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Documento BOE-A-2025-23005

Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la renovación del acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Laboratorio Permanente de Público de Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2025, páginas 149270 a 149276 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-23005

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha de 23 de septiembre de 2025, un convenio para la renovación del acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Laboratorio Permanente de Público de Museos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) para la renovación del acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC) y el Laboratorio Permanente de Público de Museos (LPPM)

INTERVIENEN

De una parte, doña Ángeles Albert León, en nombre y representación, y en su condición de Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, designada mediante el Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuatro, 2. e) de la Orden CLT/504/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, y en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento, efectuado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de la Presidencia del CSIC (artículo undécimo) de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.

El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a estudiantes universitarios.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, y divulgación científica y tecnológica.

II. Que el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC), adscrito al Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC), tiene entre sus finalidades el fomento, el desarrollo y la difusión de la investigación científica de carácter multidisciplinar en el ámbito de las Ciencias Naturales, y la difusión de su colección de Historia Natural, con el fin de contribuir al avance y promoción del conocimiento, particularmente al conocimiento de la diversidad natural, y al desarrollo económico, social y cultural.

III. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

IV. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartados s) y u) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos ministeriales le corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural y las Bellas Artes:

– La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General del Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de funciones.

– La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.

V. Que en 2008 el Ministerio de Cultura creó el «Laboratorio Permanente de Público de Museos» (en adelante, LPPM) con el objetivo general de convertir la investigación sobre el público en un instrumento de gestión integrado en la actividad habitual de los museos, colecciones museográficas y servicios expositivos y museísticos que ayude a planificar y programar teniendo en cuenta las características y necesidades de los visitantes, así como ampliar y diversificar el perfil de los visitantes.

El citado LPPM se concibe como un instrumento para la mejora de la gestión que permita a los profesionales de los museos y a los gestores estatales disponer de información significativa sobre los visitantes. Su finalidad es proporcionar datos, herramientas y conocimientos que permitan orientar todas las actuaciones de las instituciones que tienen como destinatario último al público, de modo que a través de la relación con el mismo se optimice su servicio público.

VI. Que el LPPM se ha convertido en referente de cualquier actuación en el contexto de estudios de público en museos y exposiciones y se configura como una plataforma de colaboración entre museos e instituciones en relación con dicha materia.

VII. Que, en sus más de diez años de funcionamiento, el LPPM ha desarrollado, en colaboración con diferentes instituciones, investigaciones relacionadas con el perfil de público de todos los museos e instituciones participantes, evaluaciones de servicios museísticos y análisis de segmentos de público específicos. Todo ello se ha materializado en más de treinta publicaciones disponibles en el sitio web del LPPM, así como en la celebración de numerosos cursos de formación dirigidos a los profesionales del sector.

VIII. Que con la finalidad de mantener esta referencia y ser un instrumento útil para la gestión museística, se hace necesario continuar con el proyecto en otros museos, centros culturales y de investigación, actuando como precedentes el Museo Sorolla, el Museo Nacional de Antropología, el Museo Arqueológico Nacional, el Museo Nacional de Arqueología Subacuática o el Museo Cerralbo, el Museo de América, entre otros casos.

IX. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., suscribió el 28 de marzo de 2016 un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la inclusión del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC) en el «Laboratorio Permanente de Público de Museos», el cual expiró el 28 de marzo de 2020.

X. Que el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC) considera de interés sumarse al «Laboratorio Permanente de Público» para lo que se estima necesario suscribir un nuevo convenio con el mismo objeto, ya que el anterior se encuentra extinto.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio fijar las obligaciones de las partes para el desarrollo del «Laboratorio Permanente de Público de Museos» (LPPM) en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, coordinado y dirigido por la Subdirección General de Museos Estatales, unidad dependiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones del Ministerio de Cultura:

a) Dirigir a través de la Subdirección General de Museos Estatales, el LPPM.

b) Coordinar las actuaciones del LPPM entre los museos e instituciones participantes en el mismo.

c) Programar las investigaciones que se acuerde acometer en el marco del LPPM.

d) Organizar y coordinar las acciones de formación que se deriven del funcionamiento del LPPM.

e) Coordinar las acciones de comunicación y difusión de los informes y resultados derivados del funcionamiento del LPPM.

f) Reconocer de modo explícito la participación de todas las instituciones colaboradoras en la difusión de los informes y resultados alcanzados por el LPPM.

g) Prestar apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de los trabajos generados en el LPPM.

h) Compartir la información del proyecto con el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC).

i) Difundir toda la información derivada de la investigación en el sitio web del LPPM.

2.2 Obligaciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC):

a) Participar en la planificación de nuevas investigaciones en relación con el objeto y finalidad del presente convenio.

b) Participar en la actividad formativa del LPPM.

c) Facilitar toda la información requerida por el LPPM acerca de los estudios de público realizados en la institución y cualquier otra información relevante para llevar a cabo las investigaciones que se realicen.

d) Utilizar la misma metodología y herramientas de trabajo empleadas para el resto de museos e instituciones implicadas en las investigaciones, de modo que se puedan realizar comparativas.

e) Participar en la elaboración de materiales y contenidos para la difusión y divulgación del proyecto y el fomento de las buenas prácticas en relación con la investigación de públicos.

f) Poner en conocimiento del LPPM las acciones de difusión de los resultados de las investigaciones en el seno del proyecto.

g) Poner a disposición del LPPM la documentación y el material generados en el curso de las actuaciones de investigación, formación y comunicación desarrolladas en el marco de este convenio para su incorporación al archivo del LPPM y su difusión en el sitio web del LPPM alojado en la página web del Ministerio de Cultura.

h) Utilizar los datos y conclusiones resultados de la acción del LPPM como herramienta de planificación y mejora de la gestión de la institución en relación con su público y su actividad expositiva.

Tercera. No exclusividad.

Este convenio no limita la puesta en marcha de cualquier otra investigación relacionada con el público que el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC) quiera acometer al margen del LPPM.

Cuarta. Comisión mixta de vigilancia y de seguimiento del convenio.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los siguientes representantes:

– Por el Ministerio de Cultura, dos miembros designados por la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales. A este respecto, las personas titulares de esta comisión por parte del Ministerio de Cultura serán las responsables del área de difusión y desarrollo de la Subdirección General de Museos Estatales.

– Por el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC), centro adscrito al Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. dos miembros designados por la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. A este respecto, las personas integrantes de la comisión serán la persona que tenga la titularidad de la vicedirección de Comunicación y Cultura Científica del (MNCN), y la persona responsable de la coordinación y ejecución de las actividades de divulgación científica.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del mismo.

– Aquellas otras relacionadas con el objeto del convenio.

La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos. A falta de éste se regirá por las normas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 15-22).

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial, como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

A la finalización de cada año natural, la Comisión informará a los órganos competentes de las entidades suscriptoras de este convenio sobre las actividades relacionadas con su desarrollo, así como sobre cuantas incidencias resulten de interés.

Quinta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a una contraprestación económica alguna entre las partes firmantes ni se derivarán obligaciones económicas para las partes. Constituyen aportaciones de una y otra entidad a la consecución del objetivo común que ambas comparten mediante la suscripción del presente convenio.

Sexta. Eficacia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años contados desde su inscripción en REOICO, la cual determina la efectividad del convenio.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, ésta se instrumentará jurídicamente de forma expresa por escrito y mediante adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las prórrogas podrán realizarse por idénticos periodos sin solución de continuidad desde cada vencimiento precedente, y de forma expresa por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

Séptima. Modificación del convenio.

Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes.

Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio mediante la correspondiente adenda de modificación.

Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51. de la LRJSP (Ley 40/2015), el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por incurrir en alguna de causas de resolución contempladas en el apartado 2 del mismo:

a) Por el trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez (10) días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Este convenio no conlleva tratamiento alguno de datos personales, no obstante lo cual, los firmantes, en el ejercicio de las acciones previstas en el mismo, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, haciendo constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Undécima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de seguimiento la forma en que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del presente convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.

Duodécima. Naturaleza, resolución de controversias y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. De no alcanzarse el acuerdo, dado la naturaleza administrativa de este convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio el 23 de septiembre de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, Ángeles Albert León.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

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