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Documento BOE-A-2025-22841

Resolución de 13 de octubre de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Infraestructura Científica y Técnica Singular-Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears, para la colaboración en la monitorización del nivel del mar y el sistema nacional de alerta ante maremotos mediante el impulso de futuros proyectos y actividades conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2025, páginas 148119 a 148127 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-22841

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 9 de octubre de 2025 el Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Infraestructura Científica y Técnica Singular-Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears para la colaboración en la monitorización del nivel del mar y el sistema nacional de alerta ante maremotos mediante el impulso de futuros proyectos y actividades conjuntas, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2025.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Infraestructura Científica y Técnica Singular-Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears para la colaboración en la monitorización del nivel del mar y el sistema nacional de alerta ante maremotos mediante el impulso de futuros proyectos y actividades conjuntas

9 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, director general del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), con CIF n.º S2811003-I y domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez Ibero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), actuando en nombre y representación del IGN, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021) por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el director general del IGN.

De otra parte, doña M.ª Antonia Carrasco Martí, como directora en funciones del Consorcio Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (en adelante, ICTS-SOCIB), con CIF n.º Q0700535H y domicilio social en Parc Bit Norte Bloc A-2.º p. Pta. 3, 07121 Palma, en virtud de su nombramiento efectuado por el Consejo Rector de SOCIB de 17 de septiembre de 2025, actuando en nombre y representación de ICTS-SOCIB.

En adelante, IGN y la ICTS-SOCIB serán denominados conjuntamente las «Partes» e individualmente una «Parte».

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente convenio (el «Convenio»), en la representación en la que intervienen y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Dirección General del IGN se encuentra adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Subsecretaría. De acuerdo con el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene entre sus funciones:

– La planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los maremotos que puedan afectar a las costas españolas, así como la participación en redes internacionales de alerta de tsunami y la realización de trabajos y estudios en el campo de los sistemas de alerta temprana y de la peligrosidad por maremotos.

– La planificación y gestión de las redes geodésicas y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico Español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas y geodinámicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.

2. Que, en virtud del Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, la Red Sísmica Nacional (RSN), dependiente del IGN, forma parte del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos siendo el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos que, por sus características, pudieran producir maremotos.

3. Que la ICTS-SOCIB es un consorcio con personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros, rigiéndose por sus Estatutos y por la legislación que resulte de aplicación, tal como establece en la cláusula tercera su acuerdo de creación. Se ha constituido como una Infraestructura Científico-Técnica Singular (ICTS) con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

4. Que, como uno de sus principales objetivos, la ICTS-SOCIB ofrece soporte a la investigación, y también lidera y colabora en trabajos de investigación, contribuyendo al avance del conocimiento científico en temas clave del océano, en respuesta a las prioridades internacionales y a las necesidades de la sociedad.

5. Que las Partes manifiestan su deseo de cooperar en el funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos, así como en los estudios de variación del nivel medio del mar.

Por todo lo anterior, las Partes deciden colaborar para impulsar de manera decidida la investigación y la innovación en las áreas indicadas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es formalizar la colaboración entre las Partes para facilitar el desarrollo de proyectos, estudios y acciones específicas conjuntas para la mejora del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos y la monitorización del nivel del mar en el entorno de las islas Baleares. Estas acciones están en línea con las competencias del IGN en materia de planificaciones y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los maremotos, quedando también enmarcadas en las actuaciones de la 3.ª adenda de SOCIB, orientadas a impulsar el desarrollo de las capacidades de los gemelos digitales del océano. Estas mejoras se llevarán a cabo por medio de:

1. La instalación, mantenimiento y explotación de una boya GNSS con, al menos, capacidad para enviar datos en tiempo real de manera continua de su posición basada en el Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS).

2. El intercambio de datos del nivel del mar en tiempo real obtenidos en las infraestructuras gestionadas por ambas Partes.

3. El asesoramiento recíproco, el apoyo mutuo, el intercambio de información y la formulación de propuestas de actividades científicas y tecnológicas, referentes a la monitorización del medio marino y a la vigilancia y alerta de maremotos.

4. La contribución de las Partes, en todas las acciones de difusión y divulgación científica derivadas de este protocolo de actuación.

5. La participación conjunta en convocatorias públicas y/o privadas para conseguir financiación para proyectos en las áreas descritas anteriormente.

6. La organización de jornadas, seminarios y eventos sobre temas de interés común.

7. Cualquier otra modalidad de colaboración que, dentro del marco de actividades propias de ambas Partes, puedan resultar de interés común.

La formalización de este convenio implica:

1. Especificar la colaboración con relación a la instalación y mantenimiento de la boya GNSS que pueda servir para cumplir los objetivos de las dos Partes.

2. Especificar la colaboración referente al intercambio de datos del nivel del mar.

3. Aprobar la programación y medios económicos y materiales de estos trabajos, dentro de los límites máximos de las aportaciones económicas de los firmantes del convenio.

4. Facilitar el desarrollo de futuros proyectos, estudios, acciones específicas y actividades conjuntas con relación a la monitorización del nivel del mar y el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos y el desarrollo de gemelos digitales del océano, que promuevan el conocimiento del medio marino y generen beneficios a la sociedad (la «Colaboración»).

Segunda. Compromisos de las Partes y acciones conjuntas.

Se establecen los siguientes compromisos de las Partes:

1. Para realizar las tareas con relación a la instalación, mantenimiento y explotación de una boya GNSS.

a) ICTS-SOCIB asumirá las tareas de instalación y mantenimiento, en concreto:

– La identificación del emplazamiento donde se instalará esta boya, lo que incluye la salida con la zodiac (1 día) del personal de la ICTS-SOCIB y del IGN.

– La prueba del sistema GNSS en el emplazamiento, lo que incluye la salida con la zodiac (1 día) del personal de la ICTS-SOCIB y del IGN.

– Asistencia en la gestión de permisos y autorizaciones, facilitando contactos y asesoramiento.

– La instalación de la boya durante el primer año, lo que incluye el asesoramiento técnico de la ICTS-SOCIB para llevar a cabo el fondeo y 2 días de buque oceanográfico (BO) SOCIB.

– El mantenimiento de la boya, una vez al año, a partir del segundo año, por parte del personal técnico de la ICTS-SOCIB. Este incluye 4 días de utilización del buque oceanográfico (BO) SOCIB (2 días de buque y 2 días de standby). Las tareas de mantenimiento, en caso de incidencias extraordinarias, se harán a la mayor brevedad y, en base a la disponibilidad del buque y del personal técnico.

b) El IGN asumirá las siguientes tareas:

– Aportará la boya GNSS consistente en la propia boya, antena y receptor GNSS, modem, panel solar y baterías.

– Diseñará y se hará cargo del coste de la transmisión en tiempo real de los datos obtenidos en la boya hasta el centro de recepción de datos de la Red Sísmica Nacional en Madrid y proporcionará estos datos de manera pública.

– Proporcionará recambios o reparaciones de elementos de la boya GNSS original en caso de que estos se estropeen, siempre que se considere procedente por las dos Partes.

– Permitirá y facilitará la utilización de la plataforma de observación (i. e. boya GNSS) para la instalación de nuevos sensores de interés (e. g. temperatura, pH, correntímetro) por parte de la ICTS-SOCIB, siempre que sea factible y no afecte a la operatividad normal de la boya.

– Asumirá el gasto relativo de instalación y mantenimiento de la boya GNSS descritas en la cláusula segunda, apartado 1a).

2. Para el intercambio de datos de nivel del mar.

a) ICTS-SOCIB proporcionará:

– Los datos de nivel del mar de su red de mareógrafos (5 en 2024), en el tiempo más cercano al llamado tiempo real, para ser utilizados en el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos.

b) IGN proporcionará:

– Los datos de nivel del mar de la boya GNSS, instalada al suroeste del archipiélago de Cabrera del IGN, a la ICTS-SOCIB.

– Los datos de sus mareógrafos en las islas Baleares (2 en Menorca en 2024).

3. Ambas partes se comprometen a la realización de cuantas reuniones en formato on-line preferiblemente sean necesarias para la consecución de los objetivos de este convenio.

Cada Parte será responsable de su personal en relación con las actividades emprendidas conforme al presente convenio. A estos efectos, por «personal» se entenderán todas las personas asociadas a dicha Parte, incluidos empleados, investigadores invitados, personas bajo relación análoga a la contractual y cualquier otra persona cuyas acciones resulte razonable atribuir a dicha Parte.

Cuando resulte necesario que el personal de una Parte participe durante breves periodos en el desarrollo de las actividades de la otra Parte, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera de este convenio, la Parte anfitriona colaborará en la medida de lo posible para satisfacer las necesidades profesionales de los visitantes, incluido, el acceso a sus centros institucionales en el marco de la reglamentación vigente en el emplazamiento de acogida.

Durante el desarrollo de estas actividades, las Partes se someterán al marco institucional, normativo y legal aplicable a las entidades firmantes, así como a los protocolos y acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre ambas Partes.

Además, este convenio podrá facilitar el desarrollo de futuros proyectos y/o actividades conjuntas con relación a la monitorización del nivel del mar y el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos. Las partes acordarán, mediante convenios específicos u otros instrumentos jurídicos convenientes, el marco para la ejecución de dichos proyectos y actividades a desarrollar conjuntamente. Estas actuaciones se promoverán a instancia de cualquiera de las Partes y podrán contemplar los siguientes aspectos, que se enuncian sin ánimo de exhaustividad:

1. El asesoramiento recíproco, el apoyo mutuo, el intercambio de información y la formulación de propuestas de actividades científicas y tecnológicas, referentes a la monitorización del medio marino y a la vigilancia y alerta de maremotos.

2. La contribución de las Partes en todas las acciones de difusión y divulgación científica derivadas de este convenio.

3. La participación conjunta en convocatorias públicas y/o privadas para conseguir financiación para proyectos en las áreas descritas anteriormente.

4. La organización de jornadas, seminarios y eventos sobre temas de interés común.

5. Cualquier otra modalidad de colaboración que, dentro del marco de actividades propias de ambas Partes, puedan resultar de interés común.

Tercera. Financiación del convenio y abono de los trabajos.

Se considera que la instrumentación aportada por ambas instituciones para llevar a cabo los objetivos de este convenio y que, en 2024, consta de 5 mareógrafos propiedad de la ICTS-SOCIB y de 2 mareógrafos y 1 boya oceanográfica propiedad del IGN, están enmarcados en el presupuesto ordinario de funcionamiento de ambas entidades y que, en todo caso, son contribuciones equiparables.

Por otro lado, el IGN asumirá el gasto relativo a las actividades de instalación y mantenimiento de la boya GNSS descritas en la cláusula segunda, apartado 1a). Ello conllevará un gasto total de 368.879,92 euros [impuestos incluidos(1)], distribuido en las siguientes anualidades:

(1) Gastos sujetos a IVA (21 %).

Anualidad Actividad

Coste/unidad

(Impuestos incluidos)

Total

Euros

Anualidad 2025: Identificación del emplazamiento. 1 día de salida la Hurricane con personal de ambas Partes. 416,46 euros/día. 81.590,67
Anualidad 2025: Prueba en emplazamiento. 1 día de salida la Hurricane con personal de ambas Partes. 416,46 euros/día.
Anualidad 2025: Instalación de la boya. Costes de personal: Diseño, instalación y mantenimiento. 62.365,75 euros/año.
2 días de buque (24 horas). 9.196,00 euros/día.
Anualidad 2026: Mantenimiento. 2 días de buque (24 horas). 9.196,00 euros/día. 91.625,99
2 días de standby. 4.537,50 euros/día.
Costes de personal: Servicio mantenimiento. 64.158,99 euros/año.
Anualidad 2027: Mantenimiento. 2 días de buque (24 horas). 9.196,00 euros/día. 93.471,06
2 días de standby. 4.537,50 euros/día.
Costes de personal: Servicio mantenimiento. 66.004,06 euros/año.
Anualidad 2028: Mantenimiento. 2 días de buque (24 horas). 9.196,00 euros/día. 102.192,20
2 días de standby. 4537,50 euros/día.
Costes de personal: Servicio mantenimiento. 74.725,20 euros/año.

El abono de la aportación del IGN a la ICTS se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.620 y se tramitará anualmente y por adelantado, para iniciar todas las actuaciones y adquirir los recursos humanos o materiales necesarios. Al finalizar cada anualidad, la ICTS-SOCIB presentará una memoria de actuaciones.

Los ingresos de la ICTS SOCIB en el marco de este convenio se registrarán en la partida 1-39900, la cual se incluye en cada presupuesto anual aprobado por el Consorcio.

La planificación anterior podrá ser modificada para su ajuste a la evolución de las actuaciones objeto del presente convenio mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, siempre que dichas modificaciones no supongan un incremento de la cuantía total comprometida ni un aumento del plazo global establecido.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal por parte del IGN, se constituirá una Comisión de Seguimiento cuya misión será supervisar la ejecución del convenio para optimizar su gestión y aplicación.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro personas: dos por parte del IGN y dos por parte de la ICTS-SOCIB. Podrán asistir otras personas en calidad de asesores/as, con voz, pero sin voto.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Serán funciones de la Comisión:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio y/o discrepancias que surjan sobre la forma de llevar a cabo las distintas actuaciones previstas.

– Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Aprobar la planificación de los trabajos y supervisar su cumplimiento, aprobando reprogramaciones anuales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el periodo de cuatro años.

– Elaborar un plan conjunto de actuaciones de difusión de los productos y servicios resultantes y facilitar y supervisar su cumplimiento.

– Acordar la finalización o la continuación de aquellas actuaciones del convenio que se encuentren en curso, en los supuestos en que concurriere alguna causa de resolución.

– Acordar la modificación de la planificación relativa a la financiación y abonos para permitir su correcto ajuste a la evolución de las actuaciones comprometidas.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los contenidos y acuerdos de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y firmadas por los miembros.

Quinta. Titularidad de los resultados y de la colaboración.

En caso de que la colaboración derivada del presente convenio genere resultados en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos, informes o trabajos análogos en cuya autoría participe el personal de ambas Partes, éstas se comprometen a respetar sus derechos mutuos, y a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.

Ninguna de las Partes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o comunicar a terceros ningún resultado obtenido a partir de los estudios realizados en virtud de este convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte, en relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente disposición se considerará incumplimiento de este artículo y además vulneración de la obligación de confidencialidad. Esto excluye lo relativo a la información relativa a las alertas por maremotos proporcionada a Protección Civil y las instituciones encargadas de gestionar las emergencias.

Lo dispuesto en la presente cláusula y los derechos y obligaciones establecidas en la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente convenio y durante los cinco años siguientes, a la fecha de su terminación o expiración, a menos que se pacte una ampliación de dicho periodo en una adenda al convenio.

Sexta. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier documentación, datos e informes mencionados en la cláusula quinta, o cualquier material que les haya transmitido la otra Parte con carácter confidencial o cuya revelación podría claramente perjudicar a la otra Parte, hasta que la información pase a disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el presente convenio) o se haya puesto a disposición de la Parte receptora por mediación de terceros y, sin restricciones de confidencialidad. Esta obligación se extenderá también a la información comunicada verbalmente cuando sea precisa mantener su confidencialidad.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La Parte que reciba la información confidencial pueda demostrar que conocía esta previamente al inicio de la Colaboración.

– La información confidencial sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la Parte que reciba la información confidencial.

– La Parte que reciba la información confidencial obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la Parte que la revela.

– La Parte que reciba la información confidencial obtenga la misma de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad sobre dicha información.

– Los datos intercambiados por ambas Partes, los cuales se proveerán en la modalidad de acceso abierto.

Ambas Partes se comprometen a que todo el personal de una y otra Parte conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta declaración.

Las disposiciones de esta declaración relativas a la confidencialidad subsistirán durante el plazo de cinco años a partir de la finalización del presente convenio. Quedan exceptuados de este plazo de 5 años los secretos industriales cuya confidencialidad deberá ser mantenida hasta tanto la información confidencial sea de dominio público, sin que en ello haya mediado incumplimiento de las obligaciones de la Parte receptora. La Parte emisora deberá indicar a la Parte receptora cuando la información aportada corresponde a un secreto industrial.

Séptima. Protección de los datos.

Las Partes declaran expresamente su voluntad de sometimiento, respeto y cumplimiento, en el marco de la colaboración que promueven, a las prescripciones del ordenamiento jurídico aplicable en materia de protección de datos, en especial a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (reglamento general de protección de datos).

Las Partes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento presentando un escrito dirigido a:

– ICTS-SOCIB, ParcBit, edificio Norte, bloque A, 2.º piso, puerta 3, 07121, Palma (Baleares), o a través del correo electrónico: dpo@socib.es

– IGN, C/ General Ibáñez Ibero n.º 3, 28003, Madrid (Madrid) o, a través, del correo electrónico: ign@transportes.gob.es

Octava. Eficacia y vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, por parte del IGN como ente promotor, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio permanecerá vigente cuatro años desde el día de su inscripción en el citado Registro, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo, por acuerdo expreso de las partes, firmado antes de la finalización de este.

Novena. Extinción y modificación del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este al final de dicho plazo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario. Este requerimiento será comunicado simultáneamente por escrito a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio de la conclusión de las actividades en curso.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de estas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las Partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las Partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos Partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio.–Por el Consorcio Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears, la Directora en funciones, M.ª Antonia Carrasco Martí.

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