Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-23006

Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., el Instituto de Turismo de España, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el mantenimiento y gestión del portal «Study in Spain».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2025, páginas 149277 a 149286 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-23006

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Turismo de España, O.A., la Directora de la Unidad de Coordinación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., y la Consejera Delegada del ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito, con fecha de 24 de septiembre de 2025, un Convenio para el mantenimiento y gestión del portal «Study in Spain».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido como anejo a la presente resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (SEPIE), el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX), para el mantenimiento y gestión del portal «Study in Spain»

REUNIDOS

Don Miguel Ángel Sanz Castedo, como Director General del Instituto de Turismo de España O.A. (en lo sucesivo, Turespaña), nombrado por Real Decreto 675/2020, de 14 de julio (BOE de 15 de julio), en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 425/2013, en relación a la Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A., de delegación de competencias (BOE de 7 de septiembre), siendo el CIF de Turespaña, Q2829013H y su domicilio calle Poeta Joan Maragall, número 41, en Madrid.

Doña Ana Dolores López Holgado, actuando en sustitución de la persona titular de la Dirección del SEPIE, puesto actualmente vacante, conforme a lo dispuesto en la Orden UNI de 1 de julio de 2022, y en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente de SEPIE, mediante Resolución de fecha 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, sobre delegación de competencias, (BOE núm. 253, de fecha 20 de octubre de 2017), del SEPIE, sobre delegación de competencias, con NIF Q-2801566-G y domicilio social en calle General Oraá, 55, 28006 Madrid.

Doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F. La Sra. Carbonell actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Turespaña, SEPIE e ICEX serán denominadas conjuntamente como las Partes, e individualmente, cada una de ellas, como la Parte.

Los comparecientes se reconocen entre sí capacidad jurídica necesaria para obligarse en este convenio y en su virtud

EXPONEN

I. Que Turespaña es un Organismo Autónomo, de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo, que en desarrollo de las funciones atribuidas en el artículo 2.1.b) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio (BOE de 15 de junio de 2013), tiene entre sus competencias «La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España, y la colaboración con las Comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España».

II. Que el SEPIE es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Entre sus funciones, de acuerdo con el apartado h) del artículo 3.1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, están la de «contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas».

III. Que ICEX es una entidad pública empresarial creada mediante Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX), adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a la mejora de su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España, a través todo ello de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, o asesoramiento que en cada momento se le requieran.

En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con él la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

ICEX, asimismo, dentro de sus programas de promoción, apoya la internacionalización de las empresas y sectores de servicios educativos a través del Plan de Internacionalización de los Servicios Educativos.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Que las Partes coinciden en la necesidad de contar con una plataforma en Internet que promocione los productos y servicios asociados al concepto «Estudiar en España», con el fin de prestar apoyo a la internacionalización del sector educativo y atraer cada vez un mayor número de estudiantes extranjeros a España, para dar un mayor impulso en su proyección internacional a las empresas y sectores españoles de servicios educativos.

Por todo lo expuesto, las Partes deciden suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre Turespaña, SEPIE e ICEX, para el mantenimiento y gestión del portal denominado «Study in Spain» (www.studyinspain.info), en lo sucesivo, el portal.

Este portal persigue posicionar a España como destino educativo de calidad en los mercados internacionales, mediante la promoción del sistema educativo español y de los sectores y empresas de servicios educativos, permitiendo incrementar así la captación de estudiantes internacionales.

Segunda. Propiedad del dominio, propiedad intelectual y derechos de explotación.

2.1 Turespaña es propietario del dominio www.studyinspain.info que se encuentra en vigor a la fecha de la firma del presente Convenio. Sin embargo, desde que el presente Convenio sea eficaz y mientras esté en vigor, Turespaña compartirá con ICEX y SEPIE los derechos de propiedad industrial del mismo.

2.2 Turespaña, SEPIE e ICEX ostentarán todos los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido que todos aporten a partir de que el Convenio sea eficaz.

2.3 Turespaña, SEPIE e ICEX detentarán los derechos de explotación de los contenidos que queden alojados (videos, documentos, etc.) en el portal al objeto de poder utilizarlos en sus acciones internacionales llevadas a cabo, con el objeto de promocionar el sector educativo español en otros mercados.

Tercera. Actuaciones del Convenio.

Las partes se obligan a realizar las siguientes actuaciones, en dos fases:

– Una primera fase de desarrollo del nuevo portal y migración del portal actual, correspondiente a la letra A.

– Una segunda fase, de mantenimiento del nuevo portal, y que incluye también las actividades de promoción y difusión del mismo (letras B-H).

A. Nuevo diseño del portal, con una identidad visual y arquitectura de navegación nueva. Creación y gestión de contenidos.

Se realizará un nuevo portal, para lo que será necesario un nuevo diseño y arquitectura, creando también una guía de estilo. En esta fase se incluirán todas las tareas necesarias para el desarrollo tecnológico del portal. El portal será optimizado para la visualización en dispositivos móviles contando con un diseño web responsive, que se adapte a todos los dispositivos y que funcione correctamente con los navegadores más utilizados, y optimizado para SEO.

En cuanto a los contenidos, se realizará una auditoría de los contenidos existente para determinar y, en su caso, actualizar los que deban ser incorporados al nuevo portal, y se identificarán los nuevos contenidos a incorporar, tanto editoriales como multimedia.

Los contenidos pueden ser facilitados por las Universidades, Centros Adscritos a Universidades, Escuelas de Negocios, Escuelas de Español acreditadas por el Instituto Cervantes u otros agentes externos para su posterior carga en el portal. También podrán ser objeto de incorporación contenidos generados para www.spain.info, www.spainedu.org u otras propiedad de los firmantes del presente Convenio susceptibles de ser incorporados al portal «Estudiar en España».

La fase de desarrollo incluye también la integración de bases de datos.

B. Traducción de contenidos.

Traducción de contenidos para el mantenimiento actualizado del portal en español e inglés. A medida que se actualicen los contenidos en español, se realizará su traducción al inglés e incorporación al portal. La Comisión de Seguimiento podrá acordar traducción a nuevos idiomas e incorporación al portal.

C. Gestión de espacios publicitarios.

Recopilación, tratamiento y difusión de información con relevancia para la publicitación de servicios educativos y turísticos españoles en el exterior a través del portal. La comisión de seguimiento podrá acordar la inclusión gratuita, o venta, de espacios publicitarios en el portal, que promocionen productos o servicios relacionados con el objetivo del mismo.

D. Actualización.

Esta actuación comprende todas las labores necesarias para que la información que muestre el portal se encuentre actualizada. Comprende, al menos, las actualizaciones de los módulos de búsqueda, las bases de datos y las fichas descriptivas de todos los centros educativos con presencia en el portal.

E. Hosting, soporte correctivo, mantenimiento y administración técnica.

Hosting, soporte técnico, así como el mantenimiento correctivo y la administración del portal, realizando acciones necesarias para asegurar la operatividad del portal y el correcto funcionamiento del sistema.

F. Posicionamiento SEO.

El posicionamiento SEO, por las siglas del inglés «Search Engine Optimization» busca optimizar el portal para aparecer en los primeros lugares de los motores de búsqueda de manera orgánica.

G. Publicidad.

Para un correcto posicionamiento del portal en buscadores, además de trabajar el SEO, hay que invertir en SEM por las siglas del inglés «Search Engine Marketing», que consiste en generar campañas de publicidad que aumenten su visibilidad y posicionamiento en la web.

Además del SEM, se pueden diseñar otro tipo de campañas para derivar tráfico al portal, denominadas campañas de DISPLAY.

H. Gestión de redes sociales.

Creación de perfiles en redes sociales, así como su monitorización y gestión y en su caso, e inversión en campañas de publicidad en Redes Sociales para aumentar la visibilidad del portal.

Las Partes reconocen que no poseen los medios técnicos idóneos para el desempeño de todas estas actuaciones, razón por la cual acuerdan que su realización o parte pueda ser contratada en régimen de cofinanciación o confiada a una entidad distinta de las firmantes, mediante encargo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el anexo I se incorpora una valoración económica estimada de las actuaciones a las que se refiere esta cláusula tercera.

Cuarta. Financiación.

Para llevar a cabo las actividades del Convenio, las partes aportarán las cantidades que se desglosan a continuación:

– ICEX aportará hasta doscientos diez mil euros (210.000,00 €), impuestos y tributos incluidos, de su Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, distribuidos según lo siguiente:

● 2025: hasta 60.000,00 euros.

● 2026: hasta 50.000,00 euros.

● 2027: hasta 50.000,00 euros.

● 2028: hasta 50.000,00 euros.

– Turespaña aportará hasta doscientos diez mil euros (210.000,00 €), impuestos y tributos incluidos, con cargo a su Presupuesto de Gastos de los ejercicios, 2025, 2026, 2027 y 2028 que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.104.432A.640 distribuidos según lo siguiente:

● 2025: hasta 60.000,00 euros.

● 2026: hasta 50.000,00 euros.

● 2027: hasta 50.000,00 euros.

● 2028: hasta 50.000,00 euros.

– SEPIE aportará ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) impuestos y tributos incluidos, de su Presupuesto de Gastos de los ejercicios, 2025, 2026, 2027 y 2028 que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.102.144B.640 distribuidos según lo siguiente:

● 2025:

○ 28.102.144B.640: hasta 30.000,00 euros.

● 2026: hasta 50.000,00 euros.

○ 28.102.144B.640: hasta 50.000,00 euros.

● 2027: hasta 50.000 euros.

○ 28.102.144B.640: hasta 50.000,00 euros.

● 2028: hasta 50.000 euros.

○ 28.102.144B.640: hasta 50.000,00 euros.

Las cantidades que figuran en la presente cláusula en concepto de financiación lo son en importes máximos. Estas cantidades irán destinadas a financiar la realización de las acciones previstas en la cláusula tercera, estando incluidos en el importe total a financiar los impuestos y tributos que correspondan.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula tercera, se recurrirá a la contratación cofinanciada o bien al encargo, siendo en cualquiera de los casos SEPIE el órgano encargado de la tramitación y gestión del expediente.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar la aprobación de reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el Convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total y tras la tramitación del correspondiente procedimiento.

Quinta. Obligaciones de las Partes.

5.1 Turespaña, SEPIE e ICEX se obligan a:

a) A mantenerse mutuamente informadas de todas las actividades que realice cada una de ellas en relación con el objeto del presente Convenio.

b) Aportar los medios humanos, técnicos y de infraestructura en el marco de las obligaciones contraídas por cada una de éstas.

c) Difundir la existencia y promover la utilización del portal entre las empresas e instituciones potencialmente interesadas en él.

d) Facilitar la información y documentación que proceda incluir en el portal.

5.2 El SEPIE, de forma particular, se obliga, a:

a) Facilitar la incorporación, al portal del motor de búsqueda, de cursos que este organismo mantiene en su web oficial.

b) Asumir, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera de este Convenio y con los límites del apartado cuarto, la posible contratación o encargo de los servicios necesarios para el desarrollo de todas las actuaciones recogidas en la clausula tercera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, lo que implicará la adecuada tramitación del correspondiente o correspondientes expedientes de gasto.

c) Dirección del proyecto. El SEPIE llevará a cabo las funciones de dirección y gestión del plan de trabajo inicial, así como las tareas de coordinación técnica y documentación. Incluye la elaboración de informes mensuales de las actuaciones realizadas y de analítica del portal, así como otras actuaciones necesarias para el óptimo seguimiento del proyecto, aportación proactiva de cambios y mejoras posibles para la optimización o actualización del portal.

Los informes mensuales incluirán información económica, relativa a los expedientes económicos que se requiera tramitar para la correcta ejecución del Convenio. Esta información económica se referirá a los posibles contratos necesarios y a los gastos derivados de los mismos.

El seguimiento del proyecto incluirá la elaboración de una memoria anual en la que se indicará la ejecución económica del mismo, en especial en relación con los contratos o encargos a medios propios derivados del mismo.

d) Informar en todo lo relativo al mantenimiento y gestión del portal, conforme a lo establecido por la Comisión del apartado sexto de este Convenio.

e) Convocar la Comisión de Seguimiento y levantar actas de las mismas en los términos que establece el apartado sexto del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

6.1 Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión) que estará compuesta por dos (2) miembros de cada una de las Partes.

Formarán la Comisión:

– Por parte de Turespaña, dos representantes designados por el titular de la Subdirección General de Marketing Exterior del Turismo.

– Por parte del SEPIE, dos representantes designados por el Director del SEPIE.

– Por parte de ICEX, dos representantes designados por la persona titular de la dirección de Industrias Creativas de ICEX.

Asimismo, las Partes, de común acuerdo, podrán invitar a participar en las reuniones de la Comisión a profesionales y expertos que asesoren sobre la viabilidad y desarrollo de las actividades relativas al portal. Estos invitados intervendrán con voz pero sin voto.

6.2 Son funciones de la Comisión:

– La definición de la línea común a seguir sobre la imagen y contenidos que se volcarán en el portal.

– La evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio.

– En relación con la estrategia de SEM, determinar cada año el presupuesto que se dedica, los mercados y las fechas de la campaña, y, en su caso, la agencia encargada de ejecutarla.

– En relación con la estrategia de SEO, determinar cada año los objetivos de posicionamiento a conseguir y el presupuesto que se dedica, y, en su caso, la agencia encargada de ejecutarla.

– En relación con la estrategia de amplificación en redes sociales, determinar cada año los objetivos de comunicación a conseguir, el presupuesto que se le dedica, las audiencias objetivo, los canales y los mensajes, y, en su caso, la agencia encargada de ejecutar las campañas.

– La comisión decidirá anualmente la estrategia de creación y actualización de contenidos del portal, así como los idiomas a los que se traducen.

– Cualquier otra decisión que haya de tomarse de forma conjunta por las Partes relativas al objeto del Convenio.

6.3 La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, tras convocatoria realizada por el SEPIE a través de medios electrónicos, de oficio o a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

6.4 La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus integrantes con derecho a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerán las funciones de presidente y de secretario dos representantes de SEPIE.

6.5 Para la válida constitución de la Comisión de seguimiento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.6 En todo aquello no regulado en la misma, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

7.1 Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Turespaña: dpd@mintur.es.

– SEPIE: dpd.sepie@sepie.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

7.2 Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio, deberá hacerse a través de una adenda y exigirá la aceptación de todos los firmantes y su tramitación como un Convenio ordinario, nueva autorización del Ministerio de Hacienda, así como, para su eficacia, posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y, adicionalmente, su publicación en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la LJRSP.

Novena. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que en él se establecen, o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor acreditada que haga imposible su cumplimiento.

b) El transcurso de su vigencia sin haberse aprobado prórroga del mismo o en el caso de que se prorrogue el Convenio una vez concluido tal periodo.

c) El acuerdo unánime de todas las Partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cuando una parte entendiera que se produce la causa de resolución prevista en la letra d) del párrafo anterior, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Solución de controversias.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con el presente Convenio que no hayan podido ser resueltas de manera amigable entre las Partes o por la propia Comisión.

En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en los artículos 97 y 98 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración inicial de 4 años, prorrogables por igual duración mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el Convenio, en Madrid.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España, O.A., P. D. (Resolución de 26 de agosto de 2020), el Director General del Instituto de Turismo de España, O.A., Miguel Ángel Sanz Castedo.–El Presidente del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., P. D. (Resolución de 18 de octubre de 2017), el/la Director/a del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., P. S. (Orden UNI de 1 de julio de 2022), la Directora de la Unidad de Coordinación, Ana Dolores López Holgado.–El Consejo de Administración del ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada del ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.

ANEXO I
Valoración económica estimada coste actuaciones
  Euros
2025 Desarrollo portal nuevo y migración de contenidos del actual portal
Gestión de proyecto. 9.000
Coordinación de proyecto. 22.000
Redacción de contenidos. 7.000
Diseño y multimedia. 6.000
Identificación, edición y carga de información. 50.000
Tareas SEO. 20.000
Traducción a inglés. 5.000
Gestión de proyecto de hosting. 4.000
Desarrollo tecnológico del portal. 15.000
Integración de bases de datos. 5.000
Maquetación y pruebas. 7.000
 Total Creación De La Web. 150.000
2026 y posteriores: Mantenimiento, publicidad y redes sociales (anual)
1. Mantenimiento portal. 75.000
 Gestión de proyecto contenidos. 3.000
 Coordinación de proyecto. 17.000
 Redacción de contenidos. 2.500
 Actualización de información. 25.600
 Gestión de contacto y newsletter. 8.400
 Traducción. 1.000
 Gestión de proyecto tecnología. 7.500
 Mantenimiento correctivo y perfectivo. 10.000
2. Campañas de publicidad (SEM, DISPLAY etc). 45.000
3. Gestión de las redes sociales (Community management y paid social). 30.000
 Total valoración estimada mantenimiento, publicidad y redes sociales. 450.000
  Total proyecto. 600.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid