La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, del 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG) (DOG núm. 92, del 16 de mayo).
En el artículo 8.2 de la LPCG se regula que: «Tendrán a consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la comunidad autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».
El artículo 10.1.d) de la LPCG, define yacimiento arqueológico o zona arqueológica como «[…] el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico […]».
El Castro de San Cibrao de Las, también conocido con las denominaciones de A Cidade, A Cividade o A Cidá de San Cibrán, es uno de los yacimientos arqueológicos emblemáticos para analizar tanto el fin de la Edad del Hierro en Galicia como para comprender la propia historia de la arqueología en Galicia.
El bien está situado a unos 20 quilómetros de la ciudad de Ourense, en una pequeña elevación a unos 470 metros sobre el nivel del mar, lo que permite tener vistas a todo el contorno del yacimiento arqueológico especialmente desde la croa o desde la ronda de la muralla. El yacimiento arqueológico conforma un espolón al norte de los montes de San Trocado. Pertenece su parte oeste al ayuntamiento de San Amaro y su parte este al ayuntamiento de Punxín, y abarca las parroquias de San Cibrao de Las y San Xoán de Ourantes, en la confluencia entre los ríos Miño (al sur) y Barbantiño (por el este), en la comarca de O Carballiño. Los núcleos de población más próximos son A Torre, Andrade y Cristimil.
La elección de este yacimiento arqueológico para su declaración como bien de interés cultural se fundamenta en su interés científico y en su importancia histórica y arqueológica en el panorama de la arqueología clásica en Galicia, ya que es uno de los yacimientos arqueológicos más singulares y conocidos de la Comunidad Autónoma de Galicia como elemento crucial de la Edad del Hierro, especialmente en su fase final e inicio del período romano.
Además de estos valores científicos, el Castro de San Cibrao de Las destaca por ser portador de otros valores intrínsecos a su carácter como yacimiento arqueológico visitable y que cuenta con una infraestructura museística de vanguardia. En este sentido, destaca por su estado de conservación y por su puesta en valor, ya que las sucesivas intervenciones arqueológicas permitieron sacar a la luz numerosas estructuras, tanto habitacionales como de otro tipo (murallas, calles, puertas monumentales, aljibes…), así como importantes restos de la cultura material.
Constituye, por tanto, un documento de valor incalculable para ilustrar, no sólo el fenómeno de la construcción de los grandes lugares centrales de finales de la Edad del Hierro llamados oppida, sino también para caracterizar una sociedad en transición, con el abandono paulatino de las costumbres castreñas para adaptarse a la nueva realidad romana. Este yacimiento arqueológico ha sido objeto de intervenciones arqueológicas y de conservación desde comienzos del siglo XX.
Su carácter singular llevó a que la Dirección General de Patrimonio Cultural promoviera trabajos de prospección arqueológica y documentación para su delimitación conforme a lo dispuesto en la LPCG para su declaración como bien de interés cultural, y elaborase un informe específico sobre los valores culturales de este yacimiento arqueológico, que concluyó destacando el carácter de singular para el patrimonio cultural de Galicia del Castro de San Cibrao de Las.
A la vista de lo manifestado, el director general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, del 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, del 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia
RESUELVE:
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Castro de Cibrao de Las, en los términos municipales de San Amaro y Punxín (Ourense), conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación propuesta en el anexo II, y proceder con los trámites para su declaración.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración general del Estado.
Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la LPCG para los bienes de interés cultural y para los yacimientos arqueológicos en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente.
Notificar esta resolución a las personas interesadas y a las entidades interesadas y a los Ayuntamientos de Punxín y San Amaro.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2025.–El Director General de Patrimonio Cultural, Ángel Miramontes Carballada.
1. Denominación
– Principal: Castro de San Cibrao de Las.
– Otras denominaciones: A Cidade, a Cividade o A Cidá de San Cibrán de Lás.
2. Localización
– Administrativa: parroquias de San Cibrao de Las y San Xoán de Ourantes, ayuntamientos de San Amaro y Punxín, respectivamente (Ourense).
– Coordenadas geográficas: UTM (ETRS 89, huso 29), coordenadas centrales, capa catálogo elementos junio 2023 del GA32074001 del Plan Básico Autonómico: X: 579.886, Y: 4.690.213.
3. Descripción del bien
El Castro de San Cibrao de Las fue considerado tradicionalmente como uno oppidum del cambio de era, pero en las intervenciones más recientes se amplía su ocupación, como castro, entre los siglos II a. C. hasta el siglo II d. C, y se documentan indicios de la existencia de otras fases en el yacimiento arqueológico, con dataciones desde el siglo VI a. C, posible actividad ocasional, y el siglo XI d. C., momento del derrumbamiento de la muralla y abandono definitivo del yacimiento arqueológico.
Las diversas intervenciones arqueológicas que se vienen desarrollando desde inicios del siglo XX, llevan a describir el bien como uno oppidum con dos recintos ovalados y concéntricos, con una corona o primer recinto de casi una hectárea, con algunas estructuras en su interior, y un segundo recinto en el que se concentran las unidades habitacionales, con calles empedradas que conectan las puertas y zonas de paso que organizan los sectores o unidades habitacionales con las calles centrales.
No está clara la funcionalidad del recinto superior o corona, pero parece que podría estar relacionado con actividades comunitarias, quizás vinculadas al mundo de las creencias y la religión. A esto parecen apuntar las pequeñas estatuas e inscripciones en piedra (a divinidades como Bandua o Iovi). A la corona se accede a través de dos puertas: la puerta este está protegida por cuerpos de guardia, mientras que la oeste tiene torreones.
El segundo recinto, ocupa la mayor parte de la superficie de San Cibrao de Las y esta protegido en la parte inferior por una gran muralla en la que se abren al menos tres puertas (lado este, oeste y posible acceso por el sur) protegidas por torres. De las puertas oeste y este salen calles empedradas que las conectan con las puertas que dan acceso a la corona. Estas dos calles van a organizar la disposición de las estructuras, con otras muchas más o menos paralelas que conectan la ronda de la muralla de la croa con la ronda de la muralla del segundo recinto.
Este segundo recinto se organiza en barrios, definidos como un conjunto de construcciones delimitadas por las calles radiales y las rondas de muralla. Cada barrio contiene un número variable de viviendas, unidades habitacionales o unidades básicas de ocupación familiar. Las diferentes estructuras o estancias de estas unidades tendrían diferentes funciones (almacenes, cocinas, zonas productivas, o zonas de habitación), y a todas se accede desde un patio central.
Es necesario también mencionar el gran número de materiales arqueológicos encontrados en el yacimiento arqueológico. Destaca por su volumen el conjunto de piezas cerámicas, como son los potes globulares, vasos cilíndricos, jarritas, fuentes… o piezas importadas de época romana, terra sigillata, ánforas…, las piezas líticas, tanto funcionales como decorativas, morteros, molinos, amarradores, trisqueles una jamba decorada con un trisquel pintado en rojo, hexasqueles y rosetas, cabezas cortadas, escultura antropomorfa…; objetos de vidrio de uso doméstico y numerosas cuentas; abundantes restos metálicos, fragmentos de sítulas, objetos de adorno personal (hebillas y agujas para cabello), punta de lanza y un puñal de antenas, un fragmento de stylus, monedas… También mencionar la existencia de algunos epígrafes, dedicaciones o inscripciones votivas a dioses como Iovi o Nabia, documentadas en la corona o primer recinto.
4. Estado de conservación
El Castro de San Cibrao de Lanas es un yacimiento arqueológico excepcional, no solo por su monumental tamaño o por su importancia histórica y científica, sino también por su buen estado en el que se conserva, con una vasta extensión de zona excavada y musealizada, aunque tan sólo se trate de un 15 % de la extensión total del poblado. Su integridad se preservó de forma excelente, sin que se viese afectada sustancialmente su morfología a lo largo de los varios siglos de historia desde su abandono.
El yacimiento arqueológico atesora una amplia historia de intervenciones arqueológicas que arrancan en el año 1920. Por suerte, estas intervenciones, no solo se limitaron a tareas de excavación arqueológica, sino que muchas campañas, a partir de los años 80, fueron acompañados de trabajos de consolidación y restauración de los restos exhumados. A partir de los años 2000 se produce un punto de inflexión en el futuro del bien, ya que se forja la idea de la integración del Castro de San Cibrao de Las como yacimiento arqueológico de cabecera para la cultura castreña dentro de la Red Gallega de patrimonio arqueológico (RGPA). Este hecho hará que tomen un impulso muy intenso las acciones de conservación y consolidación de las estructuras exhumadas, tanto en campañas anteriores como en las nuevas campañas que se planifiquen, con el fin de dotar al bien de una puesta valor que permita visitar y comprender el castro en toda su extensión y su contexto cultural.
Como resultado de esto, en la actualidad todos los restos exhumados se encuentran consolidados, y su integración como Parque Arqueológico de la Cultura Castreña, Lansbrica (PACC), promovido por la Xunta de Galicia e inaugurado en el año 2014, hace que se disponga un yacimiento arqueológico ampliamente excavado, investigado, consolidado, musealizado y protegido, con control de las visitas y acceso del público que limita la afección de las estructuras.
El PACC cuenta con un Centro de Interpretación, como infraestructura para dotar de herramientas de interpretación de la cultura castreña, en general, y del Castro de San Cibrao de Las, en particular. La creación de este parque actuó de manera positiva en la conservación y preservación de este bien a la vez que cumplir su función didáctica y de divulgación.
Todo el ámbito del PACC estaba incluido en la gestión del acceso público y mantenimiento desde el año 2014 hasta el año 2021. En la actualidad y desde el año 2022 solo existe el servicio de atención al público y control de las instalaciones del Centro de Interpretación, como consecuencia de los conflictos sobre la titularidad de los predios. La falta de control de visitas al yacimiento arqueológico y de las labores periódicas para su limpieza y mantenimiento repercute de manera negativa en su contemplación e interpretación y puede afectar a su conservación.
Área delimitado del PACC
Por otro lado, existen ciertos agentes de alteración activa que siguen afectando o podrían afectar en un futuro a las estructuras de no tomarse las medidas protectoras necesarias (alteración biológica, agentes climáticos o hídricos, y alteración antrópica). La más importante que afecta actualmente al bien es la masa forestal alóctona que se extiende por las laderas norte, este y sureste del oppidum, funcionando, junto con el desarrollo de la vegetación sin mantenimiento y limpieza en el interior del castro, como un foco importante de riesgo de incendio. Además, el efecto de las raíces de las árboles daña a las estructuras enterradas y funciona como elemento distorsionador, impidiendo la apreciación de la orografía y morfología del poblado (terrazas, parapetos y zanjas) por estas laderas afectadas.
También es necesario mencionar el estado de conservación de los bienes de su entorno de protección, como es el yacimiento arqueológico paleolítico de A Chaira, con el hallado de industria lítica, que no presenta estructuras visibles; los petróglifos de A Cidade, principalmente cazoletas, afectados en la actualidad por briófitas y liques; las mámoas de A Cidade, alterados por la vegetación y por labores agrícolas y forestales; el Castro de Ourantes, objeto de unos sondeos arqueológicos, hoy en día presenta abundante vegetación, y fue afectado por la actividad forestal y la construcción de una carretera y el conjunto parroquial de Ourantes; el yacimiento arqueológico romano de O Campiño, posible necrópolis de inhumación, alterado por la construcción de viviendas y labores agrícolas; y el yacimiento arqueológico romano de la iglesia parroquial de San Xoán, no visible, bajo el conjunto parroquial de San Xoán de Ourantes.
En la zona de amortiguamiento, que abarca una extensión territorial amplia, existen múltiples construcciones, explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras viarias, energéticas… que, al situarse lo suficientemente lejanas del área arqueológica, a priori su existencia no implica una amenaza directa para el bien.
5. Valoración cultural
La elección de este yacimiento arqueológico para su declaración como BIC se fundamenta en su interés científico y en su importancia histórica y arqueológica, siendo uno de los yacimiento arqueológicos más singulares y conocidos de la Comunidad Autónoma, como elemento crucial de la Edad del Hierro, especialmente en su fase final e inicio del período romano.
Además de estos valores científicos, destaca por ser portador de otros valores intrínsecos con su carácter como yacimiento arqueológico visitable, que cuenta con una infraestructura museística de vanguardia.
Destaca también por su estado de conservación y por su puesta en valor. Sucesivas intervenciones arqueológicas permitieron sacar a la luz numerosas estructuras, tanto habitacionales como de otro tipo (murallas, calles, puertas monumentales, aljibes…), así como importantes restos de la cultura material. Estos restos, además de su valor para la investigación y divulgación, constituyen un recurso patrimonial, donde el visitante puede recorrer una gran «ciudad» de finales de la Edad del Hierro del interior de Galicia, caminando entre casas, almacenes, calles, murallas, cocinas o aljibes.
Ejemplifica una construcción planificada y organizada, con calles pavimentadas, sistemas de canalización de agua, viviendas complejas con estructuras alrededor a un patio central y agrupadas en barrios.
Por su singularidad, autenticidad e integridad, San Cibrao de Las fue escogido por la Xunta de Galicia como lugar para la creación del PACC, con un Centro de Interpretación de la cultura castreña en Galicia, para difundir este conocimiento entre la población y los visitantes, siendo uno de los yacimiento arqueológicos más visitados de Galicia.
Por tanto, San Cibrao de Las cuenta con la presencia de una variada tipología de elementos del patrimonio histórico, arqueológico y natural en su vecindario que avalan su potencial como recurso científico de primera magnitud, y su relevancia y valor cultural singular.
En definitiva, San Cibrao de Las posee un valor cultural singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que por su autenticidad e integridad, merece ser declarado bien de interés cultural.
6. Régimen de protección
6.1 Naturaleza y categoría.
El Castro o A Ciudade de San Cibrao de Las en la actualidad es un bien incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural en base al artículo 30 de la LPCG, al estar incluido en el Plan básico autonómico, aprobado por el Decreto 83/2018, del 26 de julio (DOG núm. 162, del 27 de agosto), con el código GA32074001, como bien arqueológico.
El bien delimitado de O Castro de San Cibrao de Las, entre los ayuntamientos de San Amaro y Punxín, tiene una superficie aproximada de 26,74 hectáreas.
O Castro de San Cibrao de Las presenta importantes valores culturales entre los que destacan el arqueológico, científico e histórico, como uno de los yacimientos arqueológicos de finales de la Edad del Hierro más singulares del patrimonio cultural gallego por su valor cultural.
La categoría de BIC para este bien, según el artículo 10.d) de la LPCG, debe ser en la categoría de yacimiento arqueológico, coherente con la caracterización, tipología, entidad y relación territorial de este bien arqueológico con su entorno, entendida como el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.
6.2 Directrices para futuras intervenciones:
6.2.1 Actuaciones en el bien:
– En el área del bien delimitada con la máxima protección se permitirán, con autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural, las actividades y usos destinados a la investigación, valorización, mantenimiento, conservación y puesta en valor del bien.
– En esta área es necesario intervenir para garantizar la conservación de los bienes del patrimonio cultural, siendo prioritario realizar labores de limpieza y mantenimiento.
– No permitir actividades de explotación forestal y agrícola, o actividades ajenas a la conservación y puesta en valor del bien que comporten remociones de tierras.
6.2.2 Actuaciones y usos en el contorno de protección:
– Se limitará la instalación de nuevas construcciones o actuaciones que afecten a la estructura parcelaria o a otros elementos configuradores de la estructura territorial tradicional, y se controlarán las remociones de tierras o cualquier obra en ese ámbito, que deberán contar con la preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural.
– En esta área deberán atenderse a las limitaciones establecidas para cada uno de los bienes catalogados y sus contornos de protección.
– Las actuaciones urbanísticas en los núcleos de A Torre, Andrade y Vilar, deben ser respetuosas con el bien y su entorno, por lo que podrán limitarse o prohibirse aquellas que pongan en riesgo a conservación de los bienes culturales, su apreciación o interpretación.
– Se limitarán los usos de explotación forestal o ganaderas (granjas), o cualquiera otra actividad que afecte directamente al paisaje cultural del bien, o que pueda tener incidencia sobre la apreciación del bien en el territorio, con la prohibición de aquellas actividades que resulten incompatibles.
6.2.3 Actuaciones y usos en la zona de amortiguamiento:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 5/2016, del 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en la zona de amortiguamiento podrán realizarse en general todo tipo de obras e instalaciones, y actividades normales según la naturaleza del suelo y de conformidad con el planeamiento vigente, sin necesidad de la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural, excepto lo dispuesto para los contornos específicos de protección del patrimonio cultural catalogado o BIC que se encuentra en esa zona, y para las intervenciones que se determinan en el apartado 2 de ese artículo 47, por su alcance y el riesgo de deterioro o destrucción de los valores culturales derivados de su implantación territorial.
De este modo, requerirán de autorización previa del órgano competente en materia de patrimonio cultural, de manera resumida: las grandes explotaciones agrícolas, ganaderas o de acuicultura; las explotaciones extractivas; instalaciones de industria energética o siderúrgica, minería, química, textil o papelería; infraestructuras de transporte y comunicación; grandes infraestructuras hidráulicas; instalaciones de gestión y tratamiento de residuos; grandes transformaciones de la naturaleza del territorio para la implantación de nuevos usos, o explotaciones forestales, excepto aquellas que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado con informe favorable de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. En consecuencia, todas las intervenciones de este tipo podrán condicionarse, limitarse o prohibirse en caso de que pongan en riesgo a conservación de los bienes culturales, su apreciación o interpretación.
6.3 Régimen general:
El régimen de protección de un bien inmueble declarado de interés cultural con la categoría de yacimiento arqueológico será el que se define en los títulos II, III y en el capítulo IV del título VII de la LPCG; en concreto, se pode resumir en:
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien y en su contorno de protección, según las delimitaciones descritas en el anexo II de esta resolución, deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con el alcance y excepciones que se establecen en la LPCG, en especial en lo referido a la suspensión de licencias hasta la resolución del trámite o a su caducidad, con las excepciones indicadas en el artículo 17.5 de la LPCG.
– Uso: la utilización de los bienes en el yacimiento arqueológico quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes protegidos están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
En cualquiera caso, y puesto que los titulares tienen el deber de conservar los bienes y de actuar diligentemente en su protección, deben aplicarse como principales medidas preventivas, la vigilancia y el mantenimiento periódico del yacimiento arqueológico.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitir el acceso a los dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.
– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente. Con todo, las condiciones especiales de conservación del bien y del riesgo para la seguridad de las personas podrán condicionar o limitar la visita al yacimiento arqueológico.
– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueran notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación. Estas consideraciones son de aplicación a los predios afectados por la declaración BIC que no son de dominio público.
– Expropiación: es causa de interés social para los efectos de expropiación en los bienes de interés cultural: el incumplimiento del deber de conservación de los bienes; así como de los inmuebles en el entorno que atenten contra su armonía ambiental, perturben su contemplación o impliquen riesgo para su conservación; asimismo, las mejoras de accesos a los bienes, la dignificación de su entorno y, en general, el avance de las condiciones para su valorización y función social; también la promoción por parte de la Administración pública de actuaciones destinadas a la puesta en valor del patrimonio arqueológico con el objeto de facilitar su visita pública y disfrute por la sociedad.
Dada la relevancia patrimonial y científica de San Cibrao de Las, se proponen proteger el yacimiento arqueológico y el área circundante en tres niveles: delimitación del bien, entorno de protección y zona de amortiguamiento, según el siguiente esquema:
Delimitación del bien, contorno de protección y zona de amortiguamiento
1. Delimitación del bien:
Abarca el propio Castro de San Cibrao de Las (GA32074001), así como otros elementos arqueológicos representativos de la ocupación humana en sus alrededores, como los petroglifos de la Cidade (GA32074023), la Mámoa de a Cerca de A Cidade 1 (GA32074002) y el yacimiento paleolítico de A Chaira (GA32074003).
La delimitación se determinó siguiendo una serie de criterios que permitieran una preservación efectiva de los restos y su entorno directo, donde también se localizaron restos de ocupación humana más antiguos:
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para evitar la división artificial de las parcelas.
– Se incluyeron los yacimientos arqueológicos próximos (petroglifos de A Cidade, una de las mámoas de A Cerca), así como el área del PACC.
– Se siguieron, donde fue posible, los trazados de las carreteras y caminos.
El yacimiento arqueológico incluye las siguientes referencias catastrales: 32075A06800053, 32066A01000896, 32066A01000664, 32066A01000665, 32066A01000666, 32066A01000672, 32066A01000671, 32066A01000670, 32066A01000669, 32066A01000668, 32066A01000667, 32066A01000673, 32066A01000804, 32066A01000805, 32066A01000806, 32066A01000807, 32066A01000808, 32066A01000809, 32066A01000810, 32066A01000811, 32066A01000813, 32066A01000814, 32066A01000815, 32066A01000817, 32066A01000818, 32066A01000824, 32066A01000823, 32066A01000820, 32066A01000822, 32066A01000816, 32066A01000821, 32075A06800193, 32075A06800126, 32075A06800125, 32075A06800123, 32075A06800131, 32075A06800124, 32075A06800192, 32066A01000655, 32066A01000656, 32066A01000657, 32066A01000658, 32066A01000659, 32066A01000660, 32066A01000661, 32066A01000663, 32066A01000674.
La delimitación del yacimiento arqueológico se conforma con una línea poligonal que une los siguientes vértices, de los que se recogen sus coordenadas geográficas y una descripción:
– XA_01. Coordenadas: 579826, 4690505: Se sitúa en el extremo más septentrional del yacimiento arqueológico, en la esquina noroeste de la parcela 32075A06800192, en el término municipal de San Amaro. Desde este punto continúa hacia el este, hasta a XA_02 siguiendo el trazado de la carretera que va desde Punxín hacia A Torre.
– XA_02. Coordenadas: 579901, 4690499: se sitúa en la esquina nordeste de la parcela 32075A06800131, coincidiendo con el trazado de la carretera que va desde Punxín hacia A Torre. Desde este punto se dirige cara el sur-sureste siguiendo la misma carretera.
– XA_03. Coordenadas: 580113, 4690148: Se sitúa en una intersección de la carretera de Punxín, en el extremo este de la parcela 32066A01000655. A partir de este punto continúa hacia el sur-sudoeste, siguiendo los límites de las fincas.
– XA_04. Coordenadas: 580078, 4689980: se sitúa en el extremo más oriental de la gran parcela 32066A01000896. Continúa hacia el sur-sudoeste siguiendo el límite de la misma hasta el punto XA_05.
– XA_05. Coordenadas: 579984, 4689823: se localiza en el extremo sur de la parcela 32066A01000896 y, partir de este punto, sigue el trazado de la carretera entre Rubiás y Ourantes.
– XA_06. Coordenadas: 579884, 4689787: Se localiza en la esquina sudoeste de la parcela 32066A01000896, en la intersección entre las carreteras de Rubiás-Ourantes y la que asciende desde Ourantes hacia Piñeiro. Desde este punto asciende cara el noroeste, siguiendo el trazado de la carretera, hasta a XA_07.
– XA_07. Coordenadas: 579637, 4690071: se localiza en el extremo sur de la parcela 32075A06700054, en la intersección entre la carretera Ourantes-Piñeiro y la curva de una antigua carretera de la que todavía se conserva. El contorno sigue el trazado de la curva hasta la XA_08.
– XA_08. Coordenadas: 579557, 4690166: se localiza en la esquina norte de la parcela 32075A06700001, en la intersección entre la curva de una antigua carretera del recorrido del trazado Ourantes-Piñeiro. Desde este punto sigue el trazado de la carretera Ourantes-Piñeiro hacia el noreste, hasta la XA_09.
– XA_09. Coordenadas: 579444, 4690396: se sitúa en la esquina noroeste de la parcela 32075A06800053. A partir de este punto gira hacia el este, siguiendo el límite de la finca hasta la XA_010.
– XA_010. Coordenadas: 579776, 4690412: se localiza en la esquina sureste de la parcela 32075A06800121. En este punto el trazado gira hacia el norte-nordeste hasta alcanzar el punto XA_01, siguiendo los límites de las parcelas.
Delimitación del bien con la localización de los puntos (XA)
2. Entorno de protección:
Abarca un perímetro más amplio, en el que se incluyen la Mámoa de la Cerca da Cidade 2 (GA32074008), el yacimiento arqueológico romano de la Iglesia parroquial de San Xoán de Ourantes (GA32065001), el propio castro de Ourantes (GA32065020), el yacimiento arqueológico romano de O Campiño (GA32065004), así como varios hórreos y cruceros.
El contorno de protección se determinó tomando como referencia los 200 m de protección subsidiarios, recogidos en el artículo 38 de la LPCG, desde el elemento o vestigio más exterior de los bienes para el patrimonio arqueológico. Al fin de establecer un entorno de forma expresa y específico se procuró integrar en el contorno de protección (CP) todos aquellos elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos localizados o recuperados en el entorno del yacimiento arqueológico, con el fin de preservar las huellas históricas de San Cibrao y de su entorno.
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para evitar la división artificial de las parcelas. En los contados casos en los que esta medida implicaba una ampliación o disminución desmesurada del entorno de protección (debido la propia morfología de las parcelas), se optó por atravesar las parcelas por el punto más próximo a la línea de los 200 metros.
– En aquellos casos en los que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado en el yacimiento arqueológico, al tratarse de una infraestructura pública.
– En los casos en los que la línea de los 200 metros atraviesa total o parcialmente un núcleo rural, este fue incorporado en su totalidad dentro del contorno de protección. Son los casos de las aldeas de A Torre y de Andrade. En el caso de Andrade (núcleos de Andrade de Arriba y Andrade de Abaixo), su inclusión radica también al localizarse en la zona más visible desde la ladera oeste del castro. La ladera occidental de San Cibrao, al contrario que la oriental, que cae bruscamente cara a la depresión del río Miño, se abre suavemente cara al valle, lo que facilita la visibilidad de un amplio territorio hacia el oeste del yacimiento arqueológico, donde también se sitúa el PACC, y que forma parte de su paisaje cultural. Esta ladera también concentra la mayor parte de la zona excavada siendo la entrada oficial y principal cuando se accede al yacimiento arqueológico. Incluir la totalidad de la aldea de Andrade busca proteger el paisaje inmediato del yacimiento arqueológico al limitar ciertos usos y actuaciones que puedan alterar y afectar visualmente de manera muy directa al Castro de San Cibrao de Las. Andrade se sitúa, de este modo, al mismo nivel que la aldea de A Torre, dentro de los 200 m y con una relación visual directa con el yacimiento arqueológico hoy interrumpida por una plantación de pinos. La ligera ampliación del límite del entorno de protección para incluir a Andrade hace que también quede en su interior una buena parte del trazado de una vía o camino antiguo que discurre a escasos metros del castro, con dirección N-S y que podría haber sido el camino de acceso por el oeste al castro y una vía de comunicación importante de este territorio en época antigua.
– En el sector este, se amplió el contorno para incluir el castro de Ourantes, así como otros restos arqueológicos y etnográficos de esta zona. En este caso se procura proteger un yacimiento arqueológico y su contorno que forma parte del paisaje cultural de la Edad del Hierro y, por tanto, funciona como elemento contextualizador del propio San Cibrao. Además de esto, esta ampliación del contorno hace que también quede incorporado el importante núcleo románico de San Xoán de Ourantes. Esta ampliación, totalmente justificada por su importancia histórico-arqueológica, conlleva la inclusión de la aldea de Vilar dentro del entorno de protección. Esta aldea, al igual que la aldea de A Torre, se sitúa muy cerca del yacimiento arqueológico y con una relación visual directa hoy limitada por plantaciones forestales. Su inclusión responde a mantener una coherencia paisajística desde el límite marcado por la inclusión del núcleo de A Torre hasta el Castro de Ourantes y la iglesia de San Xoán protegiendo así las laderas norte y este del yacimiento arqueológico. Estas laderas se encuentran hoy colonizadas por plantaciones de árboles que modifican el paisaje y limitan las relaciones visuales bidireccionales entre el castro y estos núcleos de población, que podrían recuperarse con la paulatina desaparición de estos obstáculos.
La delimitación del contorno de protección se conforma con una línea poligonal que une los siguientes vértices, de los que se recogen sus coordenadas geográficas y una descripción:
– CP_01. Coordenadas: 579823, 4690895: se localiza en la esquina nordeste de la parcela con referencia 32075A03700004. A partir de este punto, atraviesa varias parcelas hacia el sureste, hasta alcanzar la esquina norte de la parcela 32075A03700169.
– CP_02. Coordenadas: 580211, 4690766: se localiza en la esquina norte de la parcela 32075A03700169. Desde este punto desciende hacia el sur, hasta alcanzar el lado oeste de la parcela 32066A02000034.
– CP_03. Coordenadas: 580338, 4690627: se localiza en el lado oeste de la parcela 32066A02000034. El límite desciende hacia el sureste, hasta alcanzar la esquina noreste de la parcela 32066A01900248, para incorporar el castro de Ourantes en el entorno de protección.
– CP_04. Coordenadas: 580789, 4690497: se localiza en la esquina noreste de la parcela 32066A01900248. Desde este punto desciende hacia el sur siguiendo la carretera que va desde Baldoiro a Rubiás, para incorporar el castro de Ourantes en el entorno de protección.
– CP_05. Coordenadas: 581007, 4690222: se localiza en el lateral este de la parcela 32066A01900502. En este punto, el límite rodea un grupo de parcelas, para atravesar la carretera de va de Rubiás al cementerio de Ourantes, y continuar hacia el sur hasta la PI_06, para incorporar el castro de Ourantes en el entorno de protección.
– CP_06. Coordenadas: 581006, 4689934: se localiza en la esquina sureste de la parcela 32066A01100028. Desde este punto se dirige hacia el oeste, hasta alcanzar la carretera que va desde el cementerio de Ourantes a la villa de Ourantes.
– CP_07. Coordenadas: 580642, 4689852: se localiza en la esquina sudoeste de la parcela 32066A01100102. Desde este punto se dirige hacia el sudoeste, hasta la PI_08, siguiendo el entorno de la carretera que va hacia Ourantes.
– CP_08. Coordenadas: 580445, 4689584: se localiza en el límite sur de la parcela 32066A01000938. A partir de este punto gira hacia el oeste, siguiendo el trazado de la carretera, para a continuación seguir por el límite sur de varias parcelas hasta alcanzar de nuevo la carretera, que gira en dirección norte.
– CP_09. Coordenadas: 580016, 4689535: se localiza en la esquina noreste de la parcela 32066A00900510. Desde aquí continúa hacia el este, siguiendo los límites de varias parcelas, hasta alcanzar el trazado de la carretera que va hacia aldea de Andrade y la PI_10.
– CP_10. Coordenadas: 579588, 4689560: ee localiza en una intersección de la carretera a Andrade, en el límite sur de la parcela 32075A07500093. Desde este punto continúa el trazado de la carretera hacia Andrade, hasta llegar al PI_11.
– CP_11. Coordenadas: 579187, 4689565: se localiza en la esquina sudoeste de la parcela 32075A07500006. Desde este punto continúa hacia el este, siguiendo en su último tramo el trazado de la carretera que de la acceso a Andrade desde el sur.
– CP_12. Coordenadas: 578836, 4689668: se localiza en el límite sudoeste de la parcela 32075A50205181. En este punto el límite se dirige hacia el norte, siguiendo el trazado del riachuelo de A Fareixa.
– CP_13. Coordenadas: 578878, 4689966: se localiza en la esquina noroeste de la parcela 32075A50200383. El límite continúa hacia el norte, siguiendo el último tramo del trazado del riachuelo de A Fareixa, hasta alcanzar el PC_14.
– CP_14. Coordenadas: 578960., 4690330: se localiza en la esquina noroeste de la parcela 32075A50205093. A partir de este punto el límite se dirige hacia el este, hasta alcanzar lo PC_15.
– CP_15. Coordenadas: 579129, 4690381: se localiza en el límite oeste de la parcela 32075A50200722, en la intersección entre dos carreteras. Desde este punto se dirige hacia el este, siguiendo la carretera que va hacia A Pousa.
– CP_16. Coordenadas: 579642, 4690740: se localiza en la esquina norte de la parcela 32075A06800008. Desde este punto continúa la carretera hacia A Pousa hasta PI_01.
Contorno de Protección con la localización de los puntos (CP)
3. Zona de amortiguamiento:
Con el objeto de reforzar su protección y sus condiciones de implantación en el territorio, se establece a partir de los estudios de visibilidad para determinar las zonas de impacto paisajístico. Para determinar esta área se tuvieron en cuenta las condiciones de visibilidad y perspectiva de la zona delimitada para el bien y los contornos de protección de los diferentes elementos patrimoniales (arqueológicos y etnográficos) incluidos en esa zona de visibilidad para salvaguardar el paisaje cultural del BIC.
En esta zona encontramos varios yacimientos arqueológicos catalogados entre los que cabe destacar los castro de San Trocado (GA32074005), Martiño (GA32074004), de Veiga (GA32074016) y de Eiras (GA32074006). Quedan incluidos también el yacimiento arqueológico romano de Santa Uxía de Eiras (GA32074009), el petroglifos de A Ermita (GA32074025), la Mámoa do Couto (GA32074010), así como un tramo de un posible camino romano (GA32025009) y el sepulcro medieval de A Burata da Mora (GA32074011).
Así como otros elementos del patrimonio cultural, entre los que destacan las iglesias parroquiales de Santa Ouxea de Eiras y San Cibrao de Las, en el ayuntamiento de San Amaro; la ermita de San Trocado y peto de ánimas de Ourantes, en el ayuntamiento de Punxín; los pazos de Eiras y Sabariz, ambos en el ayuntamiento de San Amaro; y un numeroso conjunto de hórreos.
A zona de amortiguamiento se establece alrededor del bien y de su entorno de protección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia, con el objeto de reforzar su protección y sus condiciones de implantación en el territorio. Para determinar esta área se tuvieron en cuenta las condiciones de visibilidad y perspectiva de la zona delimitada para el bien y los contornos de protección de los diferentes elementos patrimoniales (arqueológicos y etnográficos) incluidos en esa zona de visibilidad para salvaguardar el paisaje cultural del BIC.
Como en los casos anteriores, los criterios para la delimitación de la zona de amortiguamiento fueron:
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para evitar la división artificial de las parcelas. Se tomaron como referencia además carreteras, límites fluviales y otro tipo de elementos del paisaje, para unificar el límite del amortiguamiento, en una zona que presenta un microparcelado especialmente complejo.
– En aquellos casos en los que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado en la zona de amortiguamiento, al tratarse de una infraestructura pública.
– En aquellos casos en los que un ben cultural catalogado quedaba dentro de la zona de visibilidad, se respetó su propio entorno de protección para establecer el límite del amortiguamiento.
La delimitación de la zona de amortiguamiento se conforma con una línea poligonal de la que a continuación se describen sus tramos y los vértices que la conforman:
– ZAM_01-06 y ZAM_50-52. El contorno de esta zona sigue los límites de varias parcelas, así como el trazado de una carretera próxima para incorporar el yacimiento arqueológico del Castro do Monte de Veiga y su contorno de protección. El castro se encuentra en la zona comprendida dentro del entorno visible desde San Cibrao de Las.
– ZAM_07-13. El contorno de esta zona rodea una de las elevaciones visibles desde O Castro de San Cibrao de Las, en la que se encuentran, entre otros, varios hórreos y la iglesia de Santa María de Freás.
– ZAM_14-24. El contorno desciende hacia el sur siguiendo, principalmente, el recorrido de las carreteras que van desde Freás hacia Ventosela. La línea de entorno se sitúa en el límite de la zona visible desde San Cibrao de Las, que corresponde con el inicio del valle del río Barbantiño.
– ZAM_25-29. El entorno sigue el límite del valle del Miño. En este punto se amplía ligeramente para incluir el contorno del castro de San Trocado, que está incluido en el área visible desde el Castro de San Cibrao de Las.
– ZAM_30-35. El contorno sigue el límite del valle del Miño. En este punto se amplía para incluir el Castro Martiño y su entorno. Este elemento patrimonial, aunque se encuentra fuera del área visible desde San Cibrao de Las, al localizarse en una cañada, es relevante para la comprensión de la evolución y cambios en la ocupación de los territorios que circundan el Castro de San Cibrao de Las, junto con el Castro de San Trocado.
– ZAM_36-41. El entorno sigue el límite del valle del Miño. En este punto se amplía ligeramente para incluir los entornos de protección de la Mámoa do Couto y los petroglifos de A Ermida, que se encuentran en la zona de visibilidad de San Cibrao de Las. Desde ZAM_37, el límite continúa el trazado de la carretera O-0411.
– ZAM_42-46. El contorno se dirige hacia el norte, siguiendo el límite marcado por la visibilidad y ampliándose ligeramente para incluir el contorno del Castro de Eiras. En la mayor parte de su recorrido, el límite sigue el trazado de las O-0411.
– ZAM_46-49. El contorno sigue hacia el norte, por el límite de la zona afectada por el área de visibilidad del Castro de San Cibrao de Las.
| Nombre | 0 | 0 | Observaciones |
|---|---|---|---|
| ZAM_01 | 579.393 | 4.692.310 | Esquina NO de la parcela 32075A04100122. |
| ZAM_02 | 579.790 | 4.692.126 | Esquina NL de la parcela 32075A04100291. |
| ZAM_03 | 579.787 | 4.691.892 | Esquina SO de la parcela 32075A04100360. |
| ZAM_04 | 580.005 | 4.691.939 | Esquina NL de la parcela 32066A02100519. |
| ZAM_05 | 580.106 | 4.691.645 | Esquina SL de la parcela 32066A02100477. |
| ZAM_06 | 580.219 | 4.691.521 | Esquina NO de la parcela 32066A02100461. |
| ZAM_07 | 580.393 | 4.691.591 | Esquina SL de la parcela 32066A02200267. |
| ZAM_08 | 580.460 | 4.691.802 | Zona norte de la parcela 32066A02200216. |
| ZAM_09 | 580.671 | 4.691.895 | Esquina NL de la parcela 32066A02200138. |
| ZAM_10 | 580.931 | 4.691.801 | Esquina NL de la parcela 32066A02200172. |
| ZAM_11 | 581.183 | 4.691.211 | Zona este de la parcela 32066A01800083. |
| ZAM_12 | 581.161 | 4.691.102 | Esquina NL de la parcela 32066A01800271. |
| ZAM_13 | 580.909 | 4.691.002 | Zona norte de la parcela 32066A01800314. |
| ZAM_14 | 581.058 | 4.690.890 | Esquina NL de la parcela 32066A01800339. |
| ZAM_15 | 580.973 | 4.690.720 | Esquina NO de la parcela 32066A01800488. |
| ZAM_16 | 581.192 | 4.690.595 | Esquina NL de la parcela 32066A01701202. |
| ZAM_17 | 581.189 | 4.690.404 | Esquina SL de la parcela 32066A01500679. |
| ZAM_18 | 581.091 | 4.690.358 | Esquina NO de la parcela 32066A01500438. |
| ZAM_19 | 581.137 | 4.690.273 | Esquina NL de la parcela 32066A01500494. |
| ZAM_20 | 581.061 | 4.690.007 | Zona norte de la parcela 32066A01100051. |
| ZAM_21 | 581.177 | 4.689.287 | Zona sur de la parcela 32066A01100738. |
| ZAM_22 | 580.902 | 4.689.291 | Zona sur de la parcela 32066A00800230. |
| ZAM_23 | 580.846 | 4.689.189 | Esquina SO de la parcela 32066A00800243. |
| ZAM_24 | 580.647 | 4.689.349 | Esquina SO de la parcela 32066A00800294. |
| ZAM_25 | 580.458 | 4.688.913 | Esquina NL de la parcela 32066A00900104. |
| ZAM_26 | 580.382 | 4.688.722 | Esquina SO de la parcela 32066A00900094. |
| ZAM_27 | 579.812 | 4.688.041 | Zona sur de la parcela 32066A00900555. |
| ZAM_28 | 579.342 | 4.687.847 | Zona este de la parcela 32075A06900378. |
| ZAM_29 | 579.331 | 4.688.647 | Zona este de la parcela 32075A06900235. |
| ZAM_30 | 579.294 | 4.688.708 | Zona este de la parcela 32075A06900235. |
| ZAM_31 | 579.089 | 4.688.574 | Esquina NL de la parcela 32075A06900242. |
| ZAM_32 | 579.050 | 4.688.442 | Esquina SL de la parcela 32075A06900254. |
| ZAM_33 | 578.887 | 4.688.224 | Esquina SL de la parcela 32075A07000787. |
| ZAM_34 | 578.695 | 4.688.104 | Esquina NL de la parcela 32075A07000545. |
| ZAM_35 | 578.464 | 4.688.075 | Zona este de la parcela 32075A07000525. |
| ZAM_36 | 578.336 | 4.688.464 | Esquina NL de la parcela 32075A07001106. |
| ZAM_37 | 577.951 | 4.687.875 | Esquina SL de la parcela 32075A07000297. |
| ZAM_38 | 577.282 | 4.687.989 | Esquina SO de la parcela 32075A07100186. |
| ZAM_39 | 577.609 | 4.688.521 | Zona norte de la parcela 32075A07100172. |
| ZAM_40 | 577.585 | 4.688.581 | Esquina NL de la parcela 32075A08100074. |
| ZAM_41 | 577.855 | 4.688.724 | Esquina SO de la parcela 32075A50100124. |
| ZAM_42 | 577.784 | 4.688.861 | Zona norte de la parcela 32075A50100129. |
| ZAM_43 | 577.598 | 4.689.270 | Esquina NL de la parcela 32075A08200097. |
| ZAM_44 | 577.897 | 4.690.513 | Esquina NO de la parcela 32075A08600093. |
| ZAM_45 | 578.306 | 4.690.630 | Esquina SO de la parcela 32075A09000243. |
| ZAM_46 | 578.463 | 4.690.757 | Esquina SO de la parcela 32075A09000162. |
| ZAM_47 | 578.610 | 4.691.316 | Esquina NO de la parcela 32075A09100063. |
| ZAM_48 | 578.752 | 4.691.271 | Zona norte de la parcela 32075A09100082. |
| ZAM_49 | 579.022 | 4.691.414 | Zona norte de la parcela 32075A05100063. |
| ZAM_50 | 579.164 | 4.691.643 | Esquina SL de la parcela 32075A50300008. |
| ZAM_51 | 579.021 | 4.691.788 | Esquina NO de la parcela 32075A04200045. |
| ZAM_52 | 579.165 | 4.692.182 | Esquina SO de la parcela 32075A04100015. |
Zona de amortiguamiento con la localización de los puntos (ZAM)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid