En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de octubre de 2025, ratificó la modificación de los artículos 3, 5 y la disposición adicional segunda de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
La FEE está afiliada y ostenta la representación oficial de España ante la Unión Internationale de Spéléologie (U.I.S.), la Fédération Spéléologique Européenne (FSE), así como en cuantas actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español, que estén relacionadas con la espeleología.
La FEE se obliga a cumplir, en su condición de miembro de dichas Federaciones Internacionales, de las disposiciones de las mismas, así como de la Carta Olímpica y las disposiciones de los Comités Olímpicos Internacional (COI) y Español (COE), a los efectos de su participación en aquellas actividades y competiciones en que sean de aplicación. Todo ello en el marco del ordenamiento jurídico español y sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
Corresponde a la FEE, como actividad propia, el Gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la modalidad de espeleología en todo tipo cavidades naturales y artificiales y sus especialidades: espeleología, espeleobuceo (espeleología subacuática continental), la competición en técnicas de progresión vertical (TPV), espeleosocorro (técnicas rescate en cuevas y en espacios confinados) y aquellas otras reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
En su virtud es propia de ella:
a) La enseñanza, promoción y divulgación de la espeleología y sus especialidades, dentro de su ámbito de competencias, en coordinación con las federaciones autonómicas, en todas sus manifestaciones, orientando la actuación de los deportistas hacia una mayor comprensión, conocimiento y defensa del medio natural, así como la adquisición de una técnica que permita la práctica de este deporte con la máxima seguridad.
b) Estimular la práctica de la espeleología y sus especialidades con estudios y trabajos relativos a las mismas y en sus aspectos deportivos, técnicos, científicos y educativos así como en relación con otros deportes afines.
c) Apoyar técnica y administrativamente la espeleología y sus especialidades, en todos los aspectos y manifestaciones, dentro de España y en las salidas oficiales realizadas por españoles al extranjero.
d) Fomentar y colaborar en las actividades científicas relacionadas con la espeleología y sus especialidades, tales como investigaciones y exploraciones geográficas, geológicas, ecológicas, y todas las demás relacionadas con nuestro entorno natural.
e) Fomentar la defensa del patrimonio natural, histórico, paleontológico, arqueológico, geológico y bioespeleológico e intervenir en su defensa ante los entes públicos o privados.
f) Realizar las gestiones oportunas delante de los organismos públicos y privados, para la protección y apoyo de la espeleología y sus especialidades, así como velar por el prestigio de la misma.
g) Mantener las debidas relaciones con los Organismos Internacionales relacionados con la espeleología, sus especialidades y las diversas actividades relacionadas con las mismas, así como otras entidades de carácter estatal o Federaciones Españolas directa o indirectamente relacionadas con estas especialidades deportivas o en torno a su actuación.
h) Organizar las actividades y competiciones de ámbito estatal.
i) En general, cuantas actividades sirvan para la promoción y conocimiento de la Espeleología y sus especialidades.
j) Actuar en coordinación con las FF.AA, para la designación de zonas de trabajo a los clubs, atendiendo con especial atención a aquellas zonas con regulación especial como los parques nacionales.
El Centro Español de Documentación Espeleológica, en adelante CEDE, es el órgano asesor que tiene por misión la recogida de información espeleológica ya sea impresa o en otro tipo de formatos (multimedia, digitales, etc.), la custodia de los fondos bibliográficos y documentales, tanto históricos como actuales, su catalogación, archivo, organización y puesta a disposición de los federados, así como la publicación de la Revista Subterránea y de cuantos materiales se consideren de interés para el desarrollo de la espeleología.
La estructura, competencias, régimen de funcionamiento y demás materias relacionadas con este órgano serán reguladas reglamentariamente.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid