I
El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el impulso de medidas de fomento de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ y de prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación o violencia LGTBIfóbica, así como medidas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación y de prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
En concreto, el artículo 4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, atribuye a la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo la competencia para la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, la tolerancia y la dignidad de la persona, así como la valoración positiva de la diversidad, y la promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, delitos de odio, discurso de odio, ataque a su dignidad e intolerancia, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. Por su parte, en su artículo 5 asigna a la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ la propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
En el ejercicio de estas competencias, se hace necesaria la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector que actúan en dos ámbitos particularmente sensibles de la realidad social. Se trata, por un lado, de atender a las personas que residen en asentamientos informales y que están especialmente expuestos a sufrir actos de discriminación y delitos de odio y, por otra parte, de atender a víctimas de acciones LGTBIfóbicas.
Los asentamientos informales son núcleos de personas ubicados en espacios no planificados para ser una vivienda, ya que no cumplen criterios de habitabilidad, adecuación, accesibilidad y estabilidad física y legal, cuyo número de pobladores y concentración espacial varía según el entorno en el que se ubican.
Según un estudio publicado por la entonces Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, en España, a excepción de los sectores 1 y 2 de Cañada Real, habitados mayoritariamente por población española blanca, el resto de los asentamientos se componen de población perteneciente a los grupos étnicos y poblacionales que sufren con más asiduidad la discriminación racial. El 90 % de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social que se ven obligadas a establecer su hogar en algún asentamiento, pertenecen a algún grupo étnico que sufre con más asiduidad la discriminación racial, siendo aún más vulnerables a sufrir un delito de odio cometido con prejuicios racistas.
En los últimos años, los delitos de odio en España han experimentado un crecimiento notable. No obstante, según el Informe sobre la evolución de los delitos e incidentes de odio en España 2024, en el último año se registraron 1.955 infracciones penales e incidentes de odio, lo que representa una reducción del 13,8 % respecto a 2023.
Pese a esta disminución, los delitos motivados por racismo y xenofobia siguen siendo los más numerosos, con 804 casos, seguidos por los relacionados con la orientación sexual e identidad de género (528) y los motivados por razón de sexo o género (181).
Como novedad, el informe incluye por primera vez los delitos de odio por islamofobia, con 13 casos registrados, atendiendo a las recomendaciones de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).
Por su parte, el Estudio «El impacto del Racismo en España. Percepción de la discriminación por origen racial o étnico en España por parte de sus potenciales víctimas en 2024» elaborado por el CEDRE en colaboración con la Dirección General para la Igualdad de Trato y no discriminación y contra el racismo, señala que se ha producido un ligero incremento de la discriminación percibida respecto de la anterior edición, y una de cada tres personas encuestadas señala haber sufrido o haber sido testigo de situaciones de discriminación por su origen racial o étnico, (percepción espontánea). Cuando se pregunta a las personas por situaciones concretas que son o pueden ser considerados como posibles delitos de odio en diferentes ámbitos, el 52 % de la población encuestada señala que ha vivido al menos una situación concreta susceptible de ser considerada delito de odio por motivos étnicos raciales en alguno de ellos.
Por otra parte, el monitoreo de mensajes de odio en redes sociales con contenido racista y xenófobo que lleva a cabo el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), a través del sistema FARO, confirma el importante incremento muy en particular dirigidos a personas del norte de África y musulmanas tanto en su boletín de monitorización trimestral de redes sociales (abril-junio de 2025), como en el primer avance de datos de la monitorización del mes de julio. Solo en julio se han detectado más mensajes con discurso de odio que en todo el segundo trimestre de 2025, 190.000 frente a 184.000 de los tres meses anteriores. De los más de 184.000 mensajes de discurso de odio detectados en el segundo trimestre, la diana fueron las personas del norte de África en el 73 % de los casos, mientras que ese porcentaje sube hasta el 86 % en el informe de monitorización de las redes sociales de julio. un mes marcado por los sucesos ocurridos en Torre-Pacheco (Murcia). Estos sucesos han tenido un impacto significativo en el aumento y la radicalización de mensajes de odio hacia personas del norte de África, que son la diana del 86 % de los contenidos de discurso de odio, cinco puntos más que el mes anterior (81 %).
