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Documento BOE-A-2025-2227

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Acepain Contra el Cáncer.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2025, páginas 16692 a 16693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-2227

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Cancerappy, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Albacete don Martín Alfonso Palomino Márquez, el 20 de julio de 2022, con el número 1.144 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 18 de julio de 2023, protocolo 1.050.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Feria, 2, planta baja, 02005 de Albacete y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Según escritura otorgada ante la notaria de Albacete doña María Adoración Fernández Maldonado, el 24 de noviembre de 2023 con el número 1.618 de protocolo el Administrador Único de la Sociedad Cancerapy, SL, certifica que la aportación de 30.000 euros efectuada por la sociedad se ha realizado con cargo a beneficios.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción y desarrollo de actividades encaminadas a fomentar proyectos de investigación científica del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones y aspectos, destinando fondos económicos al sostenimiento de Unidades de Investigación vinculadas a Hospitales, universidades o a otras instituciones, públicas o privadas, que persigan el mismo fin.

El fomento y difusión a la población de la importancia de la investigación científica del cáncer, sus avances y la aplicación de sus resultados en el tratamiento del mismo.

Quinto. Patronos.

Don Alberto Ocaña Fernández, don Iván Bravo Pérez, don Carlos Alonso Moreno, don Pedro Pérez Segura y don Guillermo Velasco Díez.

Cargos:

Presidente: Don Alberto Ocaña Fernández.

Secretario: Don Iván Bravo Pérez.

Tesorero: Don Carlos Alonso Moreno.

Vocales: Don Pedro Pérez Segura y Don Guillermo Velasco Díez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Acepain contra el Cáncer, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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