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Documento BOE-A-2025-21895

Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2026 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2025, páginas 141902 a 141930 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-21895

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 67.9, determina que, por vía reglamentaria en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley. Asimismo, en el artículo 69.4 se indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato en su disposición adicional tercera, apartado 6, dispone que «Corresponderá a las Administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato».

La Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su disposición adicional octava señala que «La Secretaría de Estado de Educación podrá adaptar el contenido de esta orden a las características de la educación de personas adultas. Asimismo, establecerá las características de las pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller».

Por otra parte, la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final tercera de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, se dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2026 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 2. Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.

1. Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años o las que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba, y reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión del título de Bachiller.

b) No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario o en modalidad presencial, distancia o distancia virtual.

c) Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

c.1) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.

c.2) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

c.3) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

2. En caso de detectarse el incumplimiento de estos requisitos tras la realización de la prueba se procederá a la anulación de los resultados obtenidos en la misma.

Artículo 4. Presentación de solicitudes de inscripción.

1. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

2. Aspirantes residentes en el extranjero.

La solicitud se presentará por una de las siguientes vías:

a) De manera presencial: Se presentará el modelo de solicitud establecido en el anexo I.a. en el consulado, agregaduría o en la Consejería de Educación de la Embajada de España en el país en el que residan, o través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

b) De forma telemática: Se cumplimentará el modelo de solicitud de la sede electrónica, en la siguiente ruta https://sede.educacion.gob.es.

3. Aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla.

La solicitud se presentará por una de las siguientes vías:

a) De manera presencial: Se presentará el modelo de solicitud establecido en el anexo I.b. en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante Dirección Provincial, o través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

b) De forma telemática: Se cumplimentará el modelo de solicitud de la sede electrónica, en la siguiente ruta https://sede.educacion.gob.es.

Artículo 5. Cumplimentación de la solicitud.

1. Los aspirantes residentes en el extranjero deberán indicar el lugar en el que desean realizar la prueba: consejería de educación, agregaduría o consulado. En los países donde existan varios consulados o agregadurías, deberán señalar expresamente en cuál de ellos desean presentarse.

2. En la solicitud se especificará la modalidad de Bachillerato por la que se presenta el aspirante, y las materias de las que desee examinarse.

3. Los aspirantes podrán solicitar en el momento de la inscripción el reconocimiento de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad en otras convocatorias, convalidadas, o de exención en la materia de Educación Física, de acuerdo con la normativa en vigor, para lo cual deberán aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de tales circunstancias.

4. Para poder inscribirse en una materia del segundo curso de Bachillerato que esté sujeta a continuidad, es obligatorio haber cursado y superado previamente la materia correspondiente del primer curso, tal como se establece en el anexo VI de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se regula el currículo y la ordenación del Bachillerato en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En caso de no haber acreditado la superación de dicha materia de primer curso, el alumno deberá obligatoriamente examinarse de ella y aprobarla para poder ser evaluado en la materia del segundo curso.

5. Para optar al título de Bachiller es requisito que los aspirantes estén inscritos en la totalidad de las materias de la prueba, constituidas por:

− Aquellas materias que hayan sido convalidadas, exentas, superadas con anterioridad o se solicite su reconocimiento en esta convocatoria.

− Las materias para las que solicite examinarse.

6. Los aspirantes que presenten necesidades específicas de apoyo educativo asociados a discapacidad y trastornos de atención o de aprendizaje que soliciten medidas de adaptación para la realización de la prueba, deberán especificarlo en la solicitud, anexo I.a o I.b, en el caso de presentar la solicitud de forma presencial, o indicándolo en el apartado correspondiente recogido en el modelo de solicitud de la sede electrónica. En ambos casos se aportará la documentación justificativa correspondiente.

Los tribunales resolverán las solicitudes de medidas de adaptación recibidas, comunicando su resolución a los interesados y al equipo docente responsable de aplicar la prueba con un mínimo de quince días hábiles a su celebración.

7. En las solicitudes presentadas a través de sede electrónica el solicitante debe asegurarse de completar el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://sede.educacion.gob.es.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud deberá ser acompañada, según proceda, de la siguiente documentación:

a) Los aspirantes sin documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte español deberán adjuntar fotocopia de documento oficial acreditativo de identidad.

b) El resto de los aspirantes presentarán fotocopia del DNI, NIE o pasaporte español. Se podrá dar el consentimiento para la verificación de los datos del DNI o NIE a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Acreditación de residencia en la ciudad de Ceuta o de Melilla, o de residencia en el extranjero.

d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.

e) Si el aspirante se inscribe en una materia vinculada del segundo curso de Bachillerato, presentará la correcta acreditación de la superación de la materia vinculada a esta del primer curso.

f) Si el aspirante solicita la condición de materias superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, deberá acompañar su solicitud con la documentación acreditativa que justifique esta circunstancia, en su caso, con la documentación correspondiente (certificaciones académicas, fotocopia del libro de calificaciones, etc.).

g) Los aspirantes que soliciten una adaptación de las pruebas debido a necesidades educativas específicas relacionadas con discapacidad, trastornos de atención o dificultades de aprendizaje, deberán presentar un certificado o resolución oficial que acredite el grado de discapacidad, emitido por el órgano competente, o un informe médico o psicológico en caso de trastornos de atención o de aprendizaje.

h) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3.c de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable del anexo II debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de presentar dicha documentación al menos dos semanas antes a la realización de la prueba, de la misma forma y lugar donde se formalizó la solicitud de participación. Sin dicha documentación no se tendrá derecho a la realización de los exámenes.

i) Todos los aspirantes deberán presentar el modelo del anexo III de declaración responsable de no estar matriculados en las enseñanzas de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller y de la veracidad de la documentación aportada; manifestando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de presentación de solicitudes a través de sede electrónica, los solicitantes deberán digitalizar la documentación a aportar y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Toda la documentación aportada deberá estar vigente a fecha de entrega de la solicitud. Esta documentación deberá ser claramente legible y en caso de no estar emitida en lengua española se deberá acompañar de una traducción jurada.

Artículo 7. Revisión de solicitudes.

1. En el caso de presentación de manera presencial en el extranjero, el consulado, agregaduría o Consejería de Educación de la Embajada de España donde se presenten las solicitudes se encargará de enviar las mismas, en un plazo máximo de 48 horas desde su recepción, por correo electrónico a la Subdirección General de Centros y Programas, sgcp@educacion.gob.es, adjuntando la documentación aportada de forma escaneada. A continuación, se procederá a enviar esta misma información a través de la Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER).

2. La Subdirección General de Centros y Programas será responsable de revisar y verificar las solicitudes recibidas de los aspirantes residentes en el extranjero, informando posteriormente al consulado, agregaduría o Consejería de Educación de la Embajada de España en el país de origen sobre los aspirantes que realizarán la prueba.

3. Las Direcciones Provinciales serán las responsables de revisar y verificar las solicitudes presentadas en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud para ser admitido en la prueba comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución hasta las 15:00 horas del día 07 de enero de 2026, inclusive.

Artículo 9. Publicación de listados de admitidos y excluidos.

1. Concluido el plazo de inscripción y finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se emitirá la resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de los participantes admitidos y excluidos, a partir del 20 de enero de 2026 en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, en los tablones de anuncios y sitio web de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla, los Consulados y/o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en donde vayan a realizarse los exámenes. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación, exención o materias superadas con anterioridad.

2. Los participantes contarán con diez días hábiles para presentar subsanaciones y alegaciones a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de los participantes admitidos y excluidos, así como para presentar la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 de la presente resolución.

3. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de los exámenes.

4. Contra la resolución los interesados e interesadas podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 10. Fechas de la prueba y lugar de realización.

1. La prueba tendrá lugar los días 18 y 19 de marzo de 2026. Cualquier cambio de fecha para la realización de la prueba, a propuesta de las sedes en las que realice la misma, deberá estar debidamente justificado y autorizado previamente por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

2. Para los aspirantes que residan en territorio nacional, la prueba se realizará en los institutos de educación secundaria o centro de educación de personas adultas de las ciudades de Ceuta y de Melilla que cada Dirección Provincial determine.

3. Los aspirantes que residan en el extranjero realizarán la prueba en el consulado, agregaduría o consejería de educación indicado en su solicitud. La Administración podrá determinar una sede diferente a la indicada por el aspirante si existen circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 11. Organización de la prueba.

1. La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas de la modalidad escogida. Constará de los siguientes ejercicios por cada uno de los cursos de bachillerato a los que se presente el aspirante, tal y como se recoge en los anexos I.a y I.b y en el modelo de solicitud de presentación a través de la sede electrónica.

a) Un ejercicio por cada una de las materias comunes.

b) Un ejercicio de la materia específica obligatoria de la modalidad.

c) Dos ejercicios, uno por cada materia específica de entre las materias de la modalidad elegida por el alumno o alumna.

2. Los aspirantes podrán elegir el número de materias a las que se presenten de entre aquellas que tengan pendientes de superar para la obtención del título de Bachiller.

3. Los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los criterios de evaluación de cada una de las materias, establecidas en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. La prueba se desarrollará a lo largo de dos días. El primer día se realizarán los ejercicios correspondientes a las materias comunes y el segundo día a las materias específicas de modalidad.

5. Los ejercicios de la prueba serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la Subdirección General de Centros y Programas. Estos ejercicios serán remitidos junto con las instrucciones de aplicación a cada una de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y a los Consulados o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en aquellos países donde se desarrolle la prueba. En el caso de las Direcciones Provinciales de Educación, se les remitirán también los criterios de calificación.

6. Se podrán elaborar ejercicios diferentes de cada una de las materias, con preguntas distintas entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su aplicación en los Consulados o las Consejerías de Educación de las Embajadas de España que se rijan por husos horarios diferentes o por celebrarse la prueba en fecha distinta por ser festivo en el país. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.

7. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos o candidatas con necesidades específicas de apoyo educativo asociados a discapacidad y trastornos de atención o de aprendizaje acreditadas se observarán las medidas de accesibilidad necesarias, establecidas en las Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa sobre la aplicación de medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad y trastornos de atención o de aprendizaje en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y del título de Bachiller, de 20 de agosto de 2024.

Artículo 12. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en la ciudad de Ceuta o Melilla:

a) La persona titular de la Dirección Provincial nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

b) Los tribunales estarán compuestos preferentemente por personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) La Subdirección General de Centros y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD.

b) El tribunal estará compuesto por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designado entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.

c) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros y Programas comunicará la composición del tribunal designado a los Consulados o a las Consejerías de Educación de España en los países en que vaya a celebrarse la prueba.

d) Además de dicho tribunal, en cada país en que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto.

En las consejerías de educación este equipo estará integrado por personal docente nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática. En los consulados este equipo estará integrado preferentemente por personal docente si lo hubiera, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática.

Todas las actuaciones que conlleve la aplicación de la prueba serán realizadas exclusivamente por el equipo nombrado a tal efecto.

e) Una vez realizados los ejercicios de la prueba, estos se remitirán escaneados y de manera inmediata a la dirección de correo electrónico pruebas.geso.bachiller@educacion.gob.es para proceder a su corrección. Posteriormente, y a la mayor brevedad, se enviarán los ejercicios originales por correo certificado a la Subdirección General de Centros y Programas.

3. Cada tribunal estará formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, actuando como secretario o secretaria el de menor antigüedad en el cuerpo.

4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de asesores. De la misma manera, los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado desarrollo de esta.

5. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.

6. Los tribunales de las ciudades de Ceuta y Melilla y los equipos responsables de aplicar la prueba nombrados en el exterior, actuarán de acuerdo con las instrucciones para el desarrollo de la prueba que previamente a la realización de la misma remita la Subdirección General de Centros y Programas.

7. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas de España o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.

8. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.

Artículo 13. Convalidaciones, exenciones y materias superadas con anterioridad.

1. Corresponde a los tribunales el reconocimiento de las convalidaciones y exenciones correspondientes. En el caso de que alguna materia esté convalidada, se reflejará en el acta como CV; y en el caso de que se hubiera concedido la exención de alguna materia, se reflejará en el acta como EX.

2. La Subdirección General de Centros y Programas, así como las Direcciones Provinciales comprobarán las solicitudes presentadas de aquellas materias como superadas en convocatorias anteriores. Si alguna materia hubiera sido superada con anterioridad se consignará en el acta con la indicación SCA, indicándose además la calificación numérica correspondiente.

3. Las materias declaradas exentas, convalidadas o superadas con anterioridad se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria; y, en su caso, mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores, consignándose en el acta de evaluación de la prueba.

Artículo 14. Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado, con una puntuación de 0 a 10, sin decimales.

2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).

3. En el caso de aquellos aspirantes residentes en el extranjero que no se presenten a la prueba o a alguna parte de ella, la correspondiente Consejería de Educación o Consulados de España enviará a la Subdirección General de Centros y Programas el anexo V cumplimentado.

4. Una vez calificados los ejercicios de la prueba se emitirá la resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de calificación en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es y en los sitios web y/o tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las Consejerías de Educación de las Embajadas de España o Consulados donde se hayan realizado los ejercicios.

5. Cada tribunal, tras resolver las reclamaciones que pudieran presentarse a los listados provisionales de calificaciones elaborará:

a) El listado definitivo de calificaciones, según el modelo proporcionado por la Administración educativa en cada convocatoria.

b) El acta de evaluación, de acuerdo con el modelo presentado en los anexos VI.a o VI.b, según corresponda.

6. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones, se emitirá la resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos de calificaciones de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, http://www.educacionyfp.gob.es, y en los sitios web y/o tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y de Melilla, y en las Consejerías de Educación de la Embajadas de España o los Consulados donde se hayan realizado los ejercicios.

7. En las ciudades de Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.

8. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.

9. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico de acuerdo con el modelo facilitado en el anexo VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.

Artículo 15. Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos en todos los ejercicios de todas las materias recogidas en el anexo de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio. También se considerarán superadas las materias convalidadas, exentas o aquellas materias superadas con anterioridad.

2. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de las materias, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima y de la calificación de las materias superadas con anterioridad.

3. El tribunal recogerá en el acta de evaluación la nota media de la prueba y en su caso la propuesta de título.

4. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, teniendo validez en todo el Estado.

Artículo 16. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas ante el presidente o presidenta del tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados. Aquellos aspirantes que ejerzan este derecho presentarán reclamación según el modelo presentado en el anexo VIII, entregándose de la misma forma y lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones y elaborará el listado de calificaciones definitivas y el acta de evaluación.

3. Las reclamaciones serán resueltas a través de la publicación de los listados de calificaciones definitivas.

4. Contra los listados definitivos de calificaciones los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 17. Certificación y expedición del título.

1. Todos los aspirantes que participen en la prueba podrán obtener, previa solicitud, una certificación de las calificaciones obtenidas, según el modelo presentado en el anexo IX. Dicha certificación será extendida por el secretario o secretaria del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente o presidenta, según el modelo del anexo X. Una vez disueltos los tribunales, las certificaciones de las calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la administración educativa que custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.

2. Previa solicitud, quienes superen satisfactoriamente todas las materias recogidas en el anexo de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, siempre que configuren un itinerario válido, obtendrán el título de Bachiller en la modalidad correspondiente. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

Los aspirantes residentes en el extranjero dirigirán su solicitud al CIDEAD, a través de correo, cidead.bachillerato@educacion.gob.es. En el caso de los aspirantes que residan en las ciudades de Ceuta y Melilla lo solicitarán a cada una de las Direcciones Provinciales.

Artículo 18. Protección de datos de carácter personal y conservación de la documentación.

1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. Toda la documentación asociada a la prueba se conservará hasta el inicio de la convocatoria siguiente, a excepción de aquellos casos de posibles reclamaciones que en ese momento no hayan dado lugar al fin de la vía administrativa, que se conservarán hasta la resolución de estas.

Disposición final primera. Publicación.

1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros donde se celebren las pruebas, así como en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera. Aplicación.

Se autoriza a la Subdirección General de Centros y Programas a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final cuarta. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO I.a
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años residentes en el extranjero

Convocatoria 2026

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ANEXO I.b
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años residentes en Ceuta o Melilla

Convocatoria 2026

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ANEXO II
Declaración responsable de reunir los requisitos para acceder a la prueba

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ANEXO III
Declaración responsable de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller y de la veracidad de la documentación presentada

(Todos los aspirantes)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_9.png

ANEXO IV.a
Certificado de asistencia

(Modelo para el Exterior)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_10.png

ANEXO IV.b
Certificado de asistencia

(Modelo para Ceuta y Melilla)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_11.png

ANEXO V
Comunicado de no asistencia a la prueba

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_12.png

ANEXO VI.a
Acta de evaluación (Modelo para el Exterior)

Prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_13.png

ANEXO VI.b
Acta de evaluación (Modelo para Ceuta y Melilla)

Pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_14.png

ANEXO VII.a
Estadística general

Prueba para la obtención del título de Bachiller (Modelo para el Exterior)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_15.png

ANEXO VII.b
Estadística general

Pruebas para la obtención del título de Bachiller (Modelo para Ceuta y Melilla)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_16.png

ANEXO VIII
Modelo de reclamación a la calificación provisional

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_17.png

ANEXO IX
Solicitud de certificación de las calificaciones obtenidas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/261/21895_16229523_18.png

ANEXO X
Certificación de superación de materias en la prueba para la obtención del título de Bachiller

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