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Documento BOE-A-2025-23251

Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comunidad de Madrid y el Instituto Cervantes, para la organización de la participación de España en la decimosexta edición de la Cuatrienal de Praga, que se celebrará en 2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2025, páginas 150592 a 150601 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-23251

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Presidente y la Directora de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Director del Instituto Cervantes han suscrito, con fecha de 23 de octubre de 2025, un convenio para la organización de la participación de España en la decimosexta edición de la Cuatrienal de Praga, que se celebrará en 2027.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM); la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (AC/E); la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Real Escuela Superior de Arte Dramático (RESAD); y el Instituto Cervantes (IC); para la organización de la participación de España en la decimosexta edición de la Cuatrienal de Praga, que se celebrará en 2027

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, del 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don José Andrés Torres Mora y doña Inmaculada Ballesteros Martín, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, con NIF número A-81/553521, y con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (CP 28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Inmaculada Ballesteros Martín según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 163, de fecha 1 de febrero de 2024.

De otra parte, don Santiago Herrero Amigo, en nombre de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, AECID), con sede en avda. Reyes Católicos, n.º 4, CP 28040 Madrid (España) y NIF Q2812001B, en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por Resolución de la Dirección de la AECID de 9 de enero de 2023 (BOE de 19 de enero de 2023), y de conformidad con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID en virtud de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

De otra, don Emilio Viciana Duro, titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, con NIF S7800001E y domicilio en Calle Alcalá, n.º 32, CP 28014 Madrid; en virtud de su nombramiento como Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Luis Manuel García Montero, en calidad de director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE núm. 176 de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, CP 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (en adelante, AC/E), tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades culturales de España que contribuyan a la promoción de estas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional. Como ente instrumental, la finalidad de AC/E reside, además de en ejecutar su propia estrategia, en dar cobertura a las decisiones del gobierno, fundamentalmente de los Ministerios de Cultura y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que coordinan su actividad.

Tercero.

Que la AECID es una agencia estatal de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y que, de acuerdo con el Real Decreto 1246/2024 de 10 de diciembre por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

Cuarto.

Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Quinto.

Que la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid (en adelante, RESAD), con NIF Q-2818026-C y domicilio en Madrid, CP 28009, Avda. de Nazaret, n.º 2, es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales del Arte Dramático en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, en el que tiene especial relevancia la movilidad y la colaboración en la formación de los estudiantes y la difusión de sus resultados académicos.

Sexto.

Que el Instituto Cervantes (en adelante, IC) es un organismo público creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, que cuenta con una red de centros en el exterior y cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española, la difusión de la cultura en el exterior y atender al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

Séptimo.

Que desde 1967 se realiza cada cuatro años en Praga la feria y exposición conocida internacionalmente como Prague Quadrennial (Cuatrienal de Praga), que es la principal exposición mundial, tanto en categoría como en magnitud, dedicada al diseño de escenografía, vestuario, iluminación y sonido, así como a la arquitectura teatral. Más de sesenta y cuatro países de los cinco continentes participan en las distintas secciones y múltiples actividades paralelas que se organizan alrededor de los eventos oficiales de la Cuatrienal de Praga (en adelante, Cuatrienal de Praga 2027), que se celebrará en junio de 2027 bajo el lema «Ausencias y silencios como espacios potenciales para nuevos futuros escenográficos».

Octavo.

Que para la edición de 2027 las instituciones firmantes de este convenio consideran que es necesario volver a impulsar la coordinación entre organismos con el fin de implementar la presencia estatal en las secciones oficiales de la Cuatrienal de Praga 2027, y de realizar paralelamente una serie de actividades culturales complementarias en Praga que amplíen la presencia española en un programa unificado.

Noveno.

Que las partes están interesadas en participar en el evento cultural Cuatrienal de Praga 2027; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre las partes firmantes para acordar, financiar y llevar a cabo el programa de actividades para la participación de España en la decimosexta edición de la Cuatrienal de Praga 2027, evento de repercusión internacional dedicado a la escenografía y arquitectura teatral que se celebrará en junio de 2027.

El programa de actividades y los procesos asociados a su preparación se desarrollarán en 2025, 2026 y 2027. Las actividades concretas que conformarán el programa, así como sus sedes y fechas, se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Dicho programa estará integrado por las secciones oficiales de la Cuatrienal de Praga 2027 en las que participe España, así como de una serie de actividades culturales complementarias que ampliarán la presencia española.

Las secciones oficiales consisten en:

– Pabellón de España para la Sección de Países y Regiones.

– Pabellón de Escuelas de Arte Dramático del Estado para la Sección de Escuelas.

– Otras secciones paralelas.

Las actividades culturales complementarias consisten en:

– Celebración del Día de España.

– Programación cultural en la sede del Instituto Cervantes de Praga.

– Otras actividades paralelas relacionadas que se decidan en Comisión de Seguimiento.

Segunda. Acciones a desarrollar.

Las acciones esenciales a desarrollar serán:

– Comisariado y coordinación general del programa de actividades artísticas y culturales.

– Diseño, programación, producción y ejecución de las actividades del programa.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

3.1 Compromisos del INAEM:

Para el correcto desarrollo de las actividades que son objeto del convenio, el INAEM se compromete a cubrir el gasto necesario para financiar las siguientes partidas, que asume con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.144A.226.06 y por un importe máximo de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000 €), IVA incluido:

– Comisariado, programación y coordinación artística.

– Contratación de los servicios artísticos conforme a las decisiones adoptadas en la comisión de seguimiento.

– Coordinación de las actividades del Pabellón de Escuelas de Arte Dramático del Estado.

– Viajes y alojamientos de la prensa española.

Las obligaciones previas se articularán a través de la formalización por parte del organismo autónomo de los contratos que correspondan, y la distribución anual del gasto será: cinco mil euros (5.000 €) IVA incluido, con cargo al ejercicio de 2025; treinta mil euros (30.000 €) IVA incluido, con cargo al ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente; y ciento diez mil euros (110.000 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2027, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El detalle de estas obligaciones económicas y su distribución temporal por anualidades es la siguiente:

Compromiso

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Total

Euros

Comisariado, programación y coordinación artística.

24.107.144A.226.06.

5.000 25.000 40.000 70.000

Contratación de los servicios artísticos.

24.107.144A.226.06.

    50.000 50.000

Coordinación de las actividades del Pabellón de Escuelas de Arte Dramático del Estado.

24.107.144A.226.06.

  5.000 10.000 5.000

Viajes y alojamientos de prensa española.

24.107.144A.226.06.

    10.000 1.000
  Total. 5.000 30.000 110.000 145.000

3.2 Compromisos de AC/E: correrán por cuenta de AC/E los siguientes gastos:

– Diseño e identidad gráfica, construcción, montaje y desmontaje del Pabellón de España para la Sección Oficial de Países y Regiones, de otras actividades de otras secciones oficiales y de las actividades culturales complementarias que sean aprobadas por AC/E en el marco de la comisión de seguimiento, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La estimación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un importe máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €), más el IVA que en su caso corresponda, para el periodo de vigencia del citado convenio.

3.3 Compromisos de AECID: correrán por cuenta de AECID los siguientes gastos:

– Actividades que se desarrollen con motivo de la celebración del Día de España.

– Actividades de otras secciones oficiales y actividades culturales complementarias que sean aprobadas por la AECID junto a la comisión de seguimiento.

– Seguros de responsabilidad civil del Pabellón de España y del Pabellón de Escuelas de Arte Dramático del Estado.

– Transporte nacional e internacional de materiales.

– Traslados y almacenajes en Praga.

– Diseño e impresión del programa oficial y de otros materiales comunicativos.

– Contratación de personal y servicios auxiliares.

La estimación económica de la participación de AECID se cuantifica en un máximo de cuarenta mil euros (40.000 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.144 A 226.15 del ejercicio 2027.

3.4 Compromisos de la RESAD: correrán por cuenta de la RESAD los siguientes gastos:

– Gastos de producción del Pabellón de Escuelas de Arte Dramático del Estado.

– Pago de alquiler de espacios.

– Viajes y alojamientos de profesores y estudiantes del Pabellón de Escuelas de Arte Dramático del Estado.

La estimación económica de la participación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la RESAD, se cuantifica en un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, con cargo a los gastos de funcionamiento del centro correspondientes a los ejercicios de 2026 y 2027. La distribución anual será de mil euros (1.000 €), IVA incluido, para el ejercicio de 2026, y catorce mil euros (14.000 €), IVA incluido, para el ejercicio de 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 29500 del programa 322D.

3.5 Compromisos del IC: correrán por cuenta del IC los siguientes gastos:

– Gastos de producción de las actividades que determine la Comisión de Seguimiento en la sede del Instituto Cervantes de Praga: exposición, encuentro/s, mesa/s redonda/s, presentación/es, conferencia/s, charla/s y/o acto/s, incluyendo honorarios, viajes y alojamientos de ponentes y comisario.

– Coordinación y gestión; interpretación simultánea, incluido lengua de signos; dirección técnica, comunicación, difusión y traducción de textos; y seguridad y limpieza de las actividades que se realicen en sus instalaciones, con dedicación del personal de la sede.

La estimación económica de la participación del IC se cuantifica en un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.301.144A 227.0611; 12.301.144A 227.0613; 12.301.144A.227.00; 12.301.144A.227.01; 12.301.144A.226.99.19 y 12.301.144A.226.02 del ejercicio 2027.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Las aportaciones económicas de las partes estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

3.6 Posibilidad de reajuste de anualidades: en función de la evolución de la ejecución del objeto del convenio y de las actuaciones contempladas en mismo podrán realizarse reajustes de las anualidades de las aportaciones de las partes previo acuerdo en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. En este caso, los posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el INAEM.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Las instituciones firmantes se comprometen a gestionar, en función de las respectivas obligaciones que asumen en el presente convenio, la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los autores y autoras de los materiales, textos e imágenes que se incluyan en los stands y en las exposiciones previstas en el presente convenio. También recabarán, en función de las obligaciones que asumen, la autorización de los distintos autores/as y participantes para la reproducción de dichos materiales y traducción, en su caso, en las ediciones impresas y las grabaciones audiovisuales que se realicen con objeto de informar, difundir, documentar y promover la participación española en la Cuatrienal de Praga 2027, en toda su dimensión y actividades.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos comunicativos para facilitar la difusión del evento.

Toda la información corporativa, institucional, en soportes expositivos, ediciones impresas o digitales, que tengan que ver con la presencia española en la Cuatrienal de Praga 2027, o su posible posterior itinerancia por España u otros países, deberá contar obligatoriamente con los logotipos/símbolos, en igual proporción, definición y tamaño, de las cinco instituciones firmantes de este convenio, formando en su conjunto una unidad de imagen institucional, adaptable a los distintos formatos bajo la denominación genérica de: «Organizan:».

– INAEM-Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

– AC/E-Acción Cultural Española.

– AECID-Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

– RESAD-Real Escuela Superior de Arte Dramático.

– Instituto Cervantes.

Los logotipos/símbolos de la imagen corporativa de las escuelas españolas de arte participantes en la sección oficial de Escuelas de la Cuatrienal de Praga 2027, podrán aparecer bajo el epígrafe de: «Con la participación de:».

Cualquier otra posible nueva colaboración de instituciones públicas o privadas para la presencia estatal en la Cuatrienal de Praga 2027 deberá aparecer o reseñarse en la Cuatrienal de Praga 2027 o en su posible itinerancia en España u otros países, con menor rango, bajo el epígrafe: «Con la colaboración de:».

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta de seguimiento compuesta por los siguientes representantes:

– Por el INAEM: un miembro designado por la persona titular de la Dirección General o persona en quien delegue.

– Por AC/E: un miembro designado por la persona titular de la Dirección de Programación o persona en quien delegue.

– Por AECID: un miembro designado por la persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales o Científicas o persona en quien delegue.

– Por la RESAD: un miembro designado por la persona titular de la Dirección de la RESAD o persona en quien delegue.

– Por el IC: un miembro designado por la persona titular de la Dirección de Cultura o persona en quien delegue.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

– Coordinar las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del mismo y participar activamente en todos los procesos de organización.

– Resolver las incidencias y los problemas de interpretación de las cláusulas de este convenio.

– Velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para el desarrollo del convenio.

– La celebración de cuantas reuniones se considere necesarias a instancia de cualquiera de las partes.

– Decidir, una vez constituida, su régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

– En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audio conferencias y las video conferencias.

– Aquellas otras relacionadas con el objeto del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

En todo lo no previsto, la comisión mixta de seguimiento se regirá por la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las instituciones firmantes del convenio se comprometen a realizar una memoria de actividad como cierre definitivo de la participación de España en la Cuatrienal de Praga 2027, así como un informe de gestión económica antes del 31 de diciembre de 2027.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de España.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, José Andrés Torres Mora.–La Directora de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, Inmaculada Ballesteros Martín.–El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Santiago Herrero Amigo.–El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

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