Resolución de 28 de octubre de 2025, del rector de la Universitat de Girona, por la que se convoca concurso público para la provisión de tres plazas de los cuerpos docentes universitarios, Catedrático/a de Universidad, plazas de promoción interna. Convocatoria 022/2025_CU.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Universidad de Girona para los concursos mérito a plazas de cuerpos docentes universitarios (Catedráticos o Catedráticas de Universidad) aprobado en sesión ordinaria 6/2025, del Consejo de Gobierno, de 26 de junio de 2025.
De conformidad con lo que dispone el artículo 71.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), relativo a las plazas de promoción interna, las plazas incluidas en esta convocatoria corresponden a las derivadas de la oferta de ocupación pública, de 30 plazas, de personal docente e investigador, para el año 2023 (DOGC núm. 8898, de 19 de abril de 2023), así como la oferta pública, de 25 plazas, de personal docente e investigador, para el año 2024 (DOGC núm. 9173, de 30 de mayo de 2024).
Dado que las tres plazas de Profesor Titular de Universidad contenidas en la presente convocatoria están incluidas en la RLT.
Visto el acuerdo de la Comisión Delegada de Personal en sesión ordinaria 14/2025, de 9 de octubre de 2025, de aprobación de la convocatoria de tres plazas de Catedrático/a de Universidad y del sorteo de los miembros de la comisión de selección y su nombramiento. Convocatoria 022/2025_CU.
Consecuentemente, de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 105 y 109 de los Estatutos de la Universidad de Girona (aprobados por Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona, publicados en el DOGC núm. 9467, de 31 de julio de 2025) y en virtud del Decreto 401/2021, de 14 de diciembre, por el que se nombra al doctor Joaquim Salvi Mas rector de la Universidad de Girona (publicado en el DOGC núm. 8564, de 16 de diciembre de 2021), resuelvo:
Convocar a concurso público para proveer tres plazas de Catedrático/a de Universidad que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universidad de Girona, y en el espacio web Trabaja en la UdG de la Universidad de Girona.
Aprobar las bases que regulan este concurso y publicar la composición de la comisión de selección en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universidad de Girona, y en el espacio web de Trabaja en la UdG de la Universidad de Girona.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona, y en el espacio web Trabaja en la UdG de la Universidad de Girona.
El plazo de presentación de solicitudes y los documentos adjuntos será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Las solicitudes para participar en la convocatoria se formalizarán a través de la aplicación informática entrando en el siguiente enlace: https://apps.udg.edu/ConcursosPdi donde se generará y registrará la solicitud correspondiente.
Aquellas personas que no dispongan de un certificado electrónico admitido por el sistema VÁLID del Consorcio Administración Abierta de Cataluña tendrán que acceder a través del siguiente enlace: https://apps.udg.edu/ConcursosPdi/int
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la rector/a de la Universidad de Girona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Girona, 28 de octubre de 2025.–El Rector, Joaquin Salvi Mas.
1. Normas generales
1.1 Las presentes bases regulan los concursos de acceso a tres plazas de Catedrático/a de Universidad, prevista en el artículo 68 de la Ley Orgánica, 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), en el marco de la Universidad de Girona.
1.2 Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica, 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo), lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos (BOE núm. 213, de 6 de septiembre) en el Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona –DOGC núm. 9467, de 31 de julio de 2025–), el Reglamento de la Universidad de Girona para los concursos de méritos a plazas de cuerpos docentes universitarios (Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesores o Profesoras Titulares de Universidad) aprobado en sesión ordinaria 6/2025, del Consejo de Gobierno, de 26 de junio de 2025, así como por las bases de esta convocatoria.
Igualmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto); en lo que resulte aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del Estado que resulte de aplicación.
1.3 Las plazas contempladas en esta convocatoria se encuentran debidamente incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) de la Universidad de Girona y han sido aprobadas junto con la comisión de selección, por acuerdo de la Comisión Delegada de Personal en sesión 14/2025 de 9 de octubre.
1.4 Estas bases tienen en cuenta el acuerdo relativo a una política, en la Universidad de Girona, de selección y promoción de las personas abierta, transparente y basada en méritos, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria número 10/2021, de 23 de diciembre (publicado en el eBOU-2449).
2. Plaza objeto de concurso y comisión de selección
2.1 Esta convocatoria afecta a la plaza que se detalla en el anexo II de esta resolución, publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona y en el espacio web Trabaja en la UdG.
2.2 El procedimiento para la provisión de las plazas será el concurso público de méritos, con un proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado para las plazas que hay que proveer, cuya composición se detallan en el mismo anexo II.
3. Requisitos de participación
3.1 Para poder participar en el proceso selectivo del concurso de méritos de Catedrático/a de Universidad, las personas interesadas deben poder acreditar y cumplir todos y cada uno de los requisitos que se explicitan a continuación:
a) Con carácter general:
Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular:
a.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado real decreto.
a.2 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
a.3 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
a.4 No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiera producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
b) Requisitos específicos:
b.1 Disponer de la acreditación correspondiente emitida por la ANECA, de conformidad con lo que determina el artículo 69 de la LOSU de acuerdo con lo establecido en el título I del RD 678/2023.
b.2 Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la Universidad de Girona en el momento de la publicación de la convocatoria, y haber prestado como mínimo dos años de servicios efectivos como profesor o profesora Titular de Universidad o profesorado agregado en la Universidad de Girona.
3.2 Estos requisitos se tienen que cumplir el último día de plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza que se quiera proveer, y se tienen que poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo que los órganos competentes establezcan. En este sentido, se entenderá por órganos competentes al efecto: la comisión de selección, el rector o rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
4. Acreditación de los conocimientos lingüísticos
4.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios de la UdG debe tener un conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la Universidad para que se pueda expresar correctamente oralmente y por escrito en todos los ámbitos académicos y de gestión, de acuerdo con el punto 7 del Reglamento de uso de las lenguas en la Universidad de Girona, aprobado en la sesión 4/2021 del Consejo de Gobierno, de 27 de mayo (eBOU-2249).
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la Universidad, el catalán, y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria para la prestación de servicios como personal con vinculación permanente, ya sea funcionario o laboral, profesorado con vinculación indefinida. Este conocimiento se podrá acreditar según se prevé en el apartado siguiente:
a) Previamente al proceso selectivo para convertirse en profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona. En este caso, la acreditación debe realizarse en el momento de presentación de la solicitud, adjuntando los documentos que demuestren fehacientemente el conocimiento suficiente de lenguas, siendo estos documentos los relacionados en el numeral tercero de este artículo, según establece el artículo 4.1 de la Normativa sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del personal docente e investigador de la universidad de Girona aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión 3/2025, de 27 de mayo, eBOU-3830.
b) En el marco de cada convocatoria de procedimientos de selección de profesorado, la Universidad de Girona podrá ofrecer una prueba específica de nivel de suficiencia para PDI para que las personas aspirantes que no dispongan de otros certificados o títulos acreditativos del nivel de suficiencia del catalán puedan obtener el certificado de conocimiento suficiente.
4.3 La acreditación fehaciente del conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial implica disponer de alguna de las certificaciones siguientes respecto a cada una de las lenguas:
a) Lengua catalana:
a.1 La acreditación del conocimiento suficiente del catalán se realizará preferentemente mediante los certificados de nivel C1 de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC) u otros certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística. También podrá realizarse por el certificado del nivel de suficiencia para PDI de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC). De lo contrario, podrá realizarse por cualquiera del resto de medios previstos en los artículos 5 y 6 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, o en la norma que lo sustituya, y por cualquier otro medio que se acuerde en el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
b) Lengua castellana (aspirantes que no hayan cursado estudios oficiales dentro del estado español o en países cuya lengua oficial sea la lengua castellana):
b.1 La acreditación del conocimiento suficiente de lengua castellana (aspirantes que no hayan cursado estudios oficiales dentro del Estado español o en países cuya lengua oficial sea la lengua castellana), se realizará mediante cualquiera de los certificados de nivel C1 que figuran en la tabla de certificados admitidos por la Asociación de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior (ACLES) para el idioma español:
Tablas de Certificados reconocidos por ACLES.
5. Características de las solicitudes, documentos a adjuntar y lugar de presentación
5.1 Para poder participar en esta convocatoria, y en el proceso selectivo de la plaza objeto de concurso, las personas interesadas deberán acceder al siguiente enlace, donde se generará y registrará la solicitud correspondiente. En esta misma aplicación se deberá subir la documentación que se indica en el apartado III.1) del anexo III de estas bases.
Con certificado electrónico: https://apps.udg.edu/ConcursosPdi,
Sin certificado electrónico: https://apps.udg.edu/ConcursosPdi/int
El correo electrónico facilitado a la solicitud se utilizará a efectos de comunicación con las personas interesadas.
5.2 Si se quiere participar en más de una plaza habrá que registrar en la aplicación las solicitudes para todas estas plazas.
6. Tasas
6.1 Para participar en esta convocatoria hay que acreditar el pago de la tasa de 72,05 euros, de acuerdo con lo establecido en el presupuesto de la Universidad de Girona del año 2025. El ingreso de la tasa se efectuará en el siguiente número de cuenta:
Banco Sabadell IBAN ES67 0081 7023 6700 0117 3221, cuenta restringida del Servicio de Recursos Humanos.
Se deberá adjuntar a la aplicación https://apps.udg.edu/ConcursosPdi una copia del resguardo de la transferencia o del ingreso.
Se excluirá a todos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad antes citada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, sin conceder ningún plazo adicional para el abono.
6.2 Amortización:
Quedarán exentos del pago de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica.
Sin embargo quedarán exentos del pago de esta tasa las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
6.3 Bonificaciones:
Se establece una bonificación del 30 % de la tasa general (tasa bonificada de 50,45 euros) para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50 % (tasa bonificada de 36,05 euros) para miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría especial y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ella.
En estos casos se debe acreditar con la documentación justificativa sube a la aplicación https://apps.udg.edu/ConcursosPdi
No será procedente la devolución de la tasa satisfecha en los casos de causas imputables a las personas interesadas.
7. Protección de datos personales
7.1 Los datos personales que las personas concursantes proporcionen mediante las solicitudes se incorporarán al fichero de gestión del personal creado, entre otras finalidades, para la organización y gestión de convocatorias de acceso a puestos de trabajo en la Universidad. Los datos no serán comunicados a otras administraciones excepto en los casos para los que exista habilitación legal.
Responsable de tratamiento: Universidad de Girona.
Finalidad: registrar a las personas interesadas en trabajar en la Universidad, evaluación de méritos, organización de las pruebas, resolución e información.
Legitimación: consentimiento de la persona interesada (artículo 6.1.a RGPD) en el marco de una relación previa a la formalización de un contrato o toma de posesión en el caso de cuerpos docentes universitarios (relación precontractual) (artículo 6.1.b RGPD).
Destinatarios: se publicarán datos identificativos para informar y notificar resultados de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Derechos de las personas interesadas: pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de la limitación del tratamiento dirigiéndose en primer término al Servicio de Recursos Humanos y de forma general a la Secretaría General de la Universidad.
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.udg.edu/ca/protecciodedades.
8. Plazo de presentación de las solicitudes y los documentos adjuntos
8.1 El plazo de presentación de solicitudes y los documentos adjuntos será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
9. Lista de personas admitidas y de excluidas al proceso selectivo
9.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección, a través del Servicio de Recursos Humanos, publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona y en el espacio web Trabaja en la UdG la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
9.2 Las personas excluidas podrán enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión en un plazo máximo de 5 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Los escritos de enmiendas deberán presentarse a través de la aplicación informática https://apps.udg.edu/ConcursosPdi
9.3 Transcurrido el plazo antes indicado y presentados los correspondientes escritos de enmienda se publicará por parte del Servicio de Recursos Humanos la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si no se presentan escritos de enmienda, la lista provisional se convertirá, en definitiva.
9.4 La UdG puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.
10. Comisión de selección: composición, organización y funcionamiento
La composición de la comisión de selección es la que se detalla en el anexo II de estas bases, publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona y en el espacio web Trabaja en la UdG; esta composición fue aprobada por la Comisión Delegada de Personal en la sesión 14/2025, de 9 de octubre de 2025.
10.1 La comisión de selección tiene naturaleza de órgano colegiado y es el encargado de impulsar el procedimiento de selección y aplicar los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, así como la aprobación de la correspondiente propuesta de nombramiento que resulte de la aplicación de las mismas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Comisión gozará de plena autonomía funcional para garantizar la objetividad del proceso de selección en el ejercicio de sus funciones. Los miembros de la Comisión deben cumplir con los deberes y obligaciones que se derivan de los anteriores principios y de la legislación aplicable.
10.2 Los acuerdos o actos en que se nombren los miembros que deben formar parte de dicha comisión de selección deberán basarse en criterios objetivos y generales, garantizando la plena competencia académica de sus miembros respecto al perfil objeto de la plaza a concurso.
10.3 En el caso de que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los miembros de la comisión deben abstenerse de actuar y manifestar el motivo que concurre. La no abstención, en aquellos casos donde fuera necesario, dará lugar a responsabilidad.
10.4 La actuación de los miembros que incurran en alguna causa de abstención no implicará necesariamente la anulación de los actos en los que hayan podido intervenir.
10.5 Los procedimientos de recusación de los miembros de la Comisión serán resueltos por el rector o rectora. La simple petición de recusación no suspenderá la tramitación del proceso de selección, que en todo caso resultará automáticamente cuando ésta haya sido admitida a trámite.
10.6 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus suplentes respectivos.
10.7 Los miembros de la Comisión de Selección deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la Comisión en caso de su existencia. Existirá conflicto de interés que comportará la renuncia cuando se dé, entre otras, una de las siguientes circunstancias:
a) haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años,
b) tener o haber tenido relación contractual o ser o haber sido miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata,
c) ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral.
10.8 Todos los actos de la comisión de selección deben ajustarse a la política de selección y promoción de personal de la Universidad de Girona, abierta, transparente y basada en méritos, aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión 10/2021, de 23 de diciembre (eBOU-2449).
10.9 El acto de constitución de la comisión exige la participación de la totalidad de sus miembros. La constitución se puede hacer de forma telemática. Corresponde al secretario o secretaria por indicación del presidente o presidenta la convocatoria para la constitución de la Comisión. La fecha de constitución debe hacerse pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona y en el espacio web Trabaja en la UdG.
10.10 Para que la comisión pueda actuar válidamente, será necesaria la participación, en sus sesiones, de un mínimo de tres de sus miembros.
10.11 Si durante la tramitación del proceso de selección la Comisión no pudiera estar integrada por tres miembros, se procederá de forma inmediata al nombramiento de los miembros adecuados para completar la composición, a fin de que estos nuevos integrantes puedan reanudar el procedimiento hasta su resolución.
10.12 La comisión adopta sus acuerdos por mayoría. Para la valoración del proceso selectivo, los miembros de la comisión deben emitir un informe conjunto, razonado, sobre el sentido de su votación, y no es posible la abstención.
10.13 Las deliberaciones de la comisión tienen carácter secreto, aunque, una vez finalizado el procedimiento, los actos administrativos y los informes emitidos son públicos y accesibles para las personas interesadas en el procedimiento.
10.14 Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas derivadas del proceso selectivo.
10.15 La comisión debe resolver el concurso en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.16 Los miembros de la comisión que no formen parte del personal docente e investigador de la Universidad de Girona tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
11. Fases del proceso selectivo
11.1 El procedimiento de selección constará de una única fase en la que la comisión de selección valorará los méritos aportados por las personas candidatas en base a su historial académico y profesional y de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en el artículo 10 y en las bases de la convocatoria.
11.2 La Comisión podrá requerir a las personas candidatas que participen en el proceso selectivo que aporten la documentación que certifique de manera fehaciente sus acreditaciones sobre los méritos mencionados en la documentación adjuntada a la solicitud. La documentación será entregada en formato electrónico a través de los mecanismos establecidos por la Universidad de Girona.
11.3 Sólo en el supuesto de que el número de personas candidatas que concurren a un mismo perfil sea superior al número de plazas convocadas para este perfil, será preceptiva la realización de una sesión pública. Ésta consistirá en la exposición oral, por parte de cada una de las personas candidatas, de su historial académico y profesional argumentante de su idoneidad al perfil de la plaza, dispondrá de un tiempo de 60 minutos. Seguidamente, en la misma sesión, se realizará un debate de la Comisión con persona concursante sobre los méritos aportados en la documentación o los expuestos, dispondrá de un tiempo adicional de 90 minutos.
11.4 Las bases de la convocatoria determinarán si la sesión pública, en caso de ser necesaria, se hará de forma presencial o telemática. En el caso de que las bases no lo determinen será la correspondiente Comisión que podrá acordar que se realice de forma presencial o telemática.
11.5 El orden de actuación de las personas participantes en la sesión pública, en caso de ser necesaria, del proceso selectivo se determinará según el orden alfabético del primer apellido y éste se iniciará por la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por la Dirección General de Función Pública de la Generalidad de Cataluña, se encuentre vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. En este caso se determina por la Resolución PRE/702/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad del resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección del año 2025 (DOGC núm. 9365, de 6 de marzo de 2025). En esta resolución se comunica que el resultado del sorteo ha sido la letra «A».
11.6 Una vez analizados y evaluados los méritos de las personas candidatas, teniendo en consideración los criterios establecidos y su adecuación al perfil de la plaza objeto del concurso, la Comisión emitirá un informe de evaluación para cada una de ellas. El informe deberá contener una valoración argumentada de cada uno de los criterios establecidos. Este informe se pondrá de forma automática a disposición de la persona candidata correspondiente.
11.7 La Comisión hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona, en el espacio web Trabaja en la UdG, la valoración individualizada de todas las personas candidatas con la indicación de la puntuación obtenida.
11.8 Las sesiones se desarrollarán en las lenguas oficiales en Cataluña (en catalán y/o en castellano).
12. Finalización del proceso selectivo
12.1 La Comisión que juzgue La Comisión que juzgue los concursos de méritos propondrá al rector o rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso de méritos, esta propuesta deberá hacerse pública a través de los canales electrónicos oficiales y públicos de la Universidad de Girona conforme a la legislación vigente, se especifiquen en la misma resolución de la convocatoria.
12.2 Dicha comisión podrá proponer no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión puede presentarse la oportuna reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 13 de las presentes bases.
12.3 El rector o rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará la inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y a través de los canales electrónicos oficiales y públicos de la Universidad de Girona conforme a la legislación vigente, se especifiquen en la misma resolución de la convocatoria, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
12.4 En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
12.5 El plazo para aprobar el acuerdo de propuesta de contratación no podrá exceder de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
13. Reclamaciones contra el acuerdo de la comisión de selección
13.1 Contra las propuestas de la comisión de selección de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el rector o rectora, en el plazo de 10 días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán el nombramiento hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión formada por miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos de la UdG, con amplia experiencia docente e investigadora.
La comisión de reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que hubieran participado, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
Esta comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, y a continuación el rector o rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.
En caso de que la resolución rectoral anterior sea desestimada y no impida el nombramiento de la persona candidata de acuerdo con la propuesta efectuada por la comisión de selección, posteriormente ratificada por la Comisión de reclamaciones, el rector o rectora dictará la correspondiente resolución de nombramiento.
13.2 Las resoluciones del rector o rectora a que se refiere el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y ante ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
14. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
14.1 En el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, en el espacio web Trabaja a la UdG de la propuesta de la Comisión de selección, las personas candidatas propuestas tendrán que acreditar, a través del registro electrónico de la Universitat de Girona, el cumplimiento de los requisitos establecidos a la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no encontrarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
b) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de venir desarrollando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
c) Certificado médico oficial de no sufrir enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que lo incapacite para el cumplimiento de las funciones correspondientes a profesorado de Universidad.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar estos documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de personal funcionario y todas las circunstancias que consten en su hoja de servicios.
15. Nombramiento y toma de posesión
15.1 El rector o rectora procederá al nombramiento conforme a la propuesta realizada, y después de que la persona propuesta para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a la que se refiere la base anterior, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona, en el espacio web Trabaja en la UdG. así como su comunicación al Consejo de Universidades.
15.2 En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
15.3 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá ejercerse al menos durante dos años a partir de la fecha de la toma de posesión, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
15.4 El ejercicio de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
Conv. 022/2025_CU
Referencia: CU25/02.
Departamento: Pedagogía.
Departamento o Instituto Universitario de investigación de adscripción de la actividad de investigación: Instituto de Investigación Educativa.
Categoría de la plaza: Catedrático/a de Universidad.
Dedicación: Tiempo Completo.
Número de plazas: Una.
Perfil de docencia: Políticas y programas de juventud. Herramientas y recursos para la acción con jóvenes.
Perfil de investigación: Investigación Educativa en infancia, juventud y comunidad.
Comisión de selección titular y suplente
| Presidente/a Titular. | Paulí Davila Balsera. | Profesorado Emérito. | Universidad del País Vasco. |
| Secretario/a Titular. | Joaquin Brugue Torruella. | Catedrático de Universidad. | Universitat de Girona. |
| Vocal Titular. | Francisca Comas Rubí. | Catedrática de Universidad. | Universitat de les Illes Balears. |
| Presidente/a Suplente. | José Antonio Caride Gómez. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Santiago de Compostela. |
| Secretario/a Suplente. | Angel Alsina Pastells. | Catedrático de Universidad. | Universitat de Girona. |
| Vocal Suplente. | Maria Buxarrais Estrada. | Catedrática de Universidad. | Universitat de Barcelona. |
Referencia: CU25/03.
Departamento: Empresa.
Departamento o Instituto Universitario de investigación de adscripción de la actividad de investigación: Empresa.
Categoría de la plaza: Catedrático/a de Universidad.
Dedicación: Tiempo Completo.
Número de plazas: Una.
Perfil de docencia: Matemáticas II.
Perfil de investigación: Aplicaciones de la lógica borrosa a la economía y la gestión empresarial.
Comisión de selección titular y suplente
| Presidente/a Titular. | Onofre Martorell Cunill. | Catedrático de Universidad. | Universitat de les Illes Balears. |
| Secretario/a Titular. | Modest Fluvia Font. | Catedrático de Universidad. | Universitat de Girona. |
| Vocal Titular. | Leire San José Ruiz de Aguirre. | Catedrática de Universidad. | Universidad del País Vasco. |
| Presidente/a Suplente. | Antonio Terceño Gómez. | Catedrático de Universidad. | Universitat Rovira i Virgili. |
| Secretario/a Suplente. | Marc Saez Zafra. | Catedrático de Universidad. | Universitat de Girona. |
| Vocal Suplente. | M.ª Jesús Muñoz Torres. | Catedrática de Universidad. | Universitat Jaume I. |
Referencia: CU25/04.
Departamento: Derecho Público.
Departamento o Instituto Universitario de investigación de adscripción de la actividad de investigación: Derecho Público.
Categoría de la plaza: Catedrático/a de Universidad.
Dedicación: Tiempo Completo.
Número de plazas: Una.
Perfil de docencia: Derecho Administrativo I, Derecho Administrativo II y Derecho Administrativo III.
Perfil de investigación: Derecho Administrativo.
Comisión de selección titular y suplente
| Presidente/a Titular. | Luis Miguez Macho. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Santiago de Compostela. |
| Secretario/a Titular. | Juan Manuel Trayter Jimenez. | Catedrático de Universidad. | Universitat de Girona. |
| Vocal Titular. | Maria Fuensanta Gómez Manresa. | Catedrática de Universidad. | Universidad de Múrcia. |
| Presidente/a Suplente. | Fernando López Ramón. | Profesorado Emérito. | Universidad de Zaragoza. |
| Secretario/a Suplente. | Daniel Varona Gomez. | Catedrático de Universidad. | Universitat de Girona. |
| Vocal Suplente. | Nuria Garrido Cuenca. | Catedrática de Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
III.1 Documentación a subir a la aplicación https://apps.udg.edu/ConcursosPdi:
III.1.1 DNI/NIE o pasaporte vigente (sólo en el caso de no autorizar a la UdG a obtener documentos de otras administraciones).
III.1.2 Título de doctor o doctora (sólo en el caso de no autorizar a la UdG a obtener documentos de otras administraciones para titulaciones universitarias españolas, o en el caso de titulaciones expedidas por universidades extranjeras).
III.1.3 Documento acreditativo del conocimiento suficiente (Nivel C1) de la lengua catalana.
III.1.4 Acreditación correspondiente emitida por la ANECA, de conformidad con lo que determina el artículo 69 de la LOSU de acuerdo con lo establecido en el título I del RD 678/2023.
III.1.5 Acreditación del pago de las tasas y, si procede, de las bonificaciones o exenciones.
III.1.6 Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, si procede.
III.1.7 Copia de la documentación acreditativa que justifique la exención de la tasa. En caso de encontrarse en situación de desempleo, hay que acreditar que se encuentra en situación de demandante de empleo (certificado del SOC) y que no se perciba ninguna prestación económica (certificado del SEPE).
III.1.8 Historial académico y curricular que permita valorar y se ajuste a los criterios establecidos en el apartado III.2) de estas bases, en formato libre.
III.2 Criterios para la valoración del proceso selectivo.
III.2.1 La comisión de selección sólo considerará los méritos de las personas candidatas que se ajusten al perfil de la plaza establecido en la convocatoria. En caso de que el perfil especifique más de una especialidad, se considerará como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio de conocimiento en cualquiera de las especialidades especificadas en el perfil de la plaza objeto de concurso.
III.2.2 La Comisión valorará especialmente competencias de liderazgo. Tendrá en consideración el liderazgo en el ámbito docente, incluyendo méritos en la responsabilidad en el diseño de planes de estudios, en la organización de actividades de innovación docente y su experiencia en la dirección de tesis doctorales y de trabajos finales de máster. Reconocerá el liderazgo en su campo de investigación, capacidad de atracción de financiación competitiva y contratos de transferencia en sus líneas de investigación. Finalmente, valorará las responsabilidades estratégicas y de gestión universitaria y en el ámbito científico. Además, considerará como mérito los reconocimientos académicos de prestigio.
III.2.3 La comisión valorará los méritos individuales de las personas candidatas. Para los méritos obtenidos de forma colectiva, se tendrá en cuenta la contribución personal de la persona candidata en la consecución de estos méritos.
III.2.4 La actividad académica se evaluará según criterios de valoración reconocidos y utilizado internacionalmente.
III.2.5 Los criterios de selección y la puntuación máxima a aplicar son:
a) Actividad docente universitaria relacionada con las necesidades docentes según el perfil de objeto de convocatoria: valoración máxima de 40 puntos, distribuidos entre los siguientes subcriterios;
a.1 Evidencias de la calidad del encargo docente llevado a cabo a través de las evaluaciones positivas de su docencia realizadas en la Universidad mediante el manual de evaluación docente certificado por AQU Catalunya o las convalidaciones de estas evaluaciones de programas análogos (por ejemplo, DOCENTIA o del resto de agencias miembros de la red REACU). Se tendrá en cuenta la calificación de la evaluación. La valoración máxima de este subcriterio es de 18 puntos.
a.2 La dirección de tesis doctorales, teniendo en cuenta reconocimientos como la mención internacional o premios, y la dirección de trabajos final de máster.
a.3 El liderazgo en la obtención y la dirección de proyectos de innovación docente universitaria y la responsabilidad en el diseño de planes de estudios.
a.4 Adicionalmente se valorarán otros méritos en docencia universitaria como premios o distinciones en reconocimiento de calidad en la actividad docente.
b) Actividad de investigación y de transferencia relacionada con el perfil de plaza objeto de convocatoria valoradas por la actividad investigadora que haya dado lugar a resultados reflejados en publicaciones, patentes, actividades de transferencia tecnológica o a trabajos que representen una innovación y avance en su campo, o que hayan tenido un impacto económico y social significativo: valoración máxima de 40 puntos, distribuidos entre los siguientes subcriterios;
b.1 El número de sexenios de evaluación de la investigación o de evaluación de la transferencia e intercambio de conocimiento. La valoración máxima de este subcriterio es de 12 puntos.
b.2 Valoración de las 24 contribuciones (publicaciones, libros, capítulos, etc.) con más impacto según la persona candidata, teniendo en cuenta evidencias de la calidad en las contribuciones.
b.3 El liderazgo en obtención y en dirección de proyectos de investigación competitivos y de contratos asociados en las actividades de transferencia e intercambio de conocimiento.
b.4 El impulso y el liderazgo en actividades de valorización de la investigación, como la participación en la creación de empresas de base tecnológica, patentes realizadas, derechos de propiedad industrial, entre otros.
b.5 El impulso y el liderazgo en actividades de comunicación y divulgación científica, humanística o artística, como la elaboración e implementación de planes de comunicación de grupos de investigación, de institutos de investigación o de departamentos, así como la edición de publicaciones de divulgación, entre otros.
b.6 Adicionalmente se valorarán otros méritos en investigación y transferencia de conocimiento tales como distinciones y premios de reconocido prestigio.
En este apartado, si se trata de una plaza vinculada, la Comisión deberá valorar la actividad asistencial de las personas candidatas según especifique la convocatoria.
c) Actividades en dirección y gestión en la Universidad, en el sistema universitario o científico. Valoración máxima de 20 puntos, en méritos tales como:
c.1 El desarrollo de responsabilidad en gestión en la universidad o en organismos públicos de investigación.
c.2 El desarrollo de funciones directivas en el entorno educativo, científico o tecnológico a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas o a las administraciones internacionales.
c.3 El liderazgo en docencia, y en investigación y en transferencia, como impulso, creación y/o dirección de grupos de investigación, participación en comités de prestigio, cargos de en sociedades científicas y académicas, entre otras.
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