Antecedentes de hecho
Con fecha 18 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación “Hibridación Piruquito”, de 58,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cantabria», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y respecto del que Enerfín Renovables IX, SLU, es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación “Hibridación Piruquito”, de 58,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cantabria» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.
La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico de 50,4 MW denominado Piruquito y un sistema de almacenamiento por baterías de 8,5 MW, que suman una potencia instalada total de 58,9 MW, y sus infraestructuras de evacuación. El parque eólico cuenta con 9 aerogeneradores (denominados PI-01 a PI-09) de 5,6 MW de potencia unitaria, 105 m de altura de buje y 150 m de diámetro de rotor, que se disponen en dos cordales separados (PI-01 a PI-04 y PI-05 a PI-09). La energía generada por los aerogeneradores se transmite a una subestación eléctrica colectora mediante líneas de media tensión aéreas y subterráneas a 33 kV. A su vez, la subestación colectora se conecta con una subestación eléctrica transformadora (SET) 33/220 kV mediante una línea de media tensión aérea de 33 kV. El sistema de almacenamiento por baterías se sitúa junto a la SET, de modo que las necesidades de cableado para conexión entre ambos sean mínimas. A partir de la SET, discurre una línea aérea de alta tensión a 220 kV, con una longitud de 20,903 km y 83 apoyos, hasta alcanzar un centro de medida situado a menos de 500 m de la subestación Solórzano de Red Eléctrica de España, con la que se comunica mediante una línea subterránea de alta tensión. El proyecto incluye, además, una red de viales internos y de acceso a las líneas eléctricas, así como una torre meteorológica. Todas las infraestructuras proyectadas se ubican en los términos de municipales de Guriezo, Ampuero, Rasines, Voto, Ruesga y Solórzano, en la comunidad autónoma de Cantabria.
La SET y el resto de las infraestructuras hasta la subestación Solórzano se comparten con el proyecto «Parque eólico Corus, de 66 MW, en la Comunidad Autónoma de Cantabria», con declaración de impacto ambiental desfavorable emitida mediante Resolución de 29 de agosto de 2025, de esta Dirección General, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 13 de septiembre de 2025. La subestación Solórzano de Red Eléctrica de España no es objeto de evaluación de la presente resolución.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 10 de febrero de 2025, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», el anuncio de información pública del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto. Además, se publica el anuncio en el «Boletín Oficial de Cantabria», de 6 de febrero de 2025.
Durante este proceso, se reciben más de 400 alegaciones de Administraciones públicas, empresas privadas, partidos políticos, asociaciones y particulares.
Simultáneamente, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución recoge las consultas realizadas y si han emitido o no contestación.
Con fecha 18 de julio de 2025, tiene entrada el expediente del proyecto en esta Dirección General, para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 7 de octubre de 2025, se solicita al promotor la cartografía digital del proyecto, que se recibe con fecha 16 de octubre de 2025.
Tras el análisis formal realizado, se constata que el expediente está completo. Así, se lleva a cabo el análisis técnico sobre la documentación aportada para formular la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0 o de no ejecución, el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) plantea las siguientes alternativas:
Para la ubicación de los aerogeneradores, se proponen tres alternativas que ocupan la misma zona de implantación general en los términos municipales de Guriezo y Rasines, con pequeñas variaciones en las posiciones de algunos de los aerogeneradores. La alternativa 1 cuenta con 10 aerogeneradores y un sistema de almacenamiento por baterías, con una potencia total de 54 MW. La alternativa 2 mantiene la misma potencia total, pero está compuesta por 9 aerogeneradores y el sistema de baterías. La alternativa 3 (seleccionada) plantea 9 aerogeneradores y el sistema de baterías, pero asciende a una potencia total de 58,9 MW. La ubicación del sistema de almacenamiento por baterías se mantiene idéntica en las tres alternativas, en el término municipal de Ampuero.
El promotor selecciona la alternativa 3 por implicar una menor afección a la vegetación, a los espacios naturales protegidos y a la fauna, una mayor adecuación a la zonificación de sensibilidad eólica establecida por el MITECO y a las pendientes de la zona de implantación. En la mayoría de estas categorías, la alternativa 3 se encuentra igualada con la alternativa 2.
Para la infraestructura de evacuación, se proponen las siguientes alternativas:
– Alternativa 1: plantea una línea aérea de alta tensión a 66 kV con una longitud de 19.684,90 m, que discurre entre una subestación asociada al parque eólico Piruquito y una SET próxima a la subestación Solórzano de Red Eléctrica de España. Esta última SET conecta con la subestación Solórzano mediante una línea aérea de alta tensión a 220 kV, de 369,59 m. La longitud total asciende a 20.054,49 m. Ocupa los términos municipales de Guriezo, Ampuero, Rasines, Voto, Ruesga y Solórzano.
– Alternativa 2: consiste en una línea aérea de alta tensión a 220 kV de 21.208,56 m de longitud desde la subestación asociada al parque eólico y la subestación Solórzano. El trazado discurre por los mismos términos municipales que la alternativa 1.
– Alternativa 3 (seleccionada): propone una línea de media tensión a 33 kV de 1.864,52 m entre la subestación asociada al parque eólico y una SET ubicada en el municipio de Ampuero, así como una línea aérea de alta tensión a 220 kV de 20.669,54 m entre dicha SET y la subestación Solórzano, lo que supone una pequeña incongruencia con la longitud indicada en la descripción del proyecto en el EsIA. Esto suma una longitud total de 22.534,06 m. El trazado discurre por los términos municipales indicados en las alternativas anteriores.
El promotor selecciona la alternativa 3, ya que se comparte con el proyecto «Parque eólico Corus, de 66 MW, en la Comunidad Autónoma de Cantabria» de otro promotor, y presenta, según su análisis, menor afección a la hidrología, la vegetación, los hábitats de interés comunitario (HIC), la fauna y la población local.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b1. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).
El EsIA identifica una serie de unidades vegetales en el ámbito de implantación del parque eólico. El 77 % de los aerogeneradores (PI-01, PI-02, PI-05, PI-06, PI-07, PI-08 y PI-09), gran parte de las zanjas de la línea de media tensión soterrada, parte de la línea de media tensión aérea y de los viales del parque eólico se sitúan sobre prados dedicados a la ganadería extensiva, cuya composición florística está condicionada por esta actividad. Dominan los hemicriptófitos, aunque se mantienen pequeñas zonas de matorral de porte bajo, algunos ejemplares de frondosas como robles (Quercus robur), sauces (Salix atrocinerea) y fresnos (Fraxinus excelsior), y rodales de plantaciones o repoblaciones forestales.
Los aerogeneradores PI-03 y PI-04, así como zanjas de la línea de media tensión y viales del parque eólico se sitúan sobre zonas de matorral de porte bajo en que codominan tojos (Ulex europaeus, Ulex galli) y brezos (Erica vagans, Erica cinerea y Daboecia cantabrica) o, en zonas más húmedas, especies como Erica ciliaris. Otras unidades vegetales afectadas por los viales son los prados, las plantaciones o repoblaciones forestales y los bosques de frondosas autóctonas.
El parque eólico y sus elementos asociados afectan igualmente a bosques caducifolios autóctonos. La línea de media tensión aérea que atraviesa la vaguada entre los dos cordales en que se disponen los aerogeneradores afecta a un bosque denso de saucedal-robledal con elevada diversidad, donde dominan sauce (Salix sp.) y roble común, y aparecen otras especies como abedul (Betula sp.), arce (Acer pseudoplatanus), acebo (Ilex aquifolium), madroño (Arbutus unedo) o laurel (Laurus nobilis), junto con especies de sotobosque.
La línea de media tensión aérea entre la subestación colectora y la SET, según la cartografía aportada en el EsIA, ocupa zonas de prado, bosque perennifolio autóctono y repoblación forestal.
La línea aérea de alta tensión afecta a bosques caducifolios autóctonos, como masas de hayedo (Fagus sylvativa), robledal-fresneda y bosques de ribera. Además, se sitúa sobre bosques perennifolios autóctonos como encinares de Quercus ilex, y bosques mixtos con numerosas especies arbóreas (Quercus robur, Quercus pyrenaica, Betula sp., Fraxinus excelsior, Quercus ilex, Corylus avellana, Alnus glutinosa, Pinus radiata, Eucalyptus spp., etc.) y un sotobosque rico en variedad y calidad de especies. El trazado discurre, además, sobre plantaciones o repoblaciones forestales de Eucalyptus globulus o Pinus radiata, zonas de prado y de matorral.
El EsIA estima que la afección total a zonas de prados ascendería a 348.614,41 m2, de los que 77.954,16 m2 se consideran restaurables, mientras que los 270.660,25 m2 restantes serían de afección permanente. La siguiente unidad de vegetación más afectada es el matorral, con 205.018,37 m2 afectados, de los cuales 39.860,96 m2 serían restaurables. Igualmente, se verá afectados 32.904,41 m2 de bosques de frondosas caducifolias autóctonas sin incluir hayedos (de los cuales 27.258,45 m2 se consideran restaurables), 20.297,81 m2 de repoblaciones forestales (11.453,61 m2 de ellos restaurables), 7.938,11 m2 de hayedos (7.105,47 m2 restaurables), 7.377,50 m2 de bosque mixto (5.765,18 m2 restaurables) y 5.581,99 m2 de bosques de frondosas perennes autóctonas (4.845,92 m2 restaurables).
El estudio de campo del promotor, cuyas jornadas se desarrollan en fechas 4 y 5 de julio de 2023, identifica noventa especies de flora. Este estudio no detecta ninguna de las cuatro especies pertenecientes al Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (CREAC) que se encuentran en las cuadrículas UTM 10×10 km que ocupa el proyecto, según la base de datos del Programa Anthos (Real Jardín Botánico-CSIC): Culcita macrocarpa (catalogada como en peligro de extinción), Hymenophyllum tunbrigense (vulnerable), Soldanella villosa (vulnerable) y Vandenboschia speciosa (vulnerable).
En cuanto a los hábitats de interés comunitario, el proyecto repercutiría sobre el HIC prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) y los HICs 4030 Brezales secos europeos, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. Además, se verá afectado el HIC 6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), que resulta prioritario en caso de presentar notables orquídeas.
Por otra parte, el EsIA indica que el proyecto se plantea sobre los montes de utilidad pública (MUP): «Sierra de Pilas y La Peña», «Calzadilla, Cojorco y Sierra Calva», «Molino de Santiago y Espumoso», «El Hayal y Ruhermoso», «Valseca», «Quintana y Rugrande», «Labortosa y Rugrande», «Rugrande y otros», «Caburrado», «Entrambasmazas, La Jara y otros» y «Hoyo, Cortiguero y otros». La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria señala afección al MUP Remendón, no mencionado por el promotor.
El EsIA expone que la eliminación directa y la degradación de la vegetación, así como el aumento de riesgo de incendios forestales, son los principales impactos del proyecto durante la fase de obras. El riesgo aumentado de incendios forestales se mantendría durante la fase de explotación del proyecto, a causa de la presencia de las infraestructuras.
El EsIA contempla una serie de medidas referentes a la flora y vegetación. Entre ellas, señala que se realizará un inventario previo a la ocupación de los terrenos para determinar la presencia de especies protegidas, en cuyo caso se adoptarán las medidas necesarias. Apunta que la eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, y se emplearán sistemas de desbroce sin utilizar fuego ni fitocidas. Se respetará al máximo posible la vegetación arbórea, en especial las formaciones autóctonas o ligadas al agua. Se balizarán las zonas de actuación y las zonas a proteger, se instalarán protecciones para los ejemplares arbóreos y se revegetarán las superficies afectadas temporalmente de acuerdo con el plan de restauración anexo en el EsIA. Asimismo, se indican medidas relacionadas con la prevención de incendios forestales, como la aplicación de un plan de prevención y extinción de incendios durante la fase de obras y la elaboración de un plan de emergencia específico para los trabajos de construcción, con medidas contraincendios y el protocolo de actuación ante conatos o emergencias. Además, se retirarán los restos de vegetación eliminados, en especial en épocas estivales, se proporcionarán equipos de extinción de incendios y se cumplirán las normativas vigentes. Para la fase de explotación, se elaborará un plan de autoprotección acorde a la normativa de seguridad industrial, en que se describirán las medidas contraincendios de las instalaciones y el protocolo de actuación. Asimismo, se realizará un proyecto para determinar la protección contra incendios de las subestaciones eléctricas, de acuerdo con las normativas vigentes.
Como medidas compensatorias, se propone la restauración ambiental del entorno de la Ermita de las Nieves, afectado por incendios forestales previos y sobrepastoreo, y la producción de las especies de flora amenazadas presentes en la zona en un vivero local, pudiendo comercializar los excedentes.
La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria confirma la presencia de una población de Soldanella villosa (vulnerable en el CREAC) en uno de los arroyos en los que se ha planteado el cruce de uno de los viales internos del parque eólico y de una zanja de la línea de media tensión, lo que evidencia una importante carencia en el EsIA y el estudio de vegetación del promotor, que indica no haber detectado ninguna de las especies protegidas presentes según la bibliografía. La ejecución de estos elementos del proyecto implicaría importantes movimientos de tierras, por lo que no pueden descartarse impactos severos o críticos sobre la población de esta especie vulnerable. Hymenophyllum tunbrigense y Vandenboschia speciosa son especies que cuentan con poblaciones en las cercanías del proyecto. Esa Dirección General esclarece que los trabajos de campo del promotor se realizaron fuera de la época propicia, una deficiencia que posibilita que se obvie la presencia de especies de interés.
Asimismo, la citada Dirección General especifica una serie de impactos sobre los HIC. El HIC 4030 se verá afectado por los aerogeneradores PI-03, PI-04, PI-05, PI-06, PI-07 y PI-09, varios tramos y apoyos de la línea aérea de alta tensión y de la línea de media tensión aérea interna al parque eólico, zanjas de la línea de media tensión soterrada y viales. El HIC 4090 coincide con numerosos apoyos y vanos de la línea aérea de alta tensión, así como con viales y zanjas. Los HIC 9340, 8210 y 6210 se verán igualmente afectados por varios tramos y apoyos de la línea aérea de alta tensión. El HIC prioritario 91E0* se verá afectado por la línea aérea de alta tensión en su cruce sobre el río Asón, en el tramo entre los apoyos 30 y 34, así como en los vanos entre los apoyos 3-4 y 5-6 que se indicaban en el EsIA. Los impactos principales sobre los HIC se producirán por la eliminación de la vegetación para la instalación de los diferentes elementos del proyecto y por las posteriores labores de mantenimiento, como la calle de seguridad de las líneas eléctricas aéreas. Los HIC 6210 y 8210 podrían verse completamente destruidos, ya que aparecen representados por pequeñas superficies en mosaico con otros HIC y los movimientos de tierra y/o piedra afectarán de manera directa a su integridad. No obstante, es preciso tener en cuenta que las carencias del EsIA no permiten valorar en toda su magnitud los impactos sobre los HIC.
Adicionalmente, la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria indica que los impactos sobre la vegetación y los HIC han sido infravalorados de forma sistemática en el EsIA. La mayor parte de las medidas propuestas son genéricas, imprecisas y poco detalladas. En este sentido, destaca que el planteamiento de medidas sobre la vegetación queda sujeto a un inventario previo a la ocupación de los terrenos, que ya debería estar recogido en el EsIA, junto con medidas definidas y concisas, a fin de realizar una correcta valoración de los impactos. Las medidas referentes a la vegetación se centran en el riesgo de incendios y en balizamientos que no se detallan lo suficiente para valorar su efectividad, mientras que, las carencias del EsIA respecto a los HIC provocan que no se definan medidas concretas sobre ellos. Asimismo, advierte que la medida relacionada con la producción de especies de flora protegida en un vivero no puede desarrollarse, puesto que contiene actuaciones no permitidas por la normativa en materia de conservación de especies amenazadas. Por todo ello, el organismo informa desfavorablemente sobre el proyecto considerando, entre otras, la falta de calidad del EsIA y las afecciones a la vegetación y los HIC anteriormente expuestas.
En respuesta, el promotor refiere los contenidos de sus propios estudios, que considera adecuados. Indica que no detectó la especie Soldanella villosa durante sus prospecciones. Igualmente, no detectó el HIC 91E0* en las posiciones añadidas por la Dirección General, aunque se compromete a realizar una prospección botánica previa a las obras para detectar la existencia de estos elementos si la administración lo requiere. Por otra parte, considera que las afecciones descritas sobre la vegetación y los HIC por la Dirección General no pueden suponer un impedimento para el otorgamiento de la declaración de impacto ambiental.
En el mismo sentido, la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria informa que las fechas del muestreo de flora resultan claramente insuficientes para la magnitud del proyecto y para detectar las especies amenazadas que, en algunos casos, solo pueden detectarse en ciertas épocas del año. Confirma la presencia de una población de Soldanella villosa que se verá afectada por el proyecto, y del HIC prioritario 91E0* entre los apoyos 30 y 34 de la línea aérea de alta tensión, para el que no puede descartarse una afección grave. A este respecto, considera que el inventario previo a las obras que propone el promotor es inadecuado, puesto que la descripción y delimitación de la cubierta vegetal debería haberse recogido en el EsIA para la correcta evaluación del proyecto.
El organismo destaca la afección a masas de bosque autóctono de alto valor natural y grado de conservación, como robledales con hayedo y encinares asignados al HIC 9340, que ocasionaría un grave impacto sobre la vegetación, los hábitats, y la fauna, a causa de la disminución y fragmentación de sus hábitats. Considera injustificables las elevadas superficies de afección temporal a bosques autóctonos durante la fase de obras, y especifica que la restauración resultaría insuficiente para devolver estos hábitats a su estado de conservación actual. La afección de la línea aérea de alta tensión y sus elementos asociados sobre estas masas autóctonas se considera crítica e inasumible. Igualmente, puntualiza que la presencia de orquídeas en el HIC 6210 debe comprobarse en la época de floración, puesto que resultaría prioritario en caso de presentarlas, en cuyo caso debería evitarse por completo su afección. En consecuencia, la citada Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria concluye que el promotor ha realizado una valoración sesgada de los impactos sobre la flora, la vegetación y los HIC.
Nuevamente, el promotor se remite a los contenidos del EsIA en su respuesta a este informe para justificar la compatibilidad ambiental del proyecto y se ofrece a realizar prospecciones botánicas para descartar la presencia del HIC 91E0* y la población de Soldanella villosa.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala una serie de deficiencias existentes en los estudios de flora, vegetación e HIC del promotor, y propone el desarrollo de nuevos estudios. Entre los motivos para la realización de estos nuevos estudios, indica que la degradación de los HIC y de la vegetación natural podría ocasionar fragmentación entre teselas de hábitats con importante función para la conectividad entre espacios de la Red Natura 2000. El promotor responde que procederá a realizar las nuevas prospecciones de campo y a elaborar planes específicos de gestión y seguimiento de flora.
SEO/BirdLife afirma que todas las alternativas propuestas afectarán de forma irreparable al robledal del valle del Remendón, asignado al HIC 9230 y considerado el robledal más extenso y mejor conservado del oriente de la comunidad autónoma de Cantabria, que se mantiene inalterado en gran medida gracias a la ausencia de pistas forestales en su zona baja y media ladera. Del mismo modo, la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria comparte que la afección al valle del Remendón, que cuenta con una extraordinaria comunidad vegetal y faunística, causaría daños irreparables. La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria argumenta que las afecciones a los HIC, que son hábitats de máxima prioridad de conservación, es motivo más que suficiente para desestimar el proyecto por sus impactos significativos. En respuesta a estas asociaciones, el promotor asegura haber diseñado el proyecto de modo que no se verán comprometidos los valores ecológicos del valle del Remendón. Con respecto a los HIC, el promotor se remite a los resultados del EsIA y destaca algunas de las medidas propuestas.
b2. Fauna.
El estudio de campo del promotor identifica 111 especies de aves. Entre las que resultan más abundantes se encuentran el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), la corneja negra (Corvus corone), el buitre leonado (Gyps fulvus) y el bisbita pratense (Anthus pratensis). Entre las rapaces, destacan por su abundancia, además del buitre leonado, el busardo ratonero (Buteo buteo), el milano real (Milvus milvus), el milano negro (Milvus migrans) y el alimoche común (Neophron percnopterus). Otras rapaces identificadas que resultan menos abundantes son el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el águila pescadora (Pandion haliaetus), el alcotán europeo (Falco subbuteo), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el elanio común (Elanus caeruleus), el cárabo común (Strix aluco) y la lechuza común (Tyto alba).
Entre estas especies, están catalogadas con un mayor nivel de amenaza en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o el CREAC las siguientes: milano real (en peligro de extinción en el CEEA y el CREAC), alimoche común (vulnerable en el CEEA y el CREAC) y águila pescadora (vulnerable en el CEEA). Además, se detecta la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), que se considera vulnerable en el CREAC. El resto de aves rapaces, junto con otras especies identificadas en el estudio de fauna, están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).
El estudio identifica un nido de alimoche en las cercanías del proyecto, así como cuatro posibles nidos de buitre leonado, un posible nido de alcotán europeo y un posible nido de cernícalo vulgar. El embalse del Juncal, situado adyacente al parque eólico, es considerado una zona de interés para el proyecto, puesto que alberga numerosas aves acuáticas y es frecuentado por buitres, alimoches y córvidos. La presencia de ganado es constante en este entorno, que se utiliza como muladar, sin que exista un punto concreto para depositar los cadáveres. Por tanto, los alrededores del parque eólico constituyen un importante atrayente para las aves carroñeras, que se encuentran frecuentemente en la zona y acuden súbitamente al depositarse reses muertas. En los alrededores del proyecto se ubican el Alto de Guriezo, otro punto de interés para las aves necrófagas que recibe aportes de carroña por parte de los ganaderos, y Los Jorrrios, un dormidero habitual de buitres. A una distancia algo mayor (unos 9 km), en el Monte Candina, se encuentra la mayor buitrera de la cornisa cantábrica, que destaca, a su vez, por ser la única colonia de buitre leonado situada sobre acantilados marinos de toda Europa. Se ha comprobado que numerosos de los buitres leonados y alimoches avistados durante el trabajo de campo transitan a diario desde esta colonia hasta la zona de estudio. Asimismo, se han observado movimientos entre la zona de estudio y Los Jorrios, y se localizan dos zonas de reproducción muy probables de buitre leonado en la Hoz de Marrón y la Sierra de Mullir. Se especifica que muchos de los desplazamientos de buitre leonado y alimoche común en la zona se relacionan con movimientos latitudinales a través de valles desde las zonas de reposo o reproducción a las zonas de alimentación del ámbito general del proyecto.
Las zonas de mayor densidad de avistamientos de buitre leonado, milano real y alimoche común coinciden con el parque eólico y sus inmediaciones, y, además, se dan concentraciones en puntos de la línea de evacuación. A finales del mes de marzo, se observó una agrupación numerosa de milanos reales previa a la migración en la localidad de Las Garmillas, en el municipio de Ampuero, muy próxima al parque eólico. La mayoría de los vuelos de buitre se detectan a la altura de mayor riesgo de colisión con las infraestructuras o a alturas mayores. El milano real y el alimoche común se detectan mayoritariamente volando a la altura de mayor riesgo de colisión.
El estudio de quirópteros del promotor identifica un total de diecinueve especies, entre las que Myotis myotis, Nyctalus noctula, Miniopterus schreibersii, Rhinolophus euryale y Rhinolophus ferrumequinum están catalogadas como vulnerables en el CEEA y en el CREAC, y Barbastella barbastellus, que se considera como vulnerable únicamente en el CREAC. El resto de las especies detectadas están incluidas en el LESRPE. En orden descendente, las especies con mayor número de registros fueron Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pygmaeus, Miniopterus schreibersii y Nyctalus leisleri, seguidas por Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Myotis daubentonii y Pipistrellus nathusii. Asimismo, se localizan 8 refugios posibles de quirópteros, al menos uno de ellos con uso confirmado por colonias de Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros.
Adicionalmente, el estudio de campo identifica cinco especies de anfibios, cuatro especies de reptiles y quince especies de mamíferos no quirópteros. Varias de ellas, como el gato montés (Felis silvestris), el sapo partero común (Alytes obstetricans) y el lución (Anguis fragilis), se encuentran incluidas en el LESRPE. Por otro lado, la recopilación bibliográfica del promotor añade la presencia de algunas especies no detectadas durante los estudios de campo. Entre ellas, Myotis bechsteinii y Myotis emarginatus están catalogados como vulnerable en el CREAC y en el CEEA. El tritón alpino (Ichthyosaura alpestris) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) se consideran vulnerable en el CEEA, y el aguilucho pálido (Circus cyaneus) es vulnerable en el CREAC. El desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) está catalogado como vulnerable en el CREAC, en peligro de extinción en el CEEA y declarado en situación crítica por la Orden TED/452/2025, de 5 de mayo.
Durante la fase de construcción, el EsIA indica que se producirá la alteración del comportamiento de la fauna, la pérdida, alteración y fragmentación de sus hábitats y la eliminación de ejemplares. Estas afecciones continuarán durante la fase de explotación, dada la presencia de las infraestructuras del proyecto. Además, se añadirá la mortalidad por colisión, barotrauma o electrocución a causa de los aerogeneradores y las líneas eléctricas aéreas, así como la pérdida de conectividad ecológica. En este respecto, el uso intenso del espacio aéreo de las instalaciones o la meteorología adversa como nieblas densas y persistentes, que son frecuentes en la zona de estudio, aumentarían la probabilidad de accidentes.
El EsIA propone una serie de medidas con el objetivo de reducir los impactos sobre la avifauna. Entre otras, durante la fase de obras se vigilará la destrucción de puestas y los cambios de comportamiento de especies sensibles, se respetará al máximo posible la vegetación arbórea autóctona elevando la altura de los apoyos y se verificará la presencia de nidos de especies de interés previamente a la tala de arbolado. En la fase de explotación se realizará el seguimiento de la comunidad de aves de la zona, de forma que se pueda determinar la necesidad de implantar medidas correctoras durante los primeros cinco años de explotación. A su vez, se instalarán sistemas automáticos de monitorización de aves y parada de los aerogeneradores en caso de riesgo de colisión, que cubrirán el área de actuación de todos los aerogeneradores. Se instalarán en las líneas eléctricas salvapájaros de tipo tiras de neopreno en X en el cable de tierra cada 10 m, junto con las medidas indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Además, se indica que un acuerdo con los ganaderos de la zona del Embalse de Juncal para depositar la carroña en un muladar regulado fuera del área de influencia del parque eólico reduciría el impacto sobre la fauna. Asimismo, el EsIA indica que se eliminarán de forma inmediata los cadáveres de ganado, y se instaurará, en caso de colisión, un protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos, que se describe. Por otro lado, propone la implantación de un protocolo de seguimiento continuo y parada de emergencia de los aerogeneradores mediante personal especializado, la creación de un muladar para buitre leonado y milano real, el marcaje de especies emblemáticas con GPS (sin identificar las especies o el número de individuos), y la restauración ambiental del entorno de la Ermita de las Nieves, que persigue, entre otros, la mejora de los hábitats para la fauna.
Con respecto a la comunidad de quirópteros, se redactará un plan de seguimiento que se ejecutará durante la construcción y, al menos, cinco años de funcionamiento del proyecto, que será revisado por la administración para determinar su continuidad o la modificación de su periodicidad. Se respetará en la medida de lo posible la vegetación autóctona y se evitará cuando sea posible apear y podar árboles voluminosos. Se procurará que la iluminación de las instalaciones emplee luces cálidas en lugar de blancas y se utilizarán lámparas con diseños que no permitan que queden atrapados insectos, Se pararán las aspas a velocidades de viento inferiores a 6 m/s a la altura de buje de julio a septiembre, de 21:00 a 1:00. Además, el EsIA recomienda la instalación de cajas nido en zonas a salvo del impacto de las instalaciones proyectadas y la adecuación de macrorefugios.
La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria informa que la zona del proyecto cuenta con una notable presencia de milano real. Existe constancia de un posible dormidero de esta especie cercano a la subestación Solórzano, que no queda recogido en el EsIA. La importancia de la zona para el alimoche común queda evidenciada por la presencia de hasta 28 nidos en un radio de 10 km alrededor del parque eólico (un 41,8 % del total de nidos existentes en Cantabria), 12 de ellos a menos de 5 km, a pesar de que el EsIA solo identifica uno de ellos. Se tiene constancia igualmente de la presencia de otras especies relevantes no avistadas por el promotor, como el águila real (Aquila chrysaetos) y el aguilucho pálido, ambos vulnerables en el CREAC, que cuentan con nidos a menos de 5 km del proyecto. Resulta especialmente relevante un nido de aguilucho pálido muy próximo a las estructuras. Una de las especies con mayor presencia en el entorno es el buitre leonado, que cuenta con 338 parejas en un radio de 10 km del parque eólico, que suponen el 44,8 % de las parejas de Cantabria, frente a los tres nidos posibles que señalaba el promotor. Son de singular importancia las colonias ubicadas en el Monte Candina y en el Monte Cerredo, ambos en próximos al parque eólico y recogidos en el ámbito de aplicación de la Resolución por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Montaña Oriental Costera (BOC núm. 186, de 27 de septiembre de 2017). El halcón peregrino (Falco peregrinus), una especie no reflejada en el estudio de campo del promotor e incluida en el LESRPE, presenta 26 nidos en un radio de 10 km del proyecto. Dicha Dirección General considera que la abundancia de especies de avifauna ha sido infravalorada debido a carencias en los estudios realizados, lo que implica una valoración distorsionada del proyecto.
Respecto a la comunidad de quirópteros, el organismo afirma que tiene constancia de 38 cuevas en un radio de 10 km, así como de numerosos refugios potenciales, frente a los ocho identificados por el promotor, por lo que considera que el estudio no ha sido lo suficientemente exhaustivo. Algunas de estas cavidades albergan colonias de gran importancia para especies como Rhinolophus ferrumequinum, Miniopterus scheribersii, Myotis myotis y Rhinolophus euryale.
En virtud de ello, el organismo determina que el proyecto generará impactos negativos sobre la fauna, fundamentalmente debidos al funcionamiento de las estructuras en la fase de explotación y a la destrucción de hábitats, en la fase de construcción. El principal impacto sobre las aves sería la mortalidad por colisión y electrocución, que ha sido minusvalorada por el promotor. Las medidas definidas en este respecto tienen un carácter marcadamente reactivo, dejando la toma de decisiones a los futuros análisis del seguimiento en la fase de explotación, en lugar de diseñar alternativas que eviten la generación de impactos, especialmente, al tratarse de especies amenazadas. Además, el estudio no ha tenido en cuenta el riesgo que la ubicación del parque eólico representa para las especies que emplean las Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y la Ría de Ajo como áreas de paso en sus flujos migratorios. Estas especies apenas han sido consideradas en el EsIA y no se han tenido en cuenta con respecto al riesgo de colisión. Por ello, atendiendo al principio de precaución, no puede descartarse un impacto crítico o severo sobre estas especies, que además están ligadas a los espacios protegidos de la Red Natura 2000. En este sentido, el organismo autonómico remarca que algunos de los impactos que generan los parques eólicos, como la mortalidad de especies vulnerables y en peligro de extinción, pueden suponer la extinción de especies, por lo que no caben medidas de ningún tipo para su corrección o compensación.
En cuanto a los quirópteros, el organismo indica que el proyecto supone una situación comprometida, dada la ubicación de aerogeneradores próximos a masas arboladas, cavidades o refugios importantes para los quirópteros, por lo que no son descartables impactos severos o críticos derivados de la mortalidad asociada a las infraestructuras. Los quirópteros sufrirían, al igual que las aves, el efecto barrera que suponen los aerogeneradores en su fase de funcionamiento, que pueden implicar cambios severos en las poblaciones, incluso su desplazamiento o su desaparición.
Asimismo, señala se producirían pérdidas de hábitat, molestias y desplazamientos en la fauna, que resultan especialmente relevantes en el caso de nidos cercanos (como mencionado el nido de aguilucho pálido), para especies sensibles al ruido introducido por los aerogeneradores (como los quirópteros de los géneros Rhinolophus, Plecotus y Myotis), así como para especies migratorias que utilicen la zona del proyecto para la aproximación a las Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y la Ría de Ajo, entre otros.
Por otra parte, el organismo indica que el EsIA no ha analizado la afección sobre la zona húmeda al oeste del Embalse del Juncal, entre los aerogeneradores PI-07 y PI-08 y próxima al PI-08, sobre la que se plantean viales interiores y zanjas de la línea de media tensión. Esto implicaría la alteración total de esta zona, por lo que no pueden descartarse impactos severos o críticos sobre las poblaciones de anfibios y reptiles cuya presencia es probable en este punto.
Entre otras deficiencias, el organismo señala que el estudio del promotor no considera con la relevancia que les corresponde las importantes colonias de rapaces existentes en el ámbito del proyecto. Tampoco ha considerado las Directrices Técnicas y Ambientales del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, que especifican que «como consecuencia de la implantación tanto de aerogeneradores, como de sus infraestructuras asociadas, el desarrollo eólico, en ningún caso, pueda suponer la generación de efectos ambientales negativos significativos, tanto directos como indirectos, especialmente sobre los valores naturales, paisajísticos y culturales de los siguientes ámbitos: Espacios Naturales Protegidos, Convenio RAMSAR, Zonas Especiales de Conservación, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y de la Biodiversidad, otras zonas de importancia para la avifauna, en especial, zonas de alta densidad de avifauna, grandes dormideros de milano real, grandes colonias de buitre leonado, zonas de alta densidad de águila real, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, así como otras zonas de alta sensibilidad para el alimoche, el halcón peregrino, etc. Asimismo, deberán ser respetados las rutas y pasos migratorios, como pudieran ser los collados y las cumbres de montaña, donde pueden llegar a concentrarse un gran número de aves.
En conclusión, la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria estima que las valoraciones del EsIA sobre los impactos a la fauna no se ajustan a la magnitud real de los mismos y no profundizan en la problemática asociada a las especies protegidas presentes en la zona de estudio. Además, considera que el EsIA incumple, al menos parcialmente, los principios de precaución, acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos que exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con base en todo lo anterior, junto con otras afecciones introducidas por el proyecto, el organismo informa desfavorablemente el parque eólico Piruquito y sus infraestructuras asociadas.
En respuesta, el promotor señala que las Directrices Técnicas y Ambientales del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria son de naturaleza orientativa. Con respecto al resto de alegaciones, el promotor se remite a la metodología y resultados de sus propios estudios, que considera adecuados, para justificar la compatibilidad del proyecto. Asimismo, referencia las medidas propuestas en relación con las afecciones a la fauna.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria indica que los impactos más significativos de los parques eólicos se concentran sobre la fauna, principalmente por el funcionamiento de las estructuras en la fase de explotación y la destrucción de hábitats en la fase de construcción. Aunque las aves y los quirópteros son los grupos más sensibles, enfatiza que en la zona del proyecto se dan otros mamíferos, reptiles y anfibios contemplados en el LESRPE y el CEEA. El organismo señala también la afección a la zona húmeda al oeste del embalse del Juncal, que resulta adecuada para anfibios y otras especies de requerimientos similares, y apunta la posibilidad de afección al desmán ibérico, por lo que requiere estudios específicos sobre estas especies.
Adicionalmente, resalta la importancia de la zona de implantación y sus alrededores para las aves rapaces, especialmente para el alimoche común, que cuenta en la Montaña Oriental Costera y en la próxima comarca de Encartaciones de Bizkaia con una parte muy relevante de la población de esta especie en la región biogeográfica atlántica de la Unión Europea. Pese a las medidas planteadas, el proyecto conllevaría con alta probabilidad una afección directa sobre la especie, causando el abandono de sus lugares de nidificación y la disminución de su tasa de reproducción. Cabe destacar que el parque eólico Maya, ubicado igualmente en un área colindante a la comarca de Encartaciones, presenta una declaración de impacto ambiental desfavorable en gran parte por la afección al alimoche común. Otras aves rapaces como el milano real, el buitre leonado o la culebrera europea se verán igualmente afectadas por el riesgo de colisión y el efecto barrera que conlleva el proyecto. Asimismo, este informe menciona la importancia de las colonias reproductoras del Monte Candina y el Monte Cerredo, la escasa atención prestada a las especies asociadas a las Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y la Ría de Ajo y el riesgo de electrocución que conllevaría el proyecto. En consecuencia, la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria concluye que se esperan impactos críticos sobre las poblaciones de avifauna de mayor relevancia por su estado de protección o su singularidad en la zona, como el alimoche común, el buitre leonado, el milano real o el aguilucho pálido. La presencia de alimoche por sí misma supone la inviabilidad del proyecto, dada su incompatibilidad con la conservación de la especie. Este impacto no resulta asumible mediante las medidas planteadas ni puede ser compensado con medidas alternativas.
A su vez, el organismo coincide con la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria en el riesgo que presenta el proyecto para los quirópteros, tanto por la mortalidad de ejemplares como por la pérdida de hábitat favorable, las molestias a causa del ruido y el efecto barrera. A este respecto, considera que la ubicación de los aerogeneradores tan cercanos a refugios y cuevas condenará a las poblaciones de quirópteros que habitan la zona, generando un impacto crítico que no puede ser reducido aplicando medidas ambientales. Estos y otros impactos motivan la valoración desfavorable del proyecto.
