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Documento BOE-A-2025-2352

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas externas de los alumnos de grado y posgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2025, páginas 17453 a 17461 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-2352

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 18 de diciembre de 2024, fue suscrito convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla con la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas externas de los alumnos de grado y posgrado.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 26 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla con la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas externas de los alumnos de grado y de posgrado

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, actuando en nombre y representación de esta Universidad, con NIF Q4118001-1 y domicilio social en C/ San Fernando n.º 4 41004 de Sevilla la misma, nombrado en virtud del Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA n.º 235 de 4 de diciembre de 2020), de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; así como en el artículo 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 29 de enero y por Decreto 55/2017, de 11 de abril (BOJA 18 de abril de 2017).

De otra parte, don Rafael Carmona Ruiz, presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019 de 19 de Febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de Febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de Febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de Febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 31.2 apartado a) del mencionado real decreto legislativo.

Ambos intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas reconociéndose recíprocamente plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen, y a tal fin,

EXPONEN

I. Que la Universidad de Sevilla (en adelante US) imparte dentro de su oferta formativa, distintas titulaciones de Grado y Posgrado, estando interesada en establecer un Programa de Colaboración con el organismo público Autoridad Portuaria de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD), relativos a cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, con la finalidad de que los alumnos apliquen los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y que faciliten su empleabilidad.

II. Que la Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante APS) es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM) goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, ostentando las competencias que el artículo 25 del TRLPEMM que le reconocen la función del desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras [artículo 26. n) TRLPEMM] y que dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

Para que estas expectativas se cumplan, se precisa la preparación de profesionales que cubran las nuevas necesidades de la comarca y de la cualificación en general de las clases empresariales, mediante la formación adecuada de un capital humano que garantice el desarrollo de las actividades vinculadas a la dinámica portuaria y a su imbricación en el desarrollo socioeconómico del ámbito territorial donde éstas se localicen.

III. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias; el Real Decreto 1791/201, de 30 de diciembre, por el que se regula el estatuto del Estudiante Universitario; Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la mencionada.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico el Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente convenio debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente convenio, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer la colaboración entre la US y la APS para la realización, por los alumnos de grado y postgrado de la universidad, de un Programa de Prácticas externas integradas en su formación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y concordantes con la mencionada.

Segunda. Compromisos.

LA APS, determinará en qué instalaciones dependientes del organismo se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la eficacia del presente acuerdo.

La US se encargará de velar que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Dado que se pretende completar la formación de profesionales para alcanzar un nivel apropiado de conocimientos en el ámbito portuario con una inmersión real en la esfera profesional de Puertos, la APS, decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria, de acuerdo con la capacidad de infraestructuras necesarias de la que disponga y realizará la selección de los alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

Tercera. Evaluación y seguimiento.

El seguimiento, evaluación de las prácticas, reconocimiento académico y acreditaciones, se realizarán de conformidad con lo establecido en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de otras que resulten de aplicación.

La US establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado. LA APS nombrará un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.

El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por la APS establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la US cuando finalice la estancia en prácticas.

El/la Tutor/a Profesional designado/a por la APS durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/el alumno/a.

La US reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo portuario interviniente en los términos correspondientes.

Cuarta. Proyecto formativo.

La APS definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad de procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.

Quinta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en la APS estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en particular con la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la US.

Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogen en un anexo, regulado y facilitado por la propia US para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en su propia normativa y que acompaña al presente convenio.

A partir de la descripción que facilitará la APS para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los respectivos anexos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Sexta. Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en la APS, el/la alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por ésta y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.

El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de este. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en la APS.

Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en prácticas y APS, extinga la colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad.

En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa justificada, el Organismo portuario se reservará el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.

Séptima. Obligaciones económicas.

El desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio no implicará contraprestación económica alguna entre partes.

De conformidad con la disposición adicional, Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) apartado 4, letra b), introducida en dicho Texto Refundido por el artículo Único, apartado 34, del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, la US asumirá las obligaciones fiscales y de afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente que correspondan a los estudiantes en prácticas.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho al ejercido de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica alguna entre las partes.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava. Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que pudiere producirse con los alumnos durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro Escolar del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar y póliza de Responsabilidad Civil que haya suscrito la US, quedando la APS libre de cualquier tipo de responsabilidad. Para los estudiantes que no disfruten del seguro Escolar, la US deberá suscribir, además, una póliza de accidentes que cubra los posibles riesgos durante su estancia en las dependencias de la APS.

No obstante, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en todo aquello que resulte de aplicación.

Novena. Duración.

El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anexos facilitados por la US de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la APS, atendiendo en todo caso a lo regulado en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la US y concordantes que resulten de aplicación.

La distribución horaria de las prácticas externas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la APS.

Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

La APS facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecerá los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada mes de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/el tutor/a. Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

LA APS facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

Décima. Evaluación.

La US establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen, de conformidad a su normativa propia. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.

En cualquier caso, el/la estudiante, cuando la APS se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.

No obstante, el sistema de evaluación respetará lo estipulado en el Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las Prácticas Académicas Externas de Los Estudiantes Universitarios y en particular con la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la US.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia. Difusión.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a jvera@apsevilla.com y/o a dpd@us.es indicando como referencia «Protección de Datos» y acreditando fehacientemente la identidad.

En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

La US y APS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por US. La Presidencia de la comisión de seguimiento recaerá en persona designada por la US y la secretaria en persona designada por la APS.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

– Informar el contenido de las acciones de estudio, investigación, análisis y realización de los datos obtenidos por la implementación de los sensores, objeto del presente convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente convenio.

A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.

El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre los órganos colegiados contenidos en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decimotercera. Eficacia y plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, será publicado en el Boletín Oficial de Estado. Todo ello de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Respecto a la duración del convenio, tendrá una duración de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo máximo de cuatro años adicionales de duración de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Juridico del sector Público, mediante la tramitación de adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y esta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Modificación y extinción del convenio.

1. Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoquinta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y particularmente la Normativa de Prácticas Académicas externas de la Universidad de Sevilla para cualquier duda que pueda suscitarse.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio a 18 de diciembre de 2024.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO
Al convenio entre el organismo público Autoridad Portuaria de Sevilla y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas externas de los alumnos de grado y de posgrado

De conformidad con el convenio de fecha de ……… de ……………… de 2024, suscrito entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas en la sede o en las instalaciones del organismo portuario, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente Anexo.

Alumno/a:

DNI/NIE:

Curso:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor/a del organismo portuario:

Tutor/a de la universidad:

Periodo:

Fecha de inicio: ...... / ...... / ............ Fecha de finalización: ...... / ...... / ............

Horas al día: ...... horas. Días de la semana: ...... días.

Tipo de prácticas:

Curriculares:

Extracurriculares:

Proyecto formativo:

Confidencialidad: el/la alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el organismo portuario. Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el correspondiente seguro suscrito por la Universidad quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad. El desarrollo del periodo de prácticas no generará necesariamente bolsa de estudio o ayuda económica.

El/la responsable de Prácticas Externas de la titulación del estudiante:

El/la tutor/a en el organismo portuario: El/la alumno/a:

Fdo.

Fdo.

Fdo.

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