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Documento BOE-A-2025-22500

Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca la clasificación de nuevos centros y programas deportivos y la actualización de existentes dentro del programa Team España Centros para el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2025, páginas 146029 a 146037 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-22500

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 11 considera al deporte de alto nivel de interés para la Administración General del Estado en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general del deporte español, específicamente en las competiciones deportivas internacionales.

Asimismo, con la entrada en vigor de la Resolución de 2 de julio de 2025 del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones (BOE núm. 173, de 19 de julio de 2025) (en adelante Resolución de clasificación), se habilita la posibilidad de actualizar anualmente la Red de centros y programas deportivos clasificados por el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) y, por tanto, que pueden acceder cada año a las convocatorias de ayudas para los mismos.

El CSD pretende con estas convocatorias de ayudas anuales que, dentro de la estrategia global de este organismo y bajo la marca Team España, todos los programas y acciones de las Federaciones Deportivas Españolas (en adelante FF.DD.EE. en plural y F.D.E en singular) rentabilicen el trabajo de sus deportistas más destacados en los Centros de Alto Rendimiento (en adelante CAR) y Centros Especializados de Alto Rendimiento (en adelante CEAR), y compatibilicen el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los esfuerzos en aquellos deportistas con auténtico potencial y unificando sus objetivos con los de los diferentes programas deportivos autonómicos que se llevan a cabo en los Centros de Tecnificación Deportiva (en adelante CTD) y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (en adelante CETD). Por esto, se procura ubicar y consolidar a los deportistas en la élite internacional, de forma que sea compatible con el desarrollo de programas integrales para los jóvenes deportistas que nos representarán en el futuro.

Estos programas, además de contar con la planificación técnica oportuna, deberán ayudar a los deportistas a desarrollarse en un entorno social y educativo adecuado para jóvenes en períodos tan sensibles de su desarrollo personal, facilitándoles su formación educativa, a través de diferentes formas de ayuda a la docencia. Asimismo, son esenciales para la consecución de los fines perseguidos tanto el seguimiento médico-deportivo que garantice su adecuado desarrollo físico y la protección de su salud ante situaciones especiales de esfuerzo, como el apoyo científico necesario para su mayor progreso deportivo.

De igual forma, desde el CSD se quiere incentivar a las Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.) para que brinden la posibilidad de incorporarse a alguno de sus centros, a todos aquellos deportistas que no dispongan en su ámbito regional de las instalaciones adecuadas para la especialización deportiva que requieran, tanto desde el punto de vista técnico como docente y humano.

De acuerdo con todo lo indicado, con la colaboración de las CC.AA., Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y FF.DD.EE., y conforme con las atribuciones conferidas al CSD por el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015 de 5 de junio, el CSD, resuelve convocar la clasificación de nuevos centros y programas deportivos, la reclasificación, y la actualización de los existentes si no han superado el proceso de concesión de ayudas a estos programas en 2025, todo ello dentro del marco del programa Team España Centros para el año 2026, con las siguientes características:

Primero. Objeto y entidades solicitantes.

El objeto de la presente convocatoria es la clasificación, actualización y aprobación por parte del CSD de centros y programas deportivos de Tecnificación Estatal (TE) y/o de Alto Rendimiento (AR) en cumplimiento de la Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones (BOE núm. 173, de 19 de julio de 2025).

La relación de los programas deportivos de TE y/o de AR clasificados por el Consejo Superior de Deportes, y los centros que los acogen, Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), Centros de Tecnificación Deportiva (CTD) y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), que surja de esta clasificación/actualización, se atiene a lo establecido en el apartado sexto de la citada resolución de clasificación que indica que anualmente se revisarán todos los programas de los centros para corroborar su ejecución y desarrollo, así como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

El desarrollo de estos programas en estos centros, una vez clasificados y aprobada su actualización, incidirá en una óptima formación deportiva, seguimiento y desarrollo de jóvenes deportistas a través de actuaciones de tecnificación deportiva y de alto rendimiento, que también incidirán en su desarrollo académico y personal.

Esta clasificación y actualización previa de centros y programas dará lugar a su acceso a la convocatoria de ayudas bajo el amparo del programa Team España Centros. Se considera a estos efectos que los programas que fueron beneficiarios de las ayudas en la convocatoria mantienen su condición para la siguiente convocatoria.

Podrán presentar solicitudes a esta convocatoria las Federaciones Deportivas Españolas, las CC.AA. y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como las entidades de derecho público y las entidades del sector público en el ámbito autonómico, que estén constituidas como medio propio de las CC.AA., que gestionen para éstas los programas deportivos que se desarrollan en los centros.

Segundo. Descripción y criterios generales del programa Team España Centros.

1. El programa Team España Centros acogerá los programas deportivos desarrollados en centros clasificados que queden actualizados y aprobados por el CSD cada año. En concreto con esta convocatoria se aprobarán los programas que pueden optar a las convocatorias de ayudas de Team España Centros 2026. Estos programas podrán ser de Tecnificación Estatal (TE) o de Alto Rendimiento (AR):

a. Los Programas de Tecnificación Estatal (TE) serán aquellos programas tutelados por Federaciones Españolas, dirigidos a deportistas de categorías absoluta y/o inferiores y cuya actividad se desarrolla en el ámbito nacional e incluso internacional.

b. Los Programas de Alto Rendimiento (AR) serán aquellos tutelados por Federaciones Españolas, dirigidos a deportistas de categoría absoluta y/o inferiores, prioritariamente miembros de Equipos Nacionales, y cuya actividad se desarrolla principalmente en el ámbito internacional.

2. Únicamente podrán ser clasificados los programas deportivos que se desarrollen en centros clasificados.

3. Por otra parte, los centros se clasificarán en función de las instalaciones y servicios de los que dispongan, así como de los programas deportivos clasificados que en ellos se desarrollen. Se distinguirán 4 tipos de centros:

a. Centros de Alto Rendimiento (CAR): instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autonómica que acogen principalmente Programas AR de varias modalidades y/o especialidades o pruebas deportivas, con deportistas de equipos nacionales o estratégicamente prioritarios para las Federaciones Deportivas Españolas, y atienden prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de estas.

b. Centros de Tecnificación Deportiva (CTD): instalaciones deportivas de titularidad autonómica y/o local y/o que acogen principalmente Programas TE de varias modalidades y/o especialidades o pruebas deportivas, y desarrollan actividad tanto en el ámbito autonómico como estatal, del mismo modo atendiendo a necesidades de entrenamiento tanto de Federaciones Deportivas Españolas como Federaciones Autonómicas.

c. Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR): instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica y/o local y/o de Federaciones Deportivas, que acogen principalmente Programa/s AR de una modalidad y/o especialidad o pruebas deportivas concretas, con las mismas características que los CAR.

d. Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD): instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica y/o local y/o de Federaciones Deportivas, que acogen principalmente Programa/s TE de una modalidad y/o especialidad o pruebas deportivas concretas, con las mismas características que los CTD.

Tercero. Criterios generales de inclusión en el programa Team España Centros 2026.

Para ser clasificados y/o actualizados, y por lo tanto incluidos, en el programa Team España Centros 2026, los centros y programas deberán atenerse a los criterios establecidos en la Resolución de clasificación:

a. En el caso de los centros se deberán cumplir los criterios descritos en el apartado quinto de la Resolución de clasificación, adaptándose a lo definido según el tipo de centro.

b. En el caso de los programas, se tendrán en cuenta la siguiente cuantificación de los criterios definidos en el apartado sexto de la Resolución de clasificación:

i. Para Programas AR:

1. Que formen parte del programa 4 o más deportistas integrantes de los Equipos Nacionales de categoría absoluta en los últimos dos años.

2. Que formen parte del programa 4 o más deportistas medallistas en Campeonatos de España de categoría absoluta en los últimos dos años.

3. Que formen parte del programa 6 o más deportistas con resultados relevantes a nivel internacional, considerando como resultados relevantes puestos entre los 50 primeros en Campeonatos del Mundo, 30 primeros en Campeonatos de Europa y 3 primeros en cualquier otro tipo de competición internacional, siempre que se supere un mínimo de 15 participantes en la prueba. Todo ello en los últimos dos años.

4. Que formen parte del programa 4 o más deportistas DAN.

5. Que formen parte del programa 4 o más deportistas de diferentes CC.AA. a la del centro.

6. Que formen parte del programa 3 o más deportistas procedentes de CTD y CETD.

7. Que exista un equipo técnico de la Federación Española correspondiente que va a trabajar en el centro desarrollando el programa.

8. Que exista un responsable de la Federación Deportiva Española del programa que se desarrolla en el centro.

9. Que se disponga de 3 o más servicios de apoyo con los que va a contar el programa que se desarrolla en el centro.

10. Que exista de un convenio de colaboración entre la entidad titular o entidad en la que delegue la gestión del centro y/o programa deportivo y las Federaciones Españolas que allí vayan a desarrollar estos programas, en donde se especifique el compromiso para el desarrollo del Programa, las obligaciones de ambas partes, así como las cláusulas y periodo de vigencia de este. Este convenio no será necesario cuando el programa deportivo se desarrolle en centros de titularidad del Consejo Superior de Deportes, o en centros de titularidad de una federación deportiva española, en este caso cuando se desarrolle un programa de una modalidad/especialidad/prueba integrada en la misma.

ii. Para Programas TE:

1. Que formen parte del programa 4 o más deportistas integrantes de los Equipos Nacionales en los últimos dos años.

2. Que formen parte del programa 2 o más deportistas medallistas en Campeonatos de España de categorías inferiores en los últimos dos años.

3. Que formen parte del programa 6 o más deportistas con otros resultados relevantes a nivel nacional, considerando como resultados relevantes puestos entre los 5 primeros del ranking nacional y entre los 8 primeros en Campeonatos de España en los últimos dos años.

4. Que formen parte del programa 2 o más deportistas DAN.

5. Que formen parte del programa 2 o más deportistas de diferentes CC.AA. a la del centro.

6. Que formen parte del programa 2 o más deportistas procedentes de CTD y CETD.

7. Que exista un equipo técnico de la Federación Española correspondiente que va a trabajar en el centro desarrollando el programa.

8. Que exista un responsable de la Federación Deportiva Española del programa que se desarrolla en el centro.

9. Que se disponga de algún servicio de apoyo para desarrollar el programa en el centro.

10. Que exista de un convenio de colaboración entre la entidad titular o entidad en la que se delegue la gestión del centro y/o programa deportivo y las Federaciones Españolas que allí vayan a desarrollar estos programas, en donde se especifique el compromiso para el desarrollo del programa, las obligaciones de ambas partes, así como las cláusulas y periodo de vigencia de este. Este convenio no será necesario cuando el programa deportivo se desarrolle en centros de titularidad del Consejo Superior de Deportes, o en centros de titularidad de una federación deportiva española, en este caso cuando se desarrolle un Programa de una modalidad/especialidad/prueba integrada en la misma.

Cuarto. Procedimiento y plazos de solicitud para formar parte del programa en el año 2026.

1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. En el CSD se constituirá una Comisión que valorará las solicitudes presentadas. La Comisión de Valoración/Seguimiento será nombrada por la Dirección General de Deportes y estará formada por cuatro personas, el/la Subdirector/a General de Alta Competición en calidad de presidente/a y tres vocales de esta unidad, el/la Subdirector/a General Adjunto/a de Alta Competición, un Técnico Deportivo del CSD y una persona de perfil administrativo que hará las funciones de secretario/a de la misma.

4. Deberá presentar la solicitud el representante legal de la entidad solicitante, o en su caso quien ostente esa condición de acuerdo con el poder notarial correspondiente (para FF.DD.EE) o el documento de delegación para actuar en nombre de la entidad (en el caso de CC.AA).

5. Las entidades deberán presentar una solicitud diferenciada para cada uno de los centros y/o programas que se pretendan clasificar y/o actualizar y, por lo tanto, incluir en el programa Team España Centros.

6. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la Sede Electrónica del organismo (https://sede.csd.gob.es/) en Catálogo de trámites, en el trámite 3157047-Clasificación de centros y programas deportivos 2026. Las solicitudes serán presentadas por las entidades a través de su certificado electrónico.

8. Las solicitudes deberán presentarse antes del día 19 de diciembre de 2025, y desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación y anexos correspondientes con todos los datos debidamente cumplimentados. Los anexos podrán descargarse en el trámite de la oficina virtual del CSD.

9. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las entidades solicitantes se realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, anteriormente mencionada. Las FF.DD.EE. podrán consultar sus notificaciones a través de la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es/) o «Carpeta Ciudadana».

10. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta posibilidad de subsanación, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el interesado podrá subsanar la documentación presentada en la solicitud hasta el momento que se dicte resolución teniendo por desistido al solicitante, sin que la Administración al dictar su resolución pueda desconocer o prescindir de la documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido inicialmente.

Quinto. Formato y contenido de las solicitudes.

Las entidades deberán presentar una solicitud diferenciada para cada uno de los centros y/o programas que se pretendan clasificar y/o actualizar y, por lo tanto, incluir en el programa Team España Centros, la cual deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Para los centros:

a. Escrito de la Comunidad Autónoma (en caso de no ser titular de la instalación), manifestando el interés de dicho Organismo en la actividad que realizan y en su posible clasificación.

b. Certificado de la Entidad responsable de la gestión del centro.

c. Plano de situación de los terrenos, titularidad o título jurídico de uso de los mismos (documento oficial).

d. Entidad responsable de la gestión del centro.

e. Persona responsable del centro y organización funcional (descripción de las funciones de cada uno de los puestos).

f. Objetivos del centro a corto, medio y largo plazo.

g. Detalle de las instalaciones deportivas propias del centro (ubicación, extensión total del centro, unidades deportivas propias con medidas de cada una de ellas y sus características, dossier fotográfico).

h. Instalaciones deportivas anexas que el centro puede hacer uso de ellas, detallando sus características. (Si las hubiera y en cuyo caso debe presentarse convenio de utilización de estas).

i. Normas de funcionamiento interno entre las que necesariamente habrá de incluirse un Manual de Buenas Prácticas del centro.

j. Otros servicios de que dispone, especificando sus características y servicios (residencia, centro médico, etc.).

k. Plan de utilización deportiva. Previsión nominal de los deportistas usuarios (CAR y/o CEAR).

l. Previsión cuantitativa de los usuarios del centro (CTD y CETD).

m. Convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del Centro con el titular de la residencia, en el que se detallen las características de la misma, la distancia al Centro y el acuerdo ya existente de utilización de la misma por parte de dicho Centro.

n. Convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del Centro con el titular del centro médico, en el que se detallen los servicios médicos que puede prestar (como mínimo, los que exige la Resolución de clasificación).

o. Actuaciones de apoyo a la docencia de las que disponen.

p. Necesidades presentes y futuras en infraestructuras deportivas, incluyendo su valoración económica.

q. Presupuesto de explotación y de inversiones del último año.

r. Plan de financiación de este con inclusión de las subvenciones.

s. Especificación de los programas deportivos que en ese momento acoge el centro, diferenciando entre Programas Estatales y de Alto Rendimiento.

t. Interés manifiesto, mediante informe, y presentación de los Programas Estatales y de Alto Rendimiento que allí se van a desarrollar por parte las Federaciones Españolas correspondientes.

u. Memoria del año anterior.

v. Acreditar desarrollar programas deportivos en el programa Team España Centros.

w. Acreditación de contar con un equipo técnico deportivo acreditado y habilitado para desarrollar el programa.

x. Acreditación de disponer de un centro académico, en la instalación o próximo a ella.

y. Acreditación de contar con un servicio de atención al menor, siempre que participen en sus programas deportivos deportistas de menores de edad.

Toda esta documentación se proporcionará mediante un formato libre, sin que se proporcionen modelos o anexos al respecto.

2. Para los programas:

a. Convenio de colaboración entre la entidad titular o entidad en la que se delegue la gestión del centro y/o programa deportivo y las Federaciones Españolas que allí vayan a desarrollar estos programas, en donde se especifique el compromiso para el desarrollo del programa, las obligaciones de ambas partes, así como las cláusulas y periodo de vigencia de este. Este convenio no será necesario cuando el programa deportivo se desarrolle en Centros de titularidad del Consejo Superior de Deportes, o en Centros de titularidad de una Federación Deportiva Española, en este caso cuando se desarrolle un programa de una modalidad/especialidad/prueba integrada en la misma.

b. Anexo 1 Proyecto deportivo Centro recogerá:

1. Objetivos deportivos 2026 y 2027.

2. Actividades que conforman el proyecto.

3. Listado de deportistas participantes en el programa.

4. Resultados nacionales e internacionales más relevantes obtenidos por los deportistas que forma parte del programa deportivo en los dos últimos años.

5. Cuadro técnico responsable del proyecto, y otros colaboradores que participen en el programa deportivo, todos ellos de forma directa en las actividades propuestas. Se detallarán sus funciones en cada actividad, en el centro, y en la Federación si procede.

6. Presupuesto del programa deportivo.

c. El anexo 2 Proyecto deportivo Centro detallará:

1. Complementariedad, coherencia y coordinación con otros programas en otros centros.

2. Adecuación e integración de los programas en el Centro.

3. Integración en el proyecto deportivo de la Federación Deportiva Española.

4. Cuerpo técnico. Trayectoria y resultados principales.

5. Apoyo al rendimiento y protección de la salud de los deportistas del programa en el centro.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

1. La Comisión de Valoración/Seguimiento nombrada por la Dirección General de Deportes estudiará todas las solicitudes recibidas y la documentación incluida en las mismas.

2. En el caso de los Centros para ser incluidos en el programa Team España Centros se deberán cumplir todos los criterios descritos en el apartado quinto de la Resolución de clasificación, y ya referenciados en el apartado tercero de esta normativa, adaptándose a lo definido según el tipo de Centro. La valoración definirá si se cumple o no cada uno de esos criterios.

3. En el caso de los Programas Centros para ser incluidos en el programa Team España Centros se deberán cumplir los criterios descritos en el apartado tercero de esta normativa de la siguiente forma:

a. Solo se considerarán en los criterios referentes a deportistas, a aquellos que tengan base permanente en el Centro o superen los sesenta días de estancia y/o entrenamiento en el mismo (Criterios b.i.1, b.i.2, b.i.3, b.i.4, b.i.5 y bi.6 para programas AR; y b.ii.1, b.ii.2, b.ii.3, b.ii.4, b.ii.5 y bii.6 para programas TE).

b. Además, en todos los casos, para poder optar a su clasificación/actualización los programas deberán integrar un mínimo de 5 deportistas, que cumplan con la condición descrita en el punto anterior.

c. Solo se clasificarán programas que cumplan con las siguientes condiciones:

i. Para Programas de AR, cumplir de forma obligatoria:

1. 3 de los criterios b.i.1, b.i.2, b.i.3, y b.i.4.

2. 1 de los criterios b.i.5. o b.i.6, si no se cumplen íntegramente los 4 anteriores.

3. Los criterios b.i.7, b.i.8, b.i.9, y b.i.10.

ii. Para Programas de TE, cumplir de forma obligatoria:

a. 3 de los criterios b.ii.1, b.ii.2, b.ii.3, y b.ii.4.

b. 1 de los criterios b.ii.5. o b.ii.6, si no se cumplen íntegramente los 4 anteriores.

c. Los criterios b.ii.7, b.ii.8, b.ii.9, y b.ii.10.

4. La Comisión elaborará un informe técnico con la propuesta de programas y centros que formarían parte del programa Team España Centros según la valoración realizada y la elevará a la Dirección General de Deportes.

5. La propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, será aprobada por el órgano instructor, notificándose la misma a todos los solicitantes.

6. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y así deberá hacerse constar en la misma.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá incluir todos los programas y centros que formarían parte del programa Team España Centros en el año 2026, incluyendo los ya clasificados y actualizados mediante las convocatorias de ayudas de 2025, y se elevará al órgano competente para resolver la convocatoria.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

1. La Presidencia del CSD dictará resolución por la que se aprueben todos los centros y programas deportivos que formarían parte del programa Team España Centros 2026.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 40 a 46 de la citada ley.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, entendiéndose como desestimadas por silencio administrativo las solicitudes una vez transcurrido el mismo sin haberse notificado la resolución de conformidad con el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015.

4. La Resolución de aprobación de los centros y programas deportivos que formarían parte del programa Team España Centros 2026 pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y/o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 11.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Octavo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación del programa Team España Centros.

1. El CSD, a través de las correspondientes convocatorias de subvenciones del ejercicio económico 2026 para el programa Team España Centros, colaborará en la financiación de los gastos de desarrollo deportivo de los programas y de renovación del equipamiento, así como de adquisición de material deportivo inventariable específico de los Centros, de acuerdo con la disponibilidad aprobada en los presupuestos para el ejercicio económico 2026. Los conceptos de gastos subvencionables se desglosarían en la misma, así como los criterios generales de valoración de las solitudes en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dicha convocatoria se regiría por la propia resolución convocante, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2012), el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015 de 5 de junio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones de la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD en vigor para FF.DD.EE. en lo que pudiera afectar y las demás normas vigentes que resultaran aplicables.

Noveno. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y/o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de acuerdo con los artículos 11.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 15 de octubre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

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