En respuesta, el promotor referencia nuevamente la metodología y los resultados del EsIA, así como las medidas y conclusiones incluidas en el mismo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que la alineación de aerogeneradores ubicada en el entorno del Embalse del Juncal (PI-05, PI-06, PI-07, PI-08 y PI-09) supondrá un elevado riesgo de colisión y no resulta adecuada, dada la abundante presencia de ejemplares de buitre leonado, alimoche común, milano real, milano negro y busardo ratonero, y de atrayentes como muladares, así como la existencia de refugios de quirópteros. Por tanto, considera necesaria la eliminación de estas posiciones o su reubicación a una distancia compatible con la conservación de estas especies. Debido a la alta diversidad de quirópteros y la presencia de refugios en la zona, se prevén mayores afecciones sobre este grupo que las estimadas por el promotor. Además, las actuaciones del proyecto podrían derivar en fragmentación, pérdida de hábitats, incremento de los atropellos e impactos sobre el medio hídrico, que afectarán a anfibios y reptiles como Alytes obstetricans, Ichthyosaura alpestris y Lacerta schreiberi. Por otra parte, la Subdirección General especifica una serie de carencias referentes al estudio de fauna, las medidas propuestas y el plan de vigilancia, y propone la realización de nuevos análisis.
El promotor responde que tendrá en cuenta la sugerencia de revisar su ubicación de los aerogeneradores señalados.
SEO/BirdLife pone de manifiesto la relevancia de la zona de implantación y sus alrededores para las especies de aves rapaces amenazadas, incluidas especies vulnerables y en peligro de extinción, que la utilizan como área de reproducción, campeo alimentación y dispersión, así como la elevada magnitud de las afecciones que supondría el proyecto para estas especies, especialmente a causa de la mortalidad por colisión, que resultan incompatibles con la conservación de las poblaciones de estas especies protegidas en la zona. Es particularmente destacable la amenaza sobre la población de alimoche común, dada la abundancia de nidos en la zona, así como sobre el buitre leonado o el milano real, entre otras. La comunidad de quirópteros, de elevada riqueza y densidad, se verá igualmente afectada. En su respuesta a esta asociación, el promotor informa de las tendencias poblacionales de algunas de las especies que se verán más afectadas por el proyecto, junto con los resultados y medidas del EsIA.
La Fundación Naturaleza y Hombre, la Fundación Oso Pardo, la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, la Fundación Global Nature, la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat y la Fundación Aquila alegan impactos sobre la fauna similares a los ya expresados. Además, añaden que 11 de los 51 quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) liberados desde 2010 han utilizado la zona de estudio del proyecto (25 km), cinco de ellos dentro un radio de 5 km del mismo. Al tratarse de una zona de paso entre regiones de alta calidad, se estima que puede aumentar la frecuencia de uso de esta zona, con el riesgo que esto conllevaría de aprobarse el proyecto. Cabe destacar que el quebrantahuesos es una especie en peligro de extinción atendiendo al CEEA y se considera extinta en el CREAC. Estas asociaciones consideran que las medidas del EsIA referentes a las afecciones sobre aves y quirópteros son absolutamente ineficientes. Ante estas alegaciones, el promotor se remite nuevamente al EsIA. Con respecto al quebrantahuesos, el promotor opina que el proyecto no supone una amenaza para la especie, puesto que los registros actuales podrían pertenecer a individuos juveniles prospectando nuevos territorios y la especie no está asentada en la zona. En cuanto al aumento del uso del espacio en el área de estudio a medida que se recupere la población, indica que esto tendrá que ser estudiado en el futuro, en cuyo caso tomará las medidas pertinentes para estos animales.
b3. Red Natura 2000, espacios naturales protegidos.
Atendiendo al EsIA, el proyecto afecta directamente a dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y se plantea en la proximidad de varios otros:
– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1300012 Río Agüera: afectada directamente por la línea de media tensión aérea interna al parque eólico Piruquito.
– ZEC ES1300011 Río Asón: afectada directamente por la línea aérea de alta tensión.
– ZEC ES2130001 Armañón: situada a unos 0,33 km de la estructura más cercana del proyecto. Se encuentra entre los aerogeneradores PI-04 y PI-09.
– ZEC ES1300015 Río Miera: a 2,88 km aproximadamente de la estructura más cercana del proyecto.
– ZEC ES1300007 Marismas de Santoña, Victoria y Joyel: localizada a unos 3,88 km del proyecto.
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000143 Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y Ría de Ajo: a unos 3,88 km del elemento más cercano del proyecto. Contiene la ZEC ES1300007 dentro de sus límites.
– ZEC ES1300002 Montaña Oriental: situada a unos 3,89 km del proyecto.
– ZEC ES2130002 Ordunte: a aproximadamente 9,47 de la estructura más cercana.
Las Marismas de Santoña constituyen uno de los espacios naturales más relevantes del ámbito del proyecto. Además de formar parte de la Red Natura 2000 como ZEC y ZEPA, están designadas como Parque Natural Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y como Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) 027 Marismas de Santoña. Asimismo, están declaradas como humedal RAMSAR y como Lugar de Interés Geológico CV063. La superficie de la ZEC Armañón coincide ampliamente con el Parque Natural Armañon.
Numerosas estructuras del proyecto se sitúan dentro de los límites de la IBA 422 Montaña Oriental Costera. Además, las IBA 424 Soba-Castro Valnera-Ordunte se encuentra en las proximidades del proyecto.
El estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 del promotor indica que el proyecto afectará de forma indirecta a numerosos de los hábitats de interés comunitario que caracterizan los espacios de la Red Natura 2000 mencionados por el incremento del riesgo de incendio en todas las fases del proyecto. Entre estos HIC, se encuentran los hábitats prioritarios 5230*, 91E0*, 6230*, 4040* y 4020*.
Asimismo, el proyecto afectará a numerosas especies animales y vegetales de interés comunitario propias de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados, ya sea de forma indirecta por efecto barrera, fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, o el incremento del riesgo de incendio, o de forma directa por riesgo de atropello por la maquinaria y vehículos implicados en las obras y el mantenimiento de las instalaciones, así como por la alteración y pérdida de hábitats. Entre estas especies, resulta necesario destacar el desmán ibérico, que se verá afectado de forma indirecta por el efecto barrera, la fragmentación y la pérdida de conectividad de sus hábitats en la ZEC ES1300011 Río Asón, y de forma directa por la alteración y pérdida de hábitats y el riesgo de atropello en la ZEC ES1300002 Montaña Oriental. El desmán ibérico es uno de los elementos clave de estos espacios y se encuentra en situación crítica.
Además, las especies de interés comunitario de la ZEC ES1300001 Armañón, entre las que destacan las poblaciones de aves rapaces y quirópteros, se verán afectadas de forma directa por la colisión con los elementos del proyecto, las molestias por la presencia del personal y la maquinaria, el efecto barrera, la fragmentación y la pérdida de conectividad ecológica. Se observa que estas especies coinciden ampliamente con las encontradas durante el estudio de fauna del promotor. Las poblaciones de aves acuáticas y quirópteros de las Marismas de Santoña (ZEC ES1300007 y ZEPA ES0000143), los quirópteros de la ZEC ES1300002 Montaña Oriental y las poblaciones de aves rapaces y quirópteros de la ZEC ES2130002 Ordunte podrían verse igualmente afectadas de forma directa. Adicionalmente, la pérdida de hábitats afectará a las poblaciones de anfibios presentes en los hábitats de ribera de los espacios afectados. Se señala, además, la afección a Culcita macrocarpa y Soldanella villosa, presentes en varios de estos espacios. El promotor argumenta que estas afecciones serán no significativas, compatibles o moderadas.
Entre otras medidas para tratar estos impactos, el promotor propone pasos de fauna en los puntos de los viales donde se considere necesario, se adoptarán las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas del Real Decreto 1432/2008, se tomarán medidas para la prevención de incendios forestales, y se restaurarán las superficies de vegetación de acuerdo con el plan de restauración propuesto.
La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, organismo competente en la Red Natura 2000, evidencia la sensibilidad del área del proyecto, en cuyas envolventes de 5 y 10 km se encuentran los diversos espacios naturales protegidos mencionados anteriormente, entre los cuales destacan las Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo. Estos humedales conforman un enclave de altísimo valor ecológico, como avalan las múltiples figuras de protección ambiental con las que han sido designadas, cuyos principales valores son las aves acuáticas, tanto migratorias e invernantes como reproductoras. De hecho, este enclave constituye una de las principales zonas de invernada y paso de aves acuáticas del norte de España. No obstante, estima que este aspecto no se ha tenido en cuenta en el EsIA, a pesar de que los aerogeneradores son uno de los principales factores de riesgo para las aves migratorias, obviando las orientaciones de la Comisión Europea sobre la necesidad de evaluar las afecciones sobre especies protegidas por la Unión más allá de la ubicación concreta del proyecto. La alta densidad de migración en el entorno próximo del parque eólico, dada su cercanía con estos enclaves, incrementa notablemente la probabilidad de que aves en migración colisionen con los aerogeneradores, siendo los parques eólicos situados en, o cerca de estos espacios protegidos, áreas utilizadas regularmente por un gran número de aves para su migración, los más peligrosos. Por tanto, considera que el proyecto generará una afección significativa, tanto en los espacios naturales protegidos, como en los grupos de aves migratorias que hacen uso del humedal, que superan los fácilmente 15.000 ejemplares y las sesenta especies en los meses de invierno. Además del riesgo de colisión, la pérdida de hábitat y el efecto barrera podrían repercutir en las rutas migratorias de estas aves hacia y desde las Marismas, alterando el rumbo de los vuelos, las paradas y áreas de descanso. Estos aspectos han sido tratados de forma insuficiente en el análisis de impactos, las medidas planteadas y el plan de vigilancia del EsIA, lo que se considera una importante carencia.
Además, el citado organismo informa que el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Montaña Oriental Costera, cuya resolución de inicio fue publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» del 27 de septiembre de 2017, se sitúa a unos 4 km del aerogenerador PI-01. Se prevé la posible integración de este espacio en la Red de Espacios Naturales Protegidos y podría ser candidato a incorporarse a la Red Natura 2000, si bien las categorías jurídicas de protección deberán determinarse en el Plan de Ordenación futuro. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, durante el proceso de elaboración del plan no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan. En el caso de la Montaña Oriental Costera, destaca la gran relevancia paisajística del espacio y otras singularidades de gran valor natural como los grandes acantilados en los que nidifican especies como el alimoche y sobre los que se asientan buitreras costeras únicas en Europa. Actualmente, la importancia ecológica y paisajística de este espacio está reconocida con la designación de la IBA 422 Montaña Oriental Costera. El EsIA reconoce que la práctica totalidad de las infraestructuras del parque eólico afectan a esta IBA, si bien no concreta ninguna valoración de los impactos de las instalaciones a los valores que le otorgan esta consideración, principalmente la comunidad de aves y el paisaje singular de montaña costera. Las aves ligadas a este espacio, junto a las asociadas a las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y ría de Ajo, son uno de los elementos principales a considerar por el proyecto. En definitiva, el EsIA no plantea ninguna medida para preservar esta riqueza de avifauna, ni los espacios protegidos cercanos al proyecto.
Por otra parte, la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria señala que no pueden descartarse impactos como el desplazamiento de poblaciones, la mortalidad de individuos, el efecto barrera, la pérdida de conectividad y la fragmentación sobre otras especies asociadas a los espacios de la Red Natura 2000 mencionados, entre las que destaca el desmán ibérico. Dentro de la ZEC Río Asón, la línea aérea de alta tensión afectará al HIC prioritario 91E0*, como se ha especificado previamente. A su vez, la ZEC Río Agüera se verá atravesada por la línea de media tensión y por los accesos a ambos sectores del parque eólico. En atención a las consideraciones anteriores, entre otras, informa desfavorablemente el proyecto.
El promotor recuerda los contenidos de su propio estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en su respuesta al organismo, según los cuales, el proyecto es compatible con los espacios protegidos cercanos. Considera que se han diseñado los cruces con las ZEC Río Asón y ZEC Río Agüera de modo que se produzca la menor afección e indica que se intentarán aprovechar los caminos existentes en los accesos que afectan a la ZEC Río Agüera. Indica que no detectó el HIC 91E0* en los puntos manifestados por la Dirección General, aunque se compromete a realizar una prospección botánica previa a las obras si la administración lo requiere. Además, argumenta que el espacio Montaña Oriental Costera no está integrado aún en la Red Natura 2000 ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos, por lo que no puede tener las mismas consideraciones ni restricciones que estos espacios. Adicionalmente, alega que, aunque el proyecto se emplaza sobre la IBA Montaña Oriental Costera, las IBA no constituyen una figura de proyección oficial.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria recalca la estrecha proximidad del proyecto con el Parque Natural y ZEC Armañón, que destaca por su comunidad de aves rupícolas e indica que el proyecto ocasionaría un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000 al afectar a uno de los objetivos de conservación de este espacio, el alimoche común, que previsiblemente sufría una disminución poblacional a causa del proyecto. Además, buena parte de las estructuras proyectadas se plantean sobre la IBA 422 Montaña Oriental Costera, un área de gran importancia de conservación designada para la supervivencia de las poblaciones de aves amenazadas que habitan en ella. Por otra parte, la afección al conjunto de las Marismas de Santoña, Victoria y joyel y la Ría de Ajo, no ha sido tenido en cuenta adecuadamente en el EsIA, a pesar de que los aerogeneradores son uno de los principales factores de riesgo para las aves migratorias. Por ello concluye que no puede descartarse la afección a la ZEC Río Agüera y la ZEC Río Asón.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO advierte que podrán existir repercusiones mayores a las indicadas por el promotor, tanto directas como indirectas, y con impactos acumulados, sobre los espacios ZEC Río Asón, ZEC Río Agüera, ZEC Armañón, ZEC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, ZEPA Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo y ZEC Ordunte, y sus elementos clave de conservación. Los principales elementos clave que podrían verse afectados son: Neophron percnopterus, Gyps fulvus, Circus cyaneus, Milvus milvus, Milvus migrans, Chyonomis nivalis, Rhynolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Myotis myotis, Culcita macrocarpa, Vandenboschia speciosa, Lucanus cervus, Lutra lutra, Galemys pyrenaicus, Autropotamobius pallipes, Elona quimperana y Euphydryas aurinia, así como los HIC 4030, 4090, 6210, 8210, 9340 y 91E0*. El organismo considera necesario que se analicen más detalladamente estas afecciones y se incluyan dentro de la evaluación de repercusiones para poder valorar la integración ambiental de las infraestructuras.
En respuesta, el promotor manifiesta su compromiso de integrar en la documentación ambiental una valoración detallada de los impactos y una propuesta de medidas.
SEO/BirdLife expone que el parque eólico se enclava en una encrucijada territorial y de alimentación de un gran porcentaje de las necrófagas presentes en la IBA 422 Montaña Oriental Costera (23 territorios de alimoche y más de 150 parejas de buitre leonado), así como otras aves y grupos faunísticos, como los quirópteros, de la IBA. Entiende que un proyecto de estas características no tendría encaje físico en una zona de tal relevancia para las aves sin implicar unas graves afecciones difícilmente asumibles, que resultarían incompatibles con la conservación de la IBA. Asimismo, estima que el análisis del promotor es inadecuado y no proporciona garantía alguna de que la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 no vayan a verse afectados por la ejecución del proyecto. A pesar de las medidas planteadas, no puede afirmarse que el proyecto no afectará de forma apreciable ni significativa a los valores propios de estos espacios. El informe conjunto de la Fundación Naturaleza y Hombre, la Fundación Oso Pardo, la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, la Fundación Global Nature, la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat y la Fundación Aquila señala, igualmente, la afección inasumible sobre la integridad de la Red Natura 2000 y la IBA 422 Montaña Oriental Costera.
b4. Paisaje.
Las infraestructuras del proyecto se localizan sobre las unidades paisajísticas del Atlas de los Paisajes de España «Montes y Valles de las Encartaciones y Guriezo», «Marina de Castro Urdiales y Laredo» y «Valle Alto del Miera y Valle del Asón».
El EsIA indica que el proyecto resultaría visible en, aproximadamente, un 27,75 % de la superficie, en un radio de 25 km alrededor del parque eólico y 10 km alrededor de la línea aérea de alta tensión, que se corresponde con 48.131,03 ha. Las infraestructuras se observarían desde 143 núcleos de población en este ámbito. Asimismo, el proyecto resultaría visible en numerosas vías de comunicación y desde diez espacios de la Red Natura 2000, entre las que resultaría más afectada la ZEPA Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo, desde la que se visualizaría el proyecto en un 70 % de su superficie. 40 Bienes de Interés Cultural se verían afectados, así como el Camino de Santiago y 12 elementos turísticos (miradores o playas). El EsIA considera que la calidad del paisaje es alta, su fragilidad es moderada y la capacidad de acogida del territorio el proyecto es media.
Se señalan el despeje y desbroce de la vegetación, la ocupación de terrenos, los movimientos de tierra para la excavación de zanjas y cimentaciones, el tránsito y trabajo de vehículos y maquinaria, y la presencia del personal de obra como impactos del proyecto en la fase de construcción. En la fase de explotación, la principal afección es la presencia continua de los aerogeneradores, apoyos y el resto de las infraestructuras.
El promotor propone algunas medidas al respecto, como la planificación y el balizamiento de las superficies de actuación, la limpieza de los restos de las obras, la gestión de residuos y la aplicación del plan de restauración, el uso de materiales del entorno, el respeto de los colores y tipologías existentes en los edificios, etc.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria destaca la afección a zonas de elevada calidad paisajística y una alta incidencia visual por el número potencial de observadores, como los núcleos de población próximos con alto interés turístico como Laredo y Santoña, así como espacios naturales protegidos, elementos patrimoniales y vías de comunicación. El proyecto conlleva cambios significativos en la percepción visual del entorno como consecuencia de la ruptura del horizonte propiciada por los aerogeneradores y los apoyos. La ruptura de la homogeneidad del paisaje natural típico de los montes cántabros produce el descontento de la población, a causa de la desvalorización de sus vivienda y negocios, y es posible el desplazamiento y abandono de los pueblos rurales cercanos.
