Antecedentes de hecho
Con fecha 30 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por X-ELIO Andaltia Murcia, SL.
Consta como antecedente la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto que culmina con el dictado de la Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca (Murcia). La instalación cuenta con una infraestructura de evacuación consistente, entre otros elementos, en una línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV y 47 km de longitud, cuya modificación es objeto del presente procedimiento.
Asimismo, consta la Resolución de informe de impacto ambiental, de 27 de mayo de 2025, dictada por esta Dirección General, que concluye que no es posible determinar la necesidad o no de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, al haberse constatado que se trata de un proyecto parcialmente ejecutado y no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes sobre la situación actual del entorno, ni de los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente de la parte del proyecto pendiente de ejecutar.
En consecuencia, el promotor plantea la modificación de la citada línea de evacuación en un tramo de 5,240 km, con objeto de dar respuesta a los acuerdos alcanzados con los propietarios afectados y a los condicionados técnicos establecidos por diferentes organismos sectoriales. Asimismo, pretende explicar el alcance de las obras desarrolladas y exponer la situación actual y real del entorno del proyecto al objeto de que pueda ser evaluado.
Con fecha 5 de junio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Mancomunidad de los Canales del Taibilla. MITECO. | Sí1 |
| Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia. | |
| Dirección General del Agua. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias. Región de Murcia. | Sí |
| Ayuntamiento de Totana. | No |
| Ayuntamiento de Lorca. | Sí |
| WWF. | No |
| SEO/BirdLife. | No |
| Ecologistas en Acción. | No |
| Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). | No |
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1 Se reciben dos alegaciones, una con fecha 26 de junio de 2025 y otra el 22 de julio de 2025. |
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Con fecha 4 de julio de 2025, se recibe informe de la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia, que pone de manifiesto dudas e incongruencias sobre la información reflejada en el documento ambiental respecto al ámbito afectado por las obras realizadas. Así, el organismo manifiesta que existen zonas en las que se ha constatado la ejecución de obras, que no han sido identificadas ni descritas adecuadamente en el nuevo documento ambiental, al identificarse como actuaciones pendientes de ejecutar.
Con fecha 24 de julio de 2025, este órgano ambiental traslada dicho informe al órgano sustantivo y requiere su pronunciamiento sobre el estado actual de ejecución de las actuaciones, con el fin de poder determinar el alcance del procedimiento de evaluación ambiental y de la resolución a dictar.
Con fecha 27 de agosto de 2025, el órgano sustantivo remite la respuesta del promotor para conocimiento y efectos oportunos. El promotor afirma que el documento ambiental refleja la realidad física existente y que los trabajos realizados sobre la apertura y cierre de la zanja no suponen la ejecución parcial ni total del proyecto, sino trabajos meramente preparatorios.
Analizada la documentación obrante en el expediente y las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Alcance de la evaluación ambiental
El objeto de este procedimiento de evaluación ambiental se circunscribe a los tramos sobre los que el promotor plantea modificaciones respecto a la configuración original de la línea eléctrica del proyecto. Se excluyen del pronunciamiento las actuaciones de apertura y cierre de la zanja, que han sido ejecutadas, y los impactos en los que se hubiera incurrido durante su ejecución.
a. Características del proyecto
El objeto de la evaluación ambiental se refiere a una nueva variante respecto del trazado de la línea eléctrica del proyecto original, conformada por dos subtramos soterrados, «modificación oeste» y «modificación este» que, en conjunto, supera los umbrales del anexo II de la Ley de evaluación ambiental, por lo que el órgano sustantivo insta el inicio del presente procedimiento.
El proyecto consiste en la modificación de la línea eléctrica aéreo-subterránea de evacuación de la energía de la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 132 kV, cuyo trazado comienza en la subestación eléctrica 132/30 kV, ubicada junto a la planta solar en el término municipal de Lorca, y finaliza en la subestación eléctrica 400/132 kV, ubicada en el paraje «Los Charcos», en el término municipal de Totana.
Las modificaciones consisten en: reducir en total 2.334 m el trazado aéreo de dos subtramos y aumentar el trazado soterrado en 3.503 m; reducir el número de conductores (de cuatro a dos) y aumentar su sección; y optimizar los apoyos en los tramos aéreos. La reducción del número de conductores implica la reducción del prisma de la canalización, que pasará de tener unas dimensiones de 1,40 x 2,15 m a 1,40 m x 1,40 m. Las servidumbres permanecen inalteradas.
Concretamente, las modificaciones de los subtramos consisten en:
– «Modificación oeste»: parte del apoyo n.º 40 de la línea eléctrica hasta el inicio del tramo soterrado antes de adentrarse en la Sierra de la Tercia y supone eliminar el apoyo n.º 41, así como el cruzamiento soterrado con la carretera regional C-9, el Barranco Hondo y la Rambla Salada.
– «Modificación este»: parte del apoyo n.º 75 hasta la unión con el trazado subterráneo en el Camino Viejo de Murcia e implica distanciar unos metros varios apoyos (n.º 60, 73 y 74); eliminar varios apoyos (n.º 76 al n.º 81) y cruzar en soterrado la autovía A-7 mediante perforación dirigida; cruce mediante hinca de la plataforma de ferrocarril convencional Alcantarilla-Lorca y cruce del Canal de Cartagena de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla mediante perforación dirigida.
Así, la configuración final de la línea de evacuación, tras la modificación, consistirá en una línea eléctrica de alta tensión (132 kV) de tipo aérea-soterrada con una longitud total de 49 km aproximadamente (20 km aéreos y 29 km soterrados) distribuidos de la siguiente manera:
– Primer tramo aéreo de una longitud de 14.515 m, desde la subestación 132/30 kV de la planta fotovoltaica «Lorca Solar» hasta el apoyo n.º 40, en el término municipal de Lorca.
– Segundo tramo soterrado de una longitud de 11.611 m, desde el apoyo n.º 40, atravesando la Sierra de la Tercia hasta el apoyo n.º 60, en el término municipal de Lorca.
– Tercer tramo aéreo de una longitud de 5.442 m, entre el apoyo n.º 60 y el apoyo n.º 75, en el término municipal de Lorca.
– Cuarto tramo soterrado de una longitud de 17.386 m, desde el apoyo n.º 75, discurriendo en paralelo a la autovía A-7, entre el término municipal de Lorca y de Totana. Dicho tramo atraviesa la futura plataforma del AVE, discurre paralelo a la vía convencional de ADIF y finaliza, a través de caminos públicos, en la subestación eléctrica de 400/132 kV.
El promotor indica que se cruzará la autovía A-7, en el punto kilométrico 620.4, y la carretera RM-C9, en la unión de esta vía con el camino de la Sierra de la Tercia, así como la línea de ferrocarril C-2, que une Totana con Murcia y Águilas.
Asimismo, el promotor señala que, debido a una descoordinación con la empresa constructora, se ejecutó la apertura y cierre de un tramo de la zanja de la línea eléctrica soterrada de 1.060 m, entre los puntos kilométricos pk 2+640 y pk 3+700. Según el promotor, esta zanja se realizó sobre un camino de servicio asfaltado a ambos lados de la autovía A7, en una zona hiperantropizada, con elevado nivel de ruido y molestias. Por este motivo, considera que estas actuaciones no implicaron una afección ambiental significativa.
El promotor plantea tres alternativas para la ejecución de proyecto y descarta la alternativa 0, ya que implica la no aceptación de los compromisos y condicionantes alcanzados con los propietarios y organismos sectoriales afectados. Por otro lado, la principal diferencia entre las tres alternativas del proyecto se basa en la longitud total de la línea y la longitud de los tramos aéreos y soterrados. Así, selecciona la alternativa 3, que posee una menor longitud del tramo aéreo y menores afecciones a elementos ambientales como la fauna o el paisaje.
b. Ubicación del proyecto
La «modificación oeste» de la línea de evacuación se encuentra en el término municipal de Lorca (provincia de Murcia) y la «modificación este» en los términos municipales de Lorca y Totana (provincia de Murcia).
c. Características del potencial impacto
c.1 Población y salud.
Los tramos del trazado modificado se encuentran a 1.150 m del término municipal de Lébor Alto, en el caso de la «modificación este», discurre al sur de la Sierra de la Tercia y, durante varios kilómetros, discurre paralela a la A-7, en un entorno bastante transitado. La «modificación oeste» discurre a 2.820 m del término municipal de Torrecilla y se proyecta en un entorno agrícola-ganadero.
Durante la fase de obras y mantenimiento, la población podría ser molestada por el ruido y polvo. Sin embargo, el promotor señala que los núcleos de población se encuentran alejados y que cumplirá con la legislación vigente en materia de ruidos y vibraciones, por lo que no identifica impactos significativos sobre la salud de la población.
El Ayuntamiento de Lorca informa que las modificaciones planteadas no tendrán efectos significativos en el medio ambiente sobre los aspectos ambientales de competencia municipal como residuos urbanos, ruidos, vibraciones, etc., siempre y cuando el proyecto se ajuste a las medidas contempladas en el documento ambiental y las obras obtengan las correspondientes licencias y autorizaciones sectoriales.
La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera de la Región de Murcia informa que la realización de las obras no deberá producir alteraciones en las infraestructuras de interés general existentes, ni causar daños a terceros, para lo que traslada una serie de prescripciones, que han sido incorporadas a la presente resolución.
c.2 Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El documento ambiental indica que la vegetación presente en la zona está muy alterada y se encuentra roturada y cultivada en la mayor parte de su superficie. Asimismo, se pueden localizar especies ruderales y arvenses en los márgenes de los cultivos y caminos o algunos barbechos, vegetación de carácter nitrófilo, especies exóticas (Nicotiana glauca), algún pequeño fragmento de espartizal y tomillar, y vegetación asociada a las ramblas, entre la que se encuentra Tamarix canariensis. Entre Lorca y la ZEC «Sierra de la Tercia», se localizan dos especies de flora endémica: la siempreviva de Lorca (Limonium album) y la zamarrilla de la Tercia (Teucrium terciae).
La «modificación este» discurre completamente por caminos y terrenos de cultivo, por lo que no se espera afección a vegetación natural, ni a HIC. No serán necesarios nuevos caminos, salvo los especificados en la obra.
En la «modificación oeste», el promotor señala que ha realizado un exhaustivo trabajo de campo para identificar las especies de flora protegida y los HIC presentes en el ámbito afectado por las modificaciones previstas. El estudio concluye que, entre las especies que aparecen a lo largo del nuevo trazado, no se presentan especies protegidas en el listado o catálogo nacional. Sin embargo, se detectan 4 especies de flora silvestre protegidas a nivel autonómico con la categoría «De interés especial» (Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia), que son: Anabasis hispanica (a 50 m del trazado de la línea, no se esperan afecciones), Juniperus oxycedrus, subsp. oxycedrus (no se espera afección directa, pero sí indirecta por posible acumulación de polvo en el único ejemplar identificado cercano a un camino), Limonium insigne (frecuente en los taludes y barrancos del entorno del trazado soterrado de la modificación oeste) y Tamarix canariensis (posible afección a algunos ejemplares debido al cruce del Barranco Hondo de la modificación oeste). Respecto a Limonium insigne, el promotor aclara que sería necesario un estudio más detallado y en diferentes estados fenológicos, para afirmar con seguridad si se trata de dicha especie.
En relación con los HIC, en la «modificación oeste», la línea debe cruzar de forma soterrada el Barranco Hondo o del Pozuelo, en un tramo de 10 m aproximadamente, en el que existe un tarayal en buen estado de conservación y se corresponde con el HIC 92D0. En el resto de la modificación planteada, la línea soterrada discurre por zonas próximas a HIC por caminos existentes y no se requieren nuevos accesos, por lo que el promotor sostiene que no se espera afección a la vegetación natural.
Los impactos detectados sobre la vegetación se asocian con la creación de la zanja. El promotor afirma que la modificación propuesta únicamente afectará a vegetación natural en el cruce con el barranco Hondo, en unos 10 m de longitud, donde es probable que se eliminen algunos individuos de taray. Este órgano ambiental constata que el trazado original también contempla dicho cruce soterrado en una zona cercana, por lo que la posible afección de taray se contempla en la declaración de impacto ambiental del proyecto original. Durante la fase de explotación, los impactos sobre la vegetación serán debidos a las labores de mantenimiento, que el promotor caracteriza como puntuales y muy localizados.
Como medidas para la protección de la flora, el promotor plantea medidas preventivas correctoras y compensatorias en línea con lo contemplado en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental del proyecto original. Así, con carácter previo a la ejecución de las obras, se prospectarán detalladamente las zonas que se verán alteradas, para evitar la afección a posibles individuos de flora protegida que hayan pasado desapercibidos en las prospecciones previas. En caso de detectar plantas protegidas, se reservará el espacio suficiente para evitar su afección o, si no fuera posible, se solicitará la autorización excepcional prevista en el artículo 5 del Decreto 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. Asimismo, de forma general, el promotor propone señalizar las obras y jalonar la vegetación natural que pueda ser afectada; restaurar las superficies al finalizar las obras y no realizar acopios ni instalar parques de maquinaria sobre vegetación natural. Si alguna de las especies de flora protegida detectada hubiera sido dañada o eliminada, se propondrá su inclusión en un plan para conservar la naturalidad de la zona del proyecto. Asimismo, cualquier afección a individuos de especies protegidas o a superficie de HIC será compensada en proporción 1:10.
En caso de detección de especies exóticas invasoras, se retirarán y eliminarán sin fomentar la dispersión de las diásporas. Finalmente, las obras se realizarán fuera del periodo de riesgo de incendios forestales (del 1 de junio al 30 de septiembre), tanto en las zonas forestales como en las ubicadas en sus proximidades.
Respecto a las obras de apertura y cierre de la zanja realizadas, el promotor indica que han discurrido, en su totalidad, por caminos asfaltados, sin ningún valor florístico, ni de vegetación, ni de HIC, así como tampoco en sus proximidades, por lo que concluye que estos factores no se han visto afectados.
La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia constata, mediante visita de campo, que la zona objeto del proyecto ha sido transformada por la ejecución de la zanja y su posterior cierre. Así, las obras habrían sido ejecutadas, al menos parcialmente, tanto en parte de la modificación este, como de la oeste. Además, indica que el documento ambiental no ha sido suficientemente actualizado y no tiene en cuenta la realidad física existente, ya que no identifica adecuadamente la parte transformada por las obras realizadas, ni los impactos correspondientes a su ejecución. Así, el organismo concluye que el documento ambiental describe los aspectos medioambientales que pueden verse afectados y los potenciales impactos sobre la flora, fauna y HIC, sin tener en cuenta que la superficie ha sido transformada por la apertura de la zanja y su posterior cierre.
Concretamente, en relación con el tarayal del Barranco hondo, correspondiente con el HIC 92D0, la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia constata que esta formación ya ha sido transformada en la zona del trazado durante la ejecución de las obras. Debido a la alteración de la superficie afectada por las obras, en la actualidad no se han identificado ejemplares de flora silvestre protegida, ni HIC que puedan verse afectados por el proyecto.
