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Documento BOE-A-2025-23620

Resolución de 18 de noviembre de 2025, del Instituto de la Juventud, O.A., por la que se crea la sede electrónica del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2025, páginas 152752 a 152755 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2025-23620

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El artículo 38 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Definición completada por el artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, al establecer que «mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas».

La creación de una sede electrónica de un organismo público vinculado o dependiente se hará por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo con el informe previo favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, teniendo que contar para su evacuación con el criterio de la Dirección General de Gobernanza Pública y el de la Agencia Estatal de Administración Digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y las modificaciones orgánicas del sector público estatal que han tenido lugar con posterioridad, en concreto, el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia, se impone un plazo de doce meses desde la publicación de dicha orden, de crear una sede electrónica del Instituto de la Juventud mediante resolución de la persona titular de la Dirección del citado organismo autónomo, al fin de garantizar el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, mediante la creación de canales de comunicación e interrelación con la ciudadanía que establezcan y faciliten, tanto a las personas físicas como a las jurídicas, sus relaciones con el organismo de una manera ágil, segura y eficaz.

Por último, la resolución atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con el organismo con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Igualmente, con ella se garantiza la protección de datos de carácter personal conforme a la regulación vigente y la seguridad y confidencialidad de los datos de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se crea la Sede electrónica del organismo autónomo Instituto de la Juventud (INJUVE) de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos y unidades pertenecientes al INJUVE.

Segundo. Características de la sede electrónica del Instituto de la Juventud.

La sede electrónica del INJUVE se crea con las siguientes características:

a) En su ámbito, se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de la sede será https://injuve.sede.gob.es

c) La titularidad de la sede corresponderá a la Dirección General del INJUVE y, en consecuencia, también la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta.

d) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos y unidades del INJUVE corresponderá a la Secretaría General. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Unidad de Informática de la Secretaría General.

e) Las personas titulares de las unidades del INJUVE serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.

f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente en la dirección de la sede electrónica https://injuve.sede.gob.es o a través del portal de internet en https://www.injuve.es

2.º Para la atención telefónica, a través de los servicios de información generales, que se publicarán en la propia sede.

3.º Para la atención presencial, la oficina de asistencia en materia de registro del INJUVE, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

g) La publicación de informaciones y los servicios y las transacciones en la sede electrónica del INJUVE respetarán los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía tal y como establece el artículo 38.3 de la Ley 40/2015.

h) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Tercero. Contenidos y servicios de la sede electrónica del Instituto de la Juventud.

1. La sede electrónica pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. La sede electrónica del INJUVE se identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. Igualmente, el INJUVE mantendrá un listado actualizado con los procedimientos y trámites activos en cada momento.

4. Los contenidos publicados en esta sede electrónica responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

b) Presentación presencial o por correo postal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que suscite a la ciudadanía.

Quinto. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Dirección General del INJUVE podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta resolución.

Sexto. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de la sede electrónica a que se refiere esta resolución no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Organismo.

Séptimo. Habilitación y adaptación de determinadas características de la sede electrónica del Instituto de la Juventud.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del INJUVE, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán realizar las adaptaciones de:

a) La dirección electrónica que figura para la sede en la presente resolución, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para las sedes electrónicas conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Octavo. Eficacia y puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Instituto de la Juventud.

1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde que produzca efectos esta resolución.

3. Desde la fecha de operatividad de la sede, las previsiones de la Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia, dejarán de ser aplicables a los procedimientos y servicios competencia del INJUVE.

4. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Organismo se publicará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia.

Madrid, 18 de noviembre de 2025.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.

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