Entre otras carencias, el organismo pone de manifiesto que el estudio del promotor no determina las zonas de concentración potencial de observadores ni el umbral de reconocimiento no informado. No recoge los paisajes presentes en el Catálogo de Paisajes Relevantes de Cantabria, a pesar de que el proyecto afectaría al menos a los codificados como 095, 096, 097, 098, 099, 100 y 102. Cuatro de estos paisajes se sitúan en espacios naturales protegidos, y otro en el ámbito del espacio Montaña Oriental Costera (en tramitación y por tanto en régimen de protección preventiva atendiendo a la Ley 4/2006), que posee una gran relevancia paisajística y alberga otras singularidades de gran valor natural, como los grandes acantilados con buitreras ya mencionados. Además, en el trazado de la línea aérea de alta tensión se encuentra el valle de Llueva, un enclave completamente natural, sin afecciones industriales o similares, que sufriría una afección antrópica significativa al instalar una línea eléctrica de tal magnitud. En adición, el EsIA no considera como lugar de interés paisajístico la Ermita de las Nieves ni ha evaluado su impacto sobre la misma, a pesar de que recibe visitas durante todo el año.
El fuerte impacto paisajístico del proyecto, tanto en su vertiente ecológica como en lo referente a la población, resultaría aún más patente si el promotor hubiera realizado un análisis correcto de los efectos acumulativos y sinérgicos. El análisis del promotor se considera insuficiente para una adecuada valoración del impacto visual del proyecto, por su situación en la franja costera y en la primera elevación significativa tierra adentro, además de ubicarse cerca de uno de los entornos más poblados y transitados de la región. No se ha asignado la relevancia adecuada a zonas de alta calidad, fragilidad y densidad poblacional. Las medidas propuestas son insuficientes para mitigar o reducir el elevado impacto paisajístico.
En respuesta, el promotor menciona el estudio de integración paisajística y el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos que ha realizado, que considera adecuados, y argumenta que el parque eólico acarrearía beneficios socioeconómicos. En cuanto al Catálogo de Paisajes Relevantes de Cantabria, este se encuentra en fase de aprobación inicial, por lo que sus contenidos aún no tienen carácter normativo ni vinculante, por lo que la falta de compatibilidad sería futura e hipotética.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria señala que el picacho cónico y singular donde se encuentra la Ermita de las Nieves constituye uno de los hitos más relevantes del oriente regional, muy destacado por su perfil inconfundible y elevada altitud relativa, siendo una referencia visual para todo el bajo Asón y Guriezo. Este punto permite disfrutar de una panorámica circular excepcional. La intrusión de los elementos de gran altura del proyecto a escasa distancia rompería la armonía del paisaje singular existente y desfiguraría las perspectivas alrededor de la Ermita. Con base en la severa afección paisajística, este organismo informa desfavorablemente sobre el proyecto. A su vez, señala una serie de deficiencias en los estudios y análisis del promotor en lo referente al paisaje, que producen la minusvaloración de la gravedad de las afecciones sobre este factor ambiental.
A este respecto, el promotor alega que, atendiendo a su estudio de integración paisajística, la visibilidad de los aerogeneradores desde la Ermita es parcial debido a la orografía del terreno y no compromete la integridad ni la legibilidad simbólica del enclave como hito visual. Además, argumenta la validez de los estudios que ha realizado en este respecto y trata sobre el concepto de paisaje. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, ante esta respuesta, valida sus alegaciones anteriores y se reitera en la afección negativa y significativa que ocasionaría el proyecto sobre el paisaje.
La Fundación Naturaleza y Hombre, la Fundación Oso Pardo, la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, la Fundación Global Nature, la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat y la Fundación Aquila señalan que el paisaje constituye, probablemente, junto a la fauna y el turismo, el factor ambiental más perjudicado por las actuaciones previstas. El área de estudio manifiesta, desde el punto de vista paisajístico, una calidad muy elevada, con una fragilidad o susceptibilidad a los cambios muy alta. Por otro lado, resulta muy visible desde una amplia cuenca, en la que, además existe un elevado número de observadores. Las actuaciones propuestas son absolutamente insostenibles por el paisaje analizado, y su definitiva implantación supondría, sin duda, el fin de un área paisajísticamente bien conservada, con implicaciones ecológicas e incluso psicológicas para sus habitantes. De forma similar, la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria denota el alto valor paisajístico y patrimonial de la zona de implantación, así como la gravedad de los impactos que introduciría el proyecto. El promotor se remite a los estudios que ha realizado al respecto y trata sobre el concepto de paisaje para justificar la compatibilidad del proyecto.
b5. Efectos sinérgicos y acumulativos.
En un radio de 25 km en torno al parque eólico y 10 km alrededor de la línea aérea de alta tensión, el EsIA identifica los siguientes proyectos eólicos en explotación y en tramitación:
– Parque eólico Cañoneras y Ampliación Cañoneras. 39 aerogeneradores, 32,3 MW de potencia instalada.
– Parque eólico Punta Lucero. 5 aerogeneradores. 10 MW de potencia instalada.
– Parque eólico Corus. 10 aerogeneradores. 60 MW de potencia instalada.
– Parque eólico La Rasa. 16 aerogeneradores. 51 MW de potencia instalada.
– Parque eólico Sierra de Mullir. 5 aerogeneradores y 36 MW.
– Parque eólico Sierra de Zalama. 15 aerogeneradores y 49,5 MW.
– Parque eólico Artzentales-Sopuerta. 8 aerogeneradores y 49,6 MW.
– Parque eólico La Sia. 27 aerogeneradores y 35,64 MW.
– Parque eólico Garma Blanca. 13 aerogeneradores y 51 MW de potencia instalada.
En conjunto, estos parques eólicos suman un total de 138 aerogeneradores y 375,04 MW de potencia instalada.
En dicha envolvente, además, se identifican unos 266,766 km de líneas eléctricas de menos de 100 kV, 83,594 km de líneas entre 100 y 150 kV, 50,084 km de líneas eléctricas de 200 kV y unos 160,851 km de líneas eléctricas a 400 kV.
El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos del promotor considera que los impactos del conjunto de proyectos sobre los diferentes factores ambientales serían generalmente no significativos o compatibles, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Atendiendo a dicho estudio, únicamente la colisión con los aerogeneradores produciría un impacto sinérgico y acumulativo significativo sobre la fauna, aunque el promotor califica este impacto como moderado. El impacto sobre el medio atmosférico y medio socioeconómico en la fase de explotación se considera positivo. Por otra parte, el EsIA afirma que, en caso de producirse efectos acumulativos sobre la fauna por el funcionamiento del conjunto de los parques eólicos, se tendrán que adoptar las medidas correctoras y/o protectoras oportunas.
La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria añade cuatro proyectos eólicos en tramitación en las proximidades del parque eólico Piruquito, denominados Moncubo, Las Mazas, Fuente Pico y Sierra de Sel, que generarían sinergias con respecto al proyecto objeto de la presente resolución. Señala carencias en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos del promotor, expone que las medidas y el plan de vigilancia destinados a tratar estos efectos deben definirse de manera concreta previamente a la explotación del proyecto; y concluye que los efectos sinérgicos del conjunto de proyectos se han minusvalorado.
El promotor alega que, en el momento de redacción del EsIA, no se tenía constancia de los proyectos añadidos por la Dirección General, por lo que no pudo considerarlos en la evaluación de impactos sinérgicos y/o acumulativos. El promotor considera que estos efectos se han evaluado rigurosamente y que son compatibles con el desarrollo del proyecto.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria indica que el estudio del promotor resulta insuficiente para valorar adecuadamente los efectos acumulativos y sinérgicos. Enfatiza que los aerogeneradores generarían un mayor efecto barrera no previsto en el EsIA, y que los parques eólicos y sus líneas de evacuación pueden fragmentar hábitats generando teselas o reductos de demasiado pequeños para poder mantener poblaciones estables y/o aislar poblaciones de fauna o flora, introduciendo efectos acumulativos y/o sinérgicos. Además, señala algunas carencias o contradicciones del estudio del promotor. La zona de implantación cuenta con un alto flujo de aves y, posiblemente, sea utilizada como paso migratorio, al encontrarse dentro de la IBA 422 Montaña Oriental Costera y en la zona de influencia de diferentes espacios protegidos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO describe las insuficiencias presentes en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos del promotor, especialmente en lo referente a la afección sobre los hábitats y la fauna, y requiere la elaboración de nuevos análisis y estudios que el promotor se compromete a realizar.
La Fundación Naturaleza y Hombre, la Fundación Oso Pardo, la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, la Fundación Global Nature, la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat y la Fundación Aquila, en un informe conjunto, manifiestan su desacuerdo con el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos del promotor, indicando que las conclusiones favorables del mismo son incongruentes con su propio contenido. En respuesta, el promotor muestra su desacuerdo con las alegaciones de estas asociaciones y referencia sus propios estudios, que valoran los efectos sinérgicos como compatibles.
Cabe destacar que, además del proyecto «Parque eólico Corus, de 66 MW, en la Comunidad Autónoma de Cantabria» con el que comporte infraestructuras que ha obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable, en un entorno próximo consta el proyecto denominado «Parque eólico Maya, de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Guriezo y Castro Urdiales (Cantabria), y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Ciervana (Bizkaia)» con declaración de impacto ambiental desfavorable mediante resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 30 de enero de 2023.
Ambos proyectos se sitúan en un entorno muy próximo al parque eólico Piruquito, 3,3 km en el caso del parque eólico Corus y 3,9 km en el caso del parque eólico Maya. El ámbito de estos parques eólicos presenta continuidad ecológica y valores naturales similares con la zona de implantación del presente proyecto. De hecho, sus resoluciones desfavorables se fundamentan en la afección a las poblaciones de aves rapaces como el alimoche común y el buitre leonado, a las poblaciones de quirópteros, al espacio Montaña Oriental Costera y la IBA del mismo nombre y a ZEPA, ZEC y Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, y la Ría de Ajo, entre otros.
c. Valoración del órgano ambiental.
Tras el análisis de la documentación presentada en el estudio de impacto ambiental y de los informes de los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, biodiversidad, Red Natura 2000 y paisaje, esta Dirección General concluye que el proyecto produciría impactos ambientales negativos y significativos sobre las poblaciones de fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario, los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y el paisaje. Estas afecciones se verán magnificadas por los efectos sinérgicos y/o acumulativos del conjunto de proyectos en la zona.
Estos impactos son propios de la ubicación seleccionada para la implantación del proyecto, como se constata en los informes de los organismos autonómicos competentes y las asociaciones ecologistas, así como por los propios estudios del promotor. El ámbito de actuación presenta un gran valor ambiental y resulta de suma importancia para la conservación de las poblaciones faunísticas actualmente existentes, cuya continuidad resulta incompatible con las actuaciones e infraestructuras planteadas, a causa de su nivel de amenaza y su susceptibilidad a la tipología del proyecto.
Como recoge la presente resolución, el parque eólico Piruquito y sus infraestructuras asociadas se han planteado en una zona de alimentación de patente importancia para la comunidad de aves rapaces, necrógafas y/o rupícolas, entre las que destacan el alimoche común (vulnerable), el milano real (en peligro de extinción), el buitre leonado (incluido en el LESRPE), el águila real (vulnerable), el halcón peregrino (incluida en el LESRPE) o el aguilucho pálido (vulnerable), entre otros. Estas especies, en especial aquellas necrófagas, están presentes de forma continuada en el entorno del proyecto debido a la presencia de ganado y su uso como muladar. Además, algunas de ellas como el buitre leonado o el alimoche común, cuentan con grandes colonias reproductoras ubicadas a escasa distancia, desde las que se desplazan diariamente hasta la zona del proyecto, cuyos integrantes suponen un porcentaje muy significativo de las poblaciones reproductoras de la comunidad autónoma de Cantabria y, en algunos casos, una fracción relevante de los efectivos reproductores europeos de la especie. En algunos casos, estas colonias destacan por su envergadura, el grado de amenaza de sus integrantes o por su singularidad ecológica, como es el caso de la colonia de buitres leonados situada sobre acantilados marinos del Monte Candina, única en Europa, para la que se han constatado desplazamientos hacia y desde el área de estudio.
La comunidad de quirópteros del ámbito de estudio resulta igualmente relevante, con al menos seis especies en régimen de protección en el catálogo estatal o autonómico y numerosos refugios y colonias próximos, algunos de ellos de gran importancia para especies como Rhinolophus ferrumequinum, Miniopterus scheribersii, Myotis myotis y Rhinolophus euryale. Los quirópteros, que resultan muy susceptibles a la mortalidad y la pérdida de hábitat que ocasionan los parques eólicos, se verán afectados de forma crítica por el proyecto, del mismo modo que las aves. Otras especies relevantes, como el desmán ibérico y el quebrantahuesos, ambos en peligro de extinción, así como las comunidades de anfibios y reptiles, podría verse expuestos igualmente a la posibilidad de afecciones graves a causa de la destrucción de hábitats, la fragmentación, la pérdida de conectividad ecológica y la pérdida de ejemplares, entre otros.
Algunas de las medidas propuestas, como el seguimiento continuo y parada de emergencia de los aerogeneradores por técnicos especializados, pueden considerarse generalmente efectivas. Sin embargo, dada la importancia de la zona de implantación, el uso del espacio registrado y la abundancia de nidos y colonias reproductoras de fauna protegida, ni estas ni otras medidas propuestas, o que se pudieran proponer, lograrían reducir las afecciones del proyecto hasta el punto de llegasen a ser compatibles con los valores naturales existentes. Las afecciones críticas que acarreará el proyecto no pueden compensarse de modo alguno, puesto que podrían suponer la pérdida de porcentajes muy significativos poblaciones de especies amenazadas.
Las especies afectadas constituyen, asimismo, parte de los objetivos de conservación y de los elementos clave de los espacios protegidos del entorno, que se verán igualmente afectados. La integridad de la ZEC ES2130001 Armañón (que cuenta con la designación de Parque Natural Armañón) podría verse comprometida a causa de la afección crítica a las poblaciones de aves rupícolas y de quirópteros que forman parte de los elementos clave. Del mismo modo, se verán comprometidos los valores de IBA 422 Montaña Oriental Costera que, aunque no supone un espacio protegido como tal, se ha designado a causa de su elevado valor natural. El espacio Montaña Oriental Cosera, cuyo plan de ordenación se encuentra en tramitación, se verá expuesto a una transformación sensible de su realidad física y biológica que podrá imposibilitar la consecución de los objetivos de dicho plan, lo que incumpliría la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. Asimismo, dada la proximidad con las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y la Ría de Ajo, que están declaradas como ZEC, ZEPA, IBA, Parque Natural, humedal Ramsar, etc., el proyecto podría interferir con las rutas migratorias hacia y desde estos espacios. Los espacios ZEC ES1300011 Río Asón y ZEC ES1300012 Río Agüera, así como sus hábitats y especies de interés comunitario, se verán afectados directamente por el proyecto.
Adicionalmente, gran parte de las estructuras del proyecto se han planteado sobre zonas de vegetación natural de alto valor e implicarán la destrucción o alteración de hábitats de interés comunitario, incluidos hábitats prioritarios. Por tanto, la ejecución del proyecto conllevará la degradación de los valores y las funciones ecológicas y paisajísticas de estos hábitats. Estos impactos serían permanentes y de difícil recuperación. Especies de flora como Soldanella villosa, que está catalogada como vulnerable y cuentan con poblaciones en el ámbito de las infraestructuras, se verán directamente afectadas por el proyecto y no han sido detectadas por el promotor, lo que denota las carencias existentes en los estudios realizados. Por su parte, las perturbaciones introducidas por el proyecto, en forma de alteraciones geomorfológicas, movimientos de tierra, eliminación de vegetación e introducción de elementos discordantes de grandes dimensiones, supondrían una degradación crítica e irrecuperable de un área de altísimo valor, fragilidad y singularidad paisajística, con graves repercusiones ecológicas, sociales y culturales.
En esa línea, la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático y la Dirección General de Montes y Biodiversidad, ambas del Gobierno de Cantabria, informan desfavorablemente la autorización del proyecto.
Estos impactos no lograrían eliminarse o reducirse hasta alcanzar niveles aceptables mediante medidas o modificaciones, puesto que son inherentes a este tipo de proyecto en la ubicación elegida, como ha sido puesto de manifiesto en otros pronunciamientos de este órgano ambiental respecto de otros proyectos en la zona.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la información complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Instalación “Hibridación Piruquito”, de 58,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cantabria», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de noviembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Cantábrico. (MITECO). | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO). | Sí |
| Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
| Instituto Geográfico Nacional (IGN). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
| Delegación del Gobierno en Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Montes y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Gobierno de Cantabria. | No |
| Dirección General de Ganadería. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Gobierno de Cantabria. | No |
| Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio. Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Medioambiente y Cambio Climático. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General Cultura y Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana. Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa. Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud. Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Ayuntamiento de Ampuero. | No |
| Ayuntamiento de Guriezo. | Sí |
| Ayuntamiento de Rasines. | Sí |
| Ayuntamiento de Voto. | Sí |
| Ayuntamiento de Ruesga. | Sí |
| Ayuntamiento de Solórzano. | Sí |
| Junta Vecinal de Agüera. | No |
| Junta Vecinal de Bádames. | No |
| Concejo Abierto de Bueras. | Sí |
| Junta Vecinal de Calseca. | No |
| Junta Vecinal de Carasa. | No |
| Junta Vecinal de Hoz y Marrón. | No |
| Junta Vecinal de Llánez. | Sí |
| Junta Vecinal de Matienzo. | Sí |
| Junta Vecinal de Mentera-Barruelo. | Sí |
| Junta Vecinal de Nates. | No |
| Junta Vecinal de Ogarrio. | No |
| Junta Vecinal de Padiérniga. | No |
| Junta Vecinal de Rada. | No |
| Junta Vecinal de Riaño. | Sí |
| Junta Vecinal de Riba. | No |
| Junta Vecinal de San Mamés de Aras. | Sí |
| Junta Vecinal de San Bartolomé de los Montes. | Sí |
| Junta Vecinal de San Miguel de Aras. | Sí |
| Junta Vecinal de San Pantaleón de Aras. | No |
| Junta Vecinal de Secadura. | Sí |
| Junta Vecinal de Solórzano. | Sí |
| Junta Vecinal de Udalla. | No |
| Junta Vecinal de Valle. | No |
| Greenpeace. | No |
| WWF España. | No |
| SEO/BirdLife. | Sí |
| Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No |
| Fundación Oso Pardo. | Sí* |
| Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA). | Sí |
| Ecologistas en Acción CODA – Confederación Nacional. | No |
| Fundación Naturaleza y Hombre. | Sí* |
| Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. | Sí |
| ADIF. | Sí |
| Enagás. | Sí |
| Red Eléctrica de España. | Sí |
| Telefónica. | Sí |
| Viesgo Distribución Eléctrica. | Sí |
| Cellnex. | Sí |
| Orange. | No |
| Vodafone. | No |
| Telefónica Móviles. | No |
| Xfera Móviles. | No |
|
* Se recibe informe conjunto de las siguientes asociaciones: Fundación Naturaleza y Hombre, Fundación Oso Pardo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación Global Nature, Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat y Fundación Aquila. |
|
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