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Documento BOE-A-2025-21900

Orden APA/1204/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2025, páginas 141956 a 141958 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-21900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/10/27/apa1204

TEXTO ORIGINAL

La pesca con artes de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas, principalmente el boquerón y la sardina, tiene una notable importancia económica y social en el Mediterráneo español. Esta actividad pesquera es desarrollada por cerca de doscientos buques pertenecientes a este censo por modalidad y caladero, y que tienen puerto base a lo largo de todas las provincias de nuestro litoral.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivos fundamentales garantizar que la pesca y la acuicultura sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a largo plazo, y que sean gestionadas de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Más concretamente, el artículo 7.1.j permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene entre sus principios generales la sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos, así como la sostenibilidad económica y el fomento del empleo, asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de una actividad pesquera sostenible, incluyendo la función social de la pesca.

En su artículo 14 se indica que, con base en la mejor información científica, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se desarrollarán medidas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros, atendiendo a las características de cada pesquería y gestionará su establecimiento.

Por otro lado, en su artículo 19 se indica que, con base en la mejor información científica disponible, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.

Por lo tanto, cabe destacar que el presente proyecto se constriñe a poner en práctica las habilitaciones que la mencionada ley establece en favor del Ministro para establecer medidas de conservación y vedas espaciotemporales.

La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, se ha configurado como el instrumento de gestión para esta pesquería, en línea con los objetivos de la actual Política Pesquera Común. Más concretamente, este plan de gestión contempla medidas como la fijación de topes de capturas para el boquerón y la sardina, el incremento de la talla mínima permitida en la mayor parte del caladero, la regulación de las medidas técnicas o el establecimiento de vedas espaciotemporales.

Mediante la presente orden se modifican algunas de las vedas indicadas en el anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, a propuesta del sector, con el fin de adaptarlas a las circunstancias particulares de la flota, pero garantizando en todo caso la mejora del estado de las poblaciones objetivo de la pesquería del cerco en el caladero Mediterráneo español, con el fin de alcanzar la plena sostenibilidad en su triple vertiente, social, económica y medioambiental.

En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado. Igualmente, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, la ordenación de la actividad de la flota de cerco del Mediterráneo, con el fin de mantener las principales especies objetivo en unos niveles biológicos sostenibles, además de cumplir con los principales objetivos de la Política Pesquera Común; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma respeta los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.

El anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo

Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera (puertos de la provincia de Girona), desde el 5 de diciembre al 11 de enero, ambos inclusive y del 28 de febrero al 6 de abril, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, y la demora de 147º trazada desde Torre Barona (puertos de Arenys de Mar y Barcelona), desde el 10 de noviembre al 9 de enero, ambos inclusive y del 7 al 22 de abril, ambos inclusive.

c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona (puerto de Vilanova i la Geltrú) y el litoral de la provincia de Tarragona, desde el 18 de diciembre al 19 de febrero, ambos inclusive y del 1 al 16 de abril, ambos inclusive.

d) El litoral de la provincia de Castellón hasta el paralelo de 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el 1 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive, y desde el 3 de abril hasta el 17 de mayo, ambos inclusive.

e) Zona comprendida entre el paralelo de 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º 50’90 de latitud Norte y 000º 45’70 de longitud Oeste, desde el 1 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive y del 1 al 31 de mayo, ambos inclusive.

f) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desde el 1 al 31 de mayo, ambos inclusive, y desde el 1 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive.

g) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.

h) Litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el 1 de diciembre al 31 de enero, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2025
  • Fecha de publicación: 30/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2023-17046).
  • DE CONFORMIDAD con los art. 17 y 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7052).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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