ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA
El Ministerio de Cultura del Reino de España y el Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia, en lo sucesivo denominados las «Partes»;
Conscientes de la evolución continua de sus relaciones culturales bilaterales;
Respecto del Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Eslovenia, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 1993, cuyo artículo 1 dispone que las Partes Contratantes promoverán y facilitarán la cooperación entre las instituciones culturales, educativas y científicas de los dos países;
Resueltos a intensificar su cooperación bilateral en el ámbito de la cultura a fin de responder a los desafíos actuales;
Han acordado lo siguiente:
El presente acuerdo tiene por objeto reforzar la cooperación mutua en el ámbito de la cultura, facilitando el intercambio y la colaboración entre las instituciones culturales españolas y eslovenas. En él se presta especial atención a las artes visuales y escénicas, la música, la cultura audiovisual, la literatura, las bibliotecas, los archivos y museos, la gestión del patrimonio cultural, las industrias culturales y creativas y la promoción de los derechos culturales, abordando igualmente los desafíos que plantea el desarrollo de la inteligencia artificial.
1. Las Partes se comprometen a fomentar los intercambios culturales entre España y Eslovenia, reconociendo el papel decisivo que desempeña la cultura en el desarrollo sostenible, la transformación de las sociedades y la cohesión territorial.
2. A tal efecto, las Partes apoyarán su participación mutua en seminarios, talleres, simposios, congresos, ferias, festivales y exposiciones, así como en otras prácticas artísticas y de investigación contemporáneas, residencias artísticas y literarias y encuentros relacionados con las materias previstas en el presente acuerdo.
3. En la misma línea, las Partes fomentarán la organización de actividades de formación para profesionales e impulsarán la movilidad de los trabajadores culturales y la difusión de la historia y la cultura de ambos pueblos.
1. Las Partes promoverán la participación de instituciones pertinentes de ambos países en ferias del libro y festivales literarios. Asimismo, impulsarán actividades editoriales y fomentarán la traducción de todas las lenguas de España al esloveno, y viceversa.
2. Las Partes promoverán la ejecución de proyectos conjuntos y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en el ámbito de la gestión bibliotecaria, en particular respecto de la digitalización, conservación y accesibilidad del legado bibliográfico.
1. Las Partes impulsarán la realización de estudios y la identificación de fuentes documentales sobre la historia común de España y Eslovenia. Con tal fin se promoverá el acceso al material de archivo de ambos países, de conformidad con la legislación en vigor.
2. En este aspecto, las Partes fomentarán líneas de trabajo relacionadas con los procesos de reconocimiento y fomento de la memoria histórica en ambos países, facilitando el intercambio de buenas prácticas y la promoción de una cultura basada en los derechos humanos.
1. Las Partes fomentarán en sus respectivos territorios el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural del país al que representa la otra Parte, y promoverán el intercambio de criterios de intervención y protocolos de acción para la protección, conservación y restauración de los bienes patrimoniales.
2. Con tal fin, las Partes se comprometen a fomentar las buenas prácticas respecto de la gestión sostenible del patrimonio cultural, la aplicación de energías renovables a los bienes patrimoniales y la promoción del patrimonio cultural como elemento activo en la lucha contra el cambio climático desde diferentes perspectivas.
Las Partes reconocen los museos como espacios dinámicos para el diálogo, la participación y la implicación comunitaria, por lo que promoverán el establecimiento de relaciones directas entre los museos de ambos países y el intercambio de expertos y fomentarán la organización de exposiciones y proyectos de investigación conjuntos.
Las Partes fomentarán el intercambio de profesionales, empresas y buenas prácticas en el ámbito de las industrias cultural y creativa a fin de favorecer el emprendimiento, la formación, la investigación y la participación de dichas industrias en los mercados español y esloveno, atribuyendo especial importancia al apoyo a la transición ecológica y digital y fomentando su integración en los ecosistemas de innovación.
1. Las Partes apoyarán la participación de solistas y grupos artísticos españoles y eslovenos en los eventos más destacados de teatro, música, danza y artes del movimiento, circo, prácticas experimentales y otras formas de expresión libre que se celebren en España y Eslovenia.
2. Las Partes apoyarán igualmente la participación de músicos, compositores e intérpretes contemporáneos españoles y eslovenos en conciertos, festivales y otros eventos musicales que se celebren en ambos países.
3. Las Partes también promoverán el intercambio y la representación en España de textos teatrales y conceptos de artes escénicas eslovenos, así como de obras españolas en Eslovenia, fomentando así el entendimiento cultural mutuo y la colaboración artística.
Las Partes apoyarán la participación de artistas, colectivos artísticos y comisarios españoles y eslovenos en las principales exposiciones artísticas, bienales, ferias de arte y otros eventos en el ámbito de las artes visuales que se celebren en ambos países.
1. Las Partes promoverán la cooperación en el sector audiovisual fomentando la presencia de películas españolas en Eslovenia, y viceversa, y organizando y apoyando la proyección recíproca de películas y la presencia de producciones españolas o eslovenas en los principales festivales de cine de ambos países.
2. Las Partes fomentarán las coproducciones, el acceso recíproco a los archivos cinematográficos y el intercambio de conocimientos sobre los últimos avances tecnológicos en el sector.
3. Las Partes animarán, además, a los demás profesionales del sector a compartir experiencias y examinar enfoques innovadores con colegas de ambos países a fin de desarrollar conjuntamente soluciones prácticas a desafíos comunes.
1. Las Partes reconocen la importancia de la movilidad y de las residencias artísticas para fomentar la creatividad, el intercambio cultural y el entendimiento mutuo entre ambos países.
2. Las Partes fomentarán la movilidad, las residencias y los proyectos colaborativos encaminados a intercambiar buenas prácticas, métodos innovadores y enfoques curatoriales, fomentando así el entendimiento cultural y la colaboración artística en todos los ámbitos contemplados en el presente acuerdo.
1. Las Partes reconocen el potencial de la inteligencia artificial (en lo sucesivo, «IA») como herramienta de transformación capaz de impulsar la creación, conservación y difusión cultural, y propugnan que se desarrolle y aplique respetando valores éticos y democráticos.
2. Con tal fin, las Partes se comprometen a promover el establecimiento de marcos normativos sólidos que garanticen un uso responsable de la IA y protejan la diversidad cultural, los derechos de propiedad intelectual y el patrimonio cultural, además de afianzar la transparencia, la inclusión y la equidad.
3. En este aspecto, las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de conocimientos especializados en el ámbito de la observancia y protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, así como respecto de los sistemas de gestión colectiva de estos derechos.
1. Las Partes promoverán el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en materia de derechos culturales y fomentarán políticas que garanticen un acceso equitativo a la cultura, favorezcan la expresión de la diversidad cultural, refuercen la conexión entre educación y cultura, protejan la libertad creativa y promuevan el multilingüismo.
2. Las Partes reconocen la cultura como bien público y mantienen su compromiso de apoyar la aplicación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada en 2005 por la UNESCO.
3. Las Partes también se comprometen a visibilizar el papel transversal desempeñado por la cultura en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y a promover la inclusión de la cultura entre los objetivos de la Agenda posterior a 2030.
Las discrepancias sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo se resolverán de manera amistosa mediante consultas entre las Partes.
El presente acuerdo podrá modificarse en cualquier momento con el consentimiento mutuo de las Partes, manifestado por escrito.
1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que lo firmen ambas Partes y tendrá una vigencia inicial de cinco (5) años, prorrogándose automáticamente por periodos sucesivos de tres (3) años.
2. Las Partes podrán resolver el presente acuerdo en cualquier momento, previa notificación por escrito a la otra Parte con seis (6) meses de antelación.
3. Las actividades que lleven a cabo las Partes en relación con la aplicación del presente acuerdo serán conformes a la legislación nacional del Reino de España y de la República de Eslovenia.
4. La finalización del presente acuerdo no afectará a las actividades y proyectos en curso o que ya se hayan llevado a cabo, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
El presente acuerdo se firma por duplicado en Barcelona el 1 de octubre de 2025 en español, esloveno e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá la versión inglesa.
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Por el Ministerio de Cultura del Reino de España,
Ernest Urtasun Domènech Ministro de Cultura del Reino de España |
Por el Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia,
Asta Vrečko Ministra de Cultura de la República de Eslovenia |
El presente acuerdo entró en vigor el 1 de octubre de 2025, fecha de su firma, según se establece en su artículo XVI.
Madrid, 31 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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