Por otro lado, la discriminación y la violencia hacia las personas LGTBI continúa siendo un problema de primera magnitud que se ha incrementado en la actualidad. Tal y como recoge el último Informe sobre la evolución de los delitos e incidentes de odio en España 2024, realizado por el Ministerio de Interior, se han registrado un total de 528 hechos conocidos, lo que representa un preocupante ascenso de 1,15 % con respecto a las cifras del año 2023, situándose en segundo lugar tras los motivados por racismo o xenofobia.
Asimismo, según lo recogido en este mismo informe, respecto a los delitos de odio que se hayan podido cometer a través de internet o redes sociales, los cometidos en el ámbito de «orientación sexual e identidad de género», junto con los de «racismo/xenofobia», son los que muestran mayor incidencia en 2024, con un total de 215 hechos conocidos.
Por su parte, el informe de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+) «Estado del odio: Estado LGTBI+ 2025», de mayo de 2025, refleja que las agresiones físicas y verbales contra personas LGTBI+ experimentan un preocupante repunte, coincidiendo con el auge de los discursos de odio y una respuesta institucional aún insuficiente.
De conformidad con el mismo, un 42,5 % de las personas LGTBI+ en España ha sido víctima de una situación de odio LGTBIfóbico en el último año, incrementándose los casos de violencia física o verbal y de discriminación. En los últimos doce meses, desde la publicación de este informe, se han producido 2.894.000 casos de odio LGTBIfóbico, con 2.125.000 víctimas, de los cuales 819.000 han sido víctimas de acoso, 1.282.500 lo han sido de discriminación y 812.000 de agresión física o verbal.
Teniendo en cuenta el perfil de las víctimas, y según la forma odio LGTBIfóbico proyectado, las principales víctimas de acoso son las personas trans y las mujeres lesbianas; para los supuestos de discriminación las mujeres lesbianas y las personas no binaries; y en los casos de agresión física o sexual son los hombres gais y las personas asexuales.
La problemática que subyace a estos fenómenos y que se persigue atajar es compleja y multifactorial y por tanto requiere actuar en distintos planos. En todo caso, el Ministerio de Igualdad se ve interpelado por la urgencia requerida para prestar una atención integral a las necesidades de las víctimas de estos actos de discriminación o constitutivos de delitos de odio.
Las situaciones de discriminación racial y LGTBIfóbica que viven estas personas tienden a acentuarse, además, por la incidencia de otras variables, como pueden ser la edad o la situación de irregularidad administrativa en la que se encuentran algunas de estas personas, las cuales generan una mayor dificultad a la hora de denunciar los actos de discriminación racial y los delitos de odio.
En concreto, y debido a que son las únicas que reúnen las características necesarias para poder desarrollar las acciones que se requieren, se conceden estas subvenciones a las siguientes entidades: Cruz Roja Española, la Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad, (ASNUCI), la Federación Andalucía Acoge, la Fundación CEPAIM y la Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS), la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Más (FELGTBI+), la Federación Plataforma por los Derechos Trans y la Fundación 26 de Diciembre.
Estas entidades beneficiarias centran sus esfuerzos en llevar a cabo un acompañamiento personalizado e individualizado a las personas usuarias mediante la prestación de asistencia jurídica o psicológica, actuaciones de mediación con autoridades públicas o privadas en diferentes ámbitos (educación, vivienda, empleo, sanidad, consumo, autoridades locales, empadronamiento, temas migratorios, registro civil, residencias de la tercera edad, etc.), de facilitación y asesoramiento para presentar la denuncia ante cualquier tipo de autoridad administrativa o judicial, instituciones sanitarias, educativas, de consumo, de ámbito local, etc. y actividades de sensibilización e información y formación a toda la ciudadanía, y particularmente en los municipios donde radican los asentamientos informales para conocer sus derechos y ejercerlos como ciudadanos y en ámbitos clave para la prevención de la discriminación y la violencia LGTBIfóbica como son el educativo, el laboral o el sociosanitario.
Se estima que, a lo largo de 2023 y parte del 2024 (ya que algunas entidades solicitaron prorrogar su ejecución), las entidades beneficiarias anteriormente señaladas prestaron su asistencia y protección a 6.714 personas víctimas de algún acto de discriminación racial y a 1.563 víctimas de discriminación o violencia LGTBIfóbica. A la luz de lo anterior, resulta de vital importancia garantizar de forma urgente el mantenimiento de esta atención de las entidades citadas dirigidas a las personas que habitan en asentamientos informales y a las personas LGTBI+, con especial atención a las personas trans y personas LGTBI+ mayores, para procurar que la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran no se vea agravada por su origen étnico o racial o por su orientación o identidad sexual. Las entidades beneficiarias son las únicas cuya actividad se focaliza, total o principalmente, en aquellas personas que viven en asentamientos informales y que sufren con más asiduidad la discriminación racial y los delitos de odio con prejuicios racistas, o en las personas que sufren de manera más frecuente las formas más graves de discriminación y violencia LGTBIfóbica, entre quienes se encuentran las personas trans y las personas LGTBI+ mayores, y que simultáneamente cuentan con la experiencia e implantación territorial suficientes para la consecución de los objetivos de la subvención, cumpliéndose por ello los requisitos legales para su tramitación como concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas ayudas tienen por finalidad, por un lado, garantizar la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación racial y delitos de odio con prejuicios racistas en los asentamientos informales y llevar a cabo acciones de sensibilización social, información y formación en dichos asentamientos que coadyuven a combatir la infradenuncia de estos actos de discriminación y delitos de odio. Por otro lado, las subvenciones tienen por objeto prevenir y erradicar los delitos de odio motivados por orientación e identidad sexual, garantizando igualmente la información y atención integral a sus víctimas, con particular atención a las personas trans y a las personas LGTBI+ mayores, y llevando a cabo actividades de sensibilización y formación a la ciudadanía y a profesionales.
Por último, cabe señalar que estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Igualdad, dentro del eje III: Igualdad de trato y no discriminación.
Dentro de dicho eje, las subvenciones a la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Más (FELGTBI+), la Federación Plataforma por los Derechos Trans y la Fundación 26 de Diciembre se enmarcan dentro del objetivo estratégico número 6, «Atención y asistencia a víctimas de delitos de odio LGTBIfóbicos»; y las subvenciones previstas a Cruz Roja Española, la Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad, (ASNUCI), la Federación Andalucía Acoge, la Fundación CEPAIM y la Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS) se enmarcan dentro del objetivo estratégico número 7, «Asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación racial y étnica».
Las circunstancias anteriormente señaladas justifican la urgencia y la excepcionalidad de este real decreto y el carácter singular de las subvenciones que regula, así como la dificultad de la convocatoria pública y la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que aconsejan la concesión directa prevista en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
II
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente, previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación racial o con motivo de su orientación e identidad sexual, delitos de odio con prejuicios racistas o LGTBIfóbicos, así como la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información y formación en dichos asentamientos para combatir los actos de discriminación racial, delitos de odio con prejuicios racistas y racismo estructural.
Este real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a las destinatarias. Asimismo, se atiende al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Durante la tramitación de este real decreto se ha emitido informe preceptivo de la Abogacía del Estado, así como informe competencial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de ocho subvenciones distribuidas de la siguiente forma:
a) En materia de igualdad de trato, no discriminación y contra el racismo, cinco subvenciones a las siguientes entidades:
1.º Cruz Roja Española.
2.º Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad (ASNUCI).
3.º Federación Andalucía Acoge.
4.º Fundación CEPAIM.
5.º Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS).
b) En materia de igualdad de trato de las personas LGTBI+, tres subvenciones a las siguientes entidades:
1.º Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Más (FELGTBI+).
2.º Federación Plataforma por los Derechos Trans.
3.º Fundación 26 de Diciembre.
Estas subvenciones se concederán de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3.
2. La concesión directa de las presentes subvenciones se justifica por razones de interés público, social y humanitario, derivadas de la necesidad urgente de atender situaciones de especial vulnerabilidad y discriminación que afectan a colectivos particularmente vulnerables, como son las personas que residen en asentamientos informales y las víctimas de delitos y discursos de odio por motivos racistas, xenófobos o LGTBIfóbicos.
La magnitud y urgencia de estas problemáticas requieren una intervención inmediata, especializada y coordinada que solo puede garantizarse mediante la actuación de entidades con experiencia acreditada en la atención integral, la asistencia jurídica y psicológica y las acciones de sensibilización social. En consecuencia, la naturaleza específica de las actuaciones y la necesidad de asegurar su continuidad y eficacia hacen inviable la convocatoria pública de las ayudas, resultando necesaria la concesión directa de las mismas en atención al interés público, social y humanitario que persiguen.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones encaminadas a prestar asistencia y protección a las personas víctimas de discriminación racial, delitos de odio con prejuicios racistas y racismo estructural, teniendo en cuenta el ámbito específico de los asentamientos informales. Esta asistencia y protección se concretará en las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de mediación con autoridades públicas o privadas en diferentes ámbitos (educación, vivienda, empleo, sanidad, consumo, autoridades locales, empadronamiento, temas migratorios, etc.).
b) Asesoramiento legal sobre cualquier incidente de discriminación racial, delitos de odio con prejuicios racistas y racismo estructural para interponer denuncia en su caso, frente a cualquier tipo de autoridad administrativa o judicial, instituciones sanitarias, educativas, de consumo, de ámbito local, etc.
2. Desarrollo de iniciativas y actividades de sensibilización social, información y formación. Para ello, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Talleres y actividades dirigidos a las personas que viven en los asentamientos informales con el fin de que conozcan los derechos que les asisten y posibilitar la interposición de la denuncia en su caso.
b) Actividades de formación e información configuradas en base a las necesidades y demandas de las personas destinatarias que viven en los asentamientos informales.
c) Actividades de sensibilización y participación dirigidas a la población de la comunidad autónoma donde se encuentran los asentamientos con el fin de dar a conocer la realidad de las personas que viven en los mismos y fomentar su inclusión.
3. Actuaciones dirigidas a reforzar y fortalecer los proyectos de atención y asistencia a víctimas de delitos de odio y discriminación por LGTBIfobia, así como proyectos dirigidos a apoyar a personas LGTBI+ en situación de vulnerabilidad. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Formación de profesionales frente la LGTBIfobia y en la prevención de los delitos de odio.
b) Capacitación y empoderamiento de mujeres para hacer frente, desde una perspectiva feminista, a la lesbofobia, transfobia, bifobia y otras formas conexas de odio.
c) Investigación, sobre discursos de odio en las redes con el fin de conocer su expresión, su análisis en momentos clave de la vida política, e identificar perfiles de «hater», y sus mecanismos para promover el odio y los discursos de odio en las redes sociales.
d) Realización de una campaña de sensibilización para la prevención y rechazo de los discursos y delitos de odio, disminuir la infradenuncia de la LGTBIfobia e implicar a la ciudadanía frente a la pasividad y permisividad con los discursos de odio.
4. Actuaciones dirigidas a reforzar programas que tienen como finalidad erradicar el estigma que pesa sobre las personas trans, combatir la transfobia y sacar a miles de personas de esta situación de exclusión social, que además de suponer una vulneración de derechos, tiene serias consecuencias sobre su salud física y psíquica. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Formación de voluntariado en identidad de género, población trans y transfobia, detección, abordaje y asesoramiento en materia de delitos de odio a las personas trans.
b) Atención integral, información y asesoramiento a personas trans, su entorno familiar y relacional.
c) Acercamiento, derivación y acompañamiento a los distintos recursos sociosanitarios y prestaciones autonómicas y municipales, y apoyo en la realización de trámites de modificación registral.
d) Grupos de ayuda mutua para personas trans, con el objeto de fomentar las relaciones interpersonales y acabar con el aislamiento social, así como para compartir estrategias y herramientas para el afrontamiento y la actuación frente a la discriminación y los delitos de odio.
e) Sensibilización y atención a profesionales de diferentes ámbitos sobre la realidad trans, buenas prácticas, regulación y protocolos existentes en los diferentes territorios, entre otras materias, en la detección, abordaje y sensibilización frente a los delitos de odio.
f) Sensibilización por medio de talleres formativos, y de actividades culturales dirigidas al conjunto de la sociedad sobre las identidades trans para combatir prejuicios y tópicos que favorecen la discriminación y los delitos de odio hacia las personas trans.
g) Interlocución con distintos agentes sociales para la mejora de las condiciones de vida, la igualdad e integración social de las personas trans.
5. Actuaciones que garanticen una atención inmediata y especializada a personas LGTBI+ mayores en situación de vulnerabilidad social.
a) Intervención psicosocial integral dirigida a la población mayor LGTBI+, en el ámbito de los recursos sociosanitarios y de alojamiento con el fin de mejorar su bienestar, su calidad de vida y su envejecimiento activo y saludable.
b) Sensibilización y formación a los distintos agentes implicados acerca de las características y necesidades de la población mayor LGTBI+ con el fin de reforzar el sistema de acogida, acompañamiento, alojamiento y asistencia, así como de protección y reparación frente a la discriminación y los delitos de odio.
Las personas destinatarias de las actuaciones objeto de estas subvenciones serán las que se encuentren residiendo en algún asentamiento informal de España y pertenezcan a algún grupo étnico de los que sufre con más asiduidad la discriminación racial con el fin de evitar cualquier acto de discriminación racial y delitos de odio con prejuicios racistas, así como la ciudadanía de la comunidad autónoma donde se ubican los asentamientos informales. Por otra parte, serán destinatarias las personas LGTBI+ víctimas de delitos de odio y discriminación por LGTBIfobia con especial incidencia en las personas trans y las personas mayores LGTBI+.
1. Para las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias, de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto, serán seleccionables las siguientes categorías de gasto, siempre y cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido:
a) Costes directos:
1.º Gastos de personal: las retribuciones del personal imputables a la subvención, que desarrolle las actuaciones previstas en el artículo 3. Quedan exceptuados, en todo caso, los gastos relativos a las indemnizaciones por despido.
Los importes de las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio único para el personal laboral de la AGE, o bien en el convenio colectivo del sector correspondiente, si fueran superiores.
2.º Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual por parte de profesionales externos en la realización de algunas de las iniciativas y actividades de sensibilización social, asistencia a víctimas, información y formación en los asentamientos informales.
3.º Gastos de elaboración, edición y distribución de materiales de las actuaciones de sensibilización, formación e información.
4.º Los trabajos realizados por asistencias técnicas y otras empresas especializadas, que no sean de inversión, para la realización de las actuaciones previstas en artículo 3.
5.º Alquiler de vehículos y espacios móviles necesarios para el desarrollo del programa.
6.º Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas para el Grupo 2 del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto el 5 por 100 del importe total subvencionado del programa.
7.º Artículos de consumo, combustible, suministros, servicios generales y otros necesarios para la ejecución del proyecto.
8.º Gastos de alquileres y, en su caso, adaptación de inmuebles o locales vinculados a la ejecución del proyecto.
9.º Subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 6.
10.º Gastos de personal voluntario, considerándose gasto subvencionable únicamente los gastos referentes a los gastos de seguro del personal voluntario para la cobertura de contingencias relativas a este personal.
11.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 1500 euros.
b) Costes indirectos: correo, teléfono, fax, luz, agua, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 15 % del importe total de la subvención. Habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El IVA recuperable.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y cualesquiera otros gastos de bienes inventariables. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo o dentro del periodo de justificación.
En virtud de lo anterior, los gastos deberán haberse realizado entre el 2 de noviembre de 2025 y el 1 de diciembre de 2026 y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 15.2.
Los gastos de la prestación de servicios de auditoría podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un máximo del 25 %, en los términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, no se considerará subcontratación la contratación de personas físicas por parte de la beneficiaria, ni la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de las actividades, si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse por escrito un contrato entre la entidad beneficiaria y el subcontratista, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver y notificar en el plazo de veinte días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Igualdad. En el supuesto de que el órgano concedente no resuelva y notifique en el plazo señalado, la solicitud se entenderá estimada.
5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la subcontratación se concierte con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, en cuyo caso se exigirá la previa autorización expresa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria. En el supuesto de que el órgano concedente no resuelva y notifique en el plazo señalado, la solicitud se entenderá estimada. Asimismo, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Estas subvenciones se financiarán con las dotaciones existentes en los Presupuestos Generales de Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, del Ministerio de Igualdad, y su dotación total ascenderá a 615.000 euros como máximo con la siguiente distribución estimada por entidad beneficiaria:
a) Cruz Roja Española, por importe total de 100.000 euros.
b) Fundación CEPAIM, por importe total de 100.000 euros.
c) Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad (ASNUCI), por importe total de 75.000 euros.
d) Federación Andalucía Acoge, por importe total de 75.000 euros.
e) Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS), por importe total de 75.000 euros.
f) Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+), por importe total de 100.000 euros.
g) Federación Plataforma Trans, por importe total de 60.000 euros.
h) Fundación 26 de Diciembre, por importe total de 30.000 euros.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia de oficio, con la entrada en vigor del real decreto. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, y deberá acompañarse de una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones ni incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2, excepto el párrafo e), y el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
2. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. Las personas titulares de la Subdirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo o de la Subdirección General de Derechos LGTBI+, según corresponda, actuarán como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, o cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Asimismo, antes de finalizar el plazo de ejecución previsto, aquellas entidades que lo consideren necesario podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses a contar desde el 1 de diciembre de 2026, es decir, hasta el 31 de mayo de 2027.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.
2. La entidad beneficiaria presentará, junto con la solicitud prevista en el artículo 8, un informe de planificación de actuaciones y un presupuesto del coste que implicarán las actividades a realizar, con desglose de los respectivos gastos directos e indirectos, de modo que se acredite la cuantía del importe concedido. El presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiara se compromete, durante todo el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, a mantener el cumplimiento de todas las condiciones.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos en el momento en que el informe de planificación de actuaciones y el presupuesto económico detallado de las mismas a los que se refiere el apartado 2 sean validados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.
En el caso de los informes que se han de remitir respecto de las subvenciones en materia de igualdad de trato y no discriminación y contra el racismo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá indicar y justificar el ámbito específico de los asentamientos informales donde se van a llevar a cabo las actuaciones previstas en este real decreto.
4. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la obtención de los citados recursos, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
En particular, para las subvenciones concedidas en materia de igualdad de trato y no discriminación y contra el racismo, se deberá mantener y actualizar los datos de las actuaciones desarrolladas mediante la presentación de informes periódicos de seguimiento, que deberán entregar de manera trimestral al órgano concedente las entidades beneficiarias. Estos informes de seguimiento deberán incluir, al menos, los siguientes datos: número de personas atendidas (personas que reciben asistencia y protección); actuaciones de asistencia y protección (asistencia jurídica, psicológica, facilitación de denuncia, mediación), distinguiendo los ámbitos donde se producen los actos de discriminación racial, racismo estructural y delitos de odio con prejuicios racistas (ej. educación, sanidad, vivienda, empleo, servicios municipales, consumo, acceso a bienes y servicios, etc.), actividades e iniciativas de sensibilización social, formación e información realizadas; número de personas víctimas de discriminación racial o étnica que han formulado algún tipo de denuncia ante cualquier tipo de autoridad administrativa o judicial; número de actuaciones de mediación con autoridades públicas o privadas en diferentes ámbitos (educación, vivienda, empleo, sanidad, consumo, autoridades locales, empadronamiento, temas migratorios, etc.); y número de personas que asisten a las actividades/iniciativas de formación, información y sensibilización.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según corresponda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Dentro de estas actuaciones, para las subvenciones concedidas en materia de igualdad de trato y no discriminación y contra el racismo, se incluye la realización de reuniones de seguimiento periódicas, incluyendo una reunión inicial y una reunión intermedia, semestral.
c) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, debiendo comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.
f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada y en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo del Ministerio de Igualdad, que se proporcionará por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.
g) La entidad subvencionada respetará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 2 de noviembre de 2025 y el 1 de diciembre de 2026.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad, que incluya a su vez el de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo o de la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ según corresponda, con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades establecido en el artículo 13.
El órgano competente, verificará el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que las entidades beneficiarias entregarán identificada con su propio logo, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.
En relación con los gastos de personal recogidos en el apartado 1.º del artículo 5.1, se aportarán partes horarios firmados con una periodicidad mensual, en los que se incluirán las horas de dedicación de jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria podrá comunicar al órgano instructor su intención de efectuar una devolución voluntaria del remanente no aplicado de la subvención, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes. El órgano instructor facilitará las indicaciones necesarias sobre el procedimiento a seguir. Esta devolución deberá ir acompañada de la correspondiente carta de pago que acredite su ingreso.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en este real decreto, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que se recoge en este real decreto.
4. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, elaborará un manual de justificación de los gastos que incluirá, en su caso, los modelos normalizados en lo que habrá de presentarse la cuenta justificativa.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16.
6. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas. El incumplimiento de la obligación de subsanación dará lugar, transcurrido este plazo, al reintegro previsto en el artículo 16 por la parte no justificada.
7. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, en tanto no prescriba la acción de reintegro, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
8. Una vez presentada la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 16.
9. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La persona titular de la Subdirección General Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo o de la Subdirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ según corresponda, verificarán la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la entidad beneficiaria, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación, a efectos de que el órgano concedente pueda comprobar la justificación de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de acuerdo con lo dispuesto en la regla quinta del artículo siete de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del 2023, prorrogados para 2025 por Acuerdo de Consejo de Ministros y Ministras, de 27 de diciembre de 2023.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total, alcanzando al menos el 80 % de la ejecución del proyecto, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III su Reglamento.
4. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de su titular, será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje que reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
f) Justificación insuficiente. Porcentaje proporcional a la parte no debidamente justificada.
En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de finalización del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la subvención hasta que se produzca la devolución efectiva de la cuantía de la subvención que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, será de aplicación el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, si no fuera posible su cumplimiento, la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas, de acuerdo con el apartado b) del mencionado artículo.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los correspondientes Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 12 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid