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Documento BOE-A-2025-22851

Resolución de 3 de noviembre de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Cine en Ruta, para la organización del ciclo audiovisual retrospectivo de la obra de Vinca Kruk y Daniel Van Der Velde en el marco del Márgenes, 15.º Festival Internacional de Cine de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2025, páginas 148214 a 148220 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-22851

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) y Asociación Cultural Cine en Ruta han suscrito, con fecha 31 de octubre de 2025, un Convenio para la organización del ciclo audiovisual retrospectivo de la obra de Vinca Kruk y Daniel Van Der Velde en el marco del Márgenes, 15.º Festival Internacional de Cine de Madrid, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Cultural Cine en Ruta para la organización del ciclo audiovisual retrospectivo de la obra de Vinca Kruk y Daniel Van Der Velde en el marco de Márgenes. 15.º Festival Internacional de Cine de Madrid

En Madrid, a 31 de octubre de 2025.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS.

Y de otra parte, don Diego Rodríguez Blázquez, en nombre y representación de la Asociación Cultural Cine en Ruta, con domicilio social en Plaza de Callao, 1 y NIF G86192531, actuando en su condición de Presidente y con las facultades que le confieren los estatutos de la misma, con fecha de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior de 16 de diciembre de 2009 y Resolución de Inscripción de Titulares en la Junta Directiva emitido por el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior con fecha de 11 de Julio de 2024. En adelante, la Asociación.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran, conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecerla comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de estos objetivos, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. Cine en Ruta es una Asociación Cultural sin ánimo de lucro y de utilidad pública que tiene como fines la promoción del cine y de otras actividades culturales y formativas, así como apoyar y difundir el trabajo creativo de las mujeres. Para la consecución de este objetivo y en cumplimiento de sus fines estatutarios, la Asociación organiza muestras y festivales de cine, entre los cuales destaca Márgenes. Festival Internacional de Cine de Madrid (en adelante, Márgenes), cuya 15.ª edición se celebrará en el último trimestre de 2025. Márgenes es un festival internacional dedicado al cine de marcado carácter autoral, que apuesta por la convicción artística y la libertad creativa, con especial atención a las nuevas tendencias en el panorama audiovisual contemporáneo. El festival pone además especial atención en las nuevas generaciones, la contemporaneidad, las nuevas tecnologías a través de una programación multidisciplinar que incluye espectáculos audiovisuales, encuentros y charlas y programas de alfabetización audiovisual.

III. Que el MNCARS desarrolla una programación audiovisual amplia que aborda las relaciones entre cine y arte contemporáneo; los límites y ampliaciones del cine de lo real a partir de las distintas manifestaciones del cine-ensayo y de la no-ficción contemporánea; las historias alternativas del audiovisual, el cine como espacio de creación y concepción en el campo del arte contemporáneo y, en suma, la capacidad de este medio y de la imagen en movimiento para reformular colectivamente narraciones críticas del presente.

IV. Que, en virtud de estos ejes de trabajo, el MNCARS desarrolla el ciclo retrospectivo de la obra de Vinca Kruk y Daniel van der Velde en el marco de su programación (en adelante, el Ciclo) y que la Asociación participa en la coorganización del mismo, así como que dicho Ciclo tendrá lugar en las dependencias del MNCARS, en el último trimestre de 2025, sumándose a la programación de Márgenes. 15.º Festival Internacional de Cine de Madrid.

V. Que por todo lo anterior y coincidiendo las partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Asociación, dentro del marco de la 15.ª edición de Márgenes. Festival Internacional de Cine de Madrid, para la organización del ciclo audiovisual retrospectivo de la obra de Vinca Kruk y Daniel van der Velde, así como de la presentación del festival en las dependencias del MNCARS.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.1 El MNCARS se ocupará de desarrollar el programa del Ciclo y de la selección de las películas y material audiovisual que lo integre.

1.2 El MNCARS tramitará la autorización para el uso gratuito del espacio Auditorio 400 en favor de la Asociación, así como las dependencias anexas necesarias para el desarrollo del evento inaugural.

1.3 El MNCARS facilitará 150 pases a la Asociación para el día de la presentación de Márgenes, así como 30 invitaciones para cada pase del festival que se realice en las dependencias del MNCARS.

1.4 El MNCARS se hará cargo de la gestión de la conferencia en el marco del Ciclo, así como del pago de los honorarios de los ponentes; del pago de los gastos relativos a los derechos de proyección de las obras; así como de los gastos de traducción simultánea del Ciclo.

