Con fecha 4 de noviembre de 2025 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco de España y Bizum, SL, para suministro periódico de información de operaciones realizadas en el ámbito del servicio Bizum.
Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2025.–El Director General de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia, Galo Nuño Barrau.
En la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Nigorra Pareja, en nombre y representación de Bizum, SL (en adelante «Bizum»), entidad debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con domicilio social en Madrid, calle Francisco Sancha, 12, 28034 Madrid, España y número de identificación fiscal B87900785, actuando en su calidad de Director General y conforme a las facultades que tiene conferidas.
De otra parte, doña Mayte Ledo Turiel, actuando en nombre y representación del Banco de España, entidad con domicilio en la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid, España y número de identificación fiscal Q2802472G, en su condición de Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España, facultada para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 27 de octubre de 2025.
Ambas partes, en adelante denominadas conjuntamente como «las partes», reconociéndose capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y en el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico.
De entre las funciones que tiene encomendadas el Banco de España, la Dirección General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España se encarga, entre otras funciones, de la elaboración, análisis y difusión de las estadísticas encomendadas al Banco de España y de la puesta a disposición de investigadores de los datos necesarios para que puedan llevar a cabo estudios e investigaciones en materia económica y financiera en el ámbito de la economía española, europea e internacional. Además, con el objetivo de que la comunidad investigadora externa disponga de un mayor acceso a microdatos de alta calidad, en un entorno controlado que garantice el tratamiento confidencial de los datos, se creó el Laboratorio de datos del Banco de España (en adelante, «BELab») que desarrolla su función dentro de la citada Dirección General del Banco de España.
Que Bizum, como prestador de servicios informacionales a las entidades bancarias adheridas y que facilita los pagos sin la necesidad de conocer el IBAN de la contraparte (en adelante, el «servicio Bizum»), dispone de información relevante sobre las transacciones económicas que, entre otros, se realizan entre particulares y de compras en comercio electrónico.
Que ambas partes consideran conveniente establecer un canal de colaboración formal que permita a los investigadores internos del Banco de España y a la comunidad investigadora vinculada al BELab acceder a determinada información de evolución de la operativa realizada a través del servicio Bizum para el cumplimiento de sus fines de estudio, científicos y estadísticos.
Por ello, resulta de interés común para las partes que el Banco de España disponga de información relativa a las transacciones económicas realizadas en el ámbito del servicio Bizum, por ser una solución innovadora en materia de pagos entre particulares y en comercios, contribuyendo al ejercicio de las funciones que aquel tiene atribuidas y, con ello, al cumplimiento de fines de interés general.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, «LRJSP»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones conforme a los cuales Bizum facilitará al Banco de España información relativa a las transacciones económicas realizadas en el ámbito del Servicio Bizum con desglose mensual y por código de sector MCC, con el fin de apoyar el ejercicio de las funciones asignadas al Banco de España.
El detalle de la información y datos a proporcionar, así como su periodicidad y el formato a utilizar, será el que apruebe la Comisión de Seguimiento.
1. En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula primera.
2. Por parte de Bizum:
– Se compromete a proporcionar puntualmente y en soporte digital la información relativa a transacciones solicitada por el Banco de España, referida en la cláusula primera, en los formatos y plazos acordados en el marco de la Comisión de Seguimiento.
– Garantizar que la información proporcionada sea veraz, completa y actualizada.
3. Banco de España, por su parte:
– Recibirá y almacenará los datos facilitados por BIZUM, adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información.
– Utilizará la información recibida exclusivamente para los fines establecidos en este convenio.
1. Toda la información y datos facilitados por Bizum y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información y datos de Bizum que puedan ser públicos, no pudiendo ser divulgados o facilitados a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este convenio.
2. El Banco de España adoptará las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la información asumiendo las siguientes obligaciones:
a) Usar los datos solamente para el uso propio al que sea destinado en el marco del presente convenio.
b) Limitar el suministro de datos entre las partes, al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este convenio y demás documentos que les sean complementarios.
c) No desvelar ni revelar la información confidencial de una de las partes a terceras personas salvo autorización previa y escrito de dicha parte. Queda exceptuado de dicho requisito la publicación de la información que haya de efectuarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, así como en el presente convenio.
d) La información y datos generados como consecuencia del presente convenio estará disponible para el Banco de España en el ejercicio de sus funciones, incluida su utilización por sus investigadores internos y por investigadores externos, a través del BELab. Los investigadores internos y externos que tengan acceso a esta información y datos deberán quedar sujetos a obligaciones de confidencialidad igual de restrictivas que las previstas en el presente convenio debiendo cubrir la información confidencial objeto del mismo.
e) Lo establecido en esta estipulación, no será aplicable a ninguna información sobre la que cualquiera de las partes pudiera demostrar:
– Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada o, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
– Que, en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la información por medios lícitos.
– Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
3. Este régimen de confidencialidad se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
1. El convenio contará con una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.
Sin perjuicio de otras que pudieran encomendarse, la Comisión de Seguimiento se encargará de las siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de estos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
– Determinar la periodicidad y el formato del suministro de la información por parte de Bizum al Banco de España.
– La revisión anual de la lista de proyectos de investigación elaborados y de la lista de investigadores seleccionados.
2. La Comisión estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:
Por parte de Bizum:
– El Director General.
– Responsable de Datos.
– O la figura responsable designada al efecto.
Por parte del Banco de España:
– El Director del Departamento de Estadística, o la persona en la que delegue.
– La Responsable de la Unidad del Laboratorio de Datos (BELab).
3. La comisión se reunirá al menos una vez al año y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Las reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
4. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la LRJSP.
El presente convenio tendrá una duración inicial de cuatro (4) años desde su firma por ambas partes, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales. El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.
El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por algunas de las partes.
– Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver el convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte. En caso de resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a:
● Interrumpir de inmediato el intercambio de información.
● Cerrar los trabajos en curso con la debida diligencia.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por escrito, con una antelación de dos meses.
El tratamiento de datos personales resultante del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer ante cada una de las partes los derechos reconocidos en el RGPD, acreditando su identidad, a través de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
La información a suministrar por Bizum al Banco de España se encontrará disociada o agregada de manera que no permita al Banco de España identificar directa o indirectamente ningún interesado. Por ende, no contendrá datos personales en los términos del artículo 4 del RGPD.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las partes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
Este convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP y se rige por el derecho público. No genera relación jurídica contractual de carácter mercantil o laboral entre las partes.
Las discrepancias que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán solventarse por acuerdo en la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la transparencia del Banco de España, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y su normativa de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en las anteriores cláusulas, para que así conste a los efectos oportunos, las partes suscriben el presente convenio en la fecha expresada en el encabezamiento, siguen las firmas.–El Director General de Bizum, SL, Ángel Luis Nigorra Pareja.–La Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España, Mayte Ledo Turiel.
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