Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 30 de noviembre de 2024 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Fundación Politècnica de Catalunya para la realización de los másteres de formación permanente en «Derecho y negocio marítimo y gestión portuaria (shipping business)» y «Executive en supply chain management. Operaciones y logística», para los cursos académicos 2024-25, 2025-26, 2026-27.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 22 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell.
30 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Lucía Crosas López, en nombre y representación de la Fundació Politècnica de Catalunya, con domicilio en calle de Badajoz, núm. 73, código postal 08005, Barcelona, y con NIF G-60664000, la cual, en su condición de Directora Ejecutiva, se encuentra facultada para intervenir en este acto en virtud de acuerdo de su Patronato de 30 de septiembre de 2022, elevado a público mediante escritura autorizada de fecha 26 de octubre de 2022 por el notario de Barcelona, el Sr. Francisco Armas Omedes, núm. 1.900 de su protocolo.
Y de otra parte, el Sr. José Alberto Carbonell, en nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio en Muelle de Barcelona, s/n, edificio este del edificio World Trade Center del Puerto de Barcelona, y con NIF Q-0867012-G, el cual se encuentra facultado para intervenir en este acto en virtud de lo que dispone el artículo 31.2a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Su nombramiento fue publicado en el BOE-A-2024-22456 de 31 de octubre de 2024.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para subscribir el presente convenio y
EXPONEN
1. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante, APB) tiene entre sus funciones impulsar actividades de formación en el campo portuario, que permitan incrementar el conocimiento en la materia y formar profesionales especializados de alto nivel, capaces de afrontar con garantías el futuro del negocio portuario de nuestro país, tal y como recoge la letra n del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que establece que es función de las autoridades portuarias «impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras».
2. Que la Fundació Politècnica de Catalunya (en adelante, FPC) es la Escuela de Formación Permanente de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC). Sus actividades se llevan a cabo mediante estudios de formación permanente, potenciando la cooperación de las administraciones, las empresas y los sectores económicos y sociales.
3. Que después de valorar los contenidos del Máster de Formación Permanente en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business) y del Máster de Formación Permanente en Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística, estudios que forman parte de la oferta de formación permanente de la UPC, las partes manifiestan su interés en impulsar las siguientes ediciones de ambos másteres, correspondientes a los cursos académicos 2024-25, 2025-26 y 2026-27.
Por todo lo expuesto anteriormente, ambas partes suscriben este convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es fijar los mecanismos de colaboración entre la FPC y la APB para la realización del Máster de Formación Permanente en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business) y del Máster de Formación Permanente en Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística correspondientes a los cursos académicos 2024-25, 2025-26 y 2026-27.
El Máster de Formación Permanente en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business) se realizará en la Facultad de Náutica de Barcelona. En cuanto a la impartición de la docencia, se prevé que los/las estudiantes puedan entregar y defender el proyecto final de máster, una vez finalizada la docencia, prevista para el mes de diciembre de cada anualidad.
El Máster de Formación Permanente en Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística se realizará en el edificio Tech Talent Center, situado en la calle de Badajoz, núm. 73, código postal 08005. En cuanto a la impartición de la docencia, se prevé que los/las estudiantes puedan entregar y defender el proyecto final de máster, una vez finalizada la docencia, prevista para el mes de octubre de cada anualidad.
La APB podrá requerir a la FPC que parte de la formación se realice en sus propias instalaciones o en instalaciones de su designación, siempre que ello no perjudique los criterios académicos en la docencia a impartir.
Cualquier modificación en la denominación, en el lugar de impartición y en las fechas de realización de los másteres será comunicada por la FPC a la APB por escrito y con suficiente antelación para no perjudicar la docencia impartida.
El plazo de duración del convenio será de tres años y tres meses, a contar desde la eficacia del convenio y podrá prorrogarse en caso de acuerdo por escrito entre las partes mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, sus posibles prórrogas cumplirán los márgenes temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La APB aportará para la financiación de las ediciones de los cursos académicos 2024-25, 2025-26 y 2026-27, del Máster de Formación Permanente en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business) y del Máster de Formación Permanente en Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística, el importe total de 40.000 euros, IVA excluido, para cada edición de los másteres.
La cantidad aportada para cada edición de los másteres se desglosa en los siguientes conceptos:
– Tres becas completas para la realización del Máster de Formación Permanente en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business), por un importe total de 30.000 euros.
– Una beca completa para la realización del Máster de Formación Permanente en Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística, por un importe total de 10.000 euros.
Estas cantidades se destinarán, en su totalidad, a financiar becas para los/las estudiantes, que podrán cubrir parcial o totalmente el importe de la matrícula de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula cuarta.
No obstante, previa modificación del convenio, la cual deberá formalizarse mediante adenda, las partes podrán acordar una asignación del importe de las becas diferente.
Sin perjuicio de lo ya previsto en la presente cláusula, la financiación está condicionada a la efectiva realización de cada edición de los másteres. Si hecha la aportación la edición no se llegara a realizar, la FPC deberá retornar a la APB la cantidad percibida en el plazo máximo de treinta días a contar desde que se tomara la decisión de no celebrar la edición. Para el supuesto anterior, en caso de que todavía no se hubiese hecho efectiva la aportación, no se emitirá la factura correspondiente a esa edición y la FPC emitirá un certificado a la APB conforme no se realiza la edición del máster y eximiéndola del pago.
La APB podrá mencionar esta colaboración a través de sus apoyos de difusión de actividades, como por ejemplo las memorias anuales, los boletines de noticias, las agendas de actividades, intranet de los empleados, web, etc.
Corresponde a la FPC la gestión de la totalidad de los importes indicados anteriormente asignándolo, en forma de becas, a los/las estudiantes participantes en los másteres, siguiendo la siguiente priorización:
1.º Los/las estudiantes que sean trabajadores/as de la APB tendrán prioridad para acceder a estas becas, y se les otorgará, como máximo, el importe total de la matrícula. En caso de que haya más trabajadores/as interesados/as y, en consecuencia, no pueda otorgarse el importe total de la matrícula a cada una de ellas, la cantidad total aportada para aquella edición se distribuirá a partes iguales entre estas.
2.º En segundo lugar, y una vez realizado el otorgamiento anterior, tendrán preferencia los/las estudiantes que pertenezcan a alguna de las empresas participadas de la APB y se les otorgará, como máximo, el importe de la matrícula. Si las solicitudes superan la aportación económica de la APB, o el fondo disponible, el importe se distribuirá a partes iguales entre las personas solicitantes.
3.º En tercer lugar, y una vez realizado el otorgamiento anterior, tendrán preferencia los/las estudiantes trabajadores/as de alguna de las empresas que forman parte de la Comunidad Logística Portuaria de Barcelona (en adelante, CLP) certificadas en la marca de calidad de la APB, l'Efficiency Network, y se les otorgará, como máximo, el importe de la matrícula. Si las solicitudes superan la aportación económica de la APB, o el fondo disponible, el importe se distribuirá a partes iguales entre las personas solicitantes.
4.º En cuarto lugar, y una vez realizado el otorgamiento anterior, tendrán preferencia los/las estudiantes trabajadores/as del resto de empresas que forman parte de la CLP, y se les otorgará, como máximo el importe de la matrícula. Si las solicitudes superan la aportación económica de la APB, o el fondo disponible, el importe se distribuirá a partes iguales entre las personas solicitantes.
5.º En caso de que no haya ningún trabajador/a perteneciente a los colectivos de los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, la APB podrá beneficiarse de la aportación de una de las becas del Máster de Formación Permanente en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business) para su utilización en cualquiera de los másteres gestionados por la FPC. En este caso, las condiciones serán las mismas que en el punto 1.º de la priorización (únicamente, para los/las trabajadores/as de la APB).
6.º Si siguiendo el orden de prioridades indicado anteriormente, aún queda disponible parte de la aportación económica de la APB, esta se distribuirá entre el resto de los/las estudiantes en la forma que ambas partes firmantes acuerden.
A tal efecto, la FPC:
a) Será la encargada de la organización, coordinación y gestión de ambos másteres.
b) Informará a la APB de las personas que forman parte de la comisión de seguimiento.
c) Asignará, para cada uno de los másteres, un mínimo de 10 horas de ponencias o sesiones realizadas por profesionales de la APB.
d) Incluirá, dentro de las actividades de los másteres, alguno de los cursos de la Escola Europea Intermodal Transport, en particular, si es posible, se incluirá el curso MOST.
e) Comunicará a la APB los/las estudiantes escogidos/das para beneficiarse de las becas, así como la empresa a la cual pertenecen si son estudiantes de la CLP y el importe otorgado a cada uno/a de ellos/as.
f) Remitirá a la APB un certificado en relación con las becas otorgadas a las que se haya destinado su aportación económica. Asimismo, a la finalización de cada estudio, remitirá a la APB un informe, firmado por los responsables de los respectivos másteres, sobre el grado de aprovechamiento de los/las estudiantes beneficiarios/as de las becas.
g) Informará a la APB de cualquier incidencia relativa a la realización de los másteres, el otorgamiento de las becas, y, sobre todo, si se ve afectada alguna de las cláusulas de este convenio.
h) Permitirá a la APB que sus trabajadores/as puedan asistir a actividades en abierto de la FPC (webinars, sesiones, etc.) sin que ello suponga un coste para la APB.
i) Permitirá a los/las antiguos/as estudiantes del máster que sean trabajadores/as de la APB a asistir a las clases en calidad de oyentes con el objetivo de actualizar conocimientos. Esta asistencia no tendrá ningún coste para la APB ni requerirá ningún tipo de certificación académica por la FPC.
j) Aplicará un 10 % de descuento en la matrícula de trabajadores/as de la APB, en cualquiera de los estudios de formación permanente de la UPC gestionados por la FPC, sea cual sea su tipología; no obstante, si la persona solicitante concurre con cualquier otra circunstancia personal o laboral prevista en la normativa correspondiente, le podrá resultar de aplicación un mayor porcentaje de descuento en la matrícula.
k) Dará visibilidad a la colaboración de la APB en las comunicaciones que realice sobre los másteres, y muy especialmente en la difusión de cada edición del Máster de Formación Permanente en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business) y del Máster de Formación Permanente en Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística.
Las partes reconocen que cumplen todas las obligaciones que derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás legislación complementaria, en especial la relativa al deber de secreto, las cesiones de datos entre las partes, en caso de que el acuerdo lo implique, y la adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas que exige el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, reconocen que se les ha informado de la inclusión de los datos personales en los ficheros correspondientes de las partes con la finalidad de formalizar este acuerdo y cumplir y ejecutar las obligaciones que se deriven, así como la forma y el lugar donde pueden dirigirse para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la ley prevé.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como derecho de oposición al tratamiento de sus datos, derecho de limitación y portabilidad de sus datos. Para ejercitar sus derechos los interesados deberán remitir una comunicación dirigida al domicilio social de cada una de las partes o por correo electrónico a las siguientes direcciones:
– APB: en sus oficinas, presentando un escrito en el Registro General-SAU, o en el Registro Electrónico a través de su sede electrónica en https://seu.portdebarcelona.gob.es.
– Fundació Politècnica de Catalunya: info.dpo@fpc.upc.edu.
Exclusivamente en caso de que el acuerdo implique acceder a los ficheros de tratamiento de datos personales responsabilidad de las partes, en cumplimiento del artículo 12 de la LOPDGDD, quien se encargue del tratamiento de les datos tendrá autorización para acceder y tratarlas única y exclusivamente para llevar a cabo el servicio objeto de este acuerdo, con sujeción a las siguientes especificaciones:
a) Los datos personales se han de tratar únicamente de acuerdo con la finalidad y las instrucciones del responsable del fichero.
b) No son aplicables o no se han de utilizar los datos personales suministrados con una finalidad diferente de la que figura en este acuerdo, ni comunicar, ni tan solo para conservarlas, a otras personas. Toda subcontratación requiere la autorización del responsable de los ficheros, excepto para la subcontratación general de servicios informáticos y alojamiento (hosting).
c) Se han de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que correspondan para garantizar la seguridad de los datos personales suministrados. Por ello, se han de aplicar todas las medidas de seguridad de nivel básico que exige el Real Decreto 1720/2007 (artículos del 88 al 94 y del 105 al 108).
d) Una vez finalizada la prestación, los datos personales se han de destruir o retornar al responsable de los ficheros, a excepción de aquellos que deban conservarse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las partes.
e) Todos los datos personales suministrados son confidenciales y no se pueden revelar, excepto en aquellos supuestos en que sea necesario desarrollar este acuerdo y en los casos establecidos legalmente. Quien se encargue de tratarlos ha de comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones que se establecen en este acuerdo y, en concreto, las relativas al derecho de secreto y seguridad. El cumplimento de estas obligaciones continuará vigente incluso una vez finalizada la relación entre las partes.
f) Se comunicará a la persona responsable de los ficheros cualquier solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reciba en los plazos y las formas previstas en la Ley. En caso de que quien se encarga de tratar los datos incumpla alguno de los requisitos y estipulaciones pactadas en este acuerdo y las destine a otra finalidad, o las comunique, se considerará responsable del tratamiento y responderá de las infracciones en que haya incurrido personalmente, de manera que el responsable de los ficheros quedará exonerado de toda responsabilidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y el buen gobierno (BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013) y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780 de 31 de diciembre de 2014), la FPC, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluidas las económicas, y cualquier modificación que se realice.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como máximo dentro del mes siguiente a la inscripción del convenio en el REOICO, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, de composición paritaria, que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del convenio y resolverá en primera instancia las cuestiones que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación y ejecución del convenio.
Esta comisión de seguimiento y control se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previo acuerdo unánime de las partes, el presente convenio podrá ser modificado mediante adenda y siguiendo la tramitación regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de controversia no resuelta en el seno de la comisión de seguimiento y control, las partes que intervienen acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionadas con él, directa o indirectamente, con renuncia expresa de cualquier otro aforo que les pudiera corresponder, someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa y competencia de los tribunales de Barcelona.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en la fecha de la última firma.–Por la Fundació Politècnica de Catalunya, la Directora Ejecutiva, Lucia Crosas López.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, José Alberto Carbonell.
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