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Documento BOE-A-2025-22659

Resolución de 30 de octubre de 2025, del Banco de España, por la que se publican las sanciones y medida accesoria de amonestación pública que, por la comisión de infracciones muy graves, le han sido impuestas a don José Ignacio Rodríguez Pascual.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2025, páginas 147018 a 147018 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2025-22659

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de junio de 2025, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-3/2024, incoado el 16 de septiembre de 2024 a don José Ignacio Rodríguez Pascual.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones y medida accesoria impuestas a don José Ignacio Rodríguez Pascual, todas ellas previstas en el artículo 97 de la referida Ley 10/2014:

– Una sanción de multa por importe de cien mil euros (100.000 €), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 10/2014. Dicha infracción ha consistido en que el señor Rodríguez no facilitó ni en plazo ni toda la información y documentación requerida por el Banco de España en el marco de una inspección llevada a cabo por éste, lo que impidió al Banco de España poder comprobar en ese momento si, entre las actividades llevadas a cabo por dicho señor, se encontraban actividades reservadas a las entidades de crédito (como la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público).

– Una sanción de multa por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en que, sin contar con la preceptiva autorización para ello, el señor Rodríguez ha venido ejerciendo la actividad, legalmente reservada a las entidades de crédito, de captación de fondos reembolsables del público.

– Una medida accesoria de amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por la comisión de la infracción muy grave referida en el apartado inmediatamente anterior.

Madrid, 30 de octubre de 2025.–El Secretario General, Francisco Javier Priego Pérez.

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