El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional de Valencia, han suscrito, con fecha 21 de octubre de 2025, una adenda al convenio para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado, así como de alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para quienes no pueden realizar los estudios de máster, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta firmado entre ambas partes el 27 de octubre de 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
En la ciudad de Ceuta, en la fecha que figura en la firma electrónica, se reúnen:
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, representado por don Miguel Señor Alonso, Director Provincial del citado ministerio, nombrado por Acuerdo de 26 de enero de 2024 del Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.7.a) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, doña Eva María Giner Larza, Rectora de la Universidad Internacional de Valencia, en nombre y representación de la Universidad Internacional de Valencia, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas.
Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad legal para obligarse,
EXPONEN
I. Que, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2021 (BOE de 9 de noviembre de 2021), de la Secretaría General Técnica del entonces denominado Ministerio de Educación y Formación Profesional, se publicó el convenio con la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado, así como de alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para quienes no pueden realizar los estudios de máster, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta. El presente convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, MEFP) y la Universidad Internacional de Valencia es susceptible de modificación y prórroga conforme a lo indicado en las cláusulas Octava y Séptima del mismo, respectivamente.
II. Que la cláusula segunda, letra f), del convenio preveía, acerca de las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que, al no haberse producido todavía el desarrollo normativo para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometían a firmar una adenda en la que se contemplaba que la Universidad Internacional de Valencia asumiría las obligaciones en materia de Seguridad Social para cumplir con el desarrollo del citado Real Decreto-ley.
III. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En efecto, se añadió una nueva disposición adicional quincuagésima segunda con el objeto de incluir en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en programas de formación. Así, el apartado 4.b) de la mencionada disposición adicional establece:
«4. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas: (…)
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
IV. Que la Universidad Internacional de Valencia, conforme a lo previsto en la modificación normativa, asume la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas de los títulos de grado y posgrado, así como de aquellos estudiantes que cursen formación pedagógica y didáctica exigida para quienes no puedan cursar el Máster en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
V. Que en la cláusula séptima del convenio se prevé una duración de cuatro años, y se establece la posibilidad de que los firmantes acuerden una prórroga por otros cuatro años adicionales. Dado que su inscripción en el REOICO se produjo el pasado 4 de noviembre de 2021, ambas partes acuerdan la prórroga de este por el periodo máximo establecido.
VI. Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes de la Universidad Internacional de Valencia, las partes firmantes acuerdan suscribir esta adenda de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
La Universidad Internacional de Valencia, al amparo del apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, asume, como centro responsable de la oferta formativa, la correspondiente cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas formativas no remuneradas en los centros docentes de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Además de lo anterior, también se acuerda la prórroga por cuatro años del presente convenio, y por tanto, que el mismo permanezca vigente hasta el 4 de noviembre de 2029, sin perjuicio de que se produzcan alguna de las causas de resolución contemplados en la cláusula octava de este.
En todo lo demás, el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional de Valencia, de fecha 4 de marzo de 2021, mantiene su vigencia.
Esta adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para la debida constancia de lo convenido, se extiende la presente adenda por duplicado y firmada electrónicamente por ambas partes, en prueba de conformidad y de cumplimiento, en la ciudad de Ceuta, a la fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación y Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335//2025, de 3 de abril), el Director Provincial del MEFPYD en Ceuta, Miguel Señor Alonso.–Por la Universidad Internacional de Valencia, la Rectora de la Universidad Internacional de Valencia, Eva María Giner Larza.
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