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Documento BOE-A-2025-21728

Real Decreto 968/2025, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2025, páginas 140970 a 140991 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-21728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/10/28/968

TEXTO ORIGINAL

El 7 de febrero de 2020 el Presidente del Gobierno y la Alcaldesa de Barcelona suscribieron un acuerdo para recuperar el convenio de capitalidad cultural de Barcelona. El acuerdo reconoce la fuerza cultural que Barcelona tiene, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural que trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.

Existen en España dos focos principales de producción, emisión y recepción cultural, concentrados en Madrid y Barcelona. Barcelona es, junto con Madrid, capital cultural del Estado español y una de las principales capitales europeas en el ámbito cultural. El reconocimiento de esta realidad es imprescindible para que pueda desarrollar al máximo sus capacidades, de acuerdo con su ambición y su vocación. Es responsabilidad de los poderes públicos que esta capacidad, que puede arrastrar y beneficiar con ello a toda la sociedad española, no se vea frenada por la falta de recursos y de inversión. La inversión en cultura es siempre una apuesta de futuro segura y rentable a nivel social, económico y medioambiental; y en este sentido, la capitalidad cultural de Barcelona supone una oportunidad que conviene proteger y estimular.

Por ello, la voluntad es reconocer la capitalidad cultural que también ejerce Barcelona, dotando de más recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas culturales de especial relevancia, para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y la vinculación del Gobierno de España con la ciudad de Barcelona.

En este contexto, se considera necesario, en aras del interés público y social, y para hacer efectiva dicha capitalidad, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales, ejecutadas bien directamente por el Ayuntamiento de Barcelona, bien por otras instituciones de carácter público o privado que forman parte fundamental del ecosistema y tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Esa idea de impulso ecosistémico, es decir, de fortalecimiento del ecosistema cultural en su conjunto, en una doble dimensión social y económica, mediante el impulso de nuevas relaciones, intercambios y ramificaciones en todo el Estado, es parte consustancial del proyecto de capitalidad.

Todo ello resulta de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las actuaciones que se prevén en este real decreto promueven el fortalecimiento y el desarrollo, cuantitativo y cualitativo, de la actividad cultural de la ciudad de Barcelona, y redundarán en el objetivo de ahondar en la cocapitalidad que supone para nuestro país contar con dos ciudades de la importancia, en términos culturales, de Madrid y Barcelona.

El real decreto propone un enfoque sistémico, buscando el equilibrio entre el apoyo a grandes equipamientos culturales y a instituciones de menor entidad, todas ellas, por su capacidad de activar sinergias y relaciones cruzadas, esenciales en el ecosistema cultural de Barcelona tanto en relación con el resto del Estado español como respecto al contexto internacional, y cuyas propuestas contribuyen fortalecer la competitividad y la diversidad del sector, fomentar la innovación en la producción y distribución o reforzar redes de intercambio, con el fin de ayudar a compactar el sector cultural español y potenciar su presencia en el ámbito internacional.

Además, las diversas actuaciones que se prevén en este real decreto cumplen con los objetivos de la capitalidad cultural de Barcelona: el impulso de instituciones y proyectos culturales de la ciudad de Barcelona con amplia proyección y relevancia internacional, la puesta en valor de la actividad cultural de Barcelona y su impacto positivo en toda España, y el fomento de la colaboración de instituciones culturales de relevancia de Barcelona con otras similares de ámbito estatal, así como la promoción del trabajo en red.

En este sentido, todas las actuaciones propuestas coadyuvan al fortalecimiento del ecosistema cultural local y nacional, junto con su sistema de relaciones, y su impulso conjunto y excepcional queda específicamente justificado por razones de interés social y económico.

En primer lugar, destaca el impulso que se da a proyectos culturales ejecutados por instituciones, consorcios y fundaciones de la ciudad de Barcelona que ejercen un coliderazgo activo en todo el país por su amplia proyección y relevancia a nivel internacional.

Entre estas instituciones se encuentra el Gran Teatre del Liceu, entidad operística de cabecera en nuestro país, que protagoniza los estrenos en España de gran parte del repertorio operístico universal desde el barroco hasta la actualidad y que cuenta, además, con directores y artistas nacionales de gran proyección internacional. Mediante el presente real decreto se regula la concesión de una subvención al Gran Teatre del Liceu para tres nuevas producciones incluidas en su programación 2025: «El Monstre al laberint», un proyecto participativo concebido como una creación colectiva, en la que centenares de jóvenes de varios centros educativos comparten escenario con profesionales de la música y las artes escénicas; «Giulio Cesare», con la dirección de escena Calixto Bieito, que transforma la parábola de la ópera barroca en universalista y moderna; y «Benjamin en Portbou», un encargo del Gran Teatre del Liceu al maestro Antoni Ros-Marbà, centrada en la vida del filósofo y crítico literario Walter Benjamin.

En esta misma línea, se regula la concesión de una subvención a la Fundación Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana para la realización de una serie de actividades estratégicas de la programación artística del Palau con impacto en la ciudad de Barcelona, como son el ciclo sobre «Mujeres compositoras internacionales en palacio 100: Unsuk Chin y Jessie Montgomery»; el Proyecto Gustav Mahler con Daniel Harding; el Ciclo Ópera Barroca en el Palau; las residencias de Raquel García-Tomás y Gabriela Ortiz como compositoras invitadas del Palau de la Música; el Aniversario de Juli Garreta y el Programa de formaciones residentes de jóvenes intérpretes catalanes.

Por otro lado, se encuentra el Museo Nacional de Arte de Cataluña (en adelante MNAC), el cual, como ente público, presenta una clara vocación social y educativa que le convierte en un espacio de debate, vínculo social y participación, poniendo el conocimiento, la colección y los recursos al servicio de los ciudadanos. Dentro de la programación del museo del año 2025, se subvencionan dos grandes proyectos: la exposición «Zurbarán (sobre)natural», un proyecto expositivo que posiciona la ciudad de Barcelona en el circuito internacional de los grandes museos, siendo en este caso una colaboración del MNAC, Museum of Fine Arts Boston y Musée des Beaux-Artes de Lyon, y reuniendo por primera vez las tres versiones de una obra emblemática de Zurbarán, que aporta a la vez una nueva lectura contemporánea, que incorpora obras de artistas del país como Aurèlia Muñoz, Eulàlia Valldosera o Josep Guinovart; y «Sant Pere de Rodes. Mestre de Cabestany», una exposición ambiciosa y de largo alcance para revalorar la originalidad de la obra del Maestro de Cabestany, un artista viajero e itinerante en el contexto del arte europeo y mediterráneo del siglo XII, atender la importancia de la perdida portada de la abadía de Sant Pere de Rodes (Girona), así como los vínculos de esta con la Santa Sede, y analizar la destrucción de la abadía y el posterior proceso de recuperación patrimonial.

Además, para el fomento de las colecciones que este museo acoge, se subvencionará la adquisición de tres obras de arte de la Galería Taché, un espacio pionero que contribuyó de forma decisiva a abrir las puertas de la escena catalana al ámbito internacional y que, en proceso de cierre, ofrece una serie de obras del fondo de la galería a un precio ventajoso. Tras un análisis exhaustivo del fondo de la galería, desde el MNAC se consideró que había tres obras que sería interesante incorporar a sus colecciones: «Future», de Jordi Colomer; «S.t. (Homenaje a Arthur Cravan)», de Pep Duran, y «Piano Peto», de Jordi Benito. Aunque se trate de obras relativamente recientes, son muy representativas y aportan unas referencias respecto al arte contemporáneo enlazando la vanguardia con la posmodernidad.

A esta institución museística se suma el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (en adelante MACBA), consolidado internacionalmente como un centro clave en el ámbito de la investigación y en la generación de nuevas dinámicas para el análisis y la reflexión sobre la actividad artística. En 2025 el MACBA va a poner en marcha tres proyectos expositivos que, por su excepcionalidad, se pretende subvencionar mediante este real decreto: «MACBA 30 aniversario 2025-2026», una nueva exposición de la colección, organizada con motivo del 30.º aniversario del museo, en la que se rendirá homenaje a la trayectoria de este; la exposición «Carlos Motta. plegarias de resistencia», que recorre más de veinticinco años de práctica del artista, siempre marcada por el cuerpo y la disidencia sexual como territorio de experimentación y contestación política; y «Proyectar un planeta negro. El arte y la cultura de Panáfrica», la primera gran muestra internacional que analiza las manifestaciones culturales del panafricanismo desde los años veinte del siglo pasado hasta la actualidad, impulsado conjuntamente con el Art Institute of Chicago en colaboración con otras dos instituciones de referencia como son el Barbican Centre de Londres y el KANAL Centre Pompidou de Bruselas. Esta colaboración ha hecho posible la magnitud de la muestra, con cerca de 350 piezas de un centenar de artistas, que se exhibirá en las cuatro instituciones hasta la primavera de 2027.

La misma institución es beneficiaria de otra subvención regulada en este real decreto, que prevé financiar nuevas actuaciones para la ampliación de su espacio expositivo, ampliación necesaria para que pueda desplegar su política de exposiciones temporales y permanente. De esta forma, el museo podrá exponer una parte importante de su colección permanente de forma combinada con las colecciones temporales. Este nuevo proyecto arquitectónico constituye un elemento clave de la estrategia del MACBA, que representará un impulso para la redefinición de los espacios museográficos, la conectividad del museo con su entorno urbano, el ahorro energético y la eficiencia organizativa y, sobre todo, para acercar la cultura y hacerla más accesible a la ciudadanía. La ampliación del MACBA viene siendo subvencionada por el Ministerio de Cultura a través de la capitalidad cultural de Barcelona desde el año 2021 y, como continuación de esta colaboración, el presente real decreto propone la financiación de la ejecución de la segunda fase de las obras de ampliación, que está prevista durante el 2026 y hasta mediados de 2027.

También se apoyará a este museo en la adquisición de obras de arte de la Galería Carles Taché, uno de los nombres centrales en la configuración del panorama artístico contemporáneo en Barcelona desde mediados de los años ochenta. Valorando la trayectoria de la Galería Carles Taché y su implicación en la creación del tejido cultural de la ciudad, el Ministerio de Cultura considera pertinente reconocer esta labor subvencionando la adquisición, por parte del MACBA, de parte del acervo de la galería, que incluye obras de artistas reconocidos de la escena artística contemporánea como son Miguel Ángel Campano, Jordi Colomer, Xavier Grau y Carlos Pazos. Estas adquisiciones permitirán ampliar la mirada sobre la producción artística de la postransición y de la escena barcelonesa y estatal de los años ochenta y noventa, estableciendo conexiones con otras corrientes internacionales y con las prácticas conceptuales, pictóricas y escultóricas de la época, y ofrecerán nuevas posibilidades de lectura y contextualización de los relatos expositivos del museo, al tiempo que preservan un patrimonio artístico que ha contribuido de manera decisiva a definir la contemporaneidad cultural del país.

Por otro lado, en 2025 se celebra el 50.º aniversario de la inauguración de la Fundació Joan Miró–Centro de Estudios de Arte Contemporáneo, institución creada en Barcelona por el propio artista como lugar dedicado a la muestra y estudio del arte contemporáneo, que a lo largo de su trayectoria ha alcanzado reconocimiento internacional como espacio mironiano de referencia. En este contexto, el museo está organizando el proyecto que será objeto de subvención mediante el presente real decreto, «Miró i els Estats Units», una exposición –con su investigación asociada y la cuidadosa selección de artistas y obras– que reexamina la narrativa establecida sobre el lugar que ocupa Miró en la trayectoria del arte moderno, para desplazar el enfoque histórico habitual de Francia a Estados Unidos. La selección incluye alrededor de 120 obras de 48 artistas diferentes, procedentes de colecciones públicas y privadas de Estados Unidos y Europa, como The Whitney Museum of Modern Art, Guggenheim New York, MoMA, Smithsonian American Art Museum, Tate London o el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, entre otros.

También se propone subvencionar las actuaciones que, con motivo de la celebración de su 50.º aniversario, la Fundación Joan Miró llevará a cabo para recuperar la centralidad del Jardín de los Cipreses, integrándolo en el circuito de visita a la colección y recuperando la esencia del proyecto tal y como lo concibieron Sert y Miró, tras el cambio de emplazamiento de la colección a la parte nueva del edificio producido en la ampliación del año 1988, que hizo que esta función del Jardín perdiera sentido y conexión.

Igualmente, el presente real decreto apoya la actividad de diversas entidades que cuentan con una especial relevancia cultural a nivel regional o estatal, como es el Consorcio de l’Auditori i Orquestra. En 2025 esta entidad busca impulsar la proyección internacional de su proyecto y de sus cuerpos artísticos, con todo su potencial. El proyecto se desarrolla a partir de dos líneas principales de trabajo: una primera centrada en la movilidad de la Orquestra Sinfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya (OBC), con conciertos fuera de España; y una segunda, centrada en un sello discográfico propio de L’Auditori, con una distribución física y digital, generando un fuerte impacto en el sector; ambas son objeto de subvención por este real decreto.

Por su parte, la Fundación Teatre Lliure de Barcelona es uno de los centros de creación y exhibición escénica más importantes del Estado español. Durante el año 2025 el Teatre Lliure prepara la próxima celebración, en 2026, de su 50.º aniversario, mirando hacia atrás para proyectarse, con más fuerza, hacia el futuro, y profundizando en algunos de los temas esenciales que animaron la creación del Teatre Lliure. Esta idea se plasmará a lo largo del año en «La esencia del Lliure», con dos acciones principales que se subvencionan mediante este real decreto: la preparación de los actos del 50.º aniversario y, en especial, algunos de sus actos centrales y la incorporación de una mayor diversidad en los escenarios, impulsando el proyecto «Ànima Lliure» (Alma Lliure), centrado en la participación significativa de artistas con diversidad en los proyectos del Teatre.

Continuando en la misma línea, destaca la regulación de la concesión de una subvención el Consorci del Mercat de les Flors, una entidad pública de artes escénicas que acoge, difunde e impulsa proyectos a nivel local, nacional e internacional en torno a la danza en toda su diversidad de creación contemporánea, siendo un referente en nuestro país. En 2025 se subvencionará una programación internacional que incluye creaciones de coreógrafos internacionales, grandes formatos de compañías emblemáticas, escrituras singulares dentro del proyecto curatorial de las «Constel·lacions» (Constelaciones), proyectos excepcionales dirigidos a todos los públicos y nuevos coreógrafos por descubrir, imprescindibles en las programaciones actuales.

También en 2025 se propone subvencionar dos proyectos del Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (en adelante CCCB). En consonancia con la tradición de Barcelona como capital literaria y editorial, el CCCB va a llevar a cabo un proyecto extraordinario sobre Mercè Rodoreda, considerada la más importante escritora contemporánea en lengua catalana, que se presentará en Barcelona, entre diciembre de 2025 y mayo de 2026, donde iniciará el recorrido de lo que quiere ser un proyecto con impacto internacional, con el fin de contribuir al conocimiento de la obra y el legado literario de esta escritora excepcional. También se subvencionará una ambiciosa exposición, coproducida con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid y comisariada por el filósofo e historiador del arte Georges Didi-Huberman, titulada «En el aire conmovido», en la que explora el pensamiento de las emociones y de los afectos en respuesta a los nuevos fascismos, que iniciará una línea de proyectos del CCCB sobre grandes referentes de las humanidades contemporáneas.

Se incluye asimismo en este real decreto el apoyo al Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona (en adelante, CMCNCB), que trabaja en la consolidación del Parc de la Ciutadella como nuevo eje cultural y centro referencial de la divulgación científica y la dinamización cultural. Con ese fin, en el año 2024 se han recuperado y adscrito al CMCNCB dos de los equipamientos más emblemáticos del Parc de la Ciutadella, el Hivernacle y el Centro Martorell de Exposiciones. El área irá creciendo progresivamente durante los próximos años, con la finalización de las obras de rehabilitación del Umbracle previstas para 2026 y del Castell dels Tres Dragons, que se reabrirá al público previsiblemente en 2029.

Durante 2025 el CMCNCB tiene prevista una programación en el Hivernacle y el Centro Martorell que incluye exposiciones de producción propia, actividades educativas y de divulgación y acciones de comunicación, actuaciones objeto de la subvención recogida en este real decreto, con el fin de contribuir a ofrecer un servicio cultural puntero para la ciudadanía.

Además, el real decreto articula la colaboración del Ministerio de Cultura en la actividad de otras entidades que forman parte del rico ecosistema cultural de la ciudad de Barcelona, y cuyas propuestas artísticas o innovadoras contribuyen a dinamizar el panorama cultural de la ciudad, a fomentar la conectividad entre agentes culturales a todas las escalas territoriales, y a favorecer la participación activa de dichos agentes en redes internacionales.

Entre estas entidades cabe citar, en primer lugar, a la Fundación Pau Casals, para la que el presente real decreto propone una subvención que tiene como finalidad la organización, promoción y comunicación de actos culturales y musicales sobre Pau Casals, entre ellos diversas actividades con motivo de la «Diada Pau Casals Barcelona», una Diada con vocación de convertirse en el «día de la música» en la ciudad, que el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona institucionalizó en 2016, y «Diálogos con música. Conexiones musicales», una programación de conversaciones que permitirá conocer mejor la dimensión internacional de Pau Casals y su compromiso vivo con la música y con la defensa de la paz y la dignidad de las personas. También se prevé subvencionar gastos relativos a la preparación, en 2025, de la conmemoración del 150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals, ya que el ejercicio 2025 es clave para la planificación, diseño y organización de esta conmemoración, que se centrará en el año 2026-2027.

Igualmente, se regula una subvención a la Fundación Antoni Tàpies para el programa expositivo 2025 y actividades conexas del nuevo Museu Tàpies, que quiere reconfigurar y redefinir algunos de los discursos de la historiografía del arte contemporáneo para crear nuevas genealogías artísticas y, a la vez, generar nuevas líneas expositivas que reivindiquen y visibilicen prácticas y artistas que quedaron fuera de los discursos dominantes y hegemónicos. Con esta voluntad, durante el año 2025 presentará una gran exposición de Marta Palau, la mayor muestra retrospectiva de esta artista a escala internacional; también se recuperará, por primera vez en nuestro país, la figura del artista André du Colombier, que siempre rehuyó etiquetas que lo delimitaran y encontró en el lenguaje, la palabra y la poesía, un lugar de resistencia y lucha; y organizará, entre otras, exposiciones sobre la fotógrafa Anna Malagrida y la cineasta francesa Germaine Dulac, considerada la autora del primer film surrealista. El programa se completa con el proyecto expositivo anual en torno a la obra de Antoni Tàpies, que propondrá nuevos ejes de investigación sobre el imaginario del artista a partir de las ideas contenidas en su producción más temprana, que se presentarán en la exposición «La imaginación del mundo».

También se recoge una subvención a la Fundación Antoni Tàpies para diferentes proyectos de inversión, que incluyen la modernización tecnológica y la mejora de las instalaciones del equipamiento del Museu Tàpies y, dentro del ámbito de los contenidos artísticos del Museo, la realización de una película encargada al cineasta Albert Serra en torno a la figura de Antoni Tàpies.

Por otro lado, se incluye, como en años anteriores, una subvención a la Fundación Joan Brossa, un centro desde el que se preserva el legado y la memoria de Joan Brossa, erigiéndose a su vez como un espacio de creación contemporánea dedicado a la experimentación, al estudio de nuevos lenguajes expresivos, y a su exhibición y divulgación a través del Centre de les Arts Lliures. La subvención cuya concesión se regula tiene por objeto financiar una serie de actividades a través de tres líneas de actuación de la fundación, dedicadas respectivamente a «Patrimonio y Performance» (que incluye los proyectos «Exorcismos y menús performativos»), «Patrimonio y exposiciones» (exposición permanente sobre Brossa, exposiciones temporales de genealogía brossiana) y «Exposiciones e investigación joven»(Programa de Investigación Curatorial –P.I.C.–, Exposición P.I.C. otoño 2025 y PostBrossa).

La Fundación Joan Brossa es además beneficiaria de otra subvención, regulada en este real decreto, cuya finalidad es la adecuación de la instalación contra incendios (sala de grupos de presión) de la sede del Centre de les Arts Lliures en la antigua fábrica La Seca, un edificio de titularidad municipal gestionado por la Fundación Joan Brossa. Esta intervención responde a deficiencias detectadas por la empresa encargada del mantenimiento periódico del edificio, y las reparaciones previstas garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en materia de sistemas de suministro de agua contra incendios.

Por otra parte, se incluye en este real decreto una subvención a la Fundación Julio Muñoz Ramonet, dedicada al fomento, la divulgación y la defensa de un patrimonio cultural, fruto del legado de Julio Muñoz Ramonet, que incluye su casa, el jardín y el contenido completo de su extensa y valiosa colección de arte. A fin de contribuir a la difusión del conocimiento de este patrimonio, y en el marco de la puesta en valor de la actividad cultural de Barcelona, será objeto de ayuda en 2025 la agenda cultural de la Fundación Julio Muñoz Ramonet, que se compone de numerosas y variadas actividades culturales (visitas guiadas, conferencias, talleres, conciertos y ciclos musicales, proyectos formativos, fotográficos y literarios).

Con la finalidad de dar apoyo a entidades con propuestas innovadoras, se encuadra la subvención a la Fundación Taller de Músics, una institución musical de referencia internacional que desde su creación en 1979 se ha convertido en un polo de actividad artística, laboratorio creativo y agente de dinamización social y agitación cultural de la ciudad de Barcelona. En 2025 se propone subvencionar su proyecto «Taller de Músics, nodo de creación y difusión musicales», un proyecto integral de programación musical estable que combina diversas actuaciones dentro de tres áreas fundamentales para el sector musical: la formación (mediante cursos de especialización para músicos y profesionales del sector y acciones dirigidas a crear públicos más críticos, exigentes y preparados para propuestas innovadoras y heterodoxas); el impulso de la creación (con nuevas producciones, orquestas profesionales y residencias artísticas) y la exhibición y promoción de propuestas artísticas innovadoras, atrevidas y de calidad.

Asimismo, se apoya a la Fundació per la Promoció de Barcelona para la organización, con motivo del Día internacional del Jazz, de «Barcelona Capital del Jazz», un evento que a lo largo de un día ofrecerá un programa de actuaciones musicales de jazz por parte de artistas de la potente escena barcelonesa y músicos de otros países, con el fin de que la celebración anual del Día internacional del Jazz llegue a convertirse en una fecha marcada en el imaginario colectivo, situando a Barcelona como ciudad referente en el ámbito musical del Jazz.

Se incluye también el soporte a la Fundación Barcelona Music Lab, una fundación de reciente creación que busca explorar el futuro de la música en la sociedad digital, fomentar la creación de nuevas y disruptivas empresas en el sector musical y posicionar internacionalmente a Barcelona como epicentro de la creación e industria musical y ciudad de referencia europea en el sector. Para ello, en 2025, se apoyará a esta entidad mediante la subvención de «Aceleradora PLUS 2025», un programa de aceleración para «startups» en la industria musical, y el radar sectorial de investigación y emprendeduría.

Además, se regula la concesión de una subvención a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para «Barcelona Arts Summer School» (BASS), una escuela de verano en formato de laboratorio de creación artística y experimentación que nace para aglutinar talento procedente de cualquier parte del mundo, dirigido por profesorado y profesionales de reconocido prestigio, con la finalidad de cuestionar los límites del arte desde una perspectiva joven y dinámica, y con la ciudad de Barcelona como eje central. El proyecto, que se realiza en diferentes espacios de la ciudad entre el 29 de junio y el 13 de julio de 2025, está liderado por tres escuelas de reconocido prestigio: ESCAC (Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya), ESMUC (Escola Superior de Música de Catalunya) y el Institut del Teatre de la Diputación de Barcelona, y cuenta con el soporte del Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Cataluña.

Por otra parte, se encuentran las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto de Cultura de Barcelona (en adelante ICUB), entidad pública que tiene naturaleza jurídica de medio propio dependiente del Ayuntamiento barcelonés. El presente real decreto da apoyo a diversos proyectos realizados por esa entidad, que tanto por su contenido como por su finalidad contribuyen a la puesta en valor de la actividad cultural de Barcelona y a su impacto positivo en todo el territorio del Estado español.

En primer lugar, cabe destacar la actividad de los centros culturales gestionados por el ICUB, como son La Virreina Centre de la Imatge, el Centro Cultural La Capella, el Museu d’Història de Barcelona o el Disseny Hub Barcelona.

La Virreina Centre de la Imatge es una institución museográfica de referencia en el sistema del arte contemporáneo de Barcelona y de todo el país, que cuenta con fuertes y recíprocas relaciones con centros museográficos de orientación y escala similares de otras ciudades españolas y del ámbito internacional. Como continuación de la colaboración que el Ministerio de Cultura ya inició en años anteriores para dotar de impulso a instituciones y proyectos de la ciudad de Barcelona con amplia proyección y relevancia internacional, en 2025 se pretende financiar un programa expositivo que incluye muestras dedicadas a Michel Ragon («I després de Le Corbusier?»), Sara Gómez («La meva aportació»), Alvaro Perdices («Cultivar l’estrany»), Eugenio Barba («Autopenetració») y Cathy Bareberian («Stripsody»), entre otras.

Por su parte, La Capella es el espacio que el ICUB destina a la creación emergente, cuya actividad busca acercar al público las propuestas más innovadoras a través de proyectos como «BCN Producció», el programa «Concéntrico», el programa «Escuelas de contexto» o el programa de Mediación. La actividad de La Capella juega un papel crucial en el ecosistema artístico de la ciudad, tejiendo alianzas con otras entidades e instituciones que trabajan en el ámbito del arte contemporáneo, tanto a nivel local como entrelazando el contexto artístico barcelonés con el resto de España. Por ello, este año está prevista la colaboración con diversas entidades como la Fundación Eina, para la organización de dos talleres de lenguaje audiovisual con los artistas Metahaven y Regina Miguel; el Museo Tàpies, para la exposición de Elena Rivero titulada «Extramuros»; el Club9, para la itinerancia de propuestas performativas presentadas en «Bcn Producció»; y con Obrador (Bilbao), que acogerá en residencia a algunos artistas que han pasado por La Capella, así como la organización de dos exposiciones con alumnos del Máster de Producción Artística de la Universidad de Barcelona.

Respecto al Museu d’Història de Barcelona, en febrero de 2024 el conjunto patrimonial que conforman el Antiguo Mercado del Born y el yacimiento arqueológico con los restos de principios del siglo XVIII ha entrado a formar parte del mismo, lo que supone una necesaria revisión de la narrativa de los elementos museográficos permanentes del centro, así como la actualización de la identidad del Museo, para mejorar la experiencia y comprensión del espacio por parte de los visitantes, y al mismo tiempo incluir el centro dentro del discurso histórico que el museo tiene tejido a lo largo de toda la ciudad. Además, se llevarán a cabo diversas actuaciones para la instalación, transporte y catalogación de las nuevas piezas en los proyectos museísticos definitivos del nuevo Museo del Trabajo creado en la Nau F de la Fabra i Coats, y la exposición en la Casa de l’Aigua sobre el suministro de agua en la ciudad.

También se pretende impulsar las actividades relacionadas con las industrias creativas, visuales y culturales organizadas en el Disseny Hub Barcelona, el equipamiento público de referencia para la puesta en valor y la proyección de las industrias creativas y del diseño, disciplinas profundamente ligadas a la historia de la ciudad, cuyo auge contribuyó a convertir Barcelona en una de las capitales europeas más pujantes en ese ámbito. Dentro de la programación de las exposiciones de esta institución, se plantea una exposición que tendrá una duración aproximada de tres años, titulada «Matter Matters»; las exposiciones temporales «Vinçon vs Ikea», «El océano habla», «Miguel Milá. Diseñador (pre)industrial», «Colita. Antifémina», «El valor del agua», «FIL Guadalajara» y «Seny i Rauxa», y la participación en el Festival Llum Barcelona.

Por otro lado, dentro de las actuaciones del ICUB apoyadas por este real decreto, se debe citar también la organización de diversos festivales que, por su especial relevancia, favorecen la presencia y el intercambio de experiencias de agentes culturales de todo el territorio español, así como del ámbito internacional. Entre ellos, destacan el Festival Mercè Arts de Carrer y el Festival Barcelona Acción Musical, festivales que se celebran durante las Fiestas de la Mercè, la fiesta mayor de Barcelona.

El Festival Mercè Arts de Carrer cuenta con una programación que aglutina todas las artes de calle: danza, circo, teatro de calle, humor y artes urbanas, en una extensa muestra de la diversidad y la riqueza de los espectáculos al aire libre procedentes de la escena nacional e internacional. En 2025, la Mercè Arts de Carrer se caracterizará por una programación diversa y descentralizada, consolidándose como un referente en las artes de calle a nivel nacional e internacional, para mostrar una metrópoli creativa, moderna, plural y emprendedora.

Por su parte, el Festival Barcelona Acción Musical (BAM) persigue promover música emergente, alternativa y de vanguardia, ofreciendo conciertos gratuitos en espacios públicos de la ciudad, que incluyen tanto artistas locales como internacionales. BAM supone la puesta en valor de la actividad musical de Barcelona y permite seguir construyendo la colaboración entre entidades e instituciones culturales del resto del territorio del Estado, con el fin de fomentar el trabajo en red.

También este real decreto contempla financiación para el Festival Grec de Barcelona, un festival internacional de música, danza, circo y teatro con una larga tradición y arraigo en la vida cultural de la ciudad, que se ha convertido en una referencia en el calendario europeo de artes escénicas por su colaboración y trabajo en red. En su edición de 2025, destacan los espectáculos internacionales, realizados en colaboración con entidades y festivales de diversas procedencias de Europa.

Dentro del capítulo de festivales, también se apoya el Festival Llum BCN, el Festival de la Luz y las Artes Visuales, organizado en el Poblenou de Barcelona y que se ha consolidado como una de las citas europeas del diseño, la arquitectura, la tecnología y la iluminación. La edición de 2025 ofrece una programación con cerca de cuarenta propuestas, que incluyen piezas de 15 artistas, tanto nacionales como internacionales, y los trabajos alumnos de 17 de escuelas de grado universitario de Barcelona. El programa de actividades del festival incluye también la jornada LLUM PRO y la obra de artistas e instalaciones extras en el marco del OFF LLUM.

Además de la organización de festivales, el ICUB ha puesto en marcha otros proyectos cuya finalidad es garantizar la diversidad de las propuestas culturales de Barcelona para fomentar el impulso que vive la ciudad, tanto en el ámbito local