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Documento BOE-A-2025-22479

Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de contratos de bienes muebles de uso general a que se refiere el artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, y se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central su digitalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2025, páginas 145889 a 145981 (93 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-22479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/10/21/(11)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden del Ministro de Justicia de 19 de julio de 1999, dispone que «Para que puedan ser inscritos los contratos a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ordenanza, habrán de ajustarse a los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado».

En ejecución de dicho precepto por esta Dirección General se aprobaron el 21 de febrero de 2017 modelos oficiales de contratos de compraventa (modelo A-V.1), de venta a plazos (modelo A-V.2), de financiación a comprador (modelo F), de arrendamiento financiero con opción de compra (modelo L-1), y de arrendamiento (modelo R).

La citada orden, en el apartado 6 de su disposición adicional, autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para «aprobar modelos en soporte informático o con firma electrónica, siempre que se garantice la identidad indubitada de los contratantes y la integridad e inalterabilidad del documento».

Igualmente, el artículo 3 de la Ordenanza dispone que el Registro Central de Bienes Muebles «constituye el centro coordinador e informativo de los Registros Provinciales, con los que estará conectado a través de correo electrónico u otras técnicas informáticas similares».

En este mismo orden de cosas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas dispone, en su artículo 14.1, que las «personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquélla en cualquier momento».

Por su parte, dado el carácter especial del procedimiento registral, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, señala en su artículo 107 que Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles dispondrán obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información y que El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Consejo General del Notariado dispondrán de redes privadas telemáticas que deberán garantizar una interconexión segura por procedimientos exclusivos cuyos parámetros y características técnicas sean gestionadas por las respectivas organizaciones corporativas. Todos los registradores y notarios están obligados a integrarse en su respectiva red telemática. Tales redes deberán permitir que las oficinas públicas registrales se conecten entre sí y con los Sistemas de Información corporativos de su organización corporativa. De igual modo, deberán permitir la interconexión de las oficinas públicas notariales entre sí y con sus Sistemas de Información corporativos.

Del mismo modo el apartado 5. 4.ª del artículo 112 de dicha ley establece la posibilidad de presentación por medios telemáticos de toda clase de «documentos electrónicos que sean soporte de documentos privados siempre que estén firmados con firma electrónica reconocida amparada en un certificado reconocido conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica».

Igualmente, esta Dirección General ha dictado una serie de instrucciones y una resolución-circular en las que se abordan determinados aspectos relacionados con la presentación telemática y firma digitalizada de estos contratos. Así, la Instrucción de 23 de octubre de 2001, aprobando la cláusula autorizadora de la presentación telemática de los contratos en el Registro de Bienes Muebles y la Instrucción de 3 de diciembre de 2002, desarrollando la anterior y resolviendo otras cuestiones con relación a la presentación telemática de dichos contratos en el registro de Bienes Muebles. Y finalmente, la Resolución-Circular 181/2011 de 15 de marzo, aprobando la modificación de los modelos oficiales de los contratos de venta a plazos, arrendamiento financiero, y demás contratos de financiación de bienes muebles para que puedan ser suscritos mediante sistemas de firma digitalizada y remitidos por vía telemática al Registro de Bienes Muebles.

Del conjunto de dichas disposiciones resulta la necesidad de que los modelos oficiales de contratos de uso general y obligatorios para poder acceder a las ventajas y seguridad jurídica que proporciona la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, sean debidamente digitalizados de forma que, en una primera fase, su cumplimentación se pueda efectuar por medios electrónicos, sin necesidad de acudir a medios manuales o mecánicos de formalización y en una segunda fase, se puedan presentar directamente por medios electrónicos y telemáticos en el Registro de Bienes Muebles competente mediante la utilización de firma electrónica reconocida de las partes intervinientes, bien propia de cada una de ellas, o bien de única utilización para la formalización y presentación telemática del contrato.

A estos efectos, este Centro Directivo en su Resolución-Circular de 13 de septiembre de 2011 ya permitió que las firmas de las partes que intervenían en un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles pudieran ser plasmadas, con determinadas garantías, en tabletas digitalizadoras de firmas las cuales producirían en la presentación telemática de los contratos los mismos efectos que si hubieran sido plasmadas físicamente en el documento, lo cual suponía un reconocimiento de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la firma de estos contratos.

Asimismo, y considerando el tiempo transcurrido desde la aprobación de la modificación en 2017 de los modelos de contratos de uso general de bienes muebles se hace necesario proceder a una revisión de los mismos, que se adjuntan como anexo a la resolución, a efectos de adaptar estos modelos a la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que establece que debe garantizarse que la información facilitada sea comprensible, sin rebasar un nivel de complejidad superior al nivel B2 (intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas [anexo I, sección IV, apartado e) 2.º)] y que se deberá presentar en un tipo de letra de tamaño adecuado y forma conveniente, teniendo en cuenta las condiciones previsibles de uso, así como utilizando un contraste suficiente y un espaciado ajustable entre letras, líneas y párrafos [anexo I, sección III, apartado 2.2 5.º)].

La resolución ha sido aprobada a instancia del Registro de Bienes Muebles Central, para su utilización por parte de sus miembros adheridos, consumidores y empresas en general, financieras o no, con las limitaciones que resultan de la resolución, habiendo informado su contenido, y ha sido sometida a informe del Registro de Bienes Muebles Central y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Atendiendo a cuanto ha sido expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10.2 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada mediante Orden del Ministro de Justicia de 19 de julio de 1999, y dando cumplimiento al apartado 6 de la disposición adicional de dicha orden,

Esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve:

Primero. Aprobación de los modelos de contratos de Bienes Muebles de uso general.

Se aprueban los modelos de contratos de Bienes Muebles de uso general que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Utilización de los modelos aprobados.

Los modelos aprobados por la presente resolución se entienden sin perjuicio de aquellos otros modelos de arrendamiento financiero y financiación al comprador ya aprobados o que se aprueben en el futuro por esta Dirección General a instancia del Registro de Bienes Muebles Central, las asociaciones empresariales o de las propias empresas financieras, los cuales serán de utilización prioritaria por parte de éstas.

Tercero. Autorización al Registro de Bienes Muebles Central para la digitalización de los modelos oficiales de contratos de uso general y su cumplimentación electrónica.

Se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central para que, por medio de sus servicios técnicos, y los del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, pueda digitalizar los modelos de contratos de uso general debidamente aprobados, de forma que sean accesibles en la sede electrónica del Colegio de Registradores, web «registradores.org», pudiendo ser cumplimentados de forma electrónica a efectos de su posterior impresión por cualquier medio de reproducción, para su presentación física, por correo, o telemática, en los Registros Provinciales de Bienes Muebles, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, y en las instrucciones y resoluciones de esta Dirección General.

Cuarto. Presentación telemática de los contratos extendidos en modelos oficiales.

La presentación telemática de dichos contratos se realizará en todo caso a través de la red privada telemática del Colegio de Registradores prevista en el artículo 107.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, en formato código-valor según las especificaciones XML definidas por el Colegio de Registradores, de conformidad con la Instrucción de 23 de octubre de 2001, y con la Instrucción de 3 de diciembre de 2002, de esta Dirección General, el cual deberá estar firmado por la persona que tenga un poder inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil con las facultades necesarias para la remisión telemática a los Registros de Bienes Muebles en nombre de la entidad financiera o persona jurídica que solicita la inscripción.

Si el contrato consta en formato PDF y ha sido formalizado mediante firma digitalizada, de acuerdo con la Resolución-Circular 181/2011 de 15 de marzo, de esta Dirección General, se debe adjuntar junto con el formato código-valor XML el contrato PDF con firmas digitalizadas.

Quinto. Medidas de seguridad de los modelos oficiales.

Los modelos electrónicos de contratos existentes en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España deberán estar sujetos a las medidas de confidencialidad, integridad, autenticidad y trazabilidad para alcanzar el nivel de madurez de la seguridad de la información registral, establecido como objetivo «Gestionado y Medible» según la guía de implantación del Esquema Nacional de Seguridad para sistemas catalogados como «Medio» y/o «Alto».

Sexto. Disponibilidad de los modelos de contratos en soporte papel.

Los modelos digitalizados, a los efectos de su suministro a personas que no deseen o no puedan utilizar medios electrónicos para su cumplimentación, deberán ser impresos en los Registros Provinciales de Bienes Muebles o en el Registro de Bienes Muebles Central, para su entrega a dichas personas que los podrán cumplimentar físicamente por los medios que estimen pertinentes.

Séptimo. Utilización de los modelos actualmente existentes.

Los modelos de contratos en papel actualmente existentes en los distintos Registros Provinciales de Bienes Muebles y en el Registro de Bienes Muebles Central, podrán seguir siendo utilizados, a efectos de su inscripción, hasta que se produzca su total agotamiento. La última numeración de dichos contratos que será válida a efectos de inscripción será la siguiente: Modelo A-R, 20500; modelo V, 26200; modelo L, 22000; Modelo A, 77500 y modelo B, 23000.

No obstante ello, en atención al plazo dado para la entrada en vigor de esta resolución, se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central para notificar telemáticamente a los Registros de Bienes Muebles Provinciales la nueva numeración de dichos modelos si se produjera alguna alteración como consecuencia de haberse realizado una nueva impresión de alguno de ellos para atender a la demanda de su utilización.

Octavo. Control técnico de los modelos de contratos.

Las especificaciones técnicas a las que se sujetarán los modelos de contratos digitalizados deberán constar en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/2025
  • Fecha de publicación: 06/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.1 de la Orden de 19 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15794).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 21 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2761).
Materias
  • Administración electrónica
  • Arrendamiento Financiero
  • Bienes muebles
  • Contratos
  • Redes de telecomunicación
  • Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
  • Ventas a plazos

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