El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Vicepresidente del Instituto de Cultura de Barcelona el 27 de octubre de 2025 el convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Instituto de Cultura de Barcelona.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
27 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, el Ilmo. Sr. Francesc Xavier Marcé Carol, actuando en representación del Instituto de Cultura de Barcelona (de ahora en adelante, ICUB), con sede social en Barcelona (CP 08002), en el Palacio de la Virreina, La Rambla, 99, y NIF número P5890006I; en calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración de esta entidad por Resolución del Alcalde de fecha 8 de febrero de 2024, actuando en el uso de las facultades conferidas por Resolución de delegación de competencias de la Presidenta del ICUB a la Vicepresidencia con fecha 13 de diciembre de 2024, y asistido en este acto por la secretaria delegada, la Sra. Marta Lafuente García.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
III. Que el objeto de este convenio se enmarca en los actos conmemorativos del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, pretende celebrar la conquista y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia supone un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.
IV. Que el Institut de Cultura de Barcelona (en adelante ICUB) es una entidad pública empresarial local creada por el Ayuntamiento de Barcelona para desarrollar la política cultural de la ciudad en el marco de lo dispuesto en el Plan de Actuación Municipal, que está regida por los Estatutos aprobados por el Plenario del Consejo Municipal en sesión del 17 de junio de 2005 y publicados en el BOP el 15 de noviembre del mismo año, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus finalidades.
V. Dado que ambas entidades comparten fines comunes, acuerdan aunar esfuerzos y establecer lazos de colaboración y coordinación para llevar a cabo los proyectos relacionados con la conmemoración del 50 aniversario de España en Libertad. Estas actuaciones se articularán en torno a dos ejes fundamentales: Por un lado, fomentar la memoria democrática con el objetivo de promover una ciudadanía comprometida con los derechos humanos, especialmente entre las generaciones más jóvenes, mediante el recuerdo de una etapa oscura de nuestra historia que permita valorar la importancia de su conquista y defensa. Por otro, destacar en este marco la lucha por la igualdad, reconociendo el papel de las mujeres en la reivindicación de sus derechos a lo largo del tiempo.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para la realización conjunta de actividades multidisciplinares en torno a la conmemoración de los 50 años de España en Libertad, consistentes en:
– La exposición «I després de Franco, què? (¿Y después de Franco, ¿qué? (1967-1975)».
– La exposición sobre las «Jornades Catalanes de la Dona: inici del feminisme democràtic» («Jornadas catalanas de la mujer: inicio del feminismo democrático»).
– Programas públicos y educativos generados a partir de las exposiciones.
– Seminario sobre las Jornadas y la investigación necesaria asociada.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 8.000 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gasto para 2025. Dicha cantidad irá destinada a financiar la siguiente actuación gestionada directamente por el Ministerio:
– El comisariado de la exposición «Jornades Catalanes de la Dona: inici del feminisme democràtic» («Jornadas Catalanas de la mujer: inicio del feminismo democrático»).
2. Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática destinará una aportación máxima de 293.000 euros (230.000 correspondientes al ejercicio 2025 y 63.000 correspondientes al ejercicio 2026) que se abonarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gasto, destinada a financiar las siguientes actividades gestionadas directamente por el ICUB:
a) Con respecto a la exposición «I després de Franco, què? (¿Y después de Franco, ¿qué? (1967-1975)» y sus programas de actividades asociados:
– El comisariado de la exposición, que implica la contratación de dos especialistas encargados de trabajar el contenido (selección de obra, audiovisuales e instalaciones) y elaborar el guión expositivo, supervisar el trabajo de los documentalistas, coordinarse con el equipo de diseño y los técnicos del ICUB y realizar el seguimiento de todo el proceso, desde el inicio hasta el desmontaje.
– La contratación de dos documentalistas encargados de localizar las imágenes (así como a sus legítimos propietarios o gestores de derechos), audiovisuales, obra publicada y documentos de hemeroteca que los comisarios decidan incluir en la exposición.
– La producción de la exposición que implica entre otros gastos la adecuación y el mantenimiento, la seguridad y los gastos corrientes de la sala, la contratación del diseñador, la confección del diseño gráfico y del mobiliario, el montaje y desmontaje, la gestión de residuos y cualquier otro gasto que requiera la muestra incluido servicios tales como el de mediación o la elaboración del catálogo y folletos de mano, además de la confección y financiación de las actividades públicas asociadas.
– La ampliación y refuerzo, durante los meses que dure la exposición y con los efectivos que se consideren necesarios, de los servicios de seguridad, información y limpieza.
– La revisión de los textos en catalán y su traducción a castellano e inglés.
– La gestión y pago de derechos de autor de música e imágenes.
– La programación de tres pases de la obra «Puig Antich, cas obert» («Puig Antich, caso abierto»), incluidos gastos de producción, ampliación de servicios de seguridad, información y limpieza, alquiler de gradas y escenario, y soporte técnico y logístico.
b) Con respecto a la exposición «Jornades Catalanes de la Dona» y la investigación necesaria asociada.
– La producción de la exposición que implica entre otros gastos la adecuación y el mantenimiento, la seguridad y los gastos corrientes de la sala, la contratación del diseñador, la confección del diseño gráfico y del mobiliario, el montaje y desmontaje, la gestión de residuos y cualquier otro gasto que requiera la muestra incluido servicios tales como el de mediación o la elaboración del catálogo y folletos de mano además de la confección y financiación de las actividades públicas asociadas.
– La coordinación y los gastos asociados a la celebración del seminario tales como el pago de los honorarios y la organización de los desplazamientos de los ponentes, el mantenimiento, seguridad y gastos corrientes de la sala, el soporte técnico, etc.
3. Por su parte, el ICUB realizará una aportación máxima de 100.000 euros con cargo a sus propios presupuestos, que irá destinada a la financiación de las siguientes actividades gestionadas directamente por el ICUB:
– La coordinación general de las exposiciones.
– La supervisión del montaje de ambas exposiciones.
– La programación junto con la Secretaría de Estado de Memoria Democrática de las actividades asociadas a las exposiciones.
– La confección junto con la Secretaría de Estado de Estado de Memoria Democrática del programa del seminario.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el ICUB se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación. De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del ICUB, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Secretaría de Estado de Memoria Democrática. España en Libertad. 50 años y el Institut de Cultura de Barcelona».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes de cada parte designados por las partes firmantes del presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, esto es hasta el día 30 de junio de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga esta se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento antes de su extinción siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La ejecución efectiva del convenio queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 293.000 euros prevista en el apartado 2 de la cláusula segunda, previa presentación por el ICUB de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el ICUB se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda el ICUB habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Vicepresidente del Institut de Cultura de Barcelona, Xavier Marcé Carol.
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