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Documento BOE-A-2025-23685

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Torre del Pretori» (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2025, páginas 153052 a 153056 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-23685

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha de 14 de noviembre de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Torre del Pretori».

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Torre del Pretori», con base a lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de la «Torre del Pretori». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de la «Torre del Pretori».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la guerra, la dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

La Torre del Pretorio, situada en la parte alta de Tarragona, es uno de los edificios más emblemáticos del pasado romano de la ciudad. Construida entre finales del siglo I a.C. y comienzos del I d.C., formaba parte del foro provincial de Tarraco, capital de la Hispania Citerior. Su función principal era servir de torre-escalera que conectaba el circo romano con la plaza de representación del foro.

Durante la Edad Media, tras la desintegración del Imperio romano, el edificio fue transformado en fortaleza y más tarde en residencia real, conocida como el Castell del Rei o Palau Reial, donde residieron figuras destacadas de la Corona de Aragón. A lo largo de los siglos XVI-XVIII la torre continuó en uso, adaptándose a funciones administrativas y militares.

A partir del siglo XIX y durante buena parte del siglo XX, la Torre del Pretorio fue adaptada como prisión provincial de Tarragona, conocida popularmente como la «Presó de Pilats». Su estructura maciza y sus galerías subterráneas facilitaban este uso, aunque las condiciones de habitabilidad eran muy deficientes.

En los primeros años de la República la prisión mantuvo su función ordinaria. Con el estallido de la Guerra de España el edificio pasó sucesivamente por manos republicanas y, tras la ocupación de Tarragona por las tropas franquistas el 15 de enero de 1939, se convirtió en un centro clave de represión.

Durante el conflicto, se sabe que la prisión fue utilizada por los republicanos para recluir personas acusadas de actividades fascistas o simpatizantes del golpe militar, pero su etapa más dramática comenzó tras la entrada del ejército franquista. Bajo el nuevo régimen, la Torre del Pretorio se transformó en una prisión política de carácter represivo.

Entre 1939 y 1948, más de 6.900 personas pasaron por sus celdas, la mayoría republicanos, sindicalistas, maestros, milicianos o civiles vinculados al bando vencido. Su capacidad real era de unos 70-100 presos, pero llegó a albergar más de 1.300 internos simultáneamente, según datos del Archivo Municipal de Tarragona.

Las condiciones eran extremadamente duras: hacinamiento, falta de ventilación, escasez de comida y brotes de enfermedades como la sarna o los piojos. Al menos 70 presos murieron por las condiciones carcelarias. Además, más de 650 prisioneros fueron sacados de la torre para ser fusilados en el cercano cerro de l’Oliva, uno de los principales lugares de ejecución del franquismo en Tarragona.

Durante esos años, la torre se convirtió en un símbolo del miedo y la represión. Los testimonios de familiares y documentos conservados describen el edificio como un espacio lúgubre donde se amontonaban hombres y mujeres sin juicio justo. Muchos de los reclusos fueron juzgados en consejos de guerra sumarísimos o desaparecieron sin dejar rastro.

El edificio continuó funcionando como prisión provincial hasta 1953, año en el que se inauguró una nueva prisión provincial en la avenida República Argentina de Tarragona. Posteriormente, el edificio quedó cerrado durante un tiempo y, a partir de la segunda mitad del siglo XX, comenzó un proceso de recuperación patrimonial. A partir de ese momento dejó de utilizarse como prisión, lo que marcó el fin de su función carcelaria.

En los años posteriores, el edificio fue objeto de restauraciones y transformaciones con vistas a su valor histórico, patrimonial y turístico. Entre sus funciones actuales se encuentra la exposición de restos romanos y su integración al conjunto del foro provincial romano. En el siglo XXI, el edificio ha sido incorporado al Museu d’Història de Tarragona y forma parte del conjunto arqueológico de Tarraco, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en el año 2000. Con el tiempo, las autoridades locales y asociaciones de memoria histórica han reclamado el reconocimiento de su pasado.

En consecuencia, por lo expuesto y dado que, se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Torre del Pretori».

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: la «Torre del Pretori».

2. La titularidad del bien corresponde al Ayuntamiento de Tarragona.

3. Coordenadas geográficas: 41° 6' 59.4'' N, 1° 15' 28.8'' E.

4. Lugares donde se han cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: La «Torre del Pretori» de Tarragona, durante su etapa como «Presó de Pilats», constituye un lugar donde se cometieron graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, al ser escenario de detención arbitraria, hacinamiento extremo, malos tratos, hambre, enfermedades, torturas y ejecuciones sistemáticas por motivos políticos, ideológicos o sindicales. Entre 1939 y 1949, miles de personas fueron encarceladas en condiciones inhumanas y al menos 57 internos murieron, mientras que más de 690 condenados a muerte fueron trasladados para ser fusilados en el Turó de l’Oliva. Estos hechos forman parte de un plan sistemático de represión llevado a cabo por el régimen franquista, lo que convierte a la «Torre del Pretori» en un símbolo de la violencia política, la persecución ideológica y la vulneración de derechos fundamentales en la provincia de Tarragona.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:

– Universitat Rovira i Virgili.

– Universitat Autònoma de Barcelona.

– Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Torre del Pretori».

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

El expediente completo estará disponible para su consulta en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través del siguiente enlace:

https://mptmd.gob.es/portal/ministerio/participacion_proyectos/audiencia_informacion/proyectos/2025.

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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