El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) y Condé Nast, SL, han suscrito, con fecha 30 de octubre de 2025, un convenio para el mecenazgo de la programación cultural del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
Madrid, a 30 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS»), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE número 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 86, de 6 de abril).
Y, de otra parte, doña Raquel Martín Santo-Tomás, en su condición de apoderado de Ediciones Condé Nast, SL, con CIF B-78557758, y domicilio en Paseo de la Castellana 9, 28046 de Madrid, en nombre y representación de la misma, constituida el 28 de septiembre de 1987 ante el Notario de Madrid don Antonio Cuerda y de Miguel con el número de protocolo 2742, y actuando en virtud de poder en vigor otorgado ante el Notario de Madrid don Fernando Pérez Alcalá del Olmo el 14 de junio de 2023, con el n.º 2268 de protocolo.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto,
EXPONEN
I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El MNCARS es una entidad beneficiaria del mecenazgo, de conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo con motivo del objeto de este convenio de colaboración.
III. Ediciones Condé Nast, SL, es la sociedad editora de las cabeceras Vogue España, GQ España, Vanity Fair España, Glamour España, Architectural Digest España y Condé Nast Traveler España, tanto en papel, digital, vídeo, como en sus distintas plataformas digitales. Estas marcas editoriales son líderes y autoridad en información sobre cultura, arte, arquitectura, actualidad, diseño, viajes, moda y estilo de vida. Como parte del grupo Condé Nast, una de las compañías de medios más influyentes del mundo y cuyo multipremiado periodismo tiene presencia en 32 países, su misión es la difusión y promoción de la cultura y el conocimiento.
IV. Las partes, en atención a sus respectivos objetivos y funciones, han manifestado su interés en establecer una colaboración, fundamentada en la persecución de un interés general común, que permita el desarrollo y promoción de la programación cultural del MNCARS, con el fin específico de contribuir a su difusión pública.
A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
CLÁUSULAS
1.1 El objeto del convenio consiste en la colaboración entre Ediciones Condé Nast, SL, entidad de derecho privado, y el MNCARS, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del Museo. Dicha colaboración tiene como propósito fomentar el interés cultural, finalidad que responde al interés general compartido por ambas partes y se encuadra en el ámbito de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
1.2 La colaboración del MNCARS y Ediciones Condé Nast, SL, formalizada a través de este convenio, se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA y que se enmarca dentro de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a convenios adoptados por las Administraciones Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para la realización de fines de interés común.
2.1 Ediciones Condé Nast, SL, ofrece al MNCARS el mecenazgo de la programación cultural del Museo a través de su difusión pública mediante sus propios medios de comunicación (tanto online como offline, a nivel nacional). A tal efecto, la Dirección de Comunicación del MNCARS remitirá a Ediciones Condé Nast, SL, con la periodicidad que las partes acuerden, la información necesaria sobre la programación del MNCARS. Las inserciones acordadas se realizarán por Ediciones Condé Nast, SL, de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos.
2.2 En todo caso, Ediciones Condé Nast, SL, se compromete a realizar una (1) campaña de difusión gratuita de las actividades culturales del MNCARS, a través de sus medios, en condiciones equivalentes a las que aplica a acciones de difusión de contenido cultural de interés general, por un valor global neto de veintitrés mil quinientos euros (23.500 €) por cada año de vigencia del presente convenio y tras la aplicación de un descuento del 95 % sobre sus tarifas, lo que equivale al gasto efectivo anual asumido. Esta colaboración se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte del MNCARS, en el marco de los fines de interés general previstos en el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
2.3 Con carácter anual, y al objeto exclusivo de facilitar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y su posible aplicación a efectos fiscales, Ediciones Condé Nast, SL, aportará al MNCARS certificado o documento acreditativo con la relación completa del total de inserciones realizadas en ejecución de este convenio. Dicho certificado o documento será meramente justificativo del cumplimiento del objeto del convenio y no generará en ningún caso derecho económico alguno a favor del MNCARS.
2.4 Por su parte, el MNCARS podrá emitir –si así lo solicita– a favor de Ediciones Condé Nast, SL, un certificado de su condición de entidad beneficiaria del mecenazgo y de la colaboración efectuada, a los efectos de que Ediciones Condé Nast, SL, pueda acogerse a los beneficios fiscales que procedan, en aplicación de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus disposiciones de desarrollo.
3.1 Como reconocimiento de la difusión de las actividades culturales del Museo en los medios de Ediciones Condé Nast, SL, realizada en virtud del presente convenio, el MNCARS ofrecerá notoriedad a Ediciones Condé Nast, SL, y/o sus marcas en sus canales de comunicación. Esta actuación se inscribe en el marco de una colaboración conjunta entre ambas entidades en la persecución de un interés general común, concretamente el fomento, la promoción y difusión pública de la programación del Museo. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Ediciones Condé Nast, SL, por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:
– Incluir el logotipo y un enlace a la web de Ediciones Condé Nast, SL, en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a patrocinadores, colaboradores y medios asociados. En el caso de los apartados de la página web del MNCARS dedicados a proyectos específicos a los que se vincule la colaboración con una o varias marcas editoriales del grupo de Ediciones Condé Nast, SL, podrá incluirse el logotipo de dicha/s marca/s, esta posibilidad será acordada y detallada en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de la cláusula novena del presente convenio.
– Potenciar la vinculación de la colaboración con Ediciones Condé Nast, SL, a través de medios tales como: i) inclusión de la mención o logotipo de Ediciones Condé Nast, SL, en los paneles destinados al reconocimiento situados en los halls de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; ii) inclusión de la mención a Ediciones Condé Nast, SL, en la Memoria anual de actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas; iii) inclusión, en su caso, de la mención a Ediciones Condé Nast, SL, o sus cabeceras en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con los programas culturales de referencia (ej., catálogo de las exposiciones, señalización interna o externa de los programas culturales o folletos, entre otros).
– El MNCARS facilitará a Ediciones Condé Nast, SL, el registro en la página web del MNCARS para la adquisición de entradas destinadas a atender compromisos corporativos u otros, en un número limitado que será acordado en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, contenida en la cláusula novena del presente convenio.
– El MNCARS enviará periódicamente a Ediciones Condé Nast, SL, la información relativa su programación cultural, con objeto de favorecer su comunicación pública en los medios que se estimen oportunos.
3.3 Corresponde con exclusividad al MNCARS llevar a cabo la difusión, por cualquier medio, de la colaboración prestada por Ediciones Condé Nast, SL, sin que esta implique prestación de servicios publicitarios.
4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Ediciones Condé Nast, SL, o sus marcas en ejecución de lo previsto en el convenio serán facilitados por Ediciones Condé Nast, SL, y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento del Colaborador, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Ediciones Condé Nast, SL, deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Ediciones Condé Nast, SL, en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
5.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
5.2 A partir de que resulte eficaz, el convenio tendrá efectos durante 2 (dos) años o hasta la fecha en la que, dentro de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto.
5.3 En cualquier momento del transcurso del periodo de su eficacia, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales o su extinción.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: El/la Dir./Dir.ª de Gabinete Institucional y el/la Responsable de Patrocinios.
– Por parte de Ediciones Condé Nast, SL: El/la Dir./Dir.ª de Comunicación y el/la Dir./Dir.ª de Eventos de Ediciones Condé Nast, SL.
9.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.
– En el caso de Ediciones Condé Nast, SL, con domicilio en la calle Castellana 9-11, CP 2015 de Madrid.
Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso de Ediciones Condé Nast, SL: dpo@condenast.es
Encargado de tratamiento: Los datos personales podrán ser tratados, en su caso, por terceros que actúen como encargados del tratamiento en nombre de las partes, con arreglo a contratos que cumplan lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Finalidades: La formalización, la suscripción y ejecución el seguimiento y el control del presente convenio de desarrollo y promoción cultural entre MNCARS y Ediciones Condé Nast, SL, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Ediciones Condé Nast, SL: Mediante correo postal, acreditando debidamente su identidad, enviado al domicilio social de Ediciones Condé Nast, SL, que figura en este convenio.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, de cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en su cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
11.3 La resolución del convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4 Las partes no serán responsables de la imposibilidad de llevar a cabo el objeto de este convenio por causas de fuerza mayor, todas las cuales estén fuera del control razonable de las partes. La fuerza mayor será causa de resolución del convenio sin que las partes puedan reclamarse nada recíprocamente, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Ediciones Condé Nast, SL, requiere a todos sus proveedores y colaboradores con los que trabaja que asuman y cumplan con los más estrictos principios de responsabilidad, transparencia y ética empresarial.
Ediciones Condé Nast, SL, rechaza los negocios y las relaciones mercantiles con cualquier entidad que mantenga un comportamiento mercantil y social que contravenga las obligaciones legales y los principios éticos generalmente observados por Ediciones Condé Nast, SL. En relación con lo anterior, el MNCARS declara conocer íntegramente las disposiciones del Código de Conducta y Ético de Proveedores vigente en cada momento, cuyo contenido se encuentra en la siguiente URL: https://www.condenast.com/vendor-code-of-conduct y se compromete a respetarlo.
13.1 El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con este convenio de colaboración deberá realizarse por escrito a las siguientes direcciones:
Del MNCARS:
Att.: Dir./Dir.ª de Gabinete Institucional.
C/ Santa Isabel, 52. 28012 Madrid, España.
De Ediciones Condé Nast, SL:
Att.: Dir./Dir.ª de Comunicación.
Castellana 9-11. 28046 Madrid, España.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, El Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Ediciones Condé Nast, SL, La Apoderada, Raquel Martín Santo-Tomás.
Este convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 13 de octubre de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 16 de octubre de 2025.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid