Suscrito el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado Instituto a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de noviembre de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
REUNIDAS
De una parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, nombrada para este cargo por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE del 17), en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 letras a) c) y p) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 15.2 i) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Intervienen ambas en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), la Comisión tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. A estos efectos, la Comisión ejerce las funciones que tiene atribuidas por la propia Ley 3/2013 en sus artículos 5 a 12, en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos.
Para el ejercicio de competencias atribuidas a la CNMC, con carácter previo al inicio de un procedimiento, los órganos la CNMC competentes según materia pueden abrir un periodo de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Igualmente, para el ejercicio de determinadas competencias atribuidas, la CNMC realiza inspecciones o inicia de oficio procedimientos administrativos.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, regula la estructura básica de la Comisión, estableciéndose, en su artículo 25, cuatro direcciones de instrucción, una para la instrucción de los expedientes de defensa de la competencia previstos en el artículo 5 de la propia Ley y otras tres para la instrucción de los asuntos de supervisión regulatoria en los sectores de telecomunicaciones y servicios digitales, de energía y de transportes y postal, regulados en los artículos 6 a 12 de la misma Ley. Asimismo, en el artículo 14 de la citada Ley se configura el Consejo de la Comisión como el órgano colegiado de decisión de la Comisión y, entre sus funciones, se encuentran las de resolver y dictaminar los asuntos que la CNMC tiene atribuidos y resolver los procedimientos sancionadores. El Consejo actúa en Pleno y en dos salas, una dedicada a temas de competencia y otra a asuntos de supervisión regulatoria y se implementa un régimen de informes cruzados en los supuestos previstos en el artículo 21.2 del indicado precepto legal. Igualmente, el artículo 16 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, regula la existencia de la Secretaría del Consejo, de la que depende el servicio jurídico del organismo, a quien corresponde, entre otras funciones, asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados.
El Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, determina la estructura interna de las direcciones y demás áreas de responsabilidad de la CNMC. De conformidad con el artículo 10 de este Estatuto, la Secretaría del Consejo es competente para custodiar y gestionar los expedientes, actuaciones y documentos del Consejo, así como notificar los actos, resoluciones e informes del Consejo.
Para el ejercicio de las competencias de la CNMC vinculadas a determinadas actuaciones y procedimientos administrativos sancionadores, y de investigación, inspección, control y supervisión que se inician de oficio por parte de la Comisión, es necesario disponer de los datos padronales con el fin de asegurar tanto su correcto ejercicio con la identificación de la residencia o domicilio de las personas físicas con condición de interesadas, denunciadas o investigadas o sancionadas como la protección de los derechos e intereses legítimos de los interesados en dichos procedimientos. En el anexo I de este convenio se recogen los específicos títulos competenciales que justifican en cada caso el acceso a los datos padronales.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas individualizadas ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Datos del Padrón Continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por cada uno de los órganos de la CNMC competentes, según materia, en cada una de las actuaciones y procedimientos sancionadores y de investigación, inspección, control y supervisión en materia de defensa de la competencia, energía, telecomunicaciones, audiovisual y postal que afectan a personas físicas, a través del servicio web (Secopa) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de las actuaciones y procedimientos administrativos que son competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se fundamentan en la normativa que figura en el anexo I que forma parte de este convenio.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la CNMC, el servicio web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por los órganos de la CNMC se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la CNMC. El INE delega en la CNMC la gestión de usuarios. La CNMC deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer la residencia o domicilio de una persona física incursa en los expedientes relativos a las materias detalladas en la cláusula primera y que se materializará con el número de expediente asignado a las actuaciones y procedimientos relacionados con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en una de esas concretas actuaciones y procedimientos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 las personas de los órganos de la CNMC que tuvieran conocimiento de los datos del padrón sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la CNMC para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al servicio web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. «Funcionamiento electrónico del sector público» de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar la integración de la CNMC en el servicio web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la CNMC deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la CNMC las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la CNMC adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante relacionado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la CNMC iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de los órganos de la CNMC, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al servicio web de Consulta de la Base de Datos del Padrón Continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la CNMC.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de órganos de la CNMC dados de alta inicialmente por la CNMC para utilizar el servicio web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a la Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, en la dirección de correo sg.sstic@cnmc.es las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación con las mismas.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Por parte de la CNMC:
– Un representante de Secretaría del Consejo
– Un representante de la Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General.
– Un representante de la Subdirección de Audiovisual de la Dirección de Telecomunicaciones y del sector Audiovisual.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. En particular, la Comisión tendrá la intervención prevista en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y el plazo improrrogable que se considere oportuno para su finalización.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 31 de octubre de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la Población del INE, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
Con carácter general y de aplicación para todas las actuaciones y procedimientos vinculados, en el marco de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (competencias previstas en los artículos 5 a 12 y específicamente de las potestades de inspección, requerimientos de información y sancionadora previstas en los artículos 27 a 29) y en particular los siguientes títulos competenciales para cada una de las facultades y potestades reseñadas, en la medida que afecten a personas físicas:
1. Procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia:
– Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, título V del régimen sancionador.
2. Facultades de inspección, de colaboración y actuaciones previas en materia de defensa de la competencia:
– Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, título IV, capítulo I, sección 2.ª
3. Actuaciones previas y procedimientos sancionadores en el sector eléctrico.
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico título X régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.
4. Actuaciones previas y procedimientos sancionadores en los sectores de gas natural e hidrocarburos líquidos:
– Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, título VI infracciones y sanciones.
5. Facultades de inspección en materia de energía:
– Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, artículo 7.39, disposición adicional octava 1 a) y disposición transitoria cuarta, en relación con productores de energía eléctrica, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento, agregadores independientes, comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, y gestores de autoconsumo, relacionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), g), h), i), j), k) y m) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
– Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, artículo 30.
– Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, artículo 20.
– Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, artículo 17.
6. Facultades de inspección, actuaciones previas y procedimientos sancionadores en materia de telecomunicaciones:
– Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, título VIII, inspección y régimen sancionador.
7. Facultades de colaboración en materia de telecomunicaciones:
– Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, artículo 9.
8. Actuaciones previas y procedimientos del Registro de operadores de telecomunicaciones:
– Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, artículo 7 y artículos 5, apartados 2 y 3, 6.1.d) y 6.2.d) del Reglamento sobre las condiciones de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicio universal y protección de usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
9. Facultades de inspección, actuaciones previas y procedimientos sancionadores en materia de comunicación audiovisual:
– Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, artículo 93 supervisión y control, y títulos IV, V, VI y X régimen sancionador.
10. Facultades de inspección, actuaciones previas y procedimientos sancionadores en el orden postal:
– Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, título VII inspección, infracciones y sanciones.
11. Procedimientos de declaración de entornos especiales:
– Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, artículo 8, Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, artículo 24 y Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, artículo 31.
12. Liquidaciones contribución postal:
– Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, artículo 31 y Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
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