El 5 de noviembre de 2025 se ha firmado el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la financiación y ejecución del proyecto de obras de reparación y reforma de la carretera de acceso a Pizarro (Cáceres), y posterior cesión gratuita de la carretera a la Diputación Provincial de Cáceres.
Habiéndose inscrito el citado convenio el 6 de noviembre de 2025 en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (expediente RCN-TED202500186), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 7 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.
REUNIDOS
De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.
De otra, don Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023 (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 164, de 25 de agosto), y previa autorización expedida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de octubre de 2025 al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y, don David Herrero Rubio, Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de Consejo de Gobierno 168/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto) facultado para la firma de este convenio en virtud de delegación efectuada por Resolución de la Secretaría General de 31 de agosto de 2023 (DOE núm. 173, de 7 de septiembre de 2023) por la que se delega el ejercicio de competencia en materia de subvenciones.
Y de otra, don Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en Sesión Constitutiva celebrada el día 1 de julio de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
La Confederación Hidrográfica del Guadiana es un organismo autónomo de la Administración General de Estado, de los previstos en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 98 a 102), adscrito, actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que tiene como funciones, entre otras, la administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general, el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado, así como las que se deriven de los convenios suscritos con las comunidades autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades públicas, asignadas por el artículo 23 de dicho texto legal, que establece además que para el cumplimiento de las dos últimas funciones expuestas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios.
Para el cumplimento de estos fines la Confederación Hidrográfica del Guadiana cuenta, por una parte, con bienes del Estado adscritos que conservan su calificación jurídica originaria, correspondiéndole su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia y, por otra, con su propio patrimonio, integrado por los bienes y derechos a que se refiere el artículo 38 de la citada Ley de Aguas.
El artículo 9.1, apartados 38 y 39 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materias de obras e infraestructuras públicas de interés regional que no afecten a otras comunidades autónomas y que no tengan la calificación de interés general de Estado; así como en materia relativa a carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región.
Ejerce estas competencias la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Infraestructuras Viarias en que se estructura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio) y en el artículo 3 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
La Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, tiene encomendada como competencia propia «la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones públicas en este ámbito».
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, «la Diputación tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación provincial dispone de competencias para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios».
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Diputación de Cáceres tiene el deber de cooperar en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, (…), construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de competencia municipal.
La carretera sobre la recae el desarrollo del objeto del presente convenio (con número 297981 en el inventario patrimonial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana), tiene su origen en la de titularidad autonómica EX–354 y termina en un camino de servicio perteneciente a la zona de riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se trata de una vía que, por sus condiciones, ha de adaptarse a las características establecidas por la Diputación Provincial de Cáceres para las carreteras de su Red Viaria.
Para ello resulta necesaria la realización del ensanche de la plataforma actual hasta alcanzar 8 m de anchura, el de las estructuras existentes, la rehabilitación estructural del firme y la renovación de la señalización, balizamiento y protecciones.
Este proyecto es de común interés tanto para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, como órgano gestor del Patrimonio del Estado y vinculado al dominio público hidráulico, como para la Diputación Provincial de Cáceres y para la Junta de Extremadura, y se encuadra dentro de una estrategia global desarrollada por la Diputación, pero cuya ejecución responde a una finalidad cuya competencia está atribuida a las tres Administraciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 22.4.c), en relación con el artículo 32.1.b), ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la comunidad autónoma, se podrá otorgar la subvención por concesión directa, instrumentándose mediante resolución o convenio, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
El recurso a este procedimiento de carácter excepcional se justifica en la necesidad y urgencia de llevar a cabo el proyecto que nos ocupa con el fin de adaptar la carretera objeto del presente convenio a las características establecidas por la Diputación Provincial de Cáceres para las carreteras de su Red Viaria, así como en el aumento de la seguridad viaria e impacto positivo que tendrá su ejecución, la cual supondrá un gran beneficio para las localidades de Pizarro y Campo Lugar, así como municipios adyacentes. Tales motivos han sido analizados en los expositivos cuarto, quinto y sexto del presente convenio.
Resulta urgente y necesario ejecutar el proyecto y acometer las obras de reparación y reforma de la carretera de acceso a la localidad de Pizarro (Cáceres) ya que su situación y el incremento de la movilidad sobre la misma, exigen incrementar los niveles de seguridad. Además de la finalidad de procurar una mejora en la conexión entre las zonas afectadas que fomente el desarrollo socioeconómico de la zona, contribuya a consolidar el tejido empresarial local garantizando el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos básicos, a la vertebración y cohesión del territorio; y a la fijación de la población del medio rural gracias a una red viaria adecuada.
Para ello, la Junta de Extremadura contribuye mediante la concesión directa de una subvención a la Diputación de Cáceres, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero).
Por su parte la Confederación Hidrográfica contribuye mediante una transferencia de capital a favor de la Diputación Provincial, en los términos expuestos en el presente convenio.
En virtud de lo expuesto y en el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas, configurados en el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, el presente ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos de cada una de las partes.
En virtud de lo expuesto y en el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, configuradas en el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación de la Administración de la comunidad autónoma con el resto de las Administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones intervinientes tienen interés en que las obras de mejora de las vías descritas se lleven a cabo y, por ello han decidido suscribir el presente convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
El presente convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la financiación y ejecución del proyecto de «obras de reparación y reforma de la carretera de acceso a Pizarro (Cáceres)» aprobado por la Diputación Provincial de Cáceres. Esta carretera tiene una longitud aproximada de 1.287 metros, se inicia en la de titularidad autonómica EX–354 y finaliza en un camino de servicio perteneciente a la zona de riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
1. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se obliga a:
a) Realizar los trámites necesarios ante la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda para la desadscripción y desafectación de la carretera objeto de este convenio, en los términos previstos en los artículos 78 y 79 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto legal, es preciso tener en cuenta que para su efectividad la desadscripción requerirá de la recepción formal de la carretera, que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, o en acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
b) Cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en la estipulación cuarta del presente convenio.
2. La Junta de Extremadura se obliga a:
Cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en la estipulación cuarta del presente convenio.
3. La Diputación Provincial de Cáceres se obliga a:
a) Poner a disposición de las Administraciones intervinientes el «Proyecto de obras de reparación y reforma de la carretera de acceso a Pizarro (Cáceres)», con anterioridad a la suscripción de este convenio.
b) Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras contratadas con base en el proyecto redactado.
c) Cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en el presente convenio.
d) Llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para adquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, los terrenos que, además de la carretera, sea necesario ocupar, definitiva o temporalmente, para la realización de las obras de mejora objeto de este convenio.
Sin que en ningún caso la Junta de Extremadura ni la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asuman ninguna responsabilidad por este concepto.
El coste de obtención de los terrenos no se incluirá, en ningún caso, dentro de los compromisos de financiación establecidos en el presente convenio, debiendo ser asumido, exclusivamente, por la Diputación Provincial de Cáceres.
e) Finalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio en el plazo estipulado en los pliegos que rigen la licitación de la obra, sin perjuicio de la ampliación del plazo de ejecución del contrato de las obras que, en su caso, pudiera acordarse, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En todo caso, la fecha máxima del levantamiento del acta de recepción de las obras será el 20 de diciembre del 2026.
f) A asumir en exclusiva los costes totales que comporte en su caso la liquidación final del contrato.
g) Realizar los trámites necesarios para solicitar la cesión gratuita de la titularidad de la carretera objeto del presente convenio ante la Dirección General del Patrimonio del Estado o ante la Delegación de Economía y Hacienda de Cáceres, que deberá producirse de acuerdo con las prescripciones de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su reglamento, en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de la firma del acta de recepción de las obras.
h) Asumir la titularidad demanial de la infraestructura resultante.
El importe estimado de las actuaciones previstas, sobre la base del proyecto redactado, asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), conforme se desglosa en el «Proyecto de obras de reparación y reforma de la carretera de acceso a Pizarro (Cáceres)».
1. El total del coste de la actuación, estimado inicialmente en cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), será cofinanciada por partes iguales (⅓ de dicha cantidad), por las tres administraciones intervinientes; esto es, la cantidad estimada de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), cada una de ellas y con cargo a sus respectivos presupuestos.
No obstante, si como resultado del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación se otorgara por importe inferior al previsto en este convenio, se minorarán las aportaciones de la Confederación Hidrográfica y de la Junta de Extremadura, en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
2. Aportación de la Junta de Extremadura y procedimiento de concesión.
a) La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, concederá directamente, conforme al procedimiento previsto en los artículo 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Diputación Provincial de Cáceres, una subvención por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que corresponde a ⅓ del coste de ejecución de las obras contenidas en el «Proyecto de obras de reparación y reforma de la carretera de acceso a Pizarro (Cáceres)», estimándose el coste del mismo en un total de 450.000,00 euros.
A través del presente convenio, se formaliza la concesión directa de dicha subvención por parte de la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial de Cáceres, previa solicitud presentada por esta Administración mediante escrito de 12 de junio de 2025, de conformidad con la exigencia legal del artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Junto con la solicitud, la beneficiaria ha presentado acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
b) Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Aplicación Presupuestaria 160040000 G/353B/76000, Proyecto 20230056, correspondiendo 10.000,00 euros a la anualidad 2025 y 140.000,00 euros a la anualidad 2026, de conformidad con el siguiente cuadro:
| Anualidad | Centro Gestor | Posición Presupuestaria | Fondo | Proyecto |
Importe – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | 16004 | 160040000 G/353B/76000 | FI | 20230056 | 10.000,00 |
| 2026 | 16004 | 160040000 G/353B/76000 | FI | 20230056 | 140.000,00 |
c) Si como consecuencia del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación y posterior ejecución de las obras ascendiera a un importe inferior al previsto en este convenio, se minorará la subvención de la Junta de Extremadura en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda subvencionará ⅓ del importe de la actuación conveniada hasta la certificación final del contrato de obras cuando esta se produzca.
La subvención acordada se considera como cuantía máxima, sin que, por tanto y en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda pueda superar dicha cantidad de 150.000,00 euros.
3. Aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
a) La aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Diputación Provincial de Cáceres, por importe de 150.000,00 euros, se efectuará con cargo a sus presupuestos, mediante la transferencia de capital con cargo al Programa 452-A, capítulo 7, artículo 76 de su presupuesto de gastos; correspondiendo 75.000,00 euros a la anualidad de 2025 y 75.000,00 euros a la anualidad de 2026.
No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará ⅓ de la certificación final del contrato de obras cuando ésta se produzca.
b) Si como consecuencia del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación y posterior ejecución de las obras ascendiera a un importe inferior al previsto en este convenio, se minorará la aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La aportación se considera como cuantía máxima, sin que en ningún caso la cantidad total a aportar por la Confederación Hidrográfica del Guadiana pueda superar dicha cantidad de 150.000,00 euros.
4. Aportación de la Diputación Provincial de Cáceres.
La Diputación de Cáceres aportará, según lo establecido al inicio de esta estipulación, el tercio restante del importe de las actuaciones previstas, por importe de 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03 4540 65050 de los Presupuestos de la Diputación, aportando 75.000,00 euros con cargo a la anualidad del ejercicio 2025 y 75.000,00 euros con cargo a la anualidad del ejercicio 2026.
1. Pago. La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025: (10.000,00 €).
El importe previsto para la anualidad de 2025 se realizará en un primer y único pago anticipado por importe de diez mil euros (10.000,00 €), que se abonará tras el comienzo de la eficacia del convenio, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación octava.
La cantidad prevista para esta anualidad (10.000,00 €), se abonará a la formalización del convenio.
b) Anualidad 2026: (140.000,00 €).
El importe previsto para esta anualidad se abonará en un único pago por importe de ciento cuarenta mil (140.000,00 €), una vez justificados gastos por importe de la cuantía total aportada en la anualidad anterior por las tres administraciones. Es decir, deberá de justificar gastos por importe de la cuantía aportada por la Junta de Extremadura en 2025, (10.000,00 €) más la cuantía correspondiente a la aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la anualidad de 2025 (75.000,00 €) y el importe de la Diputación Provincial de Cáceres en 2025 (75.000,00 €) resultando dicha justificación por un total de 160.000,00 euros que deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda antes del 1 de diciembre de 2026.
Por último, la justificación del pago previsto para esta anualidad de 2026 por la Junta de Extremadura (140.000,00 €), se deberá realizar por importe de dicha cuantía, más la cuantía correspondiente a la aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en 2026 (75.000,00 €), más la cuantía correspondiente a la aportación de la Diputación Provincial de Cáceres en 2026 (75.000,00 €), haciendo un total a justificar de 290.000,00 euros. Dicha justificación deberá aportarse antes del 1 de marzo del 2027.
A tal efecto, conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
2. Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
a) En cada justificación la Diputación Provincial de Cáceres presentará certificación del órgano competente de su intervención, o en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
b) En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de estas a las cuales se le dará conformidad por el Servicio con competencias en materia de infraestructuras viarias de la Consejería competente en materia de carreteras de la Junta de Extremadura, sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto.
c) En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de estas, se presentará una copia autenticada del Acta de recepción de la obra la cual tiene como fecha máxima 20 de diciembre del 2026.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Cáceres perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad de este.
1. Pago. La aportación se hará efectiva de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025: (75.000,00 euros).
El primer abono a realizar se efectuará tras adquirir eficacia el convenio, que será con carácter de anticipo por el importe de 15.000,00 euros (límite del 10 % de la aportación a efectuar por el Organismo de cuenca), en base a lo establecido en el artículo 21 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El abono de la cuantía restante de la anualidad por importe de 60.000,00 euros se realizará una vez justificados gastos por importe del doble de la cantidad anticipada por esta administración en esta anualidad de 2025, es decir, 30.000,00 euros. más la cantidad de la Junta de Extremadura aportada tras el comienzo de la eficacia del convenio en 2025 por importe de 10.000,00 euros, es decir, la justificación de gastos será por importe de 40.000 euros.
Esta justificación deberá ser presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana antes del 1 de diciembre de 2025.
b) Anualidad 2026: (75.000,00 euros).
El importe previsto para esta anualidad se abonará en un único pago por importe de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), una vez justificados gastos por el doble, del importe de la cuantía pendiente de justificar de la aportación realizada en la anualidad anterior por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, es decir, por el doble del segundo pago realizado por esta Administración en 2025, esto es por 120.000 euros. Justificación que deberá ser presentada ante esta Administración antes del 1 de diciembre de 2026.
Por último, la justificación del pago previsto para esta anualidad de 2026 por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (75.000,00 €), se deberá realizar por importe de dicha cuantía, más la cuantía correspondiente a la aportación de la Junta de Extremadura en 2026 (140.000,00 €), más la cuantía correspondiente a la aportación de la Diputación Provincial de Cáceres en 2026 (75.000,00 €), haciendo un total a justificar de 290.000,00 euros. Dicha justificación deberá aportarse antes del 1 de marzo del 2027.
2. Justificación de la transferencia.
A los efectos de poder tramitar el pago de las correspondientes transferencias de capital con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica:
a) En cada justificación la Diputación Provincial de Cáceres presentará certificación de su intervención, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se va a efectuar la transferencia.
b) En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, a las cuales se le dará conformidad por la Dirección Técnica Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto.
c) En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra, la cual tiene como fecha máxima de emisión el 20 de diciembre del 2026.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Cáceres perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente.
La Diputación Provincial podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.
La Diputación Provincial de Cáceres, como entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la subvención autonómica previstas en este convenio, asume, además de los establecidos en la estipulación segunda, los siguientes compromisos:
a) Destinar la totalidad de las cantidades recibidas de las otras Administraciones partícipes a la realización de inversiones objeto de financiación.
b) Actuar como órgano de contratación en todos los contratos de obras que se celebren, así como los que sean necesarios para las asistencias técnicas a la dirección, control, calidad y vigilancia, debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los contratos objeto del convenio, así como lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas frente a la Diputación Provincial de Cáceres.
d) Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en este convenio estén finalizadas en los plazos previstos en los pliegos que rigen la licitación de las obras. Siendo la fecha máxima en todo caso del acta de recepción de obra el 20 de diciembre del 2026.
e) Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización de los órganos gestores de las ayudas. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
f) Toda modificación al alza de los proyectos a ejecutar por encima de la cuantía máxima de las aportaciones de las partes será abonada por cuenta y cargo de la Diputación, sin que puedan incrementarse las aportaciones convenidas por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Junta de Extremadura.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las transferencias y subvenciones percibidas y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Confederación Hidrográfica del Guadiana o por la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a los respectivos órganos de Intervención de dichas Administraciones.
h) Adquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, todos los terrenos que sean necesarios para la realización de las obras de mejora de la carretera, tanto para ocupación definitiva, como temporal, si fuera preciso, y a abonar todas las cantidades resultantes de las obligaciones adquiridas, incluyendo posibles expropiaciones, y frente a los afectados, incluso la reposición de servidumbres y servicios tanto públicos como privados, que pudieran verse afectados por las obras.
i) Solicitar expresamente que se inicien todos los trámites que sean necesarios para culminar en la cesión gratuita de la titularidad de la carretera por parte de la actual Dirección General del Patrimonio del Estado de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a la Diputación Provincial de Cáceres, cesión que deberá producirse en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha del acta de recepción de la obra e incorporar la carretera al Catálogo de Carreteras Provinciales y de Extremadura, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carreteras del Estado vigente y en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, destinándola a la finalidad pública objeto del presente convenio.
j) A hacerse cargo de la explotación, mantenimiento y conservación de la carretera resultante, desde el momento de su cesión.
k) A asumir las modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisión de precios en su caso y certificación final, así como aumentos en el coste del proyecto, dirección facultativa y ejecución de las obras, como consecuencia de las incidencias que se puedan producir durante la ejecución de las obras o por otras causas, en la cuantía que exceda de las aportaciones máximas a efectuar por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Junta de Extremadura.
l) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
ll) Acreditar, con anterioridad a la suscripción del convenio y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
m) Cualesquiera otras obligaciones derivadas del convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.
1. La Diputación Provincial de Cáceres tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la disposición derogatoria, apartado 2 de la citada Ley 6/2011.
2. La Diputación de Cáceres estará obligada a colocar distintivos informativos sobre la ayuda concedida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose su colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de la beneficiaria de la ayuda, será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
3. En los distintivos informativos indicados en el párrafo anterior deberá hacerse referencia igualmente a que las inversiones han sido igualmente cofinanciadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
1. Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La misma estará formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dos representantes de la Junta de Extremadura y dos representantes de la Diputación Provincial de Cáceres y será presidida por turnos rotatorios de seis (6) meses por cada una de las Administraciones participantes, comenzando por los de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con cuyo voto podrá dirimir los empates.
2. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de alguna de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
c) Por acuerdo de la comisión de seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo, y siempre que se respeten los límites establecidos en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio resultará eficaz una vez que la Confederación Hidrográfica del Guadiana haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.2 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el presente convenio será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura», en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y serán accesibles, a través del Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, los datos que exige el apartado 3 del artículo 10, antes citado.
Cualquiera de las partes podrá proponer, por razones de interés público debidamente justificadas, la modificación de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá el previo informe de los servicios jurídicos y la cumplimentación de los trámites recogidos en la ley 40/2015 y la Orden PRA/1267/2017 y el acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente adenda de modificación y ser suscritos por las partes.
La modificación del convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Serán causas de reintegro, previa tramitación de los procedimientos de reintegro, las establecidas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente. Especialmente:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en las estipulaciones quinta y sexta o la justificación insuficiente.
b) El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de subvención en el plazo señalado en la letra d) de la estipulación séptima.
c) En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la estipulación séptima, siempre que el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la estipulación octava.
e) Especialmente, será causa de revocación y reintegro total de las cantidades aportadas por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y percibidas por la Diputación Provincial de Cáceres, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de las mismas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, el incumplimiento de la obligación de cambio de titularidad de la carretera objeto del convenio, todo ello, con independencia de la Administración que hubiera incumplido su respectiva obligación en relación con el cambio de titularidad, arriba descrito.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por último, el presente convenio podrá resolverse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
La extinción del convenio por cumplimiento de su objeto dará lugar a la liquidación de este, que se producirá con la emisión de la certificación final de obra, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento, y en el caso de persistir en su incumplimiento, para solicitar la resolución del convenio. En este último supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
1. El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 52).
2. La subvención prevista en el presente convenio se regirá por lo dispuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo; la legislación básica del Estado en Régimen Local; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento en el que surta eficacia, conforme a lo dispuesto en la estipulación décima, hasta un plazo de cuatro (4) años.
En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia de cuatro años, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de hasta un año y medio, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por medios electrónicos.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.–El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, Manuel Martín Castizo.–El Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, David Herrero Rubio.–El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, Miguel Ángel Morales Sánchez.
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