Habiéndose suscrito el 28 de octubre de 2025 Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), la entidad Grupo Educadores de Calle (GREC) y Pastoral Penitenciaria para la gestión de la unidad dependiente de Mallorca CIS, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de noviembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Madrid, a 28 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
De otra parte, doña Carmen Pujol Sánchez, como Directora de Programas del Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (en adelante GREC), actuando en nombre y representación de GREC, con fecha de nombramiento 1 de agosto de 2007. Facultada para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas como Directora de Programas, autorizada para la firma de convenios por acuerdo de la Junta Directiva por la escritura de poder especial con fecha 15 de julio de 2024. Entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con n.º 76.476 y con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Juan Ramón Jiménez, 15A, bajos (CP 07008 de Palma, Illes Balears).
Y, de otra parte, don Jaume Alemany Pascual en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de fecha 25 de noviembre de 2024, como Presidente de la Asociación Pastoral Penitenciaria de Mallorca, inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de Baleares con n.º 574 y autorizado para la firma de convenios. Y con domicilio a los efectos del presente convenio en Calle Mare de Deu de Montserrat, 54 Palma 07008.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o racial.
Así mismo, el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas.
El artículo 72.2 de la citada Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que el tercer grado de tratamiento se cumplirá en establecimientos de régimen abierto. Dentro de ellos, el artículo 80 del Reglamento Penitenciario 190/96, de 9 de febrero, prevé la existencia de las Unidades Dependientes, consistentes en instalaciones fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas.
Igualmente, el artículo 69.2 de la referida ley orgánica contempla, a fin de conseguir una efectiva reinserción social de los residentes, la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la resocialización de los reclusos.
A raíz de estas previsiones legales, se han consolidado diferentes experiencias de cumplimiento de penas privativas de libertad en unidades dependientes de los centros penitenciarios, ubicadas fuera de sus recintos, con una amplia participación de organismos y asociaciones no penitenciarias que ponen de manifiesto la idoneidad de esta modalidad de régimen abierto para conseguir la plena normalización e integración social de grupos definidos de penados.
La realidad de las Unidades Dependientes (desarrolladas en el Reglamento Penitenciario en sus artículos 165 y siguientes) pone de manifiesto la confluencia de dos estrategias de integración que, si bien parten de puntos diferentes, han coincido para conseguir objetivos idénticos. El servicio social comunitario y los organismos e instituciones públicas y privadas, confluyen con los esfuerzos de la Administración Penitenciaria para conseguir que el cumplimiento de las penas privativas de libertad, en medio abierto, puedan alcanzar su más preciado objetivo.
Que tanto GREC como Pastoral Penitenciaria vienen colaborando desde hace tiempo con Instituciones Penitenciarias desarrollando una actividad ampliamente demostrada y reconocida socialmente en tareas de reeducación y reinserción social de personas privadas de libertad a través de las Unidades Dependientes.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, GREC y Pastoral Penitenciaria para la gestión de la Unidad Dependiente, ubicada en calle Mare de Deu de Montserrat, número 54 (CP 07008, de Palma, Illes Balears), para residentes con un régimen de vida compatible con el denominado régimen abierto, de tal manera que puedan beneficiarse de las intervenciones educativas, sociales, psicológicas que recibirán por parte del personal profesional, voluntarios de la entidad y colaboradores autorizados por la Secretaria General de II.PP.
La Unidad Dependiente del Centro Penitenciario de Mallorca cuenta con las características que a continuación se acuerdan:
1. La Unidad Dependiente estará ubicada en un inmueble referenciado en la clausura primera, dependiente del Centro de Inserción Social (CIS) de Mallorca «Joaquín Ruiz Giménez» destinado a residentes (hombres-mujeres) en tercer grado de cumplimiento de condena y a los que se les ha concedido la condición de artículo 165 del Reglamento Penitenciario.
2. La vivienda con una capacidad máxima de 5 usuarios posibilitando así la adecuada atención educativa, social, psicológica o de otro tipo para favorecer su inclusión social.
3. Las personas residentes de la Unidad Dependiente que no tengan medios de tutela en el exterior, previa valoración positiva de GREC, podrán permanecer y pernoctar en la Unidad durante los permisos u otras salidas de fines de semana y festivos.
4. En el caso de usuarios que hayan sido entrevistados por GREC y valorados como posible ingreso en la Unidad Dependiente pero todavía no lo fueran, podrán igualmente disfrutar de permisos penitenciarios en la vivienda, acordándose previamente una planificación y horarios durante su estancia en el piso.
Se fomentará que la vivienda se encuentre la mayor parte del tiempo con su capacidad óptima de usuarias cubierta, bien mediante la derivación de penados/as propuestas por parte de los centros penitenciarios que corresponda y del propio CIS de Mallorca.
El destino de los/as residentes de la Unidad Dependiente tendrá carácter voluntario siendo requisito, por parte de cada una de ellos/ellas, la aceptación del contrato terapéutico cuyo contenido será elaborado por la Comisión de Seguimiento del convenio que al efecto se menciona en la cláusula séptima de este documento.
Las personas penadas propuestas como posible perfil de la Unidad Dependiente serán entrevistados por el equipo técnico de GREC previamente a su valoración por parte de la Junta de Tratamiento a fin de poder establecer un programa individualizado de tratamiento (PIT) adecuado al usuario/a y que el contenido de éste se tenga en cuenta en dicha reunión.
