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Documento BOE-A-2025-22948

Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2025, páginas 148894 a 148903 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-22948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/11/12/1028

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., (en adelante, INAEM) es el organismo encargado de la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones y de la proyección exterior de dichas actuaciones, así como de facilitar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

En el cumplimiento de estos cometidos esenciales, se identifican dos grandes esferas de actuación netamente diferenciadas: de una parte, el fomento de las artes escénicas y de la música, particularmente a través de la concesión de ayudas, premios y subvenciones y, de otra, la creación, producción, programación y exhibición de actividades artísticas a través de las distintas unidades dependientes del INAEM.

En los últimos años, el creciente volumen de actividad del organismo, unido a la evidencia de la precitada disparidad de funciones llevadas a cabo por el INAEM, ha motivado el análisis y debate acerca de la forma jurídica adecuada para lograr una consecución armonizada de los objetivos de la institución. Con esta motivación, se aprobó el Real Decreto 697/2018, de 29 de junio, por el que se crea el Grupo de Trabajo para la reforma del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Este hito constituye el más reciente intento de reforma orientado a la búsqueda del mejor encaje jurídico-administrativo para todas las líneas de actividad que desarrolla el INAEM; dicho grupo partía para ello de un análisis de las deficiencias de la entidad, tales como la incapacidad para dar respuesta a las demandas laborales del sector o la necesidad de acometer una reforma integral para reconsiderar el régimen idóneo para la gestión ordinaria de los asuntos del INAEM.

Ante esta situación, y como primera medida dentro de la reforma integral del organismo, procede la creación de una nueva Dirección General de Artes Escénicas y Música en el Ministerio de Cultura, que, por un lado, asuma las competencias de fomento que ha venido ejerciendo hasta ahora el INAEM y, por otro, ejerza nuevas funciones acordes con la realidad actual del sector de las artes escénicas y de la música. Esta nueva dirección general, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, por tanto, recoge las funciones de las Subdirecciones Generales de Teatro y de Música y Danza del INAEM cuya supresión se prevé en la presente norma, e incorpora nuevas funciones en el ámbito de la creación interdisciplinar, los proyectos transversales y la gestión del patrimonio escénico y musical. Su incardinación dentro de la estructura ministerial, le permitirá beneficiarse de las sinergias de la propia organización ministerial y posibilitará un mayor y mejor uso de los servicios comunes. Consecuencia de este planteamiento, que redefine el marco competencial, no solo de fomento, sino también de gestión, archivo y documentación del patrimonio escénico y musical, se adscriben a esta nueva dirección general el Museo Nacional de las Artes Escénicas (MNAE) y el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (CDAEM).

La presente modificación tiene también como una de sus premisas la dotación de centralidad a la danza como disciplina artística con sustantividad propia, al igual que sucede en los países de nuestro entorno cultural. Por ello, se crea una Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar, que obedece a la convicción de que se precisa de la dotación de medios personales y materiales específicos para la adecuada protección y promoción de la danza en España. Adicionalmente, en la estructura de la precitada subdirección general se contempla la creación de la Oficina de Difusión de la Danza, con el fin de ahondar en la labor de protección y puesta en valor de la disciplina a través de un órgano ad hoc, dando respuesta de esta forma a una demanda histórica del sector formulada en el Plan General de la Danza 2010-2014, editado por el INAEM, que identifica en la línea estratégica relativa a «Impulsar y afianzar la vertebración del sector», la «necesidad de crear un órgano específico para el impulso de la Danza en las distintas administraciones públicas».

Además, la creación de la Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar no solo refuerza la gestión de esta disciplina, sino que contribuye a reestructurar las funciones de la nueva Subdirección General de Música, que se independiza de la Danza, dando solución así a la necesidad de dimensionar adecuadamente al sector musical, en el sentido de que la Subdirección General de Música ahora podrá concentrar sus esfuerzos exclusivamente en la disciplina musical, de gran importancia estratégica, y que abarca géneros tan dispares, como la lírica, que en el caso de la zarzuela constituye un patrimonio español único, la música clásica o la popular, cuyas cifras arrojan datos históricos de recaudación y asistencia de público.

Especial atención merece el sector del circo, que ahora toma carta de naturaleza propia en la Subdirección General de Teatro y Circo, con mención expresa a esta disciplina, que se ha venido desarrollando con fuerza en el panorama escénico estatal.

En el INAEM, por su parte, permanecen las funciones de gestión y programación de las unidades de producción, que abarcan el ámbito de las artes escénicas y de la música en toda su dimensión y disciplinas. En consecuencia, estas funciones podrán ser prestadas con una mayor eficiencia y eficacia, al concentrar todos sus recursos en desarrollar exclusivamente esta esfera competencial, que se caracteriza por su singularidad dentro de la Administración General del Estado.

Por todo lo anterior, las primeras modificaciones normativas que se deben llevar a cabo afectan a normas de naturaleza organizativa; concretamente, se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el fin de recoger la nueva dirección general en la organización básica de la Administración General del Estado.

Asimismo, se modifica el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a fin de recoger el desarrollo de la estructura de la nueva dirección general. Concretamente, se ha previsto una estructura sectorial en tres subdirecciones generales y una división con el objetivo de dar un tratamiento holístico y suficiente, que atienda a las características singulares de cada disciplina artística, así como a la conservación, documentación, archivo y gestión del patrimonio escénico y musical. La supresión de órganos del INAEM motiva, por otra parte, la actualización del régimen jurídico contenido en la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La materialización de estos cambios afecta a distintas normas de organización y funcionamiento que incluyen múltiples referencias a la estructura del INAEM, por lo que, consecuentemente, se ha estimado preciso llevar a cabo las debidas modificaciones que den seguridad jurídica y congruencia a la regulación de los distintos órganos competentes en la materia. En primer lugar, se ha previsto una modificación del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con el fin de suprimir las Subdirecciones Generales de Teatro y de Música y Danza, reorientar y actualizar las funciones del organismo. Asimismo, se modifica el Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas, a fin de actualizar su adscripción a la Dirección General de Artes Escénicas y Música, de la que también se hace depender al Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música, para lo cual resulta preciso modificar la Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

Así, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Cultura. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas. En cuanto al principio de transparencia, en la norma se identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. También contribuye a dotar de mayor racionalidad a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias e incardinación del órgano directivo afectado, dentro de la estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar las siguientes funciones:

a) La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el INAEM o el Ministerio de Cultura.

b) La creación, producción y exhibición escénica y musical, así como la difusión y comunicación artística.

c) La distribución y la gestión de las giras, en coordinación con la función de proyección estatal y exterior de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.

d) La colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas y creadores, a través de los distintos instrumentos jurídicos de relación y colaboración con el sector cultural.

e) Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomienden.»

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Estructura orgánica básica.

1. Dependen de la Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General Económico-Administrativa.

2. Corresponde a la Secretaría General:

a) La supervisión y dirección de los asuntos de personal y de los económico-administrativos del INAEM.

b) La coordinación de las Subdirecciones Generales de Personal y Económico-Administrativa.

c) Cuantas funciones le encomiende la Dirección General.

3. Corresponde a la Subdirección General de Personal:

a) La gestión de los recursos humanos.

b) La inspección y la tramitación de expedientes sancionadores, dentro de las atribuciones del organismo.

c) La negociación y cumplimiento de los Convenios Colectivos del personal laboral.

4. Corresponde a la Subdirección General Económico-Administrativa:

a) El ejercicio de las funciones de gestión económico-administrativa y financiera.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos.

c) La gestión de los servicios generales y de régimen interior.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El párrafo A) del apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado de la siguiente forma:

«A) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

2.º La Dirección General de Derechos Culturales.

3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

4.º La Dirección General de Artes Escénicas y Música.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«a) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

2.º La Dirección General de Derechos Culturales.

3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

4.º La Dirección General de Artes Escénicas y Música.»

Dos. Se añade un párrafo l) en el apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«l) La protección, promoción y difusión de las artes escénicas y de la música.»

Tres. Se añade un párrafo d) en el apartado 4 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«d) La Dirección General de Artes Escénicas y Música.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 5 bis. Dirección General de Artes Escénicas y Música.

1. Corresponde a la Dirección General de Artes Escénicas y Música el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El diseño y desarrollo de las políticas de promoción, protección y difusión del teatro y del circo.

b) La actuación en materia de proyección del teatro y del circo y la comunicación y relaciones institucionales con otras instituciones o entidades, públicas o privadas.

c) El fomento de la participación de los sectores teatral y circense en el diseño y ejecución de las políticas culturales.

d) El seguimiento y, en su caso, gestión y coordinación de los circuitos sectoriales o intersectoriales en los ámbitos del teatro y del circo.

e) El desarrollo de las actuaciones necesarias para asegurar la correcta protección, promoción y difusión de la música, así como el fomento a través de las distintas subvenciones, ayudas y premios que se otorguen.

f) El establecimiento de relaciones institucionales con el sector de la música y la gestión en materia de proyección estatal y exterior.

g) El desarrollo de políticas públicas en materia de música, en atención a las necesidades y demandas de su sector cultural por los medios que se prevean.

h) El impulso y desarrollo de los distintos circuitos que se establezcan en el ámbito de la música, así como su eventual gestión y coordinación.

i) La difusión de la danza y de las creaciones interdisciplinares, así como su adecuada promoción y protección, mediante una estrategia de fomento en sus distintas manifestaciones.

j) El desarrollo de las actuaciones necesarias para promocionar la difusión nacional e internacional de la danza y de la creación interdisciplinar, con interlocución con entidades e instituciones público-privadas, así como la potenciación de actividades de formación y educación en este ámbito.

k) El impulso de las distintas políticas en materia de danza y de creación interdisciplinar, garantizando para ello la participación activa del sector a través de los distintos mecanismos que se prevean.

l) Las actuaciones necesarias para garantizar el correcto análisis y desarrollo de los circuitos de danza y de creación interdisciplinar, sin perjuicio de las actuaciones de gestión que se puedan desarrollar respecto de estos.

m) La elaboración, dirección, coordinación de ejecución y control de su cumplimiento, de proyectos, planes, programas, estudios, informes e investigaciones en el ámbito de la Danza y la creación interdisciplinar.

n) La protección y difusión del patrimonio escénico y musical, tanto material como inmaterial.

ñ) La promoción de la investigación escénica y musical a través de los distintos instrumentos de análisis que se determinen.

o) La gestión, puesta a disposición y difusión de materiales artísticos, gráficos, documentales y audiovisuales sobre las actividades de artes escénicas y musicales en España.

p) La organización y el comisariado de exposiciones que pongan el foco en las artes escénicas y musicales, así como la gestión del Museo Nacional de Artes Escénicas y del Centro Nacional de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música.

q) La gestión, tramitación y expedición del certificado previsto en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. Dependen de la Dirección General de Artes Escénicas y Música las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Teatro y Circo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Música, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.

d) Depende igualmente de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, la División de Archivo, Documentación y Gestión del Patrimonio Escénico y Musical que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 1.»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

El Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Museo Nacional de Artes Escénicas.

El Museo Nacional de Artes Escénicas es un museo de titularidad estatal y categoría nacional con sede en el Palacio de los Maestres de Calatrava, en la ciudad de Almagro, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.»

Dos. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«c) Vocalías natas, que corresponderán a las siguientes personas:

1.º La persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.

2.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

3.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM ).

4.º La persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5.º La persona titular de la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

6.º La persona titular de la Alcaldía de Almagro.

7.º La persona titular de la Subdirección General de Teatro y Circo del Ministerio de Cultura.

8.º La persona titular de la Subdirección General de Música del Ministerio de Cultura.

9.º La persona titular de la Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar del Ministerio de Cultura.

10.º La persona titular de la División de Archivo, Documentación y Gestión del Patrimonio Escénico y Musical del Ministerio de Cultura.

11.º La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.»

Tres. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«3. La Comisión Permanente está compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, que ejercerá la Presidencia de la Comisión Permanente y presidirá sus sesiones.

b) La persona titular de la Dirección General del INAEM, que ocupará la Vicepresidencia y sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

c) La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.

d) La persona que desempeñe la Secretaría del Pleno, que desempeñará también la de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.»

Cuatro. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«a) Aprobar el Plan anual de actividades que elabore la persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar a la Dirección General de Artes Escénicas y Música.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos del INAEM.

Quedan suprimidas la Subdirección General de Teatro y la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias vigentes actualmente en el INAEM que afecten al ámbito de actuación material de la Dirección General de Artes Escénicas y Música continuarán siendo válidas y eficaces hasta el 31 de diciembre de 2025, y se entenderán efectuadas por los órganos que dentro de la estructura del Ministerio de Cultura tengan atribuidas las competencias que se delegan. No obstante, las delegaciones de competencias referidas a los actos de instrucción de los procedimientos de reintegro de premios, subvenciones y ayudas del ámbito de la Dirección General de Artes Escénicas y Música seguirán siendo aplicables en todos aquellos procedimientos convocados por el INAEM.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los nuevos órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función, entendiéndose efectuadas por los órganos que tengan atribuidas las competencias que se delegan.

3. En el ejercicio de aquellas competencias de la Dirección General de Artes Escénicas y Música a las que no sea de aplicación lo previsto en los apartados anteriores, se aplicará lo previsto en las delegaciones de competencias vigentes en el Ministerio de Cultura.

Disposición adicional cuarta. Referencias al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música. O.A. en el ordenamiento jurídico.

Las referencias, en el ordenamiento jurídico, al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música. O.A. y a la persona titular de la Dirección General del citado organismo, se entenderán hechas a favor de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, y a la persona titular de la citada dirección general, respectivamente, cuando afecten al ámbito de competencias de la nueva Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la correspondiente redistribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Créditos presupuestarios y servicios comunes.

1. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de la Dirección General de Artes Escénicas y Música se imputarán al presupuesto del INAEM, según la estructura orgánica del presupuesto en vigor. Las competencias en materia de administración de gastos que afecten a estos créditos serán ejercidas por los órganos del INAEM que las tengan atribuidas.

2. La Secretaría General del INAEM continuará prestando los servicios comunes a la Dirección General de Artes Escénicas y Música, en tanto no se definan los términos en que se prestarán por parte del Ministerio de Cultura.

3. En relación con lo establecido en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de Contratación del Departamento ejercerá las funciones de órgano de contratación de los expedientes promovidos por la Dirección General de Artes Escénicas y Música que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

La disposición adicional primera del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, queda modificada como sigue:

«Disposición adicional primera.

La adscripción de Museos al Ministerio de Cultura se realizará a través de la Dirección General u organismo competente, atendiendo en cada caso al ámbito de especialidad del museo conforme a sus fines fundacionales».

Disposición final segunda. Modificación de la Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el título de la norma, que queda redactado como sigue:

«Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.»

Dos. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto y adscripción.

El objeto de la presente Orden ministerial es la creación y regulación del Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante CDAEM), adscrito a la División de Archivo, Documentación y Gestión del Patrimonio Escénico y Musical de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.»

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. El CDAEM contará con una dirección que velará por el correcto funcionamiento del Centro y el cumplimiento de sus fines. El nivel orgánico de la persona titular de la dirección será el que determine la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura.»

Disposición final tercera. Salvaguardia de rango.

Las determinaciones incluidas en órdenes ministeriales que son objeto de modificación por este real decreto podrán ser modificadas por normas del rango correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 12 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/11/2025
  • Fecha de publicación: 13/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 2, 7, 8, y 10 del Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22933).
    • los arts. 1, 2 y AÑADE el art. 5 bis en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6087).
    • el art. 14.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
    • el título, los arts. 1 y 4 de la Orden CUD/428/2019, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2019-5572).
    • los arts. 3 y 7 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28432).
    • la disposición adicional 1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1987-11621).
Materias
  • Dirección General de Artes Escénicas y Música
  • Documentación
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Museos
  • Organización de la Administración del Estado

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