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Documento BOE-A-2025-22652

Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Envatios Promoción XXIII, SL, de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 242,35 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2025, páginas 146960 a 146968 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-22652

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.

Envatios Promoción XXIII, SL, solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 22 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico, y sus líneas de evacuación a 30 kV, en los términos municipales de Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia de La Sagra en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la provincia de Madrid (en adelante también, el proyecto).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 31, de 6 de febrero de 2023.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Promoción XXIII SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia de La Sagra, en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023. En el alcance de las infraestructuras de evacuación autorizadas se incluye once líneas subterráneas a 30 KV que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Yepes con la subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV; cinco líneas subterráneas a 30 KV que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Numancia con la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV y dos líneas subterráneas a 30 KV que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Torrejón con la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV.

En dicha resolución se recoge expresamente que la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII y sus infraestructuras de evacuación no podrá ser otorgada si no se han dictado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.

Asimismo, en la resolución de autorización administrativa previa se establece que la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, si no se han cumplido previamente las siguientes condiciones:

– Se otorgue al titular de la instalación fotovoltaica Envatios XXIII y sus infraestructuras de evacuación autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Por tanto, la resolución de autorización administrativa previa contiene, de forma expresa, la obligación del promotor de cumplimiento de todos los condicionantes y medidas derivadas de la declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, así como, en este caso, la necesidad de que la totalidad de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte cuente con autorización administrativa.

Segundo. Solicitud autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto y de autorización administrativa de construcción.

Envatios Promoción XXIII, SL, solicita, con fecha 4 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas en el proyecto, así como autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII, y sus infraestructuras de evacuación, que comprenden la línea subterránea a 30 kV desde el centro de transformación de la Zona de Yepes hasta la subestación transformadora SET Yepes 30/220 kV, la línea subterránea a 30 kV que va desde el centro de transformación de la zona de Numancia de la Sagra y Pantoja hasta la subestación transformadora SET Numancia 30/220 kV y la línea subterránea a 30 kV que conecta el centro de transformación de la zona de Torrejón de Velasco con la subestación transformadora SET Envatios XXIII 30/220 kV; en la provincias de Toledo y Madrid.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Pinto 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del presente expediente, siendo tramitada una parte en el expediente Envatios XXIII-Fase II (MITERD/SGEE/PFot-403) y otra parte en el expediente Sagra II (MITERD/SGEE/PFot-476).

Dichas infraestructuras no incluidas en el presente expediente cuentan con autorización administrativa previa, otorgada en favor de las sociedades Envatios Promoción XXIII, SL, y Mitra Gamma, SLU, mediante:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de abril de 2023, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Yepes, Numancia de La Sagra, Pantoja, y Añover de Tajo en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Aranjuez, Parla y Pinto en la provincia de Madrid (en adelante resolución de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II).

– Y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de abril de 2023, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II).

Lo anterior, de conformidad con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, otorga a los citados promotores el derecho a realizar la instalación recogida en dichas resoluciones, en los términos en ella contemplados.

Cuarto. Tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El expediente de solicitud de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción solicitado por Envatios Promoción XXIII, SL, ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de la provincia afectada, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Con fechas 1 de febrero de 2024 y 19 de febrero de 2024, se reciben el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Delegación de Madrid, respectivamente.

Quinto. Sobre la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte.

Parte de las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII con la red de transporte y, por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta, no forman parte del alcance del expediente.

En concreto, de las mencionadas instalaciones:

– La subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV, la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV, la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV, la línea aérea a 220 kV entre SET Yepes 30/220 kV y la cámara de entronque con la línea a 220 kV Sagra I –Pinto Ayuden, la línea aérea de Entrada/Salida desde SET Numancia 30/220 kV hasta V1 de la línea a 220 kV Sagra I-Pinto Ayuden, la línea aérea de Entrada/Salida desde SET Envatios XXIII 30/220 kV hasta el tramo AP31-AP134 de la línea a 220 kV Sagra I-Pinto Ayuden, la línea aérea a 220 kV entre apoyo 143 de la línea a 220 kV Sagra I-Pinto Ayuden hasta subestación eléctrica Pinto 220 kV (REE) y la subestación de medida Pinto 220 kV; cuentan con autorización administrativa previa, otorgada en favor de Envatios Promoción XXIII, SL, mediante la resolución de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, si bien no cuentan con autorización administrativa de construcción.

– El tramo 7, los tramos 9-17 y los tramos 19-22 de la línea L/220 kV Sagra I – Pinto Ayuden (REE); cuentan con autorización administrativa previa, otorgada en favor de Mitra Gamma, SLU, mediante la resolución de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II.

Envatios Promoción XXIII, SL, con fecha 4 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa previa respecto de una serie de modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, de 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.

Por su parte, Mitra Gamma, SLU, con 20 de junio de 2023, solicitó autorización administrativa previa respecto de una serie de modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sagra II y sus respectivas infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.

Envatios Promoción XXIII, SLU, y Mitra Gamma, SLU, habían firmado, con fecha 2 de junio de 2021, actualizado con fecha 19 de septiembre de 2022, el correspondiente acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Envatios XXIII Fase II con las instalaciones que comparten evacuación hasta la red de transporte, a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con misma fecha que la presente resolución, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió la resolución por la que se desestima la solicitud de Mitra Gamma, SLU, de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Sagra II, de 129,2 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-476.

También con misma fecha que la presente resolución, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió la resolución por la que se desestima la solicitud de Envatios Promoción XXIII, SL, de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, de 242,35 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-403.

Sexto. Permisos de acceso y conexión.

El proyecto de instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII y sus infraestructuras de evacuación obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Pinto 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación cuenta con permiso de acceso de fecha 2 de mayo de 2020.

De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 25 de julio de 2024, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Considerando que el Decreto 242/2023, de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la Comunidad de Madrid, establece como festivo la fecha 25 de julio de 2024, y de acuerdo a la disposición adicional segunda del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, al ser este día inhábil, el cómputo de plazos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, por lo que el proyecto debía acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 26 de julio de 2024.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 26 de julio de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización administrativa de construcción.

Con fecha de 23 de septiembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Sexto. Trámite de audiencia.

Con fecha de 2 de junio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Con fecha de 15 de julio de 2025, el promotor presenta alegaciones en relación con la propuesta de desestimación, alegando y desarrollando las siguientes consideraciones sobre sus Proyectos:

– Que la obtención de la AAC de la Línea de evacuación conjunta se está tramitando en otro expediente administrativo (Pfot 476, Proyectos de MITRA). Los Proyectos harán uso de un tramo específico de esa línea (apoyos 31 a 134) para permitir la evacuación de la energía producida una vez que sean puestas en funcionamiento las instalaciones.

– Como consecuencia de la tramitación acumulada en un solo procedimiento de las AAP y las AAC de parte de las infraestructuras de evacuación de los Proyectos y del Proyecto de Mitra, se está generando un perjuicio manifiesto a Envatios, que se ha visto imposibilitada hasta el momento de obtener la AAC del tramo de línea que comparte con Mitra (y, por ende, las AAC de sus proyectos) por circunstancias que afectan exclusivamente a ésta; concretamente, por los condicionantes impuestos en la DIA de ese expediente.

– Envatios ya formuló una solicitud de separación de su tramo de línea en su escrito de 24 de julio de 2024. Sin embargo, esta solicitud no fue resuelta de forma expresa. Para el caso de que la Dirección General no acceda a su petición de desacumulación o separación de la línea, Envatios solicita de forma expresa que se les otorgue un específico trámite de audiencia.

– La Administración no puede desestimar expresamente la solicitud de AAC. El recurso de alzada interpuesto por Envatios frente a la desestimación presunta de la solicitud ha sido estimado por silencio administrativo.

– La Administración no puede desestimar la solicitud de AAC de Envatios con fundamento en la caducidad del permiso de acceso y conexión del proyecto. La caducidad se encuentra sub iudice ante la Audiencia Nacional. La caducidad del permiso de acceso y conexión no es firme y el presente procedimiento debe suspenderse ex artículo 22.1.g) LPAC.

– Las condiciones no ambientales impuestas en una DIA deberían anularse o tenerse por no puestas si se considera que estas condiciones no ambientales impiden el otorgamiento de la AAC. La imposición de un acuerdo con un Ayuntamiento como condición de otorgamiento de una AAC es manifiestamente ilegal.

– La AAC puede otorgarse de manera condicionada.

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la construcción de la instalación proyectada.

Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Y es que, de conformidad con el artículo 41.2 de dicha ley, la declaración de impacto ambiental «concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias».

En relación con lo anterior, también el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que, para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica, «el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) Las características del emplazamiento de la instalación.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.»

En este sentido, el carácter reglado para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones e infraestructuras eléctricas, conforme al régimen jurídico específico de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha sido puesto de manifiesto por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, y entre otras, en la Sentencia 4110/2021, de 29 de octubre), así como también la vinculación del órgano sustantivo a las condiciones estipuladas, para la ejecución del proyecto, en la evaluación de impacto ambiental practicada (por ejemplo y entre otras, en la Sentencia 962/2022, de 11 de julio).

Tercero. Sobre la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.

Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde el 25 de junio de 2020, extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:

«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»

Quinto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Desestimar la solicitud de Envatios Promoción XXIII, SL, de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGEE/PFot-404.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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