El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por el MNCARS para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de 3500 euros (IVA incluido).

El MNCARS abonará los referidos costes con cargo a la aplicación presupuestaria 24.302.333A.226.06 y 24.302.333A.223.00 por razón del servicio del presupuesto del organismo para el ejercicio correspondiente.

1.5 Difundir la celebración del Ciclo y su participación en el mismo a través de su Departamento de Prensa, de acuerdo con la cláusula tercera del presente convenio.

2. La Asociación Cultural Cine en Ruta asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1 La Asociación se hará cargo del viaje ida/vuelta y del alojamiento, con desayuno incluido, de los/as cineastas que asistirán al Ciclo (Vinca Kruk y Daniel van der Velden) durante su estancia en Madrid.

2.2 La Asociación cubrirá los gastos de subtitulación de las películas del Ciclo.

2.3 La Asociación organizará el evento del día de la inauguración del festival Márgenes en las instalaciones del MNCARS, cubriendo cualesquiera gastos que deriven de este acto, incluyendo, en su caso, la contratación del personal técnico para su desarrollo.

2.4 El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por la Asociación para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de 3500 euros (IVA incluido).

2.5 Difundir, durante toda su duración, la celebración del Ciclo y tanto su participación como la del MNCARS en este, a través de sus canales habituales de difusión, conforme a la cláusula tercera de este convenio.

2.6 La Asociación incluirá al MNCARS como entidad colaboradora en los materiales publicitarios generales que genere para la difusión de Márgenes. 15.º Festival Internacional de Cine de Madrid.

2.7 Ofrecer al MNCARS tres (3) pases de entrada libre a todas las sesiones de Márgenes. 15.º Festival Internacional de Cine de Madrid que se celebren en espacios distintos a sus instalaciones.

2.8 Ofrecer al MNCARS tres (3) invitaciones dobles para asistir a las galas de inauguración y de clausura, así como a la entrega de premios de Márgenes. 15.º Festival Internacional de Cine de Madrid.

Tercera. Imagen y difusión.

1. Las partes se comprometen a incluir sus respectivos logotipos, así como el de Márgenes. Festival Internacional de Cine, así como a hacer mención expresa de su colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar con motivo de la celebración del Ciclo. En dicho material de difusión, tanto impreso como digital y online, se hará referencia al MNCARS y a Márgenes. Festival Internacional de Cine de Madrid y figurará la siguiente línea de crédito:

«Organizan: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Márgenes. Festival Internacional de Cine de Madrid».

2. Las partes coordinarán sus esfuerzos en la promoción y difusión de las actividades a través de sus canales habituales de difusión, en especial en sus páginas digitales, redes sociales y notas de prensa, a tales efectos, con las autorizaciones y licencias necesarias para dicha finalidad.

3. El MNCARS y la Asociación expresamente manifiestan que publicarán el texto adecuado y consensuado para las comunicaciones públicas que puedan hacerse, anunciando la relación establecida en el presente convenio de mutuo acuerdo. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.

4. Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio deberá ser remitido por la/s otra/s con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. Las revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

5. El MNCARS y la Asociación podrán incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración del Ciclo, previa revisión y aprobación por ambas partes. En el caso del MNCARS, dicha revisión y aprobación del material se hará por su Dirección de Comunicación.

6. Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las partes no podrán utilizar los respectivos logotipos para fines distintos a los pactados en el convenio.

Cuarta. Eficacia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos se extenderán hasta el 30 de diciembre 2025. En cualquier momento antes esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

1. Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, está compuesta por los siguientes representantes:

– Por parte del MNCARS: un/a representante de la Dirección de Estudios y el/la jefe/a del departamento de Cine y Nuevos Medios.

– Por parte de la Asociación Cultural Cine en Ruta: el/la directora/a ejecutivo/a de Márgenes y el/la coordinador/a de Márgenes.

2. La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Cumplimiento normativo.

Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Décima. Protección de datos personales.

1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y la Asociación e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel, n.º 52, 28012, Madrid.

– En el caso de la Asociación: Asociación Cultural Cine en Ruta, con domicilio en Plaza de Callao, 1, 28013, Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de protección de datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de la Asociación: pablo@cineenruta.com

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de la Asociación: pablo@cineenruta.com

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula octava, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Asociación Cultural Cine en Ruta, el Presidente, Diego Rodríguez Blázquez.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado cooordinadora del Convenio de asistencia jurídica Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-Abogacía General del Estado con fecha de 24 de octubre de 2025 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 28 de octubre de 2025.

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