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Documento BOE-A-2025-21998

Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 25 de agosto de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al impulso y calidad de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2025, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa operativo de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO) del Fondo Social Europeo Plus.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2025, páginas 142332 a 142337 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-21998

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 25 de agosto de 2025, ha aprobado la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Impulso y Calidad de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2025, por un importe de 31.296.070,00 euros, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa operativo de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO) del Fondo Social Europeo Plus.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2025.–La Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.

ANEXO
Acuerdo de 25 de agosto de 2025, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al impulso y calidad de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2025, por un importe de 31.296.070,00 euros, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa operativo de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO) del Fondo Social Europeo Plus

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025, establece una dotación económica en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de 31.296.070,00 euros para Impulso y calidad de la Formación Profesional, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.01.

Las medidas financiadas con estos créditos se enmarcan en el ámbito del sistema de Formación Profesional del sistema educativo, competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud del artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Asimismo, como el importe total a distribuir es superior a 12 millones de euros, se recabó con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la citada autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la posterior Conferencia Sectorial.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, quedan aprobados, en los términos que figuran en el anexo, la propuesta de distribución y los criterios de reparto a las comunidades autónomas, (en adelante CC. AA.).

Operación Líneas de actuación

Importe

Euros

Aplicación presupuestaria
Impulso y Calidad de la Formación Profesional. Línea de actuación 6.1: Campeonatos «Skills» (Medida 3.e.03). 4.421.882,22 18.05.322B.454.01
Línea de actuación 6.3: Movilidad de alumnado y personas en formación (Medida 3.e.06). 1.804.294,40
Línea de actuación 6.4: Implementación de proyectos en Formación Profesional (Medidas 3.e.08, 3.e.10, 3.e.11, 3.e.12, 3.e.14 y 3.e.15). 15.501.141,05
Línea de actuación 6.5: Formaciones y estancias formativas (Medidas 3.e.05, 3.e.16, 3.e.17, 3.e.18, 3.e.19 y 3.e.20).  9.568.752,33
 Total. 31.296.070,00  
ANEXO
Criterios de distribución y reparto resultante del crédito para la financiación del impulso y calidad de la Formación Profesional

El crédito concedido en la línea de actuación 6.1 «Campeonatos Skills», la línea de actuación 6.3 «Movilidad del alumnado y personas en formación», la línea de actuación 6.4 «Implementación de proyectos en formación profesional» y la medida 3.e.05 «Estancias del profesorado y formadores en empresas, centros de FP y centros de excelencia», perteneciente a la línea 6.5 «Formaciones y estancias formativas», se ha distribuido empleando los siguientes criterios de reparto aprobados en la Conferencia Sectorial de Educacion con carácter bienal:

– Número de alumnos matriculados en todos los niveles de Formación Profesional, modalidad presencial y a distancia, en centros públicos (40 %).

– Número de profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos (25 %).

– Número de centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional (20 %).

– Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en Formación Profesional, modalidad presencial y a distancia, en centros públicos (5 %).

– Tasa de riesgo de pobreza (5 %).

– Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas (5 %).

La cuantía asignada a cada C.A. es distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución a través de los datos proporcionados por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Instituto Nacional de Estadística y los de elaboración propia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Por otra parte, las restantes medidas de la línea de actuación 6.5 «Formaciones y estancias formativas» se ha distribuido atendiendo a los siguientes criterios de reparto aprobados en Conferencia Sectorial de Educación con carácter bienal:

– Número de profesorado de Formación Profesional en centros públicos de ESO, Bachillerato y Formación Profesional (50 %).

– Número de alumnos matriculados en todos los niveles de Formación Profesional, modalidad presencial y a distancia, en centros públicos (20 %).

– Dispersión demográfica (tasa habitante por km2) (15 %).

– Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas (10 %).

– Tasa de riesgo de pobreza (5 %).

La distribución resultante correspondiente al reparto del ejercicio presupuestario de 2025, una vez descontados los remanentes correspondientes al reparto del año 2023, es la siguiente:

CC. AA.

Líneas de actuación 6.1, 6.3 y 6.4

Euros

Descuento remanentes calidad 2023

Euros

Crédito a transferir

Euros

Línea de actuación 6.5

Euros

Descuento remanentes prof. 2023

Euros

Crédito a transferir

Euros

Andalucía. 4.158.662,80 924.832,57 3.233.830,23 1.677.713,96 11.784,95 1.665.929,01
Aragón. 672.884,47 131.774,46 541.110,01 424.476,67 0,00 424.476,67
Asturias (Principado De). 485.793,01 59.694,84 426.098,17 237.211,54 0,00 237.211,54
Balears (Illes). 616.026,12 0,00 616.026,12 294.338,44 47.443,48 246.894,96
Canarias. 1.361.323,84 58.102,78 1.303.221,06 581.334,53 0,00 581.334,53
Cantabria. 378.031,50 0,00 378.031,50 194.748,80 34.087,38 160.661,42
Castilla y León. 1.281.516,52 0,00 1.281.516,52 713.427,93 0,00 713.427,93
Castilla-La Mancha. 1.319.499,83 0,00 1.319.499,83 679.542,20 22.454,21 657.087,99
Cataluña. 3.310.507,87 150.927,59 3.159.580,28 1.274.835,63 0,00 1.274.835,63
Comunitat Valenciana. 2.670.654,84 0,00 2.670.654,84 1.087.175,93 437.738,25 649.437,68
Extremadura. 733.881,16 0,00 733.881,16 455.033,25 0,00 455.033,25
Galicia. 1.472.978,20 0,00 1.472.978,20 600.660,91 0,00 600.660,91
Madrid (Comunidad de). 2.200.743,94 0,00 2.200.743,94 826.985,46 76.766,74 750.218,72
Murcia (Región de). 805.853,04 0,00 805.853,04 352.664,40 8.764,32 343.900,08
Rioja (La). 258.960,53 102.063,35 156.897,18 168.602,68 16.039,92 152.562,76
 Total. 21.727.317,67 1.427.395,59 20.299.922,08 9.568.752,33 655.079,25 8.913.673,08
CC. AA.

Total líneas 6.1+6.3+6.4+6.5

Euros

Total descuento remanentes

Euros

Total a transferir

Euros

Andalucía. 5.836.376,76 936.617,52 4.899.759,24
Aragón. 1.097.361,14 131.774,46 965.586,68
Asturias (Principado De). 723.004,55 59.694,84 663.309,71
Balears (Illes). 910.364,56 47.443,48 862.921,08
Canarias. 1.942.658,37 58.102,78 1.884.555,59
Cantabria. 572.780,30 34.087,38 538.692,92
Castilla y León. 1.994.944,45 0,00 1.994.944,45
Castilla-La Mancha. 1.999.042,03 22.454,21 1.976.587,82
Cataluña. 4.585.343,50 150.927,59 4.434.415,91
Comunitat Valenciana. 3.757.830,77 437.738,25 3.320.092,52
Extremadura. 1.188.914,41 0,00 1.188.914,41
Galicia. 2.073.639,11 0,00 2.073.639,11
Madrid (Comunidad de). 3.027.729,40 76.766,74 2.950.962,66
Murcia (Región de). 1.158.517,44 8.764,32 1.149.753,12
Rioja (La). 427.563,21 118.103,27 309.459,94
 Total. 31.296.070,00 2.082.474,84 29.213.595,16

Debido a sus regímenes forales, no se han tenido en cuenta a las CC. AA. del País Vasco y Navarra, en las que la financiación de este programa se realiza a través de los recursos propios de la C.A.

La cantidad que las CC. AA. deberán justificar equivale al importe concedido, previo al descuento de los remanentes del año 2023.

Compromisos de colaboración

El periodo de ejecución comprende desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026. Durante el mismo, las CC. AA. se comprometen a desarrollar las siguientes líneas de actuación para la mejora de la calidad y la difusión de la Formación Profesional:

– Línea de actuación 6.1 «Campeonatos Skills», compuesta por la medida 3.e.03 -Organización y celebración de campeonatos autonómicos, estatales, europeos y mundiales de habilidades de FP.

– Línea de actuación 6.3 «Movilidad del alumnado y personas en formación», compuesta por la medida 3.e.06 - Movilidad del alumnado y personas en formación para estancias dentro y fuera de España.

– Línea de actuación 6.4 «Implementación de proyectos en formación profesional», compuesta por las siguientes medidas:

● Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la FP en la empresa y promuevan modelos de excelencia (Medida 3.e.10).

● Proyectos colaborativos con asociaciones sectoriales de apoyo a pymes y micropymes (Medida 3.e.11).

● Alianza y desarrollo de proyectos interautonómicos (Medida 3.e.12).

● Proyectos de innovación específicos en digitalización aplicada (Medida 3.e.14).

● Convocatoria y subvención de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento (Medida 3.e.15).

– Línea de actuación 6.5 «Formaciones y estancias formativas», que incluye las siguientes medidas:

● Estancias del profesorado y formadores en empresas, centros de FP y centros de excelencia (Medida 3.e.05).

● Formación de asesores, evaluadores y orientadores (Medida 3.e.16).

● Acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de FP (Medida 3.e.17).

● Estancias del profesorado y formadores en centros distintos del propio (Medida 3.e.18).

● Formación de formadores y tutores de empresa (Medida 3.e.19).

● Formación de prospectores de empresas (Medida 3.e.20).

Cabe recordar que únicamente serán financiables las actuaciones que no se estén ejecutando en el marco de otros programas de financiación, al objeto de evitar incurrir en doble financiación.

Además, en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se permite la aplicación de una tasa fija del 4 % del gasto total ejecutado en la implementación de las medidas susceptibles de cofinanciación por el FSE+, en concepto de asistencia técnica, siempre que no se supere el límite del crédito concedido.

Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:

– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias que se realicen.

– Mantener la coordinación y seguimiento de las competiciones de Formación Profesional a nivel nacional, europeo y mundial y proporcionar el apoyo técnico necesario a las Comunidades Autónomas para la celebración de sus competiciones regionales y la organización de la participación a nivel nacional.

– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación de programas y proyectos de calidad en Formación Profesional en las comunidades autónomas.

Las CC. AA. deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos por los perceptores finales. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las Comunidades Autónomas remitirán antes del 30 de noviembre de 2026 al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.

Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. No obstante, las comunidades pueden optar por su reintegro al Tesoro Público.

Una vez autorizada la distribución por el Consejo de Ministros y aprobada por la Conferencia Sectorial, corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional aprobar las resoluciones a través de las cuales se formalicen los compromisos financieros en virtud de la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Medidas de visibilidad, transparencia y comunicación

Las acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional, con cargo al ejercicio presupuestario de 2025, que se desarrollen en todas las Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y serán susceptibles de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO).

Únicamente será elegible aquella actuación que cumpla con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciado por la Unión Europea».

Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el emblema de la Unión Europea, junto con el lema «Cofinanciado por la Unión Europea».

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación, derivadas de la aportación del Estado a este programa, cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Cabe indicar que, de conformidad con los artículos 47 y 50 y el anexo IX del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021, y del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, los beneficiarios:

– Utilizarán el emblema de la Unión Europea cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

– En su sitio web oficial y en sus cuentas en redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

– Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros.

– Para las operaciones no incluidas en el punto anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

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