De acuerdo con lo anterior, la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia concluye que, conforme a la realidad física existente, no identifica HIC, ni especies de flora silvestre protegida sobre los que puedan producir impactos significativos las actuaciones previstas en el proyecto pendientes de ejecución.
Asimismo, el organismo manifiesta dudas sobre si la instalación del apoyo 39, ya ejecutado, forma parte del presente proyecto. Finalmente, plantea una serie de prescripciones al proyecto, que han sido incorporadas a la presente resolución.
En respuesta, el promotor señala que los trabajos realizados no suponen la ejecución parcial, ni total del proyecto y que la instalación del apoyo 39 no forma parte del actual proyecto.
Sobre la conservación de la vegetación, se han incluido prescripciones adicionales en la presente resolución.
c.3 Fauna.
El promotor señala que no se han identificado, en ninguna de las zonas de modificación del proyecto, áreas de rapaces forestales o áreas de importancia para aves rapaces rupícolas. Sin embargo, según la información cartográfica disponible, el documento ambiental señala la posible presencia de especies esteparias, entre ellas, la más cercana al trazado de la línea, la ganga ortega (Pterocles orientalis). Asimismo, los terrenos por los que discurre el tramo oeste son zonas de alta probabilidad de avistamiento de tortuga mora (Testudo graeca).
Durante la fase de obras, los impactos sobre la fauna se centran en las molestias ocasionadas por el aumento del ruido, el trasiego de la maquinaria y la presencia humana, y se traduce en una reducción y/o pérdida de hábitat. La modificación oeste de la línea discurre por una zona de probable presencia de tortuga mora, aunque el promotor estima este impacto como no significativo, debido a la temporalidad de la afección y a que el tramo discurre por caminos existentes. Por otro lado, al tratarse de una línea soterrada, no se estiman impactos asociados a la colisión o electrocución de la avifauna con la línea.
Con el objetivo de evitar o corregir los impactos sobre la fauna, el promotor propone medidas en línea con el estudio de impacto ambiental y con la declaración de impacto ambiental del proyecto original. Se establecerá un programa de obras en el que se eviten las molestias a la fauna y se delimitará la superficie a ocupar por el perímetro de obra. Además, con anterioridad al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno que permita identificar especies amenazadas, así como nidos o refugios, en caso de ser detectados, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente autonómico. Se reducirán las molestias en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas hasta obtener las indicaciones pertinentes del organismo competente. No se afectará a la zona donde se localicen especies protegidas hasta el inicio del vuelo de los pollos y se balizará la zona a excluir en al menos 25 m de radio respecto al nido o punto donde se localice el comportamiento reproductor.
Durante la ejecución de las zanjas para las líneas eléctricas y mientras se encuentren abiertas, se dispondrán rampas de tierra cada 50 m para permitir la salida de animales, que accidentalmente hayan podido caer. En cualquier caso, antes del reinicio diario de las obras en cualquier tramo se inspeccionará la zanja para extraer los animales que puedan haber caído. En el caso de que se trate de especies amenazadas, se comunicará su hallazgo al organismo competente.
En relación con la modificación oeste, la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa que no cabe esperar la presencia de aves esteparias en las zonas en las que se desarrolla el proyecto. Por otro lado, existe un territorio establecido de la especie milano negro (Milvus migrans) cercano al ámbito de implantación del proyecto, por lo que el organismo requiere que el calendario de obras respete el periodo más sensible para la especie. En la modificación este, el organismo no identifica elementos faunísticos sobre los que se puedan producir impactos significativos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se han incorporado prescripciones ambientales adicionales relativas a fauna en la presente resolución.
c.4 Red Natura 2000 y espacios protegidos.
Las modificaciones de la línea de evacuación propuesta no afectan a ningún espacio de la Red Natura 2000. El espacio más próximo es la ZEC «Sierra de la Tercia» (ES6200023), a 87 m en su punto más próximo a las actuaciones. Según el promotor, dicha distancia se mantiene prácticamente invariable respecto al proyecto original. En un radio de 5 km se ubican también la ZEC «Sierra de la Torrecilla» (ES6200047) y la ZEPA «Sierra del Gigante, Pericay, Lomas del Buitre, Río Luchena y Sierra de la Torrecilla» (ES0000262), ambas a 4 km aproximadamente de las actuaciones. Además, las modificaciones no afectan a ningún territorio incluido como IBA.
Por otro lado, la «modificación oeste» discurre, al igual que el trazado original, de norte a sur por el corredor ecológico número 37 de la Red de Corredores Ecológicos de la Región de Murcia. No se interrumpirá la conectividad de dicho corredor de forma permanente ya que la línea en este tramo será soterrada.
La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia indica que el proyecto no afecta a Red Natura 2000.
c.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Según el mapa nacional de erosión de suelos, la erosión laminar en la zona afectada por las modificaciones en la línea de evacuación es variable, desde moderada (entre 25-50 t/ha/año) a muy baja (≤ 5 t/ha/año), dependiendo principalmente del tipo de suelo y las pendientes. El promotor indica que el suelo de la «modificación oeste» es más propenso a este tipo de erosión.
Durante la fase de obras, los impactos identificados se asocian con un aumento de la erosión por escorrentía y el trasiego de la maquinaria, la ocupación del suelo por instalaciones permanentes, la compactación y un posible riesgo de contaminación por derrame de aceites o hidrocarburos. Durante la fase de funcionamiento, se mantendrá la tierra compactada en los accesos a la línea para su mantenimiento. Dicho impacto no es considerado como significativo por el promotor ya que la modificación prevista discurre por caminos existentes.
En relación con la gestión de los residuos, el promotor propone medidas asociadas al cumplimiento de la normativa como la separación de residuos en la obra, su envasado, etiquetado y almacenado correspondiente, así como ubicar los contenedores en superficies impermeabilizadas. El proyecto no prevé la producción de tierras excedentarias, pero, en caso de producirse, se retirarán de la zona de obra. Los residuos vegetales, excepto las especies invasoras que serán tratadas de manera específica, serán triturados y extendidos sobre el terreno o aprovechados para su empleo como biomasa.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia hace referencia al cumplimiento de medidas de buenas prácticas de obra y gestión de residuos en línea con las que propone el promotor en el documento ambiental. El organismo recuerda el obligado cumplimiento de la normativa sectorial respecto a residuos, en concreto, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados. RD 646/2020 de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, lo que se traslada al apartado de prescripciones de la presente resolución.
c.6 Aire y cambio climático.
Durante la fase de obras, se generará un incremento de las partículas de suspensión producidas por los movimientos de tierra, así como emisión de gases a la atmósfera y emisiones acústicas por el trasiego de la maquinaria. No se consideran impactos significativos por el promotor debido a su corta duración ni se ponen de manifiesto impactos de diferente magnitud respecto de la evaluada en el procedimiento del proyecto original.
Con el objetivo de reducir los impactos sobre la atmósfera, el documento ambiental incluye medidas de buenas prácticas de obra como el riego de los carriles transitados, mantenimiento de equipos, un correcto acopio de los materiales, cumplimiento de la normativa de ruido, etc. Además, las obras se realizarán en horario diurno y se realizarán mediciones acústicas durante su ejecución.
Durante la fase de explotación, el promotor indica que realizará mediciones periódicas de ruido e intensidad del campo electromagnético y comprobará que no se sobrepasen los umbrales marcados por la legislación aplicable.
La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa que no prevé la existencia de efectos significativos sobre el cambio climático, considerando las características de la actuación proyectada, y no considera necesario proponer medidas adicionales a las contempladas.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia indica que deberá cumplirse la normativa vigente de calidad del aire, así como un conjunto de medidas que se han incorporado en el apartado de prescripciones.
c.7 Agua.
El proyecto se encuadra en la demarcación hidrográfica del Segura. En relación con las afecciones a la red de hidrología superficial, la «modificación oeste» cruza varios cauces (dos cauces innominados, el barranco Hondo o del Pozuelo y la rambla Salada) y discurre en paralelo con el barranco Hondo o del Pozuelo y la Rambla Salada. Por otro lado, la «modificación este» cruza la Rambla de la Teja, el arroyo de La Parrilla, la Rambla de la Casa del Chico y la Rambla del Rincón. Asimismo, el promotor informa que la ubicación de los apoyos modificados no se localiza en zona de flujo preferente de los cauces.
Respecto a las aguas subterráneas, la «modificación oeste» de la línea de evacuación se localiza sobre la unidad hidrogeológica 07-40 «Puentes», compuesto por 6 acuíferos de los que ninguno se verá afectado por el desarrollo del proyecto. Por otro lado, la «modificación este» de la línea de evacuación se localiza sobre la unidad hidrogeológica 07-30 «Bajo Guadalentín», compuesta por un único acuífero sobre el que se asienta el proyecto. El promotor considera que, dada la naturaleza del proyecto, no se espera ningún tipo de afección a las aguas subterráneas.
Durante la fase de obras, los impactos detectados se asocian con afecciones a la red hidrológica por alteración del flujo del agua, posible contaminación por vertidos accidentales, incremento de la turbidez por las excavaciones y movimientos de tierras, y modificación puntual del lecho del cauce. Además, algunos cauces afectados por el proyecto cuentan con riesgo de inundación para distintos periodos de retorno. Durante la fase de funcionamiento, los posibles impactos sobre los cauces se asocian con actuaciones de mantenimiento o reparación que requieran la ocupación del cauce o de sus inmediaciones.
El promotor propone las siguientes medidas para prevenir o corregir los anteriores impactos: se minimizará la ocupación de las obras que afecten a cauces y se limitará la movilidad de maquinaria en zonas autorizadas; no se verterán materiales, ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra desde las que directamente o por escorrentía, pueda afectarse a los cursos de agua; no se implementarán apoyos en zonas de flujo preferente; el lavado de la maquinaria se realizará en zonas habilitadas y se dispondrá de un kit antivertidos para minimizar los impactos sobre el suelo y el agua en caso de derrames; en caso de operaciones puntuales de repostaje de la maquinaria, se habilitarán los medios necesarios para evitar vertidos; en la ejecución de las cimentaciones de los apoyos se controlará la limpieza de las canaletas de hormigón para evitar vertidos; no se realizarán movimientos de obra con lluvias intensas; no se situarán elementos que puedan ser movilizados por el agua en las proximidades de los cauces para evitar arrastres en episodios de avenidas; y, se dispondrá de protocolos de evacuación preventivos en caso de riesgo de avenida.
En el caso del cruce de las conducciones con elementos del Dominio Público Hidráulico, se protegerán conforme al condicionado técnico indicado por la Confederación Hidrográfica del Segura, y siempre teniendo en cuenta que se eviten arrastres o erosiones por la normal circulación de agua por los cauces.
La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala que el proyecto ya cuenta con autorización por parte de dicho organismo. No obstante, se ha añadido una prescripción en la presente resolución.
La Dirección General del Agua de la Región de Murcia informa que no es previsible que, dentro del ámbito de sus competencias, el proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia no considera necesario realizar alegaciones sobre la ejecución del proyecto.
La Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa sobre los cruces y paralelismos de sus infraestructuras con la línea eléctrica proyectada. Además, no identifica la existencia de impactos ambientales significativos sobre las infraestructuras que son de su competencia.
c.8 Paisaje.
Los tramos del trazado modificado se engloban en la unidad de paisaje denominada Vega del Guadalentín.
Durante la fase de obras, se introducirán elementos ajenos al paisaje. Sin embargo, durante la fase de funcionamiento, una vez cerradas las zanjas, restituidos y restaurados los terrenos afectados, los impactos sobre el paisaje no serán negativos.
El promotor indica que, una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras (cimentaciones). Además, se evitará, en la medida de lo posible, el uso de materiales que puedan generar reflejos y destellos.
c.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El documento ambiental señala que la modificación del proyecto no discurre o cruza a través de ningún elemento catalogado y/o protegido del patrimonio histórico y cultural. Se ha realizado una prospección arqueológica superficial en la que no se ha detectado ningún yacimiento arqueológico. En un área de 200 m de ancho respecto a la línea, se documenta un único yacimiento paleontológico catalogado como Lugar de Importancia Geológica denominado La Serreta-Sierra de Las Colegialas. Por otro lado, el promotor indica que se seguirán las medidas preventivas y protectoras de patrimonio cultural reflejadas en el estudio de impacto ambiental de la línea original. El control y seguimiento a pie de obra se realizará por técnicos cualificados.
Por otro lado, la «modificación este» coincide en una parte de su recorrido de una longitud de 1 km con el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Lomas de Sierra de Tercia» (M0576). Asimismo, ninguno de los tramos modificados intercepta vías pecuarias.
El promotor no considera significativos los impactos sobre el patrimonio cultural en ninguna de las fases del proyecto. En relación con los MUP, durante la fase de obras, la apertura de las zanjas y accesos podrán generar impactos de tipo temporal y no significativos. Tampoco, se consideran significativos los impactos sobre los MUP durante la fase de funcionamiento.
En el caso de detectar elementos del patrimonio cultural durante la fase de obras, el promotor se comunicará al organismo competente para adoptar las medidas necesarias que permitan evitar dicha afección.
La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia indica que se verán afectadas vías pecuarias en la modificación este, por lo que recuerda que se deberá solicitar el título de ocupación correspondiente.
Por otro lado, la Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia informa que no estima nuevas afecciones a zona de monte, que no se hubieran informado previamente. En la modificación este, se atraviesa el consorcio Lomas de Sierra Tercia, pero no afecta al vuelo del pinar. Se ha añadido una prescripción relativa a las alegaciones de dicho organismo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que las prospecciones sistemáticas realizadas, tanto en el trazado original, como en las sucesivas modificaciones de la línea eléctrica, no han detectado yacimientos arqueológicos ni elementos de interés patrimonial de interés dentro del área estudiada. Solo se identificó un yacimiento de nueva localización (Y-1) en una prospección anterior, que no se vería afectado por la actual modificación. Tampoco, hay afección a yacimientos cercanos registrados en la Carta Arqueológica regional, como es el caso de Parrilla I y II, y no se han hallado evidencias arqueológicas ni elementos etnográficos en los nuevos sectores. Por otro lado, la ejecución de la línea eléctrica del proyecto se está realizando bajo supervisión arqueológica, con la presencia de un arqueólogo autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, sin que se haya registrado ninguna incidencia de interés en estos sectores. En consecuencia, el organismo concluye que no es previsible que las modificaciones puedan producir incidencias negativas sobre el patrimonio cultural.
c.10 Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental recoge la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto en relación con las inundaciones y desprendimientos, subida del nivel del mar, terremotos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas y riesgo de erosión. Las modificaciones proyectadas no suponen ninguna modificación sobre la vulnerabilidad del proyecto respecto al trazado original de la infraestructura.
Por un lado, los terrenos ocupados están fuera de las Zonas de Riesgo de Inundación para los periodos de retorno T=10, 100 y 500 años, aunque la «modificación este» se ubica próxima a una zona con alto riesgo de inundación. En relación con el riesgo por incendios forestales, el proyecto se enmarca en una zona de riesgo de incendio forestal media. Sin embargo, el promotor señala que al tratarse de una línea soterrada se minimiza dicho riesgo.
Asimismo, los terrenos por los que discurre el trazado modificado se encuentran incluidos en la franja de terreno afectada por riesgo de transporte de mercancías peligrosas asociada a la A-7 Autovía del Mediterráneo. No se estiman afecciones a la línea eléctrica en caso de accidente, al proyectarse soterrada.
Además, los terrenos por los que discurren ambos tramos del trazado modificado presentan valores de riesgo sísmico que se corresponden con un potencial daño moderado, especialmente en la «modificación oeste». No obstante, el promotor indica que la resiliencia del medio natural donde se sitúa este proyecto ante un terremoto se considera alta, debido a que este tipo de proyectos no tiene edificaciones de gran tamaño y construcciones que puedan causar daños significativos en caso de producirse uno.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa que la ubicación de la línea eléctrica se encuentra en una zona clasificada con riesgo sísmico alto, según el análisis de riesgo del Plan de Emergencia por Riesgos Sísmicos (SISMIMUR). Además, parte de dicha línea se encuentra dentro de una zona de alto riesgo de incendio, concretamente en una zona ZAR o en las proximidades (Sierra de La Tercia). Asimismo, la modificación este supone que la línea eléctrica se encuentre más cerca de zonas con probabilidad de inundación atendiendo al plan Inunmur. Por último, las modificaciones de la ubicación de la línea eléctrica se encuentran afectadas por el riesgo de accidentes por transporte de mercancías peligrosas por carretera en la autovía A-7 PK 583. Se ha incluido una prescripción en el apartado correspondiente de la presente resolución derivada de las anteriores alegaciones.
c.11 Programa de Vigilancia Ambiental.
El documento ambiental incluye un apartado de vigilancia y seguimiento ambiental del proyecto, que recoge que se realizará un informe anual del registro de datos de seguimiento que se detallan en forma de controles durante la fase de obras: control de la emisión de polvo y partículas (frecuencia mensual); control de los niveles de ruido (frecuencia mensual); control de la correcta delimitación del dominio público hidráulico y de sus servidumbres (frecuencia mensual); control de vertidos, derrames y otras fuentes de contaminación de cauces y acuíferos (frecuencia mensual); control de áreas de actuación, protección del suelo y geomorfología (frecuencia mensual); control de la afección a la flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (cada vez que sea necesario en los lugares donde vayan a realizarse desbroces, en puntos sensibles donde se conoce la presencia de especies protegidas y en el cruce o proximidad de cauces con presencia de tarayales como el barranco Hondo o del Pozuelo y la Rambla Salada); control de la afección a la fauna terrestre y avifauna (cada vez que sea necesario en los lugares donde se realicen movimientos de tierra y desbroces, y se prestará especial atención a la potencial presencia de tortuga mora en la zona de la «modificación oeste»); control de la protección de elementos culturales (frecuencia diaria); y, control de la gestión de residuos (frecuencia diaria). Durante toda la fase de explotación, el promotor contempla el control de las emisiones electromagnéticas.
Se contempla la emisión de los siguientes informes en el marco del plan de vigilancia ambiental: durante la fase de obras se emitirán informes periódicos (mensuales) del estado de las obras, un informe final de la fase de obras e informes especiales en casos excepcionales. Por otro lado, durante la fase de explotación, se realizarán: informes periódicos (trimestrales) del seguimiento ambiental ordinario, informes de las actuaciones ambientales durante toda la vida útil (con carácter anual, aunque los cinco primeros años el informe será semestral) y de listas de comprobación de cumplimiento de las medidas propuestas e informes especiales en casos excepcionales.
En relación con las alegaciones de la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia, se han añadido prescripciones adicionales en la presente resolución.
Para asegurar la adecuada vigilancia de las obras se añaden prescripciones adicionales en la presente resolución.
d. Prescripciones ambientales del proyecto
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los organismos consultados, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. En lo que resulte de aplicación a la línea eléctrica y no sea contrario a la presente resolución, el promotor deberá integrar todas las medidas y compromisos asumidos que deriven del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria vinculada al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto original, así como las condiciones que se recogen en la declaración de impacto ambiental del 20 de septiembre de 2022.
2. Las medidas preventivas adicionales deberán incluirse en el presupuesto del proyecto con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, en un apartado específico.
3. La realización de las obras no deberá producir alteraciones en las infraestructuras de interés general existentes (caminos, vías pecuarias, desagües o tuberías de riego, aguas superficiales y explotaciones agrarias colindantes). Además, los viales de acceso no deberán obstaculizar los accesos a las fincas colindantes; el trazado de la línea de evacuación no deberá causar daños a terceros y, la ubicación de las instalaciones auxiliares y de la maquinaria no ocasionarán molestias a las zonas agrícolas limítrofes con la actuación.
4. La Dirección de obra avisará a los Agentes Medioambientales de la Comarca de Lorca con al menos una semana de antelación al inicio de las obras. Además, el promotor facilitará el programa de actuaciones y su calendario, según, al menos, los siguientes bloques: desbroce superficial y preparación del terreno; excavación y movimiento de tierras; y, construcción.
5. Ninguna especie de flora protegida podrá ser afectada, según el Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y el Real Decreto 139/2011, de 4 de marzo, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Para la translocación, trasplante o reposición de especies de flora silvestre protegida se deberá realizar solicitud de actuación regulada conforme al mencionado Decreto 50/2003.
6. Se deberá contemplar un adecuado manejo de las especies exóticas invasoras, en caso de que se prevea la retirada de alguna de las especies contenidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o que posea carácter invasor en la Región de Murcia. Se evitará la dispersión de las diásporas (semillas, frutos o esquejes). Asimismo, durante las labores de eliminación de especies de flora exótica se procederá a la señalización, vigilancia y supervisión necesarias.
7. No se ocupará temporalmente ninguna superficie no indicada en el proyecto, incluyendo el tránsito o aparcamiento de maquinaria, acopio de materiales, etc.
8. Los potenciales individuos de Limonium insigne deben respetarse en todo momento en tanto no se realicen los estudios correspondientes que descarten que se trata de dicha especie protegida.
9. En relación con la presencia de milano negro (Milvus migrans), se deberá dejar una Zona de exclusión temporal de actuaciones por nidificación de dicha especie de 450 m. Dicha exclusión se aplicará entre los meses de abril y julio, si no se confirma la reproducción, o entre los meses de abril a mediados de septiembre, si se confirmara dicha reproducción. La confirmación de comportamiento reproductor de la especie deberá ser constatada por el promotor mediante prospecciones previas a las obras y se comunicarán al organismo competente de la Región de Murcia dichos resultados.
10. Con el fin de evitar la afección al milano negro, las labores de alzado del cableado de la línea aérea de alta tensión entre los apoyos 39 y 40 deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo. Asimismo, dichas labores deberán posponerse hasta el mes de octubre en la zona de exclusión temporal de actuaciones por nidificación del milano negro (Milvus migrans) indicada por la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia en su informe.
11. Se debe prospectar el terreno por un técnico competente para confirmar o descartar la presencia de tortuga mora (Testudo graeca). Esta prospección se hará durante las actuaciones, en cualquier época y horario, por si hubiera algún ejemplar enterrado hibernando o estivando. En caso de detectar algún ejemplar de tortuga mora o alguna otra especie de fauna silvestre protegida, se debe avisar de forma inmediata a un Agente medioambiental.
12. Se colocarán sistemas de protección en zanjas y fosos para evitar caída de animales y/o se habilitarán rampas u otros sistemas que permitan la salida de animales que puedan caer accidentalmente en estos.
13. Con el fin de evitar la afección a la fauna silvestre protegida, no se realizarán trabajos nocturnos en la fase de construcción.
14. Deberán cumplirse las medidas de buenas prácticas de obra y de gestión de residuos indicadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia en su informe de 21 de agosto de 2025.
15. Debido a que el nuevo trazado previsto discurre de forma paralela a los cauces Barranco del Pozuelo y Rambla Salada, se deberán salvaguardar en todo caso sus zonas de servidumbre, donde no se permite actuación alguna de forma longitudinal, ni en vuelo ni en subsuelo.
16. Deberán realizarse todas las obras de mejora sobre el firme (aglomerado asfáltico y zahorra) y todas las infraestructuras transversales (pasos de agua, embocaduras, etc.) que se vean afectadas por el soterramiento de la línea, en el camino que atraviesa el Monte Público Sierra de Tercia de Lorca y el Consorcio El Imperio.
17. Debido a la ubicación del proyecto en zonas de riesgo sísmico y de alto riesgo de incendios, el promotor deberá considerar los requisitos constructivos de los elementos y edificaciones para garantizar su sismorresistencia, así como elaborar un plan de autoprotección de incendios forestales en el que se señale un inventario de actuaciones y recursos necesarios para la explotación, incluida la formación del personal. El plan de autoprotección deberá integrarse en el plan de protección civil de incendios forestales de ámbito local de los municipios de Lorca y Totana. Las medidas de seguridad deberán incorporar simulacros periódicos en coordinación con los servicios de emergencia. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia para su conocimiento y efectos oportunos.
18. Para el seguimiento ambiental, el equipo técnico designado deberá estar formado por al menos un técnico competente en materia de medio natural, con formación y experiencia acreditada en el seguimiento ambiental de obra y conocimientos botánicos y faunísticos contrastables.
19. Los informes derivados del PVA serán presentados además de al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en biodiversidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), en el anexo II, grupo 4 «Industria energética», subapartado b) de la Ley de evaluación ambiental.
El artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental dispone que no procede la evaluación de impacto ambiental regulada en su título II, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 7, que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia», atendiendo al alcance de esta resolución y a la realidad física existente, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 28 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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