Asimismo, siempre que se prevea el cambio de situación penitenciaria de un/a de los/as usuarios/as atendidos/as por la Unidad Dependiente se solicitará informe de valoración al equipo técnico de GREC para que, de igual modo, éste pueda ofrecer su visión a la Junta de Tratamiento que lo decida.
Los/as residentes de la Unidad Dependiente recibirán tratamiento reeducador, de acuerdo con el programa y normas de funcionamiento que conjuntamente acuerden las partes firmantes.
La atención sanitaria de estos/as residentes correrá a cargo de los servicios médicos de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga, como con cualquier otro interno/a o residente, a aportar el importe del racionado establecido para cada residente, así como los correspondientes lotes de aseo que, por interno/residente, pudiera corresponder y el material de limpieza para mantener el piso en condiciones óptimas.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga a llevar a cabo los controles presenciales y aleatorios necesarios para la comprobación del buen funcionamiento de la vivienda.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a informar, en su caso, los programas, iniciativas…etc. que, relacionados con actividades a desarrollar en la Unidad Dependiente, presente GREC ante las instancias pertinentes a fin de recabar apoyo económico para los mismos.
Pastoral Penitenciaria se obliga a poner a disposición de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el espacio físico necesario para el desarrollo de la Unidad Dependiente, en estado óptimo para su uso. Así mismo, hará frente a los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción…, etc., que pudiera general el espacio físico donde se ubica la Unidad Dependiente. GREC pagará a la Pastoral una cuantía mensual por los gastos por el espacio utilizado.
Pastoral Penitenciaria se obliga a comunicar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la persona que ostente la dirección del CIS de Mallorca y con dos meses de antelación, el posible cambio de domicilio donde se ubique la Unidad Dependiente, por motivos de fuerza mayor, pudiera producirse.
GREC se obliga, igualmente, a llevar a cabo el programa de intervención específico de la unidad aportando, a su cargo el personal técnico y voluntario adecuado.
La financiación de GREC provendrá, en el primer año de vigencia del convenio, de la subvención IRPF de 2025 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la subvención destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social de la Conselleria de Famílies i Afers Socials de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para sucesivas anualidades se solicitará nuevas subvenciones a esta misma línea o se buscarán otras fuentes de financiación que permitan el mantenimiento de este convenio siendo la Asociación GREC la responsable de impulsar y solicitar dichos procesos.
Del presente convenio no nacerán obligaciones contractuales, funcionariales, laborales ni estatutarias de ningún tipo entre el personal asignado por GREC y la Administración Penitenciaria y viceversa. Los contratos individuales que se formalicen para su ejecución incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a la entidad con la que se suscribe el convenio correrán a cargo de esta última, la cual deberá suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
1. GREC y Pastoral Penitenciaria se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo GREC y Pastoral Penitenciaria mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.2 y 72.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, GREC y Pastoral Penitenciara. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
El presente convenio conlleva coste para las partes que lo suscriben.
En los términos de la cláusula tercera, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga, como con cualquier otro interno/residente, a aportar el importe del racionado establecido, así como los correspondientes lotes de aseo que, por interno/residente, pudiera corresponder y el material de limpieza para mantener el piso en condiciones óptimas. De este modo, el coste/día de racionado se fijará en los 4,51 euros conforme a la Resolución de fecha 17 de agosto de 2023, por la que se establecen los valores de las raciones alimenticias que se facilitan en los establecimientos penitenciarios. Por tanto, siendo la capacidad de cinco plazas, la cuantía podrá ascender a 8.230,75 euros. En relación a los lotes de limpieza, se aplicará el coste conforme a Resolución de 20 de julio de 2022, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, por la que se establecen las tarifas a aplicar en relación a este asunto quedando el lote ordinario y complementario de hombre a 5,67 y 1,17 y el de mujer a 7,02 y 1,97 respectivamente.
No obstante, estos costes podrán verse afectados por la resoluciones y nuevas tarifas fijadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el marco de sus competencias. Por ello, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá la tramitación de una adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
Por su parte, los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, etc., que pudieran generar el local donde se ubica la Unidad Dependiente, correrán a cargo de GREC y Pastoral Penitenciaria y que ascienden a 3.600 euros de media anual.
Las partidas presupuestarias correspondientes para la asunción de los costes corresponden a la 1605133A22105 en materia de racionados y a la 1605133A22199 en materia de limpieza.
Al coste anual proyectado deberá multiplicarse por los cuatro años de vigencia del convenio haciendo un total de 47.000 € (cuarenta y siete mil euros) aproximadamente.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, GREC y Pastoral Penitenciaria aparecerá la imagen gráfica de las instituciones.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por un representante de GREC y otro de Pastoral Penitenciaria que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Presidente /Presidenta, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, GREC y Pastoral Penitenciaria podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, GREC y Pastoral Penitenciaria de acuerdo con los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de estas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siendo en el seno de la Comisión de seguimiento dónde podrá fijarse la misma.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por el Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC), Carmen Pujol Sánchez.–Por Pastoral Penitenciaria, Jaume Alemany Pascual.
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