El Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales, posibilita dicha inclusión mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, el cual determina su afiliación al sistema y su condición de asimilados a la situación de alta en el citado régimen, con el alcance indicado en su regulación.
Con posterioridad, distintas normas reglamentarias han extendido la aplicación de lo establecido en el referido Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, al personal español al servicio de determinadas organizaciones internacionales con sede en España y, por tanto, residente en nuestro país.
Tal extensión se realizó inicialmente mediante reales decretos, hasta que el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, sobre inclusión en la Seguridad Social de funcionarios españoles que, residiendo en territorio nacional, presten sus servicios en determinados Organismos internacionales con sede en España, facultó, en su disposición adicional, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para resolver las futuras solicitudes de inclusión en el sistema que pudieran formularse respecto al citado colectivo de españoles residentes en territorio nacional que presten servicios en organismos internacionales con sede en España.
En uso de la habilitación contenida en esa disposición adicional se han venido dictando diversas órdenes ministeriales por las que se declaran comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, a los españoles residentes en España que prestan servicio en determinadas organizaciones internacionales con sede en nuestro país.
Ante la dispersión normativa existente en la regulación de las distintas modalidades de convenios especiales, entre ellas la aplicable a los españoles al servicio de organismos internacionales, se dictó la vigente Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. En concreto, el convenio especial al que se pueden acoger los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales se regula en su artículo 14, en cuyo apartado 1.b) figura la relación actualizada de organismos con sede en España cuyo personal de nacionalidad española puede suscribirlo, como excepción al requisito general de no residir en territorio nacional.
El Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) es una organización internacional que tiene establecida una subsede en España en virtud del acuerdo suscrito a tal efecto con el Reino de España el 26 de enero de 2017. Dicha organización ha solicitado su inclusión en la relación de organismos internacionales recogida en el artículo 14.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, a fin de posibilitar la incorporación voluntaria al sistema de la Seguridad Social de los empleados de nacionalidad española de esa subsede mediante la suscripción del convenio especial regulado en el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, y en el citado artículo 14 de la referida orden.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, mediante esta orden se procede a modificar el párrafo b) del artículo 14.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, al objeto de incluir a la subsede en España del Laboratorio Europeo de Biología Molecular en la relación de organizaciones internacionales a las que tal párrafo se refiere.
Dicha relación de organizaciones también se actualiza al haberse suprimido una de ellas, el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España en el año 2013, y haber modificado su denominación otras tres, que siguen manteniendo su sede central en España: la Oficina de Educación Iberoamericana, que actualmente es la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura; la Organización Mundial del Turismo, actualmente denominada ONU Turismo, y el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental, actual Centro de Satélites de la Unión Europea tras convertirse en una agencia de esta última en 2002.
También se pasa a especificar que cuatro de las organizaciones internacionales relacionadas en dicho párrafo b) tienen su sede central en España: Consejo Oleícola Internacional, ONU Turismo, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Centro de Satélites de la Unión Europea; mientras que las otras cuatro cuentan en nuestro país con delegaciones, emplazamientos o subsedes en virtud de los correspondientes Acuerdos de sede suscritos con el Reino de España.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que su regulación resulta justificada, constituye el instrumento idóneo para lograr el fin que persigue y su alcance es el imprescindible para la consecución de tal fin, que no es otro que adaptar la regulación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, para dar cabida en el ámbito de aplicación del convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales al personal de nacionalidad española que presta servicios en la subsede en España del Laboratorio Europeo de Biología Molecular.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, su regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define y justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como a la audiencia directa del Laboratorio Europeo de Biología Molecular y de las otras organizaciones internacionales afectadas por la reforma.
Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia puesto que su regulación no genera nuevas cargas administrativas.
En la tramitación de esta orden se ha solicitado informe al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y al Ministerio de Hacienda.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y en uso de la atribución conferida en la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero.
En su virtud, dispongo:
El párrafo b) del artículo 14.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, queda redactado en los siguientes términos:
«b) No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las sedes centrales del Consejo Oleícola Internacional, de ONU Turismo, de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y del Centro de Satélites de la Unión Europea; en los emplazamientos en España de la Agencia Espacial Europea; en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V); en la subsede en España del Laboratorio Europeo de Biología Molecular o en otro organismo internacional con sede en España que se determine.»
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
La presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.
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