Antecedentes de hecho
Con fecha 7 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque solar fotovoltaico Caramonte, de 49 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Caramonte, de 49,94 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Eólica de Medinaceli SL es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre sus impactos asociados analizados por él. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
Se trata de una planta de generación eléctrica de tecnología fotovoltaica de 52,71 MWp/49,09 MWn de potencia instalada y su hibridación con el parque eólico existente del mismo nombre, «Parque eólico Caramonte».
La planta fotovoltaica constará de 76.388 módulos solares de 690 Wp dispuestos sobre seguidores horizontales hincados en el terreno, con posibilidad de hormigonado de cimentación si fuera necesario. La superficie de ocupación es de 86,85 ha organizados en 3 sectores delimitados por un vallado perimetral con malla cinegética. Se ejecutarán 3,9 km de caminos interiores de nueva construcción, con zahorra artificial y drenaje longitudinal y transversal.
La evacuación de la energía generada se realizará a través de una línea subterránea de 30 kV de 2,254 km de longitud hasta la subestación elevadora (en adelante SET) Esteras 30/132 kV existente, cuya ampliación se incluye en el presente proyecto. La ampliación de la SET Esteras 30/132 kV consiste en la instalación de nuevas celdas de línea y de medida que conectarán con las celdas del centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica.
El resto de la infraestructura de evacuación desde la ampliación de la SET Esteras 30/132 kV hasta la subestación eléctrica SET Medinaceli 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del proyecto en evaluación.
El proyecto se encuentra en el término municipal de Medinaceli (Soria), a aproximadamente 500 m de los núcleos urbanos de Benamira y Esteras de Medinaceli.
2. Tramitación del procedimiento
Esta Dirección General emite resolución por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) de fecha 15 de diciembre de 2022, el cual remite al promotor junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.
Asimismo, mediante resolución de fecha 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se formula informe de determinación de afección ambiental al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que determina el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Con fecha 7 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Previamente, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Soria realiza el trámite de información pública, a través de anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 31 de agosto de 2024, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 16 de agosto de 2024. En paralelo se consulta a las Administraciones públicas y organizaciones interesadas indicadas en el anexo. Durante el trámite de información pública, se reciben varias alegaciones de asociaciones (Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza y la Asociación de Amigos de Benamira) y particulares, que manifiestan su disconformidad con el proyecto.
Con fecha 16 de abril de 2025, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al no constar el informe preceptivo en materia de medio ambiente del órgano competente de la Junta de Castilla y León. Asimismo, de acuerdo con el artículo 40.3 de esta misma ley, se traslada, en esa misma fecha, requerimiento al promotor de información adicional relativa al EsIA. El informe y la documentación solicitada se reciben el 23 de abril de 2025.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
El EsIA plantea, además de la alternativa de «No ejecución del proyecto», descartada porque no supondría una reducción en las emisiones de CO2 derivada de la producción de energía fotovoltaica, tres alternativas de implantación con la misma tecnología:
– Alternativa 1: Con una superficie de 86,85 ha y una línea subterránea de evacuación de 2.254 m. Se localiza a unos 550 metros al sur de la localidad de Esteras de Medinaceli. (Seleccionada).
– Alternativa 2: Con una superficie de 118,99 ha y una línea subterránea de evacuación de 4.276 m. Se sitúa a unos 500 metros al noroeste de Fuencaliente de Medinaceli.
– Alternativa 3: Con una superficie de 189,17 ha y una línea subterránea de evacuación de 9.178 m Se ubica a unos 1,6 km al este de Miño de Medinaceli.
Tras la valoración cualitativa de los impactos de las alternativas sobre los diferentes factores del medio natural, el promotor selecciona la Alternativa 1, al tener menor superficie, ser la más cercana a la subestación de evacuación, no ocupar hábitats naturales ni áreas de nidificación y resultar todos los impactos identificados compatibles o moderados.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad:
Durante la fase de construcción, los principales impactos identificados en el EsIA son los movimientos de tierras, el desbroce, la retirada del horizonte superficial del suelo, la compactación del suelo y la ocupación tanto permanente como temporal del suelo. Además, existe un riesgo de vertidos contaminantes accidentales debido al uso de maquinaria. Según el EsIA se ocuparán de manera permanente 86,9 ha y temporalmente 1,22 ha.
En las zonas con pendientes superiores al 15 %, se acondicionará el terreno para reducir la pendiente. El estudio estima un movimiento de tierras de 150.800 m3.
Las estructuras de soporte de los paneles solares se instalarán mediante hincado en el terreno, aunque no se descarta la posibilidad de hormigonado, en caso de que fuera necesario, por lo que se ha incluido una condición específica al respecto, en la presente resolución.
El EsIA no prevé ningún impacto en la fase de explotación, si bien la presencia de maquinaria puede producir ligeros fenómenos de compactación. También, existe riesgo de contaminación accidental debido a posibles vertidos por el uso de maquinaria y las tareas de mantenimiento.
Respecto al riesgo de procesos erosivos, el promotor señala que en caso de observarse inicio de procesos erosivos se procederá a la restauración del terreno.
b.2 Aire y clima:
El desplazamiento de maquinaria durante las obras y los trabajos de movimiento de tierras generarán emisión de partículas sólidas (polvo) y de diferentes contaminantes propios de los motores de combustión. También aumentarán los niveles acústicos en el entorno de las obras.
La Oficina Española de Cambio climático del MITECO informa que se considera que este proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático al tener como objetivo básico el desarrollo de infraestructuras para la generación de energía a partir de fuentes renovables.
b.3 Agua:
La planta se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Jalón, perteneciente a la cuenca del Ebro. En el entorno del proyecto destacan los siguientes cauces: barranco del Agua, arroyo del Valdehambre, arroyo de Sayona y el río Jalón. La masa de agua superficial afectada es la denominada «Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona)» cuyo estado ecológico y químico es bueno. La planta fotovoltaica se localiza sobre la masa de agua subterránea denominada «Páramos del Alto Jalón».
Las instalaciones proyectadas se sitúan muy próximas al río Jalón y a varios arroyos, si bien el EsIA indica que la red de drenaje no se verá alterada significativamente y no prevé riesgos de contaminación directa de las aguas superficiales. En la documentación presentada por el promotor se incluye una evaluación hidrológica y de inundabilidad, que muestra que, en la disposición original de la planta, donde parte del sector situado al sur de Esteras de Medinaceli se ubicaba sobre el arroyo de Fuente del Collado y su zona de flujo preferente, existen zonas de alta peligrosidad. Estas zonas han sido excluidas en el proyecto final.
La Confederación Hidrográfica del Ebro destaca la proximidad de las infraestructuras proyectadas con el río Jalón y otros cursos de agua subsidiarios a este cauce, tales como el arroyo de Fuente del Collado y el arroyo Fuente del San Roque, ubicándose varias zonas del proyecto en la zona de policía de dichos cauces. Asimismo, establece una serie de medidas que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante HICs):
El entorno del proyecto se caracteriza por la dominancia de cultivos herbáceos y matorrales xerófilos basófilos sobre relieves suaves y llanuras, desde los que se elevan pequeños pliegues o pequeñas sierras tapizadas de sabinares, encinares o quejigares, y más raramente sobre algunos sustratos silíceos de rebollares.
Según el EsIA, los HICs presentes en el ámbito de estudio son el 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (prioritario) y el 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». De acuerdo con el promotor, aunque en la cartografía oficial existe un solapamiento parcial del HIC 4090 con la planta fotovoltaica, ninguna de las especies asociadas se verá afectada puesto que en la actualidad son zonas de cultivo.
Respecto a las especies de flora protegidas, el EsIA identifica la presencia en el entorno de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, destacando la Berula erecta y Geranium collinum, catalogadas como «Vulnerables» y localizadas en el tramo alto del río Jalón, en una zona propuesta por la Junta de Castilla y León como «Microrreserva de flora de los Meandros de la cabecera del río Jalón». La propuesta de microrreserva se ubica a aproximadamente 170 m del vallado del extremo norte de la planta y de la línea de evacuación y se caracteriza por la población de Geranium collinum, de Berula erecta y Zannichellia contorta. Berula erecta se encuentran en los juncales y megaforbios de las márgenes del río Jalón, mientras que Geranium collinum y Zannichellia contorta son plantas acuáticas que crecen en su cauce.
El EsIA indica que el tipo de vegetación afectado son cultivos con ribazos o promontorios con matorral-pastizal disperso. Asimismo, señala que no se ocuparán ni alterarán las manchas de vegetación natural de orlas arbustivas y matorral-pastizal meso-xerófilo que se encuentran en el interior del perímetro de la planta.
El EsIA señala que no se espera que la construcción y funcionamiento de la planta produzca modificación del cauce ni del entorno inmediato de la microrreserva de flora de los meandros de la cabecera del río Jalón. Tampoco prevé vertidos ni modificación significativa de la hidrología local.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la línea subterránea de evacuación, así como el sector norte de la planta fotovoltaica se encuentra a unos 110 m de los límites de la mencionada propuesta de microrreserva, además de cruzar el río Jalón que la nutre, a 1.200 m aguas arriba de ésta. Señala que en el estudio no valora que la posible modificación de la escorrentía superficial y del drenaje superficial de la zona del sector norte de la planta pueda alterar la dinámica de las aguas que acaban en dicho espacio. Por consiguiente, considera que deberán mantenerse las condiciones de flujo actuales, ya sea desembocando en el ramal de la microrreserva mediante pasos transversales en el camino existente o dirigiéndolos directamente al rio Jalón aguas arriba de esta. También señala que la revegetación espontánea de la planta retendría solidos que actualmente son arrastrados en periodos en los que la superficie agraria permanece labrada, sin cultivo y/o sin barbecho, lo que de alguna forma modificaría las condiciones actuales. Por todo ello, indica que el programa de vigilancia ambiental deberá vigilar el buen estado de la microrreserva y en caso de observar cambios se deberán revertir estableciendo las medidas oportunas.
Añade que sea cual sea la tecnología de cruce del cauce del río Jalón deberá prospectarse previamente el punto de cruce y el entorno inmediato, para descartar la presencia de especies protegidas o, en caso contrario, establecer medidas preventivas, correctoras o compensatorias adecuadas. También indica que se deberán priorizar métodos de cruce menos invasivos que la zanja directa sobre el cauce, tal y como se establece en el condicionado de esta resolución.
Por último, concluye que las actuaciones previstas no afectarán a la conservación de la propuesta de microrreserva de flora ni a la presencia o conservación de las especies protegidas o sus poblaciones, siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas su informe, las cuales han sido recogidas en el condicionado de la presente resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la presencia en el ámbito de implantación de la planta solar de mastuerzo de Gádor (Coronopus navasii), especie catalogada «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA). Asimismo, en relación con la propuesta de microrreserva, considera que, si bien el promotor descarta posibles impactos, no ha tenido en cuenta el impacto producido por desbroces, el uso de maquinaría y los movimientos de tierras. En respuesta a este informe el promotor señala que Berula erecta y Geranium collinum se encuentran únicamente dentro de los límites de la microrreserva, y se conoce perfectamente la localización y estado de las poblaciones de estas especies. Respecto al mastuerzo de Gádor, el promotor indica que las poblaciones más cercanas al proyecto de esta especie se localizan en el Navajo de Los Centenos en Layna (Soria) a 7,05 km y en Anguita (Guadalajara) a 7,1 km.
En todo caso, en el condicionado de la presente resolución se incluye la realización de una prospección florística previa a cualquier actuación sobre el terreno para garantizar la no afección a las especies protegidas.
b.5 Fauna:
El estudio de avifauna señala que durante los censos realizados se han detectado 60 especies, de las cuales 41 son paseriformes y 12 rapaces. Las rapaces más frecuentes en el entorno del proyecto son el buitre leonado (Gyps fulvus), con 66 observaciones, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), con 5 observaciones, y los cernícalos vulgar y primilla (Falco tinnunculus y F. naumanni), con 3 observaciones cada uno. El resto de las rapaces aparecen de forma esporádica como el alimoche (Neophron percnopterus), el milano negro (Milvus migrans), el milano real (Milvus milvus), o el águila calzada (Hieraaetus pennatus), con una o dos observaciones cada uno. Otras aves frecuentes son la perdiz roja (Alectoris rufa), la paloma torcaz (Columba palumbus), la corneja negra (Corvus corone), la tarabilla europea (Saxicola rubicola), la alondra totovía (Lullula arborea), la alondra común (Alauda arvensis) y el escribano montesino (Emberiza cia). De las especies censadas, las que poseen un mayor grado de protección son milano real «En peligro de extinción» en el CEEA, el alimoche y el aguilucho cenizo catalogados como «Vulnerables» en el citado Catálogo. También se han detectado varias especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres (en adelante LESPRE) en Régimen de Protección Especial como: el milano negro, el buitre leonado, la culebrera europea (Circaetus gallicus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el gavilán común (Accipiter nisus), el águila calzada, el cernícalo primilla, la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra totovía, la bisbita campestre (Anthus campestris), la curruca rabilarga (Sylvia undata), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y el escribano hortelano (Emberiza hortulana).
El estudio destaca que parte de la zona de estudio se encuentra incluida dentro del área de relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti), «En peligro de extinción», según el CEEA. La planta fotovoltaica estaría fuera de dicha área, aunque muy próxima a ella. Por esta razón el promotor ha realizado dos campañas de censo específicas para esta especie, sin que se detectara ningún ejemplar en un radio de 1 km alrededor de la planta. Durante estos censos no se detectaron especies de aves esteparias, excepto el aguilucho cenizo y el cernícalo primilla. Respecto a las áreas de cría y/o distribución de aves rapaces y esteparias, el promotor señala que la nidificación más próxima a la planta es de búho real (Bubo bubo), a 1,8 km. Indica que el resto de las nidificaciones están a más de 3 km.
Respecto a los quirópteros, durante los muestreos se han identificado 12 especies de quirópteros, cuatro catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), con 2 observaciones, nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), con 1 observación, nóctulo mediano (Nyctalus noctula), con 4 observaciones, y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), con 2 observaciones. Las 8 especies restantes están incluidas en el LESRPE: murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusii), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago montañero (Hypsugo savii), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus). El estudio ha realizado una búsqueda bibliográfica de refugios conocidos en un radio 5 km y una búsqueda directa de refugios en un radio de 1 km. De los refugios muestreados, uno se encuentra ocupado y tres se consideran probablemente ocupados. Según el estudio, la zona de instalación de la planta tiene una baja actividad de murciélagos excepto para el murciélago enano con el 85,79 % de los registros.
Por otra parte, en estudios de campo realizados en el entorno de la planta se ha detectado la presencia de conejo (Oryctolagus cuniculus), corzo (Capreolus capreolus), gato montés o doméstico (Felis sp.), jabalí (Sus scrofa), liebre (Lepus granatensis), tejón (Meles meles), topillo campesino (Microtus arvalis) y zorro rojo (Vulpes vulpes). El estudio señala que la zona de instalación del proyecto no es utilizada de forma frecuente por mamíferos terrestres a excepción del zorro rojo y del corzo.
El promotor indica que los principales impactos sobre la fauna se relacionan con la destrucción de hábitat por ocupación de suelo, las molestias generadas por el tránsito de personas y vehículos, la pérdida de puestas y camadas y la mortandad por colisión contra el vallado. Respecto a la destrucción de hábitat por ocupación de suelo, el EsIA indica que se verán afectadas 86,85 ha de cultivos herbáceos. El proyecto no supone una pérdida significativa respecto a la superficie total de los hábitats existentes, ni coincide con las áreas de distribución establecidas para las aves esteparias.
En relación con las molestias generadas por el tránsito de personas y vehículos y la posible la pérdida de puestas y camadas, el EsIA señala que principalmente se verán afectadas las comunidades de paseriformes asociadas a los cultivos agrícolas. También se verán afectadas, en menor medida, aves rapaces que puedan utilizan la zona de instalación como área de alimentación. El estudio señala que no se verán afectadas las zonas de alimentación o campeo aves esteparias. Respecto al riesgo de colisión, señala que se señalizará el vallado perimetral con elementos de alta visibilidad. Además, tal y como se indica en el condicionado de la presente resolución se ejecutará una pantalla vegetal en todo el entorno de la planta fotovoltaica, lo que también ayudará a minimizar este riesgo.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) alega que, según sus datos, en la zona existe presencia constatada de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), terrera común (Calandrella brachydactyla), aguilucho cenizo, halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo vulgar, milano, milano real, avutarda euroasiática, ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), azor común (Accipiter gentilis), y águila calzada. La mayoría de estas especies se encuentran protegidas tanto a nivel nacional como de la UE, así como en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres. También destaca que el proyecto se encuentra dentro de la IBA 081 «Páramos de Layna y Medinaceli» caracterizada por la presencia de avutarda euroasiática, ganga ortega y alondra ricotí. La SEO/Birdlife destaca que el proyecto es colindante a un área relevante para la conservación de la alondra ricotí, teniendo en cuenta que dicha especie ha experimentado una fuerte regresión en las últimas décadas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que se han identificado en el área de estudio, especies de aves incluidas en el CEEA, además de las recogidas en EsIA y cita el sisón, especie catalogada como «En Peligro de extinción». Asimismo, puntualiza que el proyecto se encuentra en el ámbito de la subpoblación de alondra ricotí de Layna-Medinaceli, que es una de las más importantes en la provincia de Soria y uno de las más numerosas a nivel regional.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida, ubicadas fuera de zonas protegidas con normativa específica para esas especies. La mayor afección a la fauna se producirá por las molestias que pueden producirse durante la fase de obras y la alteración de una superficie relativamente grande de cultivos agrícolas que son áreas de campeo y alimentación de las mencionadas especies. El informe destaca que el soterrado de la línea de evacuación elimina el riesgo de mortalidad directa de fauna por colisión con el cableado, mientras que el señalamiento de los vallados perimetrales minimiza este impacto en la planta fotovoltaica.
En relación con los quirópteros, el informe señala que, según los resultados del estudio parece que en términos generales los quirópteros no hacen un uso intensivo de la superficie de la planta fotovoltaica, a excepción de especies del género Pipistrellus, de carácter más generalista y sin problemas graves de conservación. Tampoco se han localizado refugios en el entorno inmediato de las instalaciones, a excepción de uno en la subestación, el cual deberá ser respetado. Por consiguiente, estima que el proyecto no supondría una afección relevante sobre estas especies.
Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca que la fauna terrestre podría ver alterada su movilidad por la presencia de los vallados de los sectores fotovoltaicos. Para minimizar la pérdida de conectividad deberá reducirse la superficie cercada al mínimo imprescindible, ajustándose a la superficie ocupada por paneles e instalaciones auxiliares, manteniendo esas superficies libres para la recolonización de la vegetación natural y su uso como zona de refugio y alimentación para la fauna. En la versión final del proyecto, se han eliminado las superficies indicadas por dicha administración. También señala que se deberá aumentar la permeabilidad de los sectores fotovoltaicos, aumentando la anchura de los pasillos vallados correspondientes a cauces y eliminando aquellos sin salida. El informe concluye que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a las especies siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en su informe, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente resolución, con algunos matices como resultado del análisis técnico de este órgano ambiental.
b.6 Espacios naturales protegidos:
El proyecto es colindante lo largo de unos 700 m con la ZEPA-ZEC «Páramo de Layna» y un tramo de unos 40 m de la línea de evacuación está a menos de 60 m de ambos. A 4,1 km al sureste de la planta se sitúa la ZEPA y ZEC «Parameras de Maranchón, hoz del Mesa y Aragoncillo».
La ZEPA-ZEC «Páramo de Layna» tiene como prioridades de conservación diversas especies de aves esteparias como el sisón común, la alondra ricotí, el alcaraván común, la terrera común, la ganga ortega, la avutarda, el aguilucho cenizo y la calandria común (Melanocorypha calandra). Es considerada esencial para garantizar el estado de conservación favorable de la alondra ricotí en Castilla y León.
El estudio de Red Natura 2000, respecto a la afección a la fauna, señala que los impactos más importantes se relacionan con la destrucción de hábitat por ocupación de la planta, las molestias generadas por el tránsito de personas y vehículos y la pérdida de puestas y camadas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que entre las amenazadas identificadas para la mencionada ZEPA figuran, entre otras, los cambios de uso del suelo.
SEO/BirdLife señala que entre los riesgos para la conservación de la ZEPA-ZEC «Páramo de Layna» se recogen los cambios de usos del suelo, destacando su efeto en la alondra ricotí, el sisón, la ganga ortega, el alcaraván y la terrera común.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa en relación con la ZEC que, puesto que todas las instalaciones del proyecto se ubican fuera de sus límites y sobre tierras agrícolas, no se produce afección a los HICs por los que fue declarada, si bien durante la fase de obras podrían producirse impactos indirectos. Otro impacto indirecto podría darse sobre las especies de fauna objeto de protección de este espacio que pudieran hacer uso de las zonas del proyecto, especialmente quirópteros. Según los resultados del estudio de quirópteros, los asociados a la ZEC no hacen un uso intensivo de la superficie de la planta fotovoltaica, ya que únicamente se ha detectado en una ocasión Rhinolophus hiposideros, y en dos ocasiones R. ferrumequinum, y en todos los casos en la estación de grabación alejada de la zona de implantación, además no se han localizado refugios en su entorno inmediato. Por tanto, no prevé una afección significativa sobre estas especies.
Respecto al efecto del proyecto en la ZEPA, la mencionada Dirección General señala que el posible impacto sería indirecto, al afectar a hábitats limítrofes que pueden ser utilizados por las aves objeto de protección, siendo el elemento de mayor relevancia, debido a su precario estado de conservación, la alondra ricotí. El informe indica que la zona de implantación del proyecto no constituye el hábitat potencial de esta especie, por lo que considera que las actuaciones no suponen una merma en la disponibilidad de hábitat para esta especie ni afectan a su dinámica poblacional. En relación con el resto de las aves esteparias que son elementos clave de esta ZEPA, no hay constancia de que la zona sea especialmente querenciosa para estas especies que encuentran lugares de mayor aptitud y amplitud en los llanos elevados situados en la propia ZEPA y al este de la zona de implantación. Destaca la presencia de al menos una pareja reproductora de aguilucho cenizo, tal y como ha constatado el EsIA. Por consiguiente, considera necesaria la aplicación de medidas como la programación del periodo de ejecución de las obras fuera de periodos críticos para la fauna y la realización de medidas agroambientales compensatorias en beneficio de las aves esteparias mencionadas.
Finalmente, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en su informe, las cuales han sido incluidas en el condicionado de esta resolución.
b.7 Población y salud humana:
Durante la fase constructiva, los principales impactos se deben a molestias ocasionadas a la población por el ruido, el polvo y la circulación de vehículos y operarios. Para minimizar los impactos, el promotor establece una serie de medidas correctoras como el regado de superficies para reducir emisión de polvo y partículas. Durante la fase de funcionamiento, el ruido producido por la planta fotovoltaica es prácticamente nulo.
Respecto a los campos electromagnéticos, el EsIA incluye un estudio específico que concluye que incluso en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, los límites de radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León informa que no estima hacer alegación alguna siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto.
b.8 Paisaje:
De acuerdo con el Atlas de los paisajes de España, editado por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente, el territorio en el que se propone ubicar este proyecto se encuentra entre las unidades de paisaje «Parameras de Barahona-Sierra Ministra» y «Parameras de Medinaceli».
Durante la fase de construcción, los impactos visuales están relacionados con la apertura de caminos, movimientos de tierras, eliminación de la vegetación y excavación de cimentaciones que afectan al entorno inmediato del área de instalación. Además de las correspondiente unidades de paisaje, se verán afectados por el impacto visual los núcleos urbanos de Esteras de Medinaceli y Benamira y la ZEPA-ZEC «Páramo de Layna».
En la fase de funcionamiento, el principal impacto en el paisaje se debe a la presencia permanente de las placas solares y de las infraestructuras eléctricas auxiliares. El EsIA incluye un apartado de valoración del paisaje en un área de influencia de 5 km respecto al proyecto, que concluye que todo el casco urbano de Esteras de Medinaceli está incluido en las zonas de afección media y alta, mientras que el casco urbano de Benamira está incluido en las zonas de afección baja y media. Para minimizar el impacto paisajístico, el promotor plantea una pantalla vegetal como medida correctora.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. No obstante, con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en el informe, se consigue una mejor integración paisajística del proyecto.
b.9 Bienes materiales y patrimonio cultural:
Dentro del ámbito de estudio del proyecto de 5 km de radio no se localizan conjuntos declarados Bien de Interés Cultural. Según el Inventario Arqueológico de Castilla y León, se constata la existencia de 18 yacimientos en la localidad de Esteras de Medinaceli. Los más cercanos al proyecto y sus distancias aproximadas son el yacimiento de «Los Tobares» a escasos 25 m de la zona más al norte de la planta fotovoltaica, el yacimiento de «Camino de Benamira» a unos 50 m de la poligonal, el yacimiento de «Los Pies» a unos 80 m de la poligonal, el yacimiento de «Alto Mediano» a unos 177 m de la poligonal, el yacimiento «Alto Collado» a unos 385 m de la poligonal y el yacimiento de «Solana del Piojo» a unos 270 m de distancia. Durante la prospección se localizaron fragmentos de sílex en varios puntos y fragmentos de cerámica a torno de época moderna y contemporánea en numerosas parcelas, concentrándose especialmente junto a fuentes como la Fuente de San Roque. Respecto al patrimonio etnológico, únicamente existe el bien etnológico «Majada con raso».
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa favorablemente. El informe concluye que, en lo concerniente a la afección directa al patrimonio arqueológico y cultural el proyecto es compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas reflejadas en su informe. Las citadas medidas se han incorporado al condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la línea eléctrica subterránea de evacuación cruza la vía pecuaria «Cañada Real de Peñas Blancas a Azcamellas».
b.10 Efectos acumulativos y sinérgicos:
Se ha aportado un estudio de impactos sinérgicos de los proyectos de energías renovables en un entorno de 5 km alrededor de la planta. En concreto, tres parques eólicos con 52 aerogeneradores (Sierra Ministra, Carrascalejo y Caramonte), una planta fotovoltaica (Carrascalejo) de 25 ha en tramitación, además de la presente, 16,6 km de líneas eléctricas y 3 subestaciones eléctricas. Para analizar los efectos sinérgicos el promotor presenta 3 escenarios, el escenario 0, en el que no hay ningún proyecto; el escenario 1, en el que se contemplan todas las instalaciones construidas o proyectadas salvo la planta solar Caramonte y un escenario 2 en el que también se incluye la planta solar Caramonte.
Según este análisis no existen efectos sinérgicos sobre la atmósfera ni sobre los espacios de la Red Natura 2000. Para la valoración del impacto sinérgico sobre la fauna el estudio ha seleccionado únicamente los grupos que ha considerado más vulnerables, las aves y los quirópteros.
El promotor señala que la construcción de la planta Caramonte no aumenta el impacto estimado sobre la alondra ricotí y las aves rapaces respecto al escenario 1. Este estudio también analiza el impacto en varias especies concluyendo que los principales impactos se producen por aerogeneradores presentes en el entorno y que la afección es similar los escenarios 1 y 2. Respecto al impacto por la destrucción del hábitat, el estudio indica que la alteración del hábitat similar a la del escenario 1, difiriendo únicamente en la destrucción de los cultivos ocupados por la planta solar Caramonte. Concluye que no se produciría un aumento del impacto sobre la alondra ricotí y el resto de las aves esteparias.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el efecto sinérgico que se produciría con otras plantas solares y parques eólicos sería por la ocupación adicional de superficie, la intrusión en el paisaje y por la pérdida de conectividad. En este caso, con otra planta fotovoltaica en el mismo valle y con los parques eólicos en los páramos circundantes, podría superarse el límite de saturación del territorio a este respecto, al menos de la cabecera del valle, donde además de la vegetación natural residual que permanece se deben conservar las parcelas agrícolas que faciliten la presencia de aves esteparias y la propia actividad.
La Subdirección General De Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca en su informe que el promotor aporta un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos completo y con metodología adecuada.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
La Agencia de Protección Civil y Emergencia de la Junta de Castilla y León aporta una serie de datos a considerar por el promotor y establece dos medidas que se han incluido en la presente resolución.
El EsIA analiza el riesgo de choque eléctrico y de incendio o explosión. El estudio señala que, todas las instalaciones disponen de los elementos de protección correspondientes para evitar choques eléctricos. También analiza los riesgos derivados de los incendios forestales, y concluye que durante la fase de construcción la afección sería local sobre el proyecto y no se producirían impactos añadidos sobre los factores ambientales. En fase de funcionamiento, el estudio señala que la presencia de las placas solares y las infraestructuras eléctricas asociadas podría aumentar la magnitud de un incendio, afectando a la vegetación y fauna circundante. También señala que, realizando labores de limpieza y mantenimiento de las calles entre alineaciones de placas solares, que actuarían como cortafuegos, el incremento de la magnitud de un posible incendio podría no ser significativo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d) Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. Este se organiza en dos apartados, uno para el control de elementos del medio físico y otro para el control de elementos del medio natural.
Como parte del seguimiento el promotor indica, entre otras medidas, que vigilará y controlará la no realización de vertidos contaminantes, que durante los movimientos de tierra se separe adecuadamente la tierra vegetal, que se realizarán muestreos de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situado en las cercanías para detectar variaciones en las comunidades de aves durante la fase de explotación. También se realizará un seguimiento de mortandad en el interior de la planta y en el vallado perimetral.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del grupo 3 «Industria energética» del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Caramonte, de 49 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Caramonte, de 49,94 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales:
(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
(4) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución.
(5) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
(6) Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
(7) Las estructuras de soporte de los paneles solares se instalarán mediante hincado en el terreno. Únicamente se podrá cimentar previa justificación y solicitud de informe de afección a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Se mantendrá la tierra vegetal, quedando prohibida la eliminación del horizonte superficial del suelo.
Agua:
(8) El sistema de drenaje no deberá alterar la hidrodinámica de la propuesta de microrreserva. Deberá mantenerse el drenaje actual, ya sea desembocando en el ramal de la microrreserva mediante pasos transversales en el camino existente o dirigiéndolos directamente al rio Jalón a unos 300 m al norte del inicio de la microrreserva.
(9) Se priorizará cruce del rio Jalón adosando el cableado de la línea al puente o, en su caso, utilizar la técnica de proyección horizontal dirigida o hincado, evitando la apertura de zanja sobre el propio cauce. En caso de tener que ejecutarse el cruce mediante zanja, se realizará en seco, minimizando la afección sobre la vegetación natural y de manera que la profundidad de la zanja garantice que no se produzcan descalces ni afloramientos de la estructura.
(10) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.
(11) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes.
(12) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(13) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.
(14) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(15) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
(16) Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se llevarán a cabo preferentemente en talleres externos. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
(17) Si las actuaciones derivadas del proyecto afectaran a zona de flujo preferente, definida en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el promotor deberá observar las limitaciones a los usos establecidas en los artículo 9 bis, 9 ter y 9 quater del mencionado Reglamento, en función de la situación básica que presentaba el suelo donde se prevé realizar a fecha 30 de diciembre de 2016, de tal forma que sólo se podrán autorizar aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas.
Flora, vegetación e HICs:
(18) Con objeto de evitar las afecciones sobre la propuesta de microrreserva y los taxones de flora protegida, el trazado de la línea de evacuación deberá hacerse coincidir con la plataforma de los caminos y pistas existentes.
(19) Con carácter previo al replanteo de las obras, se deberá realizar una prospección para verificar la posible presencia de taxones de flora protegidos. En el punto de cruce de la línea eléctrica de evacuación con el río Jalón se deberá prestar especial atención a la presencia de Geranium collinum. Deberá ser ejecutada por personal especializado y en épocas adecuadas para su detección. Los resultados se presentarán en un informe que debe servir, en su caso, para proponer las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la incidencia negativa del proyecto sobre las especies protegidas.
(20) En caso de detectarse efectos adversos sobre la hidrología superficial y condiciones ambientales de la microrreserva, deberán revertirse dichos efectos y tomar adicionalmente las medidas de gestión correspondientes. Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. La instalación de la planta y sus infraestructuras, como la línea subterránea de evacuación, el vallado de los recintos, los viales que conectan los recintos, etc., no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo.
(21) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación no se utilizarán métodos químicos para el control de la vegetación ni quemas de residuos o de control de la vegetación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
Fauna:
(22) El inicio de las obras se producirá fuera del periodo reproductor de la mayoría de las especies de fauna, entre los meses de abril y julio.
(23) De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos entre otras. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León quien establecerá medidas conducentes a la salvaguarda de estos elementos, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de trabajos.
(24) Se deberá aumentar la anchura de los pasillos vallados correspondientes a cauces, retranqueando hacia el interior de la planta al menos 5 m a cada lado. Se eliminarán los pasillos tipo fondo de saco que dificultan el tránsito de la fauna, para lo que se eliminarán o reubicarán los módulos necesarios.
(25) Se deberá instalar un vallado perimetral permeable para la fauna en todas las instalaciones, excepto los de los centros de transformación. Se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, se deben ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm, al menos cada 50 m, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes.
(26) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves, con placas metálicas o plásticas de 25 x 25 cm, una en cada vano. las placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
(27) Los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico antireflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.
(28) Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos.
(29) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción. Las únicas excepciones serán los sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y ultravioleta), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
(30) Se respetarán todos los muros de piedra y demás elementos del paisaje que actúan como refugios de fauna.
(31) Deberá mantenerse y respetarse el refugio de quirópteros localizado en la subestación a la que vierte la planta fotovoltaica.
(32) Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto, el promotor elaborará un programa de medidas compensatorias, en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en planes encaminados a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, que deberá obtener el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. En particular, dicho programa deberá contemplar una línea de actuaciones para la mejora del hábitat de avifauna esteparia, compensación de superficies naturales ocupadas y afección al paisaje, entre otras.
(33) Se compensará la superficie afectada por el proyecto en una superficie, como mínimo similar (ratio 1:1 ha) a la afectada, en la que se apliquen medidas agroambientales destinadas a mejorar el hábitat de las especies afectadas, especialmente aves rapaces, esteparias y quirópteros. Esta compensación se aplicará preferiblemente en áreas próximas a la planta y con características adecuadas para ser alternativamente utilizadas por las mismas poblaciones afectadas y desplazadas por el proyecto. La definición exacta de esta medida se consensuará con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Espacios naturales protegidos:
(34) Las zonas auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc..., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: espacios naturales protegidos Red Natura 2000, cauces, terrenos de monte, HICs, vías pecuarias, etc… Se deberán delimitar los espacios estrictamente necesarios para dichos usos.
Bienes materiales y patrimonio cultural:
(35) Se deberá garantizar el libre tránsito y uso, así como la integridad superficial, de las vías pecuarias tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación.
(36) Se deberá llevar a cabo el control arqueológico de los movimientos del terreno que se realicen en el área de protección del yacimiento «Camino de Benamira» para lo que se llevará a cabo de forma previa su delimitación y estaquillado. En función de los resultados se adoptarán las medidas que procedan de documentación y/o protección.
(37) Si en el transcurso de las obras se detectasen hallazgos casuales con valores propios del patrimonio cultural, se deberá proceder según lo indicado en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Paisaje:
(38) Se debe realizar una integración paisajística de las instalaciones en el entorno, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
(39) Se deberá realizar una plantación vegetal en todo el perímetro exterior de la planta fotovoltaica con el fin de ocultar la instalación de una manera eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(40) El programa de vigilancia ambiental incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta resolución. Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán, además de al órgano sustantivo, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
(41) A petición de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León el seguimiento deberá realizarse según lo indicado en la presente resolución así como en lo establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. En todo caso, el programa de vigilancia deberá ser consensuado con la mencionada Dirección General, considerando las prescripciones que se indican en esta resolución.
(42) Se llevará a cabo un seguimiento de los procesos de escorrentía e hidrología superficial que pudieran afectar a la propuesta de Microrreserva de flora de los Meandros de la cabecera del río Jalón y a las especies protegidas mencionadas.
(43) En el proceso de evaluación se ha constatado la presencia de fauna especialmente susceptible a cambios en el paisaje, por consiguiente, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento antes y después de la instalación de la planta fotovoltaica. Para ello, durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un seguimiento igual al realizado para el EsIA con el fin de poder comparar los resultados con idéntica metodología. Se realizará un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior de la planta fotovoltaica, así como un seguimiento de la utilización de la superficie de la planta fotovoltaica por parte de la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres deberá realizarse también una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa superficie. De forma más concreta:
(a) Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta fotovoltaica. Se persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
(44) Durante la fase de construcción se realizará un seguimiento exhaustivo de: Las medidas de protección de la flora protegida y los HICs, así como la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del periodo comprendido entre los meses de abril y julio.
(45) Durante la fase de explotación, se llevarán a cabo los siguientes seguimientos:
a) Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias.
b) Evolución de la vegetación e HICs en el interior de la planta, en relación con el método de control de la vegetación utilizado.
c) Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del proyecto. El desarrollo de dicho plan debe ejecutarse por una empresa con experiencia acreditada. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y se presentará Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para su visto bueno. Este estudio debe incluir al menos los siguientes puntos:
(i) Uso del parque fotovoltaico y su entorno (2 km) por la fauna terrestre y las aves, en particular las aves esteparias, incluido el tránsito y la cuantificación de las poblaciones.
(ii) Permeabilidad para la fauna y mortandad de aves en el cerramiento. Estudio de detectabilidad y predación.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Administración General del Estado | |
| Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO. | Si |
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Si |
| Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Si |
| Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación MITECO. | Si |
| Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO. | Si |
| Instituto Geográfico Nacional. | Si |
| Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. | No |
| Junta de Castilla y León | |
| Dirección General de Salud Pública. | Si |
| Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital-Sección de Urbanismo. | Si |
| Servicio Territorial de Cultura y Turismo. | Si |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. | Si |
| Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital-Sección Carreteras. | No |
| Dirección General de Ordenación del Territorio. | No |
| Agencia de Protección Civil y Emergencias. | Si |
| Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural. | No |
| Dirección General de Energía y Minas. | No |
| Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria. | Si |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. | Si |
| Administración local | |
| Diputación Provincial de Soria. | Sí |
| Ayuntamiento de Medinaceli. | Sí |
| Otros consultados | |
| I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. | Sí |
| Red Eléctrica de España SAU. | Sí |
| Enagas Transporte SAU. | Sí |
| Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León. | No |
| Telefónica SA. | No |
| Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF. | Sí |
| Iberdrola Renovables de Castilla y León. | No |
| Ecologistas en Acción de Castilla y León. | No |
| Ecologistas en Acción de Soria. | Sí |
| Greenpeace. | No |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos SECEMU. | No |
| Sociedad Española de Ornitología SEO Birdlife. | Sí |
| WWW ADENA. | No |
Alegaciones
Asociación Amigos Benamira.
Asociación Soriana Defensa Naturaleza (ASDEN)_Ecologistas en Acción.
5 particulares.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid