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Documento BOE-A-2025-22502

Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se resuelve el procedimiento de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Parque eólico Las Majas, de 99 MW, y las líneas eléctricas a 30 KV, sito en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2025, páginas 146042 a 146044 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-22502

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto «Parque eólico Las Majas, de 99 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV, sito en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza» fue aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril de 2022.

Con fecha 14 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles, SL, promotor del proyecto, en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.

La modificación solicitada por el promotor afectaría al «Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos» que se incluye en el anexo 2 de la citada resolución y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.

La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente condición «Se instalarán dispositivos anticolisión por detección y parada para todos los aerogeneradores del parque eólico Las Majas, […]. El objetivo de estos sistemas es la detección de aves en distancias de hasta 500 metros para analizar las trayectorias de las aves y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, enviar señales de parada individualizada […]». Asimismo, en relación con el seguimiento de la mortandad de aves: «[…] este órgano ambiental ha considerado necesario precisar y armonizar algunas de las cuestiones indeterminadas y derivadas al seguimiento durante la fase de explotación, en el “Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos” que se incluye en el anexo 2 de la presente resolución».

El promotor solicita las siguientes modificaciones de los condicionados de la declaración de impacto ambiental:

– La eliminación, en el primer párrafo de la página 44665 de la DIA, de la frase que hace referencia a la inclusión y aplicabilidad del «Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos» hasta la entrada en vigor, en su versión final, del real decreto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y para la prevención de la mortalidad en aerogeneradores, y que implicaría su aplicabilidad directa al proyecto.

– En su defecto, la eliminación o matización de la aplicabilidad directa de los aspectos más punitivos del protocolo (parada cautelar de, mínimo, tres meses, autorización expresa del órgano sustantivo para el rearme del aerogenerador, parada con una sola colisión de una especie amenazada o hasta el desmantelamiento de la turbina en caso de dos o más colisiones de la misma especie en los cinco años anteriores al último suceso, actuaciones de parada en sucesos accidentales con especies LESRPE, etc.).

Con fecha 26 de junio de 2025, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con relación a la modificación propuesta.

La relación de consultados se expone a continuación, señalando los que han emitido informe en relación con la solicitud de modificación de la declaración de impacto ambiental:

Consultados Contestaciones
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca de Aragón.
INAGA (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental).
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
SEO. Birdlife. NO

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO remite informe en el que concluye que la eliminación del cumplimiento del protocolo, hasta la entrada en vigor del nuevo real decreto que lo contempla, invalidaría el objetivo de precaución del protocolo para evitar la afección a la biodiversidad y que es inherente a la resolución positiva del expediente. Respecto a la discriminación de la aplicación del protocolo de aerogeneradores conflictivos por la puesta en marcha de un sistema de detección de avifauna, entiende que, si éste realiza el trabajo adecuadamente, cumpliendo el objetivo de reducir la mortalidad en rangos inferiores al establecido por el protocolo, no debería ser problema el cumplimiento de forma general, pues en el caso que fuera necesaria su implementación, sólo sería indicativa de la necesidad de incrementar la eficacia del sistema de detección implementado.

Adicionalmente, informa que, la aplicación del protocolo se encamina a garantizar la existencia de un periodo de tiempo de no funcionamiento para poder revisar y ajustar los estudios de seguimiento y determinar las causas de la colisión con las suficientes pruebas para descartar la afección a la población. El promotor debe encargarse de estudiar y conocer las poblaciones del entorno para poder aportar datos en caso de que fuera necesario.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que no procede la modificación solicitada por cuanto las medidas propuestas por el promotor no garantizan una protección ambiental superior a la establecida frente a los impactos que motivaron su inclusión, ni justifican la eliminación o modificación del protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos, instrumento esencial para el cumplimiento del principio de precaución, la jerarquía de mitigación ambiental y la normativa vigente.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días, para lo cual debe ser recabada documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, resuelve que no procede la modificación solicitada de las condiciones del proyecto «Parque eólico Las Majas, de 99 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV, sito en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza», en los términos de la presente resolución.

Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

Madrid, 27 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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