid, ya que en este espacio arqueológico se identifican algunos de los más singulares edificios tardorromanos conocidos en este territorio.

Se trata de un extenso yacimiento de 14,1 hectáreas, recogido en el Inventario Arqueológico de Valladolid, y en el que la aplicación de las técnicas de la investigación arqueológica –prospección superficial, fotografía aérea y excavación arqueológica–, han permitido reconocer varios núcleos en los que la especial densidad de hallazgos nos lleva a concluir que existe, dentro de la misma villa, una ocupación diferenciada y dispersa de estructuras.

El hábitat o villa propiamente dicha, de unas 11,3 hectáreas, situada a unos 800 m del río Esgueva, alberga varios focos de alta densidad de hallazgos superficiales en los que destacan restos constructivos como tégulas y piedras calizas junto a fragmentos de vidrios romanos, Terra Sigillata Hispánica Tardía y sigillatas grises paleocristianas. Gracias a la aplicación de la fotografía aérea para el estudio de este yacimiento ha sido posible reconocer, en esta área, un conjunto arquitectónico desarrollado en torno a un patio con peristilo, fácilmente identificable con la zona nuclear de la pars dominica o monumental de la residencia rural palaciega. Se identifican varias salas de planta cuadrangular hacia el norte organizadas en torno a un patio central de planta rectangular de unos 18 por 11 metros, así como alineamientos de estructuras hacia el noreste. Se entiende que este sector es la parte central de una monumental villa de mayores dimensiones.

Estas edificaciones están cortadas por un camino rural, antiguo Camino real, observándose en la trinchera Norte de este corte una secuencia estratigráfica de materiales.

Además, y de enorme singularidad, a unos 80 metros al oeste, se ha reconocido un pequeño templo, de doble planta cuadrada, casi rectangular. Plantas idénticas son interpretadas como fanum.

En el área identificada como la necrópolis, de 1,3 hectáreas, situada al noreste del área de hábitat residencial, destaca la abundante presencia de restos humanos, y a ella debe su nombre el pago de Las Calaveras. Además de la identificación de huesos humanos, existen abundantes restos de vidrios, entre los que cabría destacar un cuello de botella de reducido tamaño y color blanquecino. A unos 700 metros al noreste de la parte central de la villa se identifica la planta de un gran edificio basilical rectangular con orientación ligeramente Sureste-Noroeste, de planta rectangular, quizá de tres naves, de unos 30 por 25 metros, con ábsides contrapuestos en los lados cortos con forma de herradura y ligeramente peraltados, e interiormente compartimentado, que viene a constituir el primer ejemplo conocido de época tardorromana en la meseta. Se trata de la primera vez que se documenta una basílica doble absidiada, una edificación que no deja de ser bastante rara en la edilicia paleocristiana, en el interior de la Tarraconense, con una cronología de origen en el siglo V y posible pervivencia en época hispanovisigoda.

Junto a ella, se identifica un pequeño edificio de planta cuadrada, de 13 metros de lado, en el que se inscribe una planta interior tetralobulada, que pudiera corresponder, a un baptisterio o un martyrium, que, por paralelos con otros templos tardíos, como el de Mazote, podría haber albergado la antigua iglesia de San Cipriano, citada en 1159 en la documentación de donación realizada por Doña Sancha a Santa María la Mayor de Valladolid. La anchura de los muros, de 1,5 metros, estaría indicando que la estructura estuvo abovedada.

Destaca en esta área el hallazgo de un fragmento de mármol con decoración incisa en la que se representa la cabeza de un pez.

Las recientes excavaciones arqueológicas realizadas sobre esta estructura permiten reconocer la presencia de, al menos, seis enterramientos, que avalan su carácter indudablemente funerario, si bien es cierto que las tumbas visibles son posteriores al colapso del edificio, pues están realizadas con tejas, ladrillos, piedras y mortero de cal procedentes del desmantelamiento del mismo.

De igual modo, han puesto de manifiesto la monumentalidad esta construcción, que contó con suelos de mármol, paredes pintadas y techos de mosaico.

La acumulación de estructuras y sus posibles funcionalidades y cronologías no hacen sino ratificar la excepcionalidad de este lugar, pues su registro edilicio es paradigmático del importante papel que las villas tardías del Bajo Imperio tuvieron en la cristianización del territorio.

Esta asociación de la villa y el templo está muy bien documentada en la tradición constructiva romana, incluyendo la posterior transformación de un templo pagano, o de los propios restos de la villa, en una iglesia.

La cronología propuesta para el origen de la ocupación de esta villa sería tardorromana, no sólo por el complejo estructural descrito sino también por el abundante conjunto cerámico compuesto por fragmentos de Terra Sigillata Hispánica Tardía y vidrios. El hallazgo de otras producciones vasculares más antiguas nos pondría sobre la pista de una ocupación previa de época altoimperial romana con cerámicas pintadas de tradición indígena, una frecuente y recurrente situación que venimos documentando en este tipo de yacimientos áulicos rurales.

Todo apuntaría a una cronología original del siglo IV d. C. y una pervivencia, para el martiryum, de uso hasta el siglo VI, mientras que la basílica pudo hacerlo hasta el siglo XII.

La excepcionalidad de este conjunto radica en su registro edilicio compuesto por la villa, el fanum, la basílica y el edificio tetraconque o martiryum, todos ellos configurando un registro constructivo y cronológico probablemente coetáneo que pervivió, al menos parcialmente, hasta la Alta Edad Media.

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