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Documento BOE-A-2025-2265

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2025, páginas 16969 a 16972 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-2265

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno de los stocks objeto de la orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional [zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM)] y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.

Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de cuatro años anteriores (incluida la última campaña tras regularización de la misma) deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5, y de acuerdo al Reglamento (UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

En virtud del punto 4 del citado artículo 3, conviene establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar los posibles rebasamientos de cuota que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.

Por otro lado, el artículo 15 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.

Asimismo, en virtud de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) se podrán establecer mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería del besugo, con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.

Adicionalmente la Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para los buques españoles que participen en la pesquería de las especies profundas para las que se fijen en un Reglamento de la Unión Europea posibilidades de pesca para los buques pesqueros de la Unión de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, en función del estado de conservación de las mismas.

Los pasados 9 y 10 de diciembre de 2024, se celebró el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea para fijar las posibilidades de pesca para 2025 y 2026, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

Los tres stocks objeto de esta resolución forman parte de los stocks en el ámbito de las consultas anuales con el Reino Unido, si bien en el caso del de sable negro al ser únicamente capturado por una de las partes, es uno de los llamados stock «de consulta», en el sentido que la Unión Europea notifica al Reino Unido del establecimiento del TAC.

En el caso del besugo, conforme a la recomendación del CIEM, el límite máximo de capturas sigue siendo cero. Pese a ello, en base al Reglamento Delegado (UE) 2024/3204 de la Comisión de 11 de octubre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la almeja japonesa y al besugo, se prorrogan las medidas técnicas adoptadas en el grupo regional de aguas suroccidentales hasta diciembre de 2025, con lo que se espera lograr la recuperación de la población a largo plazo. Así, mediante el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025; se ha fijado un TAC para la campaña 2025 de 105 toneladas, exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a este stock. A España le corresponde una cuota de 85 toneladas, un 1,20 % más que en la campaña anterior.

Para los alfonsinos, el TAC adoptado es exactamente la recomendación científica del CIEM, 179 toneladas y también solamente para pesca accesoria, no pudiéndose realizar pesca dirigida a este stock. A España le corresponde una cuota de 40 toneladas.

Por último, en el caso del sable negro, el TAC adoptado a través del mencionado reglamento para el área de gestión del stock BSF/8910- es de 2.327 toneladas, del que a España le corresponde una cuota de 7 toneladas.

El Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido el 6 de diciembre de 2024 ha permitido que se pudieran adoptar los TAC completos mencionados para los tres stocks antes de la celebración del Consejo de Ministros de Pesca del pasado mes de diciembre.

Por todo lo anterior y una vez oído el sector, se ha considerado oportuno en este momento proceder al reparto de la cuota de estos tres stocks por unidades de gestión tal y como prevé la orden antedicha, así como fijar topes de captura con el fin de evitar el agotamiento temprano de la cuota.

Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2024, se revisará el porcentaje de reparto que le corresponde a cada unidad de gestión. Asimismo, se procederá a incorporar los sobrantes y deducciones de la campaña anterior a cada stock. Al igual que en 2024, por declaración de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.

Por otra parte, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del año, los topes de captura previstos en esta resolución podrán verse modificados sin perjuicio de que los mismos continúen en vigor hasta la publicación de la resolución de la campaña 2026.

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas iniciales de España de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión.

Cuota inicial en kg a repartir en 2025

Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)
85.000 40.000 7.000

En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.

Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2024, se revisará el porcentaje de reparto que le corresponde a cada unidad de gestión en base a los datos de cierre de consumo de 2021, 2022, 2023 y 2024 y se procederá a incorporar los sobrantes y deducciones de la campaña anterior a cada stock. Al igual que en 2024, por declaración de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.

Segundo.

Se establecen los siguientes topes de captura diarios:

– Besugo (SBR/678-):

• Unidad gestión 1:

○ Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.

○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.

• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

– Alfonsinos (ALF/3X14-):

• Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.

• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.

Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar los siguientes topes semanales de captura:

– Besugo (SBR/678-):

• Unidad gestión 1:

○ Palangre de fondo: 350 kg/buque/semana.

○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 250 kg/buque/semana.

• Unidad gestión 2: 100 kg/buque/semana.

– Alfonsinos (ALF/3X14-):

• Unidad gestión 1: 50 kg/buque/semana.

• Unidad gestión 2: 100 kg/buque/semana.

– Sable negro (BSF/8910-): 250 kg/buque/semana.

Se entenderá por «semana» a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y modalidades regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo, de cuarenta y ocho horas continuadas.

Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo. Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.

Tercero.

Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad de gestión 2 y en base al artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, las cuotas de estas tres especies se repartirán linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la campaña 2025, para los tres stocks la cuota disponible para el primer y segundo trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.

Cuarto.

El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la entrada en vigor de la Resolución de 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
  Besugo (SBR/678-)1 Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 47.054 10.631 244
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 35.396 28.169 6.546

1 Para esta especie, la cantidad de la unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.

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