La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de un Centro de Excelencia de I+D+i en los ámbitos de la defensa y la seguridad para que, mediante el desarrollo y experimentación de tecnologías avanzadas, se dé adecuada respuesta y soporte a las nuevas capacidades militares requeridas para hacer frente a los riesgos y amenazas que se han puesto de manifiesto en recientes conflictos.
De este modo, la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras a las capacidades de las Fuerzas Armadas contribuirá de manera determinante al cumplimiento de las misiones que les son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha ley orgánica prevé expresamente que en las zonas de territorio nacional consideradas de interés para la defensa podrá limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por el denominado «Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación», en el término municipal de Jaén, comprendiendo los límites de la propiedad dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, así como el espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno.
La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y el artículo 2 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, mientras que la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley, así como el artículo 5 de su reglamento de ejecución.
La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó el día 15 de septiembre de 2025 el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de Zona de Interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación» (CETEDEX).
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,
DISPONGO:
1. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la extensión de terreno comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, en las que se encuentra la propiedad denominada «Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación», CETEDEX, así como el espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno, localizada en el término municipal de Jaén.
2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional, quedando bajo la responsabilidad y vigilancia del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.
Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen a las zonas declaradas de interés para la Defensa, son las siguientes:
a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las extensiones de terreno delimitadas por las coordenadas reflejadas en el anexo y que comprenden a la propiedad denominada «Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.
d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés para la Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 10.1, n), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 3972015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente real decreto será válido y eficaz al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de octubre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
El anexo se puede consultar de manera íntegra en el siguiente enlace a la página web del INTA:
https://www.inta.es/export/sites/default/.galleries/Galeria-pdfs-de-paginas/ANEXO-ZIDN-CPA-CETEDEX.pdf
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