El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, también IGN) es el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado real decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas. Para el correcto ejercicio de dichas funciones es esencial el impulso y la colaboración con entidades de relevancia en los ámbitos de la astronomía, la geodesia, la geofísica y la cartografía, como es el caso de la Real Sociedad Geográfica y el Observatorio del Ebro.
La Real Sociedad Geográfica, fundada en 1876, es la más antigua de las asociaciones geográficas españolas. Esta corporación científica presenta entre sus funciones el adelanto y difusión de los conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones a la vida social, política y económica. De igual forma, actúa como entidad de asesoramiento y colaboración con diversos entes y organismos del Estado. Ha tenido como objetivo principal desde sus orígenes el servicio público a la sociedad española, a través del mejor conocimiento de la realidad geográfica de España y de otros países de interés.
La Real Sociedad Geográfica ha colaborado de manera estrecha con el IGN y con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante, O.A. CNIG). La labor que desempeña es de gran valor para el IGN, al disponer y conservar una amplia biblioteca especializada, que consta de miles de libros y de folletos; así como de una numerosa colección de revistas, tanto españolas como extranjeras. Asimismo, preserva una cartoteca con más de ocho mil mapas, la cual contiene algunos ejemplares únicos de los siglos XVII y XVIII, que se encuentran disponibles para su consulta pública. Además, promueve y facilita el uso, divulgación y difusión de los productos geográficos de IGN y del O.A. CNIG, realiza labores de asesoramiento, investigación y estudio de los territorios que componen España y de los pueblos ligados a ella por el idioma o por vínculos históricos, culturales o geográficos.
En lo que respecta a sus labores de asesoramiento, según lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, el Presidente de la Real Sociedad Geográfica es uno de los miembros del comité consultivo que asesora al Consejo Superior Geográfico, órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional. De igual forma, cabe destacar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los expedientes de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda, o de las instituciones especializadas de la Comunidad Autónoma, si existieren, y de aquellos otros Organismos que se consideren oportunos. Además de todo ello, desde el año 1922, la Real Sociedad Geográfica es la entidad encargada de representar oficialmente a España en la Unión Geográfica Internacional (UGI) y de organizar el Comité Nacional.
La subvención directa a la Real Sociedad Geográfica viene motivada por razones de interés público y social, debido a que las actuaciones que desempeña son de gran relevancia y valor en el fomento y difusión del conocimiento geográfico. En lo que respecta a la justificación del carácter excepcional de esta subvención, es imprescindible atender a la particularidad de la entidad. La Real Sociedad Geográfica es la corporación científica especializada en información geográfica, siendo su asesoría crucial para el correcto desempeño de las competencias que en esta materia ejercen el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el IGN. Las funciones que cumple, los recursos con los que cuenta y su experiencia en el ámbito de la información geográfica la convierten en una entidad de naturaleza única.
El Observatorio del Ebro, fundado en 1904, es un instituto de investigación especializado en el estudio, desarrollo y difusión de los conocimientos geofísicos en todas sus áreas, muy especialmente en el ámbito de la sismología. Presenta como objetivo fundamental el desarrollo de trabajos de investigación en el área de la geofísica, con el fin de asistir en la toma y análisis de datos para la determinación de la sismicidad y campo magnético de la península ibérica.
En la actualidad, el Observatorio del Ebro desarrolla diversos estudios de gran relevancia relacionados con el geomagnetismo. Cabe mencionar el estudio de la determinación de las variaciones magnéticas rápidas (SSC, SFE) como contribución al Servicio Internacional de Variaciones Magnéticas Rápidas, elaboraciones de índices magnéticos locales y, con todo ello, la elaboración de líneas de base y obtención de valores finales. De igual forma, esta entidad continúa midiendo y analizado diferentes parámetros ionosféricos. Dicha labor es de crucial importancia en el perfeccionamiento del conocimiento en el área de la geofísica.
La colaboración entre el Observatorio del Ebro y el IGN es histórica, ostentando el director general del IGN el cargo de patrono de la Fundación Observatorio del Ebro. En el marco de dicha colaboración se han impulsado trabajos de alto impacto en las áreas del geomagnetismo y de la sismología. De manera especialmente relevante, se ha logrado mantener registros históricos que, en el caso de la geofísica, son de extremo interés para poder prever fenómenos catastróficos. La disponibilidad de esta información ha posibilitado al IGN la realización completa de mapas geomagnéticos de la península, históricos y actuales. Asimismo, el trabajo conjunto en el ámbito de la sismología ha sido clave para la determinación precisa de terremotos en zonas próximas a la ubicación del Observatorio del Ebro. Cabe destacar la cesión de registros sísmicos para el análisis de sismicidad en las inmediaciones de gas CASTOR. Gracias a dicha información, se han llevado a cabo los mapas geomagnéticos completos de la península, así como análisis fiables de los efectos del almacén de gas.
Concurren en la subvención directa al Observatorio del Ebro razones de interés público y social, pues resulta fundamental dar apoyo a los estudios e investigación que esta entidad realiza y cuyos resultados son esenciales para la determinación de la sismicidad y campo magnético de la península ibérica, y por ende, para la previsión de los fenómenos catastróficos asociados. El carácter excepcional de esta subvención se fundamenta en la singularidad del Observatorio del Ebro. Su marcada naturaleza técnica y científica, unida a la alta especialización de las actuaciones que lleva a cabo, implica que las labores que desempeña, y a las cuales se busca dar impulso, no puedan ser realizadas por otras entidades u organizaciones existentes.
Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta el IGN, se regula mediante este real decreto las subvenciones a la Real Sociedad Geográfica y el Observatorio del Ebro, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales justifican la concesión directa, con carácter excepcional, como la opción más adecuada. Ello se debe a la falta de conveniencia de acudir a su convocatoria en concurrencia competitiva y a la concurrencia de razones de interés público y social.
Las subvenciones, cuyo otorgamiento se regula en este real decreto, tienen su precedente en las ayudas a la ejecución de las actividades desarrolladas por dichas entidades que han venido siendo concedidas de manera recurrente en los ejercicios precedentes, incluyéndose en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio. Han figurado en las correspondientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, por la misma cuantía a las previstas en el presente real decreto.
Las presentes subvenciones se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible 2025-2027, en el que se establece que contribuyen al objetivo estratégico de apoyar, entre otros aspectos, la formación de los profesionales y la investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y basarse en una identificación clara de los objetivos perseguidos, siendo estos garantizar la continuidad de las actividades de interés público y social que vienen realizando la Real Sociedad Geográfica y el Observatorio del Ebro, las cuales favorecen el desarrollo y la difusión de los conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones; así como a la promoción del estudio, desarrollo y difusión de los conocimientos geofísicos en todas sus áreas. A su vez, el presente real decreto es el instrumento más adecuado para la consecución de dichos objetivos, al regular la concesión directa de las subvenciones, con carácter excepcional, por la falta de conveniencia de su convocatoria en concurrencia competitiva y al existir razones de interés público y social para la concesión de dichas subvenciones. Asimismo, la presente norma se adecúa a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. De la misma manera, se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias; racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos y tiene carácter temporal, ya que las subvenciones se conceden durante el ejercicio presupuestario 2025. En lo relativo al principio de transparencia, el objetivo perseguido con la concesión directa de las subvenciones, el carácter de las entidades beneficiarias y el importe de estas quedan debidamente justificados en la parte expositiva y en el articulado del presente real decreto.
Para la tramitación de este real decreto se ha emitido informe de la Abogacía del Estado, según lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de esta misma ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye la Constitución Española en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª al tratarse de una norma que regula la concesión directa de subvenciones a entidades del ámbito de la información geográfica para la realización de actividades de interés público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,
DISPONGO:
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma ley.
2. El carácter singular de estas subvenciones se justifica por las características de las entidades beneficiarias, por su naturaleza técnica y científica, por la alta especialización de las funciones que desempeñan y por los recursos con los que cuentan. Las entidades beneficiarias llevan a cabo tareas no desempeñadas por otras entidades, por lo que la concesión directa se considera la alternativa más adecuada.
3. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones reguladas mediante el presente real decreto permitirán alcanzar los siguientes objetivos de interés público y social:
a) En el caso de la Real Sociedad Geográfica, sus actuaciones permiten el impulso y la difusión de la información geográfica.
b) En el caso del Observatorio del Ebro, sus actuaciones posibilitan la mejora del conocimiento en el ámbito de la geofísica, especialmente en lo que respecta a la determinación de la sismicidad y campo magnético de la península ibérica.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la orden de resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la entrada en vigor del presente real decreto, estableciéndose un plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor para que las entidades beneficiarias presenten la solicitud de otorgamiento de la subvención.
2. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos.
3. La solicitud de otorgamiento de la subvención se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es/
4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en las circunstancias previstas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), f), g), h), i) y j) y apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo contenido en el anexo.
b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de otorgamiento de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
c) Presupuesto de las actividades a financiar, con el máximo desglose posible de sus conceptos, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.
5. La concesión de las subvenciones se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o de quien, en su caso, delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse producido la resolución y notificación legitima a los interesados hará que se entienda desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en su calidad de órgano gestor de las subvenciones, se encargará de los procesos de instrucción, seguimiento y comprobación de las ayudas. La orden por la que se conceda la subvención detallará la cuantía concedida y las actuaciones concretas a financiar.
6. La orden de resolución de concesión de las subvenciones, la cual pone fin a la vía administrativa, se notificará a las entidades beneficiarias mediante su puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Asimismo, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida conforme al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La orden de resolución de concesión de las subvenciones podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o podrá ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) La Real Sociedad Geográfica.
b) El Observatorio del Ebro.
Las entidades beneficiarias, en coordinación con el órgano gestor de la subvención, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Por parte de la Real Sociedad Geográfica:
1.º La realización de informes en relación con el artículo 28 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con una valoración que será efectuada por los técnicos del IGN.
2.º La organización de conferencias, cursos y seminarios relacionados con la cartografía, con una justificación de los gastos en los que se ha incurrido.
3.º La elaboración de otros informes y publicaciones en materia de información geográfica y cartografía, con una valoración que será efectuada por los técnicos del IGN.
4.º El desarrollo de actividades publicitarias que tengan por objeto la difusión de la actividad geográfica y cartográfica nacional, con una valoración que será efectuada por los técnicos del IGN.
b) Por parte del Observatorio del Ebro:
1.º La medición de los elementos angulares (declinación e inclinación) del módulo de campo con un magnetómetro de precesión de protones.
2.º Envío de datos raw a la red Intermagnet.
3.º Determinación de las variaciones magnéticas rápidas (SSC, SFE).
4.º Elaboración de los índices magnéticos locales K.
5.º Confección de magnetogramas.
6.º Generación de líneas de base y obtención de valores finales.
1. Se podrán subvencionar las actividades cuya fecha de realización sea posterior al 1 de enero de 2025 y anterior al 10 de diciembre de 2025.
2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes directos que se deriven de la prestación de las actuaciones relacionadas en el artículo 5 del presente real decreto.
b) Los gastos de gestión, administración y personal que destinen las entidades beneficiarias para la ejecución de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto de la subvención y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la justificación de los gastos de personal, la entidad beneficiaria deberá aportar partes horarios de periodicidad semestral firmados por el personal, en los cuales figuren las horas dedicadas a las actividades subvencionadas, así como el resto de las actividades en las que participen estén o no subvencionadas por ayudas.
3. Solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos establecidos.
4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los bienes inventariables.
1. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes, abonándose con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:
a) El importe máximo de la subvención destinada a la Real Sociedad Geográfica será de 20.000 euros.
b) El importe máximo de la subvención destinada al Observatorio del Ebro será de 10.000 euros.
2. Las subvenciones se otorgarán con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
a) 17.18.495A.482, en relación con la subvención concedida a la Real Sociedad Geográfica.
b) 17.18.495A.483, en relación con la subvención concedida al Observatorio del Ebro.
1. El pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará de una sola vez, efectuándose de forma anticipada tras la notificación de la orden de resolución de concesión de la subvención. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constituir garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Previamente al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En caso de que las entidades beneficiarias hubieran autorizado la obtención de forma directa por el órgano concedente de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, las certificaciones emitidas en el momento de la presentación de la solicitud podrán dar cobertura al cumplimiento de estos requisitos en el momento del pago de la subvención si dichas certificaciones se encuentran dentro del periodo de validez de seis meses establecido en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de resolución de concesión, cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. No obstante, no se podrá alterar la finalidad de la subvención ni aquellas obligaciones relevantes a las que se compromete la entidad beneficiaria.
2. La modificación de la orden de resolución de concesión se dictará por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o de quien, en su caso, delegue. El plazo para resolver y notificar la resolución de modificación será de treinta días hábiles. Transcurrido el plazo máximo sin haberse producido la resolución y su notificación, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
Esta orden de modificación, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La entidad beneficiaria, tras la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, justificará ante el órgano concedente la aplicación de la subvención percibida mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada con el contenido definido en el artículo 75.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo de presentación de la cuenta justificativa será de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y contendrá la documentación que se detalla:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 5 del presente real decreto, así como en la orden de resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del concesionario de la subvención, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Hacer mención del origen de la financiación y velar por darle visibilidad en todos aquellos informes y publicaciones relacionadas con la materia objeto de estas líneas de subvención, así como en las actividades publicitarias que tengan por objeto la difusión de la actividad geográfica y cartográfica nacional. En la información puesta a disposición en portales de internet y redes sociales en la que se haga referencia a las actuaciones objeto de estas subvenciones aparecerá el logo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, IGN.
3. La entidad beneficiaria deberá rendir justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos establecidos en este real decreto.
La realización de las actividades de comprobación y seguimiento de las subvenciones objeto del presente real decreto corresponde a la Secretaría General del IGN.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará acreditado que la actuación de las entidades beneficiarias es inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se haya ejecutado al menos el 95 % del proyecto subvencionado. Se considerarán como criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos los siguientes:
a) En caso de incumplimiento insuficiente o deficiente de alguna de las actuaciones a llevar a cabo según lo establecido en el artículo 5 de este real decreto, determinado mediante los procesos de seguimiento y comprobación, la entidad beneficiaria realizará un reintegro parcial de la ayuda, fijándose la cuantía a reintegrar de manera proporcional a dicha insuficiencia o deficiencia. Para su valoración se tendrá en cuenta el número y calidad en la ejecución de los informes, publicaciones, conferencias, cursos, seminarios, actividades de difusión y actuaciones relativas a la generación y tratamiento de datos geofísicos establecidas en dicho artículo 5.
b) En caso de insuficiencia o deficiencia en la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria llevará a cabo el reintegro de las cantidades no debidamente justificadas.
c) En caso de incumplimiento del deber de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la adopción de las medidas de difusión establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá requerir la adopción de medidas alternativas. Si la entidad beneficiaria no adoptara las medidas requeridas, deberá llevar a cabo el reintegro del 10 % de la cuantía recibida.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de las siguientes competencias que al Estado atribuye:
a) El artículo 149.1.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
b) El artículo 149.1.15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de octubre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
           
        
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, esta se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.
En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de diez días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
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