Por Resolución de 18 de diciembre de 2024 (BOE de 25 de diciembre), de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 para personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en la que se incluye la autorización de la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre.
Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre y modificados por Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre (BOE de 2 de diciembre), con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 36 plazas de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, subgrupo C2, por el sistema de acceso libre.
Del total de las plazas convocadas se reservarán cinco para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.2 Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos. Aquellos aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de las plazas del sistema general.
1.3 Todas las plazas están ubicadas en Madrid.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad y modificados por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE de 2 de diciembre); otras disposiciones de aplicación y lo dispuesto en las presentes bases.
1.5 La presentación de la documentación durante el proceso selectivo se realizará, dirigida a la Sección PTGAS Funcionario, U02800252, a través de registro electrónico.
1.6 El procedimiento selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en la base sexta de la presente convocatoria.
1.7 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Quienes aspiren a ingresar a la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, objeto de esta convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular, los siguientes:
2.1 Nacionalidad.
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación en España. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.1 Los interesados deberán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción de pruebas selectivas de la UNED: http://www.uned.es, La UNED; Trabaja en la UNED; Inscripción en pruebas selectivas, siendo necesario como requisito previo para el uso del servicio haber obtenido su identificador en la UNED, para ello deberá acceder a la página web de la UNED https://www.uned.es, «Regístrate», siguiendo los pasos establecidos en el Sistema de Obtención de Identificador.
Una vez con usuario y clave deberá cumplimentar y presentar su solicitud en el apartado general de la UNED (http://www.uned.es, La UNED, Trabaja en la UNED, Inscripción de pruebas selectivas, siguiendo el proceso guiado online.
La presentación por esta vía permite, siguiendo el proceso guiado online lo siguiente:
– Inscripción en línea a las pruebas selectivas.
– Anexar documentos a su solicitud. Estos documentos se guardarán en el sistema únicamente si se finaliza el proceso y se registra la solicitud.
– El pago online de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– Finalizado el proceso, obtener un justificante en formato PDF de la solicitud.
La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón de «Solicitar» correspondiente a la convocatoria Escala de Auxiliares Administrativos, 36 plazas acceso libre, y se compondrá de siete fases: Datos personales, Datos contacto, Datos solicitud, Documentación, Pago, Resumen y Final. Se mostrará una pantalla de progreso donde se dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completado.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en los lugares previstos en la base Primera, apartado 1.5.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la UNED, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
3.3 Los derechos de examen serán de 11,66 euros y de 5,83 euros para las familias numerosas de categoría general. El pago se realizará dentro del proceso de inscripción online, tal y como se indica en la base Tercera, apartado 4, instrucciones en la cumplimentación de su solicitud, en la fase correspondiente al Pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, no siendo posible su posterior subsanación.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este justificante cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos un mes de forma ininterrumpida antes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
La condición de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se acreditará por medio de un «Informe Negativo de Rechazos» que se solicitará a las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa escaneada en el apartado Documentación en aquellos casos en los que no consienta la verificación de los datos, o habiendo consentido la misma, ésta no sea posible.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
Fases:
1. Datos personales: En esta pantalla se recogerán los datos personales cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED. De los mismos no se podrá modificar el tipo de documento, el número de documento, así como la fecha de nacimiento.
En esta fase, el usuario deberá elegir en el desplegable, el turno por el que desea acceder.
2. Datos contacto: En esta pantalla se recogerán los datos de contacto cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED. Estos datos se podrán modificar para esta solicitud. Los datos de contacto necesarios son: dirección postal completa, dirección de correo electrónico, y teléfonos de contacto.
3. Datos solicitud: En esta pantalla el aspirante indicará si cumple con alguna de las condiciones para la aplicación de exención de tasas establecidas en el apartado 3.3 de la convocatoria: personas con discapacidad, demandantes de empleo, familia numerosa general, familia numerosa especial, desempleo o víctima de terrorismo. La casilla de personas con discapacidad aparecerá exclusivamente si en el apartado 1. Datos personales ha indicado el grado de discapacidad mayor o igual al 33%.
En el caso de querer formar parte de la bolsa de trabajo deberá indicarlo.
4. Documentación: En esta pantalla se adjuntará la documentación que acredite la reducción o exención de la tasa, así como aquella documentación requerida en las bases de la convocatoria. Deberá presentar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: justificante acreditativo de tal condición.
– Aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de la prueba: Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, así como informe de la adaptación necesaria para realizar el examen emitida por el Centro Base correspondiente. En el supuesto de no aportar la documentación anterior, no se admitirá la solicitud de adaptación.
El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales Médicas y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
– Desempleado demandante de empleo: En archivo único deberá aportar: Certificación de la condición de demandante de empleo e «Informe Negativo de Rechazos» del Servicio Público de Empleo y Certificado del nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria, tal y como se especifica en la base 3.3 apartado b) de esta convocatoria.
– Familia numerosa general: el correspondiente título actualizado.
– Familia numerosa especial: el correspondiente título actualizado.
– Víctima de terrorismo: sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en la base 2.1.2. de la convocatoria, para aquellos aspirantes que no sean ciudadanos de la Unión Europea.
5. Pago, liquidación de admisión a pruebas selectivas: El pago de las tasas por derechos de examen podrá realizarse de dos formas:
a) Mediante tarjeta bancaria de crédito o débito, cumplimentando los datos y siguiendo las instrucciones que se le ofrecen en pantalla hasta terminar el trámite.
b) Descargando la carta de pago y realizando el mismo en cualquier oficina del Banco Santander, siguiendo las indicaciones incorporadas en dicho documento.
Una vez realizado el pago, por tarjeta o en oficina bancaria, y verificado el mismo por la UNED, el estado del pago pasará de «pendiente» a «pagado». Este trámite puede tardar tres días en caso de no realizarse el pago mediante tarjeta.
6. Resumen: En este apartado aparecerán los datos recogidos en los apartados anteriores, así como los documentos aportados en la solicitud. Debe comprobar la exactitud de los datos, y de ser correctos los mismos debe validarlos antes de dar al botón «Registrar».
7. Final: En esta pantalla podrá descargar el justificante de registro de solicitud. Hasta este momento no se considerará que la solicitud ha sido presentada correctamente.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo de solicitudes mediante escrito motivado.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad constará la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. En la página web se publicará el listado de aspirantes admitidos, así como la fecha y el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, las relaciones de admitidos y excluidos definitivas se publicarán en la página web de la Universidad.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros indicados en el anexo II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.
5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la UNED, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sección PTGAS Funcionario de la UNED (calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, correo electrónico: accesopasfuncionario@adm.uned.es).
5.7 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.8 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el rector de la UNED en el plazo de un mes.
De conformidad con la base 1.6, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.1 Fase de oposición: estará compuesta por un ejercicio obligatorio y eliminatorio.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio, que se valorará de 0 a 70 puntos.
El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de noventa preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que figura en el anexo I. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con la penalización equivalente a un cuarto del valor de cada contestación correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Se incluirán en el cuestionario diez preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección de este.
La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que fije el Tribunal para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.
6.2 Fase de concurso: finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, de conformidad con el siguiente baremo:
Experiencia profesional: Se puntuará los servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino, de los subgrupos C1 y C2, hasta un máximo de 24 puntos. La puntuación se asignará conforme a la siguiente valoración por cada mes completo:
– Se puntuarán con 0,38 puntos por mes completo los servicios prestados como personal funcionario interino de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED o de la Escala Administrativa de la UNED.
– Se puntuarán con 0,18 puntos por mes completo los servicios prestados en las Escalas Administrativa y Auxiliar Administrativa, correspondiente a los subgrupos C1 y C2, en otras Universidades públicas.
– Se puntuarán con 0,12 puntos por mes completo los servicios prestados en los Cuerpos o Escalas Administrativa y Auxiliar Administrativa, correspondiente a los subgrupos C1 y C2, en otras Administraciones públicas.
Titulación académica: por estar en posesión de una titulación académica oficial que permita el acceso a un cuerpo o escala superior al de esta convocatoria, así como por haber superado pruebas o cursos que den acceso a la Universidad: 5 puntos.
Otros méritos: por haber superado la fase de oposición de la convocatoria para el acceso a la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED inmediatamente anterior a esta: 1 punto.
7.1 La fase de oposición de estas pruebas selectivas se celebrará en Madrid.
7.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de abril de 2026.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 24 de julio.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.
Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no poseyera la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado propondrá su exclusión al rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7.5 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.6 A lo largo del proceso selectivo, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en página web de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (www.uned.es).
7.7 Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.8 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la relación antes citada, para presentar en el Registro Electrónico de la Universidad los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2., que deberán dirigir a la sección PTGAS Funcionario, código U02800252. Los méritos se acreditarán con certificación expedida por la sección PTGAS Funcionario de la UNED o por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios.
La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado determinará la no valoración de estos.
7.9 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.
8.1 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que las hayan superado. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.
En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso, debiendo figurar las puntuaciones totales obtenidas en cada fase.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De continuar el empate, se acudirá en primer lugar, a la puntuación obtenida en los servicios prestados como personal de la UNED de la fase de concurso; en segundo lugar, al número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.
Finalmente, de persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes referido en la base 7.3 de esta convocatoria, conforme a lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 1 de agosto).
8.2 En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, este Rectorado podrá requerir del Tribunal una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
8.3 El Tribunal elevará, finalmente, al rector de la Universidad la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de dichos aspirantes.
9.1 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución donde se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, dirigidos a la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización, sección PTGAS Funcionario, a excepción de aquellos que obren en poder de la citada Vicegerencia.
Asimismo, y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, siguiendo el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Finalizado el plazo anteriormente fijado y previo al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, se publicará la relación de las plazas ofertadas para su elección por las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La elección de las plazas se realizará según el procedimiento que se establezca, pudiendo ser mediante convocatoria de acto público.
9.4 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de quince días naturales, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, contado desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento.
A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, se formará lista de espera entre los aspirantes que hayan marcado la correspondiente casilla en la solicitud, sin haber superado el proceso selectivo, quedando ordenados según el procedimiento establecido, que se publicará con antelación a la finalización del proceso selectivo.
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
11.2 Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 22 de octubre de 2025.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. De los Derechos y Deberes fundamentales (Título I). La reforma constitucional (Título X).
2. La Constitución española (II): De las Cortes Generales (Título III). Del Gobierno y de la Administración (Título IV). De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Título V). Del Poder Judicial (Título VI). De la organización territorial del Estado (Título VIII).
3. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Órganos administrativos de las Administraciones públicas: competencia, abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público. Reglamento de Administración electrónica de la UNED.
4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Ámbito subjetivo de aplicación. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas.
5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos: requisitos, eficacia y validez, nulidad y anulabilidad. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
6. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases.
7. Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
10. Políticas de igualdad de género, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre. Políticas públicas de igualdad: principios generales. Aplicación del principio de igualdad en la educación y en el empleo público.
11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: los principios de la protección de datos. Ejercicio de los derechos. Responsable y Encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Seguridad y buen uso de información de la UNED.
12. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): Objeto de la Ley. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario.
13. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): Régimen específico de las universidades públicas. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. Personal docente e investigador de las universidades públicas. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
14. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (III): El estudiantado en el sistema Universitario. La Organización de enseñanzas. Internacionalización del sistema universitario. Enseñanzas y Títulos. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
15. Los Estatutos de la UNED (I): Principios y objetivos. Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria.
16. Los Estatutos de la UNED (II): Órganos de gobierno y representación de la UNED. Centros Asociados. Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria. Régimen económico y Financiero.
17. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia. Servicios de apoyo al estudiante: COIE, UNIDIS, Programa de Centros Penitenciarios y Programas de acogida.
18. Los estudios en la UNED (I): Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela Internacional de Doctorado.
19. Los estudios de la UNED (II): Precios públicos de estudios universitarios. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones.
20. Principales funciones y utilidades de los procesadores de texto y hojas de cálculo: Word y Excel (Microsoft Office 365).
21. Outlook 365. Principales utilidades: Correo, calendario, contactos y tareas.
Titulares:
Presidente: Don Álvaro Martín Herrera, Escala de Técnicos de Gestión de la UNED.
Vocales:
Don Carlos Rupérez Resa, Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.
Doña María del Mar López Pardo, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
Don Eusebio Giralde Bragado, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
Secretaria: Doña María Gloria Coello Arroyo, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
Suplentes:
Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres, Escala de Técnicos de Gestión de la UNED.
Vocales:
Doña Paloma Centeno Fernández, Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.
Don Tomás Acero Sánchez, Escala Técnica Superior de Administración de la Universidad Autónoma de Madrid.
Doña María del Carmen García Galindo, Escala Técnica Superior de Administración de la Universidad Autónoma de Madrid.
Doña Mariana de Blas Galbete, Escala de Técnicos de Gestión de la UNED.
Secretario: Don Oscar Oliver Yuste García, Escala Administrativa de la UNED.
Don/doña …………………………………………………………………………….. con domicilio en …………………………………………………. y con documento nacional de identidad número …………………………… declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED por el sistema general de acceso libre, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En .................. a ....... de ............................ de 20…..
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