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Documento BOE-A-2025-23531

Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural siete monedas históricas de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2025, páginas 151993 a 151999 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2025-23531

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia proclama que la comunidad autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses. Asimismo, el artículo 32 le impone a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

Es en ese horizonte y con esas finalidades con las que hay que entender las competencias asumidas en el artículo 27.18 sobre el patrimonio, histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico. La identidad de Galicia, sus intereses y sus valores culturales son los principios rectores que impelen a la Dirección General de Patrimonio Cultural a actuar jurídica y administrativamente en consecuencia.

El patrimonio numismático es uno de los principales testimonios materiales de la contribución histórica del pueblo gallego en su devenir como comunidad con identidad propia desde antiguo. La protección y el enriquecimiento de este patrimonio constituyen, como parte singular del patrimonio colectivo, deberes fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la Constitución española. Acoger y proteger el positivo legado de aquellos que reunieron buena parte de estos elementos es una exigencia a la altura de los protagonistas de nuestra mejor tradición intelectual. El amparo y la custodia de piezas de singular significación histórica entra de lleno en los deberes constitucionales y estatutarios que alcanzan a la Xunta de Galicia.

En el marco del objeto y de las definiciones fundamentales del artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), el acrecentamiento, la difusión y la valorización de estos elementos, vinculados notoria y claramente con la Comunidad Autónoma de Galicia, reclama una respuesta jurídico administrativa ineludible que permita su estudio, investigación, interpretación científica y transmisión a las generaciones futuras, en cuanto materialización de un valor histórico con derivadas en los ámbitos artísticos, científicos, técnicos, arqueológicos y documentales que deben ser considerados como de singular interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El patrimonio numismático con raíz y vinculación en Galicia, como singular reflejo del patrimonio histórico, es una riqueza colectiva que contiene expresiones significativas trascendentales en la evolución política y económica de las distintas formas de autoorganización social dignas de aprecio para entender la forja de Galicia hasta hoy. Este tipo de piezas son fundamentales en el análisis y en el estudio de su participación activa en la configuración del mundo occidental, desde la romanidad, la paulatina desintegración de esta en los reinos germánicos y, sobre esa base, su participación destacada y protagonista en la configuración de las monarquías peninsulares. Esto provoca una estima para la sensibilidad de la ciudadanía y la comunidad científica gallegas que determina un proceso de patrimonialización con clara raigambre en Galicia que debe ser salvaguardado, defendido y protegido. Es en esta perspectiva como el ejercicio de las competencias, y su ejecución, instrumentalizada a través de las figuras legales previstas, cobran pleno sentido.

II

La LPCG establece en su artículo 1.2 que: «El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo». Asimismo, integran el patrimonio cultural de Galicia todos aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores enumerados en el párrafo anterior y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que fueran creados».

El artículo 8.2 de la LPCG determina que: «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter, más singular en el ámbito en el ámbito de la comunidad autónoma sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

El artículo 9.2 de la LPCG expone que «[...] a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de bienes muebles, además de los enumerados en el artículo 335 del Código civil, aquellos susceptibles de ser transportados no estrictamente consubstanciales con la estructura del inmueble, cualquier que sea su soporte materialidad».

Además el artículo 11 de la LPCG, sobre especialidades de los bienes muebles, considera que estos podrán ser declarados bienes de interés cultural de forma individual o como colección. A estos efectos, se considera que las siete monedas históricas de Galicia, para las que se incoa el procedimiento de declaración de bien de interés cultural, no forman parte de una colección, por lo que se entienden como obras individuales.

III

El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente administrativo, realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, concluye que las siete monedas históricas descritas al por menor en el anexo I, de esta resolución, poseen un valor cultural destacado de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, son susceptibles de ser declaradas bien de interés cultural del patrimonio cultural de Galicia.

Teniendo en consideración todo el expuesto, y el contenido de la documentación del expediente administrativo tramitado en el Servicio de Inventario, y por resultar las siete monedas históricas de Galicia referidas unos bienes senyeros del patrimonio cultural de Galicia,

El Director General de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, y en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, resuelve:

Primero. Incoación del procedimiento administrativo.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural las siete monedas históricas de Galicia denominadas «Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia», «Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia», «Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia», «Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui», «1/4 de excelente dos Reis Católicos, Ceca A Coruña», «1/2 de excelente da granada dos Reis Católicos, Ceca A Coruña» y «1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña», conforme lo descrito en el anexo I de esta resolución y proceder con los trámites administrativos precisos para su declaración.

Segundo. Plazo de resolución y caducidad.

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de esta resolución. Transcurrido este plazo, sin que se emita resolución expresa, se produciría la caducidad del procedimiento y el final del régimen provisional de protección establecido.

Tercero. Anotación preventiva.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración General del Estado a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y en el Inventario de Bienes Muebles del Estado.

Cuarto. Régimen de protección.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los bienes muebles en particular.

Quinto. Publicación.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Notificación.

Notificar esta resolución a las personas y a las entidades interesadas.

Séptimo. Información pública.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita.

Octavo. Solicitud informes de los órganos consultivos.

Solicitar el dictamen de los órganos consultivos relativos a la concurrencia de un valor cultural singular en los bienes objeto de esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2025.–El Director General de Patrimonio Cultural, Ángel Miramontes Carballada.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominaciones

– Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia.

– Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia.

– Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia.

– Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui.

– 1/4 de excelente dos Reis Católicos, Ceca A Coruña.

– 1/2 de excelente da granada dos Reis Católicos, Ceca A Coruña.

– 1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña.

2. Naturaleza y condición

– Naturaleza: Material.

– Condición: Mueble.

– Clase: Individual.

– Tipología: Moneda.

– Localización: Los bienes pertenecen a una colección particular.

3. Descripción de las monedas

3.1 Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia. Las características principales de la moneda son las siguientes: REINO SUEVO. Tremissis. A nombre de Honorio. AU 1,35 g. 16 mm. C&M-lám.6.1, similar; Orol-SU.1, mismo ejemplar. MBC/MBC+. Rara.

3.2 Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia. Los aspectos más relevantes de la moneda son los siguientes: REINO SUEVO. Tremissis. A nombre de Valentiniano. AU 1,35 g. 14,1 mm. C&M-lám. 10.1, mismo ejemplar; Orol-SU.5, mismo ejemplar. Grafito X en rev. EBC. Rara.

3.3 Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia. Se trata de una emisión única, que se sepa hasta el momento, que constituye una testigo material y documental de la existencia del Reino Suevo en Galicia, y que muestra no sólo un período de estabilidad económico-político, sino también una declaración de intenciones formales, como si de la firma de un tratado se tratara, en el cual se expone que en Galicia se declara la paz, siendo la moneda de un material noble. La moneda declara que: GALLICA MVNITA PAX.

En consecuencia, la moneda constituye un ejemplo palpable y excepcional dentro de la numismática alto medieval hispana, al configurarse como un testigo directo del Reino Suevo de Galicia, la primera entidad política surgida en la Europa medieval. A consecuencia de esto, el sistema monetario Galaico-Suevo fue el primero en diferenciarse del conjunto del Imperio Romano de Occidente. En este sentido, esta moneda, como elemento para la legitimación del Reino Suevo de Galicia, es una de los pocos testigos materiales auténticos. Dichos testigos siguen los estándares iconográficos de las monedas romanas de los siglos III y IV, que se caracterizan por su esquematización y al uso del oro, lo que acredita un cierto desarrollo monetario en esta etapa histórica de Galicia.

Asimismo, la moneda tiene un valor cultural singular por su valor artístico, en esa demostración estilística de representación del poder regio, así como la simbología y la iconografía empleadas en la época en una preciosa y cuidada acuñación en oro.

Las características principales de la moneda son las siguientes: REINO SUEVO. Tremissis. Serie LATINA MVNITA. Ley. MVNITA GALLICA PAX. AU 1,24 g. 16,1 mm. C&M-lám. 17.4, mismo ejemplar; Orol-SU.8, mismo ejemplar. EBC-/EBC. Rarísima: Posiblemente única.

3.4 Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui. Las huellas de las emisiones del rey Wamba en la ceca de Tude (Tui), a día de hoy, no son tan habituales, como, por ejemplo, el de las acuñaciones en Bracara Augusta. De hecho, son pocas las emisiones que se conocen, aunque estas son testigos oficiales en las que se reconoce la importancia geográfica y política de Tui, ciudad que hasta el siglo XIX, tuvo el reconocimiento de ser una de las siete capitales de Galicia. Asimismo, las emisiones de tremissis del rey Wamba, en comparación a los otros reyes visigodos anteriores, fue escasa.

En consecuencia, al tratarse la moneda de un ejemplar perteneciente al reinado de este rey y en una ceca con menos actividad que otras existentes en dicho período, aporta datos de vital relevancia. Por un lado, la importancia geopolítica de Tui en este período y, por otra, la posible entrada en recesión de una monarquía foránea instalada en Galicia que está comenzando a perder nivel adquisitivo.

Las principales características de la moneda son las siguientes: REYES VISIGODOS. WAMBA. Tremissis. Tude. AU 1,35 g. 20,4 mm. CNV-477, mismo ejemplar ilustrado; Orol-VI.16, mismo ejemplar. EBC-. Única.

3.5 Se analizan en este apartado dos monedas conjuntamente.

3.5.1 1/4 de excelente dos Reis Católicos, Ceca A Coruña.

3.5.2 1/2 de excelente da granada dos Reis Católicos, Ceca A Coruña.

Se trata de dos piezas acuñadas en Galicia, en concreto en A Coruña, de gran valor cultural y de rara acuñación en esa ceca.

Galicia fue un enclave fundamental en la política de unificación de la Corona de Castilla, y la acuñación de este tipo de elementos en oro pretende reforzar el papel de autoridad de los monarcas frente a los señores feudales que hasta entonces controlaban todo el territorio gallego y desafiaban el poder del rey (los Andrade, los Moscoso o los Fonseca, entre otros). Si bien es cierto que la ceca de A Coruña siguió teniendo un papel muy activo en la acuñación de maravedíes y otros tipos habituales de Castilla en circulación, no tuvo el nivel de actividad de otras cecas, como, por ejemplo, Toledo o Segovia. Por este motivo, son raros y muy valorados entre los coleccionistas los ejemplares de oro designados cómo «Excelentes», «Medio Excelente» y derivados, de los Reyes Católicos en unas condiciones de conservación tan buenas, y más si fueron acuñados en A Coruña. Ningún museo de Galicia conserva entre sus colecciones numismáticas un ejemplar de dichas emisiones, lo que supone un importante vacío al tiempo de documentar el poder de Galicia, como una de las emisoras oficiales de numerario monetal.

Las principales características de la moneda denominada «1/4 de excelente dos Reis Católicos, Ceca A Coruña» son las siguientes: REYES CATÓLICOS. 1/4 de excelente o 1/2 castellano. Coruña. A/Cruz de puntos, QUOS: DEUS: CUNGUN. R/FERNANDUS: ET: E:. AU 2,24 g. 20,7 mm. AC-584, mismo ejemplar; Orol-MO.1, mismo ejemplar. EBC-. Única.

Los aspectos más importantes de la moneda conocida cómo «1/2 de excelente da granada dos Reis Católicos, Ceca A Coruña» son los siguientes: REYES CATÓLICOS. 1/2 excelente de la granada. Coruña. A/+ QVS DEVS: CONGUNGIT: HOMO: NON: SEP. R/FERNANDUS ET ELISAVT RC. AU 3,48 g. 21,7 mm. AC-636; Orol-MO.7, mismo ejemplar. MBC/MBC+. Rarísima.

3.6 1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña. El bien es un medio real de Felipe II acuñado en A Coruña y se trata de una pieza rarísima y excepcional. En efecto, de este ejemplar de plata acuñado en 1590 no se tenían noticias, pues no había constancia documental de acuñaciones de plata en A Coruña durante el reinado de Felipe II.

Constituye, por lo tanto, este ejemplar, la muestra real y material de emisiones de plata por este valor emitidas en la ceca gallega; un testigo único y que ratifica una vez más la importancia de este centro fabril.

Las principales características de esta moneda son las siguientes: FELIPE II. 1/2 real. Coruña. 1590. AR 1,59 g. 18,5 mm. AC-no; Orol-MO.292, mismo ejemplar. MBC. Única y de mayor interés histórico.

4. Marco histórico

Galicia registra una tradición histórica, de cierta singularidad en el panorama estatal, de poseer la autorización y el derecho para labrar moneda. Ya en los tiempos del imperio romano las emisiones de moneda se localizan en la vecindad de Lugo mediante cecas ambulantes que cubren la demanda de los diferentes ejércitos en sus ofensivas de expansión.

Posteriormente, la etapa del Reino Suevo de Galicia deja huellas de recursos areos y técnicos, cuya materialización lleva la firma de ciudades gallegas como Tui o Santiago de Compostela.

Andando en el tiempo, la relevancia de Galicia durante el período medieval, en parte por el descubrimiento de los restos del Apóstol Santiago, convierten a Galicia en un enclave relevante en los ámbitos religioso y político para buena parte de las monarquías cristianas europeas. Por este motivo, en la actualidad se puede documentar un derecho realmente singular: el derecho del propio clero para poder emitir moneda.

En la Edad Moderna, las continuas guerras civiles en los espacios fronterizos de Castilla, Galicia y Portugal dejan testimonios de la importancia que ejercía el territorio gallego para pactos de estado, alianzas políticas y declaraciones de guerra. Todos estos sucesos históricos dejan su huella en las emisiones de moneda gallegas, en un primero momento en la Ceca de A Coruña y, posteriormente, en los reinados de Fernando VII e Isabel II en la Ceca de Xuvia en Neda.

5. La Colección Orol

La conocida como «Colección Orol» fue realizada en su día por el empresario gallego Antonio Orol Pernas, natural de Ferreira (O Valadouro). A lo largo de su vida, a parte de ir conformando su colección de monedas, participó en diversos foros numismáticos lo que lo llevó a ser vicepresidente de la Asociación Numismática Madrileña, miembro del comité ejecutivo de los Congresos Nacionales de Numismática y secretario de la Sociedad Iberoamericana de Estudios Numismáticos. Asimismo, publicó en el año 1982 Acuñaciones de Alfonso IX, un libro que incorpora los estudios metalográficos y las micrografías a análisis de las monedas peninsulares.

La colección de Orol Pernas tuvo cómo principal objetivo cubrir todas las emisiones monetarias realizadas en Galicia desde el Imperio Romano a la actualidad, con el fin de tejer un relato que desvelara la importancia de Galicia a lo largo de su historia, con el empleo de la moneda, como elemento documental y oficial.

El deseo de Antonio Orol Pernas fue el de confeccionar la colección de monedas pensando en que algún día pudiera permanecer unida en alguna institución pública gallega, dejando así para Galicia y para el conjunto de los gallegos y gallegas, una historia monetaria de Galicia desde los comienzos hasta la actualidad.

6. Valoración cultural

Las siete monedas históricas de Galicia, que se referencia en este texto jurídico, son emisiones raras y únicas de las cuales no se conoce hasta el momento otros ejemplares iguales y que, además, no están presentes en ningún museo gallego, español o del mundo.

Esta serie de siete monedas de la historia de Galicia poseen, por lo tanto, un valor cultural singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que son merecedoras de ser declaradas bienes de interés cultural del patrimonio cultural de Galicia.

7. Estado de conservación

La totalidad de las monedas históricas de Galicia, objeto de esta resolución, presentan un excelente estado de conservación.

8. Régimen de protección y salvaguarda

La incoación para declarar bien de interés cultural las siete monedas históricas de Galicia, objeto de esta resolución, determina la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia y con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español en materia de exportación y expolio.

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección. Este régimen implica:

– Autorización: Las intervenciones que se pretendan realizar en los bienes tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

– Deber de conservación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá ser sustituido para el caso de investigación, por su depósito en la institución o entidad que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural, y que no podrá superar los dos meses cada cinco años.

– Visita pública: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes, deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

– Transmisión: Toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute le deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizarla y la Administración podrá ejercer los derechos de tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas.

– Expropiación: El incumplimiento de los deberes de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

– Traslado: Cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y condiciones de conservación, seguridad, transporte y, si es el caso, aseguramiento, exceptuando los casos de exportación.

– Exportación: Segundo el artículo 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español «queda prohibida la exportación de los bienes declarados de interés cultural».

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