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Documento BOE-A-2025-22127

Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2025, páginas 143125 a 143133 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-22127

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Subsecretaría por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se aprueba convocatoria para la provisión de puesto de trabajo de personal funcionario directivo público por libre designación, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.

Segunda.

Las personas interesadas en cubrir este puesto dirigirán su solicitud, en el modelo que figura en el anexo II, a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Departamento, debiendo presentarse dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html.

En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través de la sede electrónica por el Registro Electrónico Común (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), o en cualquiera de los registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.

Tercera.

Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual, que se consignarán en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

Curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.

Memoria sobre la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración y las fechas de nombramiento y cese en cada uno de ellos.

Informe obtenido al cumplimentar el cuestionario de autoevaluación de competencias directivas elaborado por el INAP en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril (https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/).

Cuarta.

La selección del candidato se realizará en función de criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.

La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.

Para la valoración de las competencias profesionales evaluables se constituirá un órgano de asesoramiento formado por dos personas, siendo una de ellas la persona titular del Centro Directivo al que está adscrito cada uno de los puesto convocados, o en su defecto persona que le sustituya, y la segunda el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, o en su caso la persona que le sustituya, las cuales estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A los integrantes del órgano de asesoramiento les resultarán de aplicación las causas de recusación y abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Sexta.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Séptima.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señalándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de octubre de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO I

S. DE E. DE ENERGÍA - D.G. PLANIFICACIÓN Y COORD. ENERGÉTICA

S.G. DE ENERGÍA NUCLEAR

N.º orden Centro directivo-Unidad puesto de trabajo Provincia-localidad Nivel CE GR/SB Admón. Tit. req. Funciones Méritos Observaciones
1

S. DE E. DE ENERGIA.

D.G. PLANIFICACION Y COORD. ENERGETICA.

S.G. DE ENERGIA NUCLEAR.

SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (793761).

MADRID/MADRID.

MADRID-MADRID. 30 34557.46 A1 AE  

Evaluación y tramitación de expedientes administrativos relacionados con instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas.

Elaboración de informes técnicos y económicos en materia de energía nuclear.

Elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en materia de energía nuclear, así como elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación a la normativa de la Unión Europea.

Elaboración de informes sobre control de exportaciones de material nuclear y de productos y tecnologías de doble uso, aplicando la normativa específica en esta materia.

Seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no proliferación nuclear, protección física de los materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

Participación en comités y grupos de trabajo de organismos internacionales relacionados con la energía nuclear: Organismo Internacional de Energía atómica (OIEA), Agencia de energía nuclear de la OCDE (NEA) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (EUROATOM).

Negociación de acuerdos de cooperación en materia de energía nuclear.

Seguimiento y control de actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, relacionados con la gestión de residuos radiactivos.

Presidente de los comités locales de información de las centrales nucleares.

Secretario del comité de seguimiento y control del fondo para la financiación del plan general de residuos radiactivos.

Vocal del comité especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva.

Vocal del comité asesor para la información y participación pública del consejo de seguridad nuclear.

Capacidad para dirigir y gestionar equipos de trabajo.

Experiencia en evaluación y tramitación de expedientes administrativos relacionados con instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas.

Experiencia en elaboración de informes técnicos y económicos en materia de energía nuclear.

Experiencia en elaboración y tramitación de iniciativas normativas relacionadas con la energía nuclear y adaptación a la normativa de la unión europea.

Experiencia en control de exportaciones de material nuclear y de productos y tecnologías de doble uso, aplicando la normativa específica en esta materia.

Experiencia en participación en reuniones en el ámbito nuclear internacional, representando a España en comités o en grupos de trabajo europeos y de organismos internacionales relacionados con la energía nuclear (EURATOM, OIEA, NEA).

Experiencia en la negociación de acuerdos de cooperación en materia de energía nuclear.

Experiencia en la instrucción de expedientes sancionadores en materia de energía nuclear.

Experiencia como secretario de los comités locales de información de las centrales nucleares.

Manejo fluido de los idiomas inglés y francés (en conversación, lectura y escritura).

Se requiere una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en el subgrupo A1.

CUERPOS O ESCALAS:

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

TITULACIONES:

ANEXO II

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ANEXO III
Curriculum vitae

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