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Documento BOE-A-2025-22503

Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Cariñena II, de 50,4 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2025, páginas 146045 a 146053 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-22503

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Cariñena II, de 50,4 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», en los términos municipales de Villarreal de Huerva, Mainar, Encinacorba y Cariñena, promovido por Iberdrola Renovables Aragón, SA, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tras el análisis del expediente, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto consiste en un parque eólico, denominado Cariñena II, de 50,4 MW de potencia instalada, compuesto por 7 aerogeneradores con un diámetro de rotor de 172 m, montados sobre torres tubulares cónicas de acero de 114 m de altura, con una altura de 200 m en punta de pala. La infraestructura de evacuación corresponde a una línea eléctrica subterránea a 30 kV de 15,72 km de longitud, que partirá de los centros de transformación de los aerogeneradores hasta la subestación proyectada SET Cariñena 30/400 kV. Esta subestación se conectará mediante una línea aérea de alta tensión a 400 kV de doble circuito de 319 m de longitud, con 2 apoyos de 42,2 m y 47,2 m de altura, hasta entroncar con la línea SET Cuevas-SET Cariñena REE, que verterá la energía en la subestación existente SET 400 kV Cariñena de REE. A partir del entronque, las infraestructuras de evacuación quedan fuera del alcance del proyecto evaluado. La SET Cariñena ocupará una superficie de 0,94 ha y contará con un edificio de control y comunicaciones y un edificio de celdas. Los accesos y viales del parque eólico tendrán una longitud total de 6.682 m de 5 m de ancho, más sobreanchos necesarios, con acabado superficial en zahorra u hormigón. De ellos, 4.301 m corresponden a nueva ejecución y 2.381 m a caminos existentes, que será necesario acondicionar. La duración de las obras se estima en 9,5 meses, para el parque eólico, en 10 meses, para la subestación, y, en 3 meses, para la línea aérea a 400 kV. La vida útil del parque eólico se calcula en veinticinco años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, pero se encuentra entre cuatro Zonas Especiales de Conservación (ZEC) cercanas. El parque eólico se sitúa a unos 95 m al noreste de la ZEC ES2430102 Sierra Vicort, a 1,1 km al oeste de la ZEC ES2430110 Alto Huerva-Sierra de Herrera, a 2,6 km al sureste de la ZEC ES2430103 Sierras de Algairén, y a 3,2 km al sureste de la ZEC ES2430034 Puerto de CodosEncinacorba, colindante con la anterior. En el caso de la ZEC Alto Huerva-Sierra de Herrera, las obras de instalación del parque podrían afectar a arroyos cercanos por el arrastre por escorrentía de tierras o contaminantes, arroyos que desaguan en el río Huerva, que atraviesa esta ZEC, donde podrían trasladar estos materiales.

En estas ZEC, consta la presencia de murciélagos incluidos como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), de oreja partida (Myotis emarginatus) y de cueva (Miniopterus schreibersii). La presencia de diversas especies de murciélagos en estos espacios y su abundancia en el parque eólico o su entorno, hacen suponer una presencia continua de las mismas en la zona y un intercambio constante, gran parte del cual tendría lugar sobre el parque eólico, con el consiguiente riesgo de colisiones, barotrauma y efecto barrera por los aerogeneradores, especialmente los situados en el norte y noroeste del parque. Por otro lado, en el caso de la ZEC Alto Huerva-Sierra de Herrera, también podrían verse afectadas especies acuáticas como el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y el galápago europeo (Emys orbicularis), ambos vulnerables según el CEEA, el primero en peligro de extinción y el segundo vulnerable según el CEAA.

Dos Montes de Utilidad Pública (MUP) se verán afectados por la instalación de aerogeneradores, plataformas de montaje, viales y línea subterránea. En primer lugar, el MUP núm. 406 Los Bodegones y La Dehesilla, con aprovechamiento forestal y objetivos de preservación de la cubierta forestal para proteger el suelo contra la erosión, conservación de la biodiversidad y defensa contra incendios, entre otros, según su Plan Básico de Gestión Forestal. En segundo lugar, el MUP núm. 420 Las Lastras, cuyo consorcio tiene como objetivo la repoblación, conservación y explotación de masas forestales.

Tras la consulta de la cartografía del Atlas de Hábitats de España del MITECO y el trabajo de campo, se ha identificado afección al hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea por el acceso al parque. Además, se han observado afecciones a los HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, por aerogeneradores, plataformas de montaje, viales y línea subterránea de evacuación.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Los aerogeneradores se hallan en terrenos con pinares de pino resinero (Pinus pinaster). Junto a estas formaciones, destacan pinares maduros de pino resinero y pino salgareño (Pinus nigra) y encinares (Quercus rotundifolia). Para la construcción de los accesos y viales del parque eólico, se aprovecharán pistas que atraviesan estas masas de pinar y tierras de cultivo. La línea de evacuación subterránea atraviesa en su mayor parte tierras de cultivo de secano de cereal y, en menor medida, zonas de matorral asociado a pastizal y vegetación de ribera. Por último, la subestación eléctrica y la línea aérea a 400 kV se localizan en terrenos de cultivo.

La superficie de implantación del parque eólico no afecta a especies de flora singular amenazada descritas en Aragón, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

El proyecto ocupa el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se localiza dentro de un área crítica para esta especie. Un aerogenerador y parte de la línea subterránea se encuentran dentro del ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata) en Aragón, dos aerogeneradores son colindantes y los cuatro restantes se sitúan a menos de 940 m de este ámbito.

El parque eólico se encuentra a unos 740 m de una zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón.

En las cuadrículas UTM 10×10 km donde se ubica el proyecto, aparecen registradas en bibliografía 120 especies de vertebrados, de las cuales 84 corresponden a aves, 18 a mamíferos, 9 a reptiles, 3 a anfibios y 6 a peces. De ellas, dos aves se consideran en peligro de extinción, el milano real (Milvus milvus) y el sisón común (Tetrax tetrax), y una es vulnerable, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA). Además, se encuentran un ave, la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y un pez, la bermejuela (Achondrostoma arcasii), vulnerables por el CEAA.

El promotor aporta un estudio anual de avifauna con trabajo de campo realizado de diciembre de 2022 a noviembre de 2023. En este estudio, se han identificado milano real, aguilucho cenizo y chova piquirroja. Asimismo, se encontraron especies amenazadas no registradas en bibliografía, como águila perdicera (Aquila fasciata) y alimoche (Neophron percnopterus) vulnerables según el CEEA, la primera en peligro de extinción y la segunda vulnerable según el CEAA. También se ha detectado una especie vulnerable según el CEAA, el cernícalo primilla (Falco naumanni). No se ha localizado sisón ni alondra ricotí o rocín (Chersophilus duponti) en la zona de estudio. Además, se recoge la observación de treinta y tres especies de aves pertenecientes al Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE), entre las que destacan el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila culebrera (Circaetus gallicus), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el abejero europeo (Pernis apivorus), el busardo ratonero (Buteo buteo), el milano negro (Milvus migrans) y un ave del Listado Aragonés de Especies en Régimen de Protección Especial (LAESRPE), el cuervo (Corvus corax), no incluida en el anterior.

Se ha constatado la importancia de la zona de estudio para grandes rapaces planeadoras de naturaleza rupícola como buitre leonado y águila real, debido a la presencia de una notable población reproductora cercana y a su uso como área de dispersión de ejemplares no adultos.

Las aves que han realizado un mínimo del 50 % de sus desplazamientos a la altura de barrido de las palas, la de mayor riesgo, son águila culebrera, águila perdicera, águila real, alimoche, cernícalo primilla, chova piquirroja, cigüeña blanca, corneja negra (Corvus corone), grajilla occidental (Corvus monedula) y milano real. Todas estas especies colisionan de manera frecuente con las palas de los aerogeneradores.

Las aves de gran tamaño con mayor riesgo de colisión por haber sido vistas sobrevolando alguno de los puntos donde se encuentran proyectados los aerogeneradores son buitre leonado, corneja negra, abejero europeo, busardo ratonero, milano negro, chova piquirroja, milano real y águila real.

Consta un estudio de quirópteros, con trabajo de campo realizado entre abril y diciembre de 2024. De las dieciocho especies de quirópteros identificadas en campo en la zona de estudio, cinco se consideran vulnerables según el CEEA y el CEAA, murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), de oreja partida (Myotis emarginatus), ratonero grande (Myotis myotis), nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). El resto se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Según el CEAA, también es vulnerable el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). Por último, aparece citado en bibliografía, pero no ha sido detectado en campo el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), vulnerable según ambos Catálogos.

El análisis cartográfico de los registros sugiere que la presencia de quirópteros se vincularía principalmente con el bosque y los mosaicos agroforestales, con concentraciones relevantes cerca de puntos de agua y del ecotono entre el bosque y los cultivos de secano. Los cinco aerogeneradores más septentrionales se sitúan en una zona de uso moderado por los quirópteros, y los otros dos aerogeneradores en una zona de uso frecuente. No se localizó ningún refugio en el área de estudio. Cabe señalar que este grupo de fauna presenta una elevada movilidad, de forma que algunas especies pueden recorrer distancias de 5-10 km desde sus refugios diurnos, por lo que se asume que una parte de los individuos detectados descansan en refugios ubicados fuera del ámbito de estudio. El proyecto se ubica en una zona con una elevada conectividad de fauna entre los espacios naturales que rodean el polígono de implantación. Existen corredores naturales que podrían interconectar diferentes áreas boscosas y montañosas a través del área ocupada por el parque.

Los impactos a los quirópteros más relevantes consisten en la colisión o la muerte por barotrauma, debido al funcionamiento de los aerogeneradores. Otro impacto significativo podría deberse al efecto barrera ocasionado por la alineación de aerogeneradores, especialmente al desplazamiento en dirección noreste-suroeste.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

Los terrenos donde se ubica el proyecto pertenecen a la cuenca hidrológica del río Ebro, y el parque eólico se encuentra en el límite entre las cuencas de los ríos Huerva y Jalón, con arroyos cercanos situados a más de 100 m del parque, como el arroyo de la Dehesilla a 108 m. El acceso al parque por un camino existente a acondicionar cruza el arroyo de Valdefrasno y se sitúa a unos 100 m del arroyo del Despeñadero. La línea subterránea de evacuación discurre a unos 45 m de un afluente del barranco del Puerto, atraviesa el arroyo de la nevera y uno de sus afluentes, cruza el río Frasno y un afluente del mismo, con el que mantiene un paralelismo a una distancia mínima de 30 m, discurre en paralelo con otro afluente del río Frasno a más de 20 m, y atraviesa también el Barranco de la Horca, con el que también mantiene un paralelismo a una distancia mínima de 30 m. Por tanto, se produce ocupación del Dominio Público Hidráulico, de la zona de servidumbre y de la zona de policía por las instalaciones proyectadas.

El estanque de Cariñena se encuentra en la zona norte del proyecto, a 250 m de la línea eléctrica aérea y a 460 m de la subestación eléctrica y de la línea subterránea.

Según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables, el proyecto se sitúa fuera de zonas de flujo preferente, fuera de zonas inundables con un período de retorno de 500 años, y fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación. Atendiendo al mapa de susceptibilidad por riesgo de inundaciones del Plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón, se observa que los aerogeneradores y la subestación se encuentran en terrenos con riesgo bajo de inundación. La línea de evacuación se ubica sobre zonas con riesgo bajo de inundación, aunque atraviesa un cauce con un riesgo de inundación alto, correspondiente al río Frasno.

El parque eólico se localiza sobre la masa de agua subterránea ES091MSBT074 Sierras Paleozoicas de la Virgen y Vicort, y la línea de evacuación subterránea se encuentra sobre la anterior y sobre las masas ES091MSBT075 Campo de Cariñena, ES091MSBT077 Mioceno de Alfamén y ES091MSBT076 Pliocuaternario de Alfamén, todas de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en terrenos de permeabilidad baja, que alcanzan permeabilidad alta en el entorno de la subestación eléctrica. Sobre estas dos últimas masas de agua subterránea, también se encuentran la subestación y la línea aérea de evacuación a 400 kV.

Los accesos y viales dispondrán, en aquellos puntos donde haya aportación de aguas, de una cuneta paralela al vial de sección triangular, revestida de hormigón donde sea necesario por pendiente elevada, a la que se dará salida en las zonas de cota inferior mediante drenajes transversales, o bien aprovechando la pendiente natural del terreno.

Los movimientos de tierra, paso de maquinaria y desbroces que tengan lugar en las inmediaciones de los cauces pueden generar partículas que pueden llegar a ellos o, arrastradas por el viento o por la escorrentía superficial, acabar en cursos situados a cierta distancia, provocando un aumento de la turbidez en éstos.

La presencia de maquinaria en las cercanías de cursos de agua conlleva un riesgo de accidentes asociado que puede derivar en vertidos de aceites e hidrocarburos u hormigón. El derrame accidental de aguas o líquidos procedentes de los motores de la maquinaria puede incrementar la posibilidad de contaminación de aguas subterráneas y superficiales en momentos en los que existan escorrentías.

Los aerogeneradores cuentan con multiplicadoras con aceite y transformadores en seco, instalaciones encapsuladas, con una probabilidad reducida de que ocurran accidentes en los cambios de aceite. Por otra parte, el depósito de aceite en el centro de transformación en la SET Cariñena 30/400 kV contará con su correspondiente foso de retención impermeabilizado para evitar cualquier fuga.

4. Afección por generación de residuos.

Durante la ejecución de la obra, se estima una generación de 5.055 m3 de residuos no peligrosos, excluidas tierras y piedras, entre los que destacan 4.427 m3 de restos de poda y desbroce, 230 m3 de hormigón y 220 m3 de lodos de fosas sépticas. Además, se estima un excedente de tierras de 929 m3, atendiendo al balance de movimiento de tierras. Por otro lado, se estima una generación de 1.434 m3 de residuos peligrosos, que corresponden principalmente a tierras y piedras contaminadas, gases en recipientes a presión, envases contaminados y absorbentes, filtros y trapos.

Cuando los materiales, equipos o máquinas sobrantes no puedan reutilizarse, pasarán a considerarse residuos y se gestionarán a través de una empresa autorizada específica para el residuo, que lo someterá, siempre que sea posible, a tratamientos de reciclaje apropiados. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Se habilitará una zona de recogida con impermeabilización de la base para evitar el contacto de los residuos, sobre todo los peligrosos, con el suelo desnudo.

Las tierras sobrantes generadas por las excavaciones serán reutilizadas preferentemente en las labores de relleno, siempre que sea posible, tratando de minimizar las tierras sobrantes, que deban ser retiradas.

En fase de explotación, se estima una generación de 1,16 t de residuos no peligrosos, fundamentalmente metales, y 6,95 t de residuos peligrosos, entre los que destacan agua con hidrocarburos, aceites y filtros de aceite, baterías de plomo y aerosoles. Los principales destinos finales contemplados son vertido, valorización y reciclado. La gestión de estos residuos será realizada por gestor autorizado, que se encargará de proveer los contenedores necesarios en función de los residuos a almacenar, así como de la recogida y gestión de los mismos. Esta recogida se llevará a cabo, como mínimo, cada seis meses.

Durante el desmantelamiento, los residuos sólidos urbanos y asimilables como plásticos, vidrio, cartón, papel, orgánico, debidamente separados, serán llevados a un punto limpio autorizado, o serán recogidos por gestores que estén homologados. En el caso de que se trate de pequeñas cantidades, se podrán depositar en contenedores del municipio más cercano. En el caso de restos vegetales, su eliminación se deberá hacer de forma simultánea a las labores de corta y desbroce, a la mayor brevedad posible para evitar la aparición de focos de infección e insectos, así como un riesgo elevado de incendio. En el caso de los elementos metálicos, una vez desmontados de las estructuras, se procederá a su traslado a un centro de tratamiento y reciclado. Si el residuo es considerado como chatarra, deberá ser entregado a un gestor autorizado para que proceda a la gestión de las distintas fracciones. Los residuos peligrosos serán gestionados a través de empresas gestoras de residuos homologadas para tal fin.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, agua, arena para el relleno de las zanjas, zahorras para los viales y plataformas del parque eólico y combustible para generar energía eléctrica, para el transporte de materiales y para el funcionamiento de la maquinaria.

La superficie de ocupación de suelo por viales, plataformas, cimentaciones y zanjas del parque eólico se estima en 33,51 ha. De ellas, 24,92 ha corresponden a ocupaciones permanentes y 8,59 ha a ocupaciones temporales. Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales o por contaminación del suelo por vertidos accidentales. Además, se producirá un aumento de los riesgos de erosión, que puede conllevar una pérdida adicional de suelo.

Respecto a los movimientos de tierras para la construcción del parque eólico y sus viales, se estima un volumen de 161.439 m3 de desmonte y de 160.511 m3 de terraplén.

Por otro lado, el promotor plantea la retirada de 43.107 m3 de tierra vegetal, que se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura para su posterior empleo en las tareas de restauración.

La altura de los taludes de terraplén puede superar los 8,3 m en el acceso al parque. Las mayores alturas de desmonte se encuentran en los viales del parque, que pueden alcanzar los 6,39 m, y los 5,63 m en la zona de la plataforma del aerogenerador CRII.1. Por tanto, se podrían producir fenómenos erosivos de importancia y una alteración significativa de la geomorfología.

La mayor parte del parque eólico se encuentra en terrenos con erosión media, con pérdidas de suelo de 12-25 t/ha año y, en menor medida, en terrenos con erosión baja, con pérdidas inferiores a 5 t/ha año. Gran parte de la línea subterránea se encuentra en terrenos con erosión media y alta, con pérdidas de 12-200 t/ha año. Por último, el tramo final de la línea, la subestación eléctrica y la línea aérea, se localizan en terrenos con erosión baja, con pérdidas inferiores a 5 t/ha año.

Los únicos consumos significativos de agua se producirán en fase de construcción por el personal de la obra, principalmente en los aseos, así como en riegos de los movimientos de tierras en épocas secas para evitar nubes de polvo y en la compactación de las explanaciones. En la fase de operación, solo se consumirá agua en los aseos del edificio de control, que se suministrará en cuba/cisterna desde un punto de toma de agua autorizado. En la fase de desmantelamiento, el uso será similar a la fase de construcción.

6. Afección al patrimonio cultural.

Tras consulta bibliográfica y realización de una prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto, se han identificado tres Bienes de Interés Cultural (BIC) en el núcleo de población de Encinacorba: el Castillo de Sinascueva, a 120 m de la línea subterránea de evacuación, el Peirón de San Roque, a 145 m, y la Iglesia de Nuestra Señora del mar, a 163 m de dicha línea. La línea de evacuación afecta a dos parcelas del ámbito de protección del BIC Castillo de Sinascueva.

En segundo lugar, se han detectado dos yacimientos arqueológicos catalogados, El Convento, con código 1-ARQ-ZAR-021-098-001, que no ha sido hallado en la localización señalada en la Carta Arqueológica ni en el ámbito del proyecto, y Edificios Estación de Ferrocarril (1-ARQ-ZAR-021-098-009) a 178 m de la línea subterránea. Además, se ha descubierto un yacimiento no catalogado, denominado Pardina 1, una zona de túmulos, a 10 m del vial del parque eólico.

Finalmente, en la prospección se han encontrado siete bienes etnológicos que corresponden a parideras/corrales para el ganado de la época moderna o contemporánea, dos casetas agrícolas y uno a la zona de eras de Encinacorba, que se verán afectados directamente por elementos del parque, por la línea subterránea de evacuación o se encuentran a escasa distancia de éstos. Se trata de los bienes Paridera de los Barrancos, Monte de las Lastras 1, Monte de las Lastras 2, Las Roturas 1, Las Roturas 2, Las Eras 1 y Cabezo de la Cruz 1.

Adicionalmente, se ha llevado a cabo una prospección paleontológica en el emplazamiento de las infraestructuras, que no ha detectado evidencias.

Respecto a las afecciones a vías pecuarias, la Cañada Real de Castilla se vería ocupada por la plataforma del aerogenerador 5 y se vería cruzada por el vial del parque eólico y por la línea eléctrica subterránea. Además, el cordel de Carraladrén a Valdelagua se vería cruzado en dos puntos por la línea subterránea.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Los núcleos de población más cercanos al parque son Encinacorba, situado a 2,7 km y Cerveruela, a 4,7 km. Existen viviendas a menos de 100 m de la línea subterránea. La línea eléctrica subterránea bordea el pueblo de Encinacorba. El pueblo de Cariñena está situado a 1,1 km de la subestación y Aguarón a 3,2 km de esta instalación.

El parque eólico ocupará 33,51 ha de suelo de uso forestal principalmente. De ellas, 24,92 ha corresponden a ocupaciones permanentes y 8,59 ha a ocupaciones temporales, que experimentarán un cambio de uso a suelo industrial. Las zonas de ocupación temporal podrán recuperar el uso original tras una restauración del terreno. Las infraestructuras de evacuación, líneas y subestación, ocuparán en mayor medida suelos con uso agrícola y, en menor medida, de pastos.

Durante la fase de construcción, tendrá lugar un aumento del ruido, producido por el trabajo de la maquinaria pesada y la circulación de vehículos y operarios. El nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras con maquinaria en actividad (excavadoras) es de 75 dB(A), según datos consultados de mediciones en obras similares, aunque en las cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). Si los niveles medios de ruidos en la zona de obras por efecto de la maquinaria tienen un valor de 75 dB(A), a distancias próximas a los 500 m los niveles de emisión de ruidos por atenuación con la distancia son inferiores a 50 dB(A), y a 1.000 m serán inferiores a 45 dB(A). El previsible incremento en el nivel de ruidos va a tener una incidencia local en el área de las obras y no afectará a núcleos de población o centros de actividad debido a la amortiguación del relieve, la distancia, la vegetación y ruidos de fondo. Por otra parte, las obras de instalación de la línea subterránea de evacuación pueden aumentar el ruido en Encinacorba debido a su proximidad.

El estudio de ruidos calcula los niveles esperados en explotación en el pueblo de Encinacorba, el más cercano al parque eólico, y concluye que no se superan los valores límite en período nocturno establecidos en el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Estos valores límite coinciden con los de la Ley 7/2010, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

El estudio de impacto ambiental recoge que los límites de radiación emitidos de la subestación eléctrica Cariñena 30/400 kV, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, están muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente. Por otro lado, los cables subterráneos poseen una pantalla metálica para atenuar el campo eléctrico y han sido distribuidos en ternas, de tal forma que se compensa el campo magnético que genera cada cable. Por último, se afirma que el sistema de evacuación cumple la recomendación europea pues el público no estará expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo.

Atendiendo a los Mapas de Paisaje de las Comarcas de Aragón, en los terrenos en los que se ubica el parque eólico, la calidad y la fragilidad del paisaje es media a excepción del emplazamiento de un aerogenerador con calidad alta y fragilidad muy alta. El parque presenta una cuenca visual extensa, que abarca el 75,69 % del territorio analizado en un radio de 10 km, con los aerogeneradores proyectados en zonas con visibilidad alta o muy alta. La cuenca visual incluye 17 núcleos urbanos y tramos de la autovía A-23, de las carreteras A-1504 y N-330, y del ferrocarril 610-BIF. Teruel-Sagunt. Asimismo, el parque eólico será visible desde el mirador de la Sierra de la Dehesilla, situado a 405 m del mismo, incluido en el recorrido de interés paisajístico que discurre sobre la Sierra de la Atalaya hasta el núcleo urbano de Encinacorba.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Aragón, el parque eólico se encuentra en zonas con riesgo de incendio alto y medio (tipos 2, 3, 4 y 5). La subestación eléctrica se encuentra en una zona de tipo 7, con bajo-medio peligro e importancia de protección baja.

En cuanto a la afección a las infraestructuras de la zona, se destaca un cruce sobre túneles de la línea de ferrocarril 610-BIF. Teruel-Sagunt por el acceso al parque eólico y, en dos puntos, por la línea subterránea de evacuación. Se producirá una molestia a la población por el incremento del tránsito rodado como consecuencia del aumento de vehículos relacionados con la construcción en carreteras y en caminos.

El proyecto se instalará en terrenos con uso cinegético de los cotos El Huerva, con número de matrícula 5010199, Ayuntamiento de Mainar (5010111), Carrac. Valdep. Lastra (501006), Sociedad de Cazadores Virgen del Mar (5010228) y Virgen de las Lagunas (5010391).

La instalación del parque eólico tendrá repercusiones socioeconómicas positivas por la creación de puestos de trabajo directos e indirectos. La mayor parte posible de trabajos de montaje, construcción, instalación y mantenimiento se llevará a cabo mediante subcontratos y acuerdos establecidos con empresas radicadas en la zona.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Se han identificado ocho parques eólicos a menos de 15 km del parque Cariñena II: uno existente, El Castillo, a 14,6 km; cuatro autorizados, Henar I, Henar II, Henar III y Canteras V, situados a distancias comprendidas entre 7,8 km y 14,1 km; y tres en tramitación, Cariñena III, Fermio e Hidrógeno, en un rango de 575 m a 11,4 km en torno al parque evaluado.

Por otro lado, se han identificado 15 plantas fotovoltaicas existentes, autorizadas o en tramitación en el mismo ámbito de estudio: Carracosuenda, Carrailes, Catrina, Pasmo, Garnacha Solar 2, Garnacha Solar 3, Garnacha Solar 4, Sendero, La Granjera, Cilleruelos, Santa Quiteria I, Santa Quiteria II, Sama I, Sama III y Pedregoso.

En la zona de estudio, también existen líneas eléctricas aéreas de alta tensión, subestaciones eléctricas, carreteras, autovías y una línea de ferrocarril.

Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones puede producir efectos sinérgicos por el incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración, fragmentación o pérdida de hábitats; por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras al movimiento de la fauna; por ruidos y presencia de personas, maquinaria e instalaciones que causan molestias a la fauna y por mortalidad de animales por colisión contra aerogeneradores y vallados y por barotrauma en el caso de los quirópteros.

Debido a la proximidad entre los parques eólicos Cariñena II y Cariñena III y al posicionamiento de los aerogeneradores, podría entenderse que conforman una única línea de 14 aerogeneradores que afectan a las mismas poblaciones de avifauna y murciélagos, por lo que el efecto barrera aumentaría de forma significativa. Del mismo modo, se incrementaría el riesgo de mortalidad y barotrauma para estas especies por la presencia de nuevas áreas eólicas. Por este motivo, también se espera una afección indirecta mayor a las Zonas Especiales de Conservación que rodean a los dos parques eólicos, por el tránsito de murciélagos amenazados que residen en ellas.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Gestión Forestal, a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), todos del Gobierno de Aragón, el 26 de septiembre de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental. No consta respuesta a fecha de esta resolución, en virtud de lo cual se ratifica el sentido de la propuesta.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Cariñena II, de 50,4 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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