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Documento BOE-A-2025-21898

Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2025, páginas 141948 a 141949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-21898

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Alimentación ha recibido solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 13 de junio de 2025.

Se trata de una reducción de la graduación alcohólica adquirida mínima de los vinos tintos, rosados, blancos y de los vinos espumosos de calidad. Asimismo, se incorporan los últimos reconocimientos de viñedos singulares, mediante las pertinentes Órdenes Ministeriales promulgadas en 2023, 2024 y 2025, de manera que queden debidamente contemplados en el detalle de la zona de producción.

Dicha propuesta fue remitida el 26 de junio de 2025 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Foral de Navarra. La Rioja y País Vasco no contestaron.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 29 de julio de 2025 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 31 de julio de 2025, según el documento N 11/2025/Ver0., de fecha 29 de julio de 2025. Contesta positivamente La Rioja y Navarra, no contesta País Vasco, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.

Siendo así, y conforme a lo establecido en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Dirección General de Alimentación dictó con fecha 4 de agosto de 2025, resolución mediante la que acordó continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP Rioja –ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la citada resolución e incluyendo la dirección de la página web donde se encontraba el pliego de condiciones y el documento único– así como la apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que residiese en España y que ostentase un interés legítimo pudiera oponerse a la citada solicitud de modificación presentando declaración de oposición debidamente motivada dirigida a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolución que fue publicada en el BOE del 13 de agosto de 2025. No habiendo recibido, en dicho plazo, ninguna oposición.

En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 668/2014 y (UE) 2021/1236; y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 664/2014, y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:

Aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la DOP «Rioja», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas y el correspondiente documento único es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_rioja.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de octubre de 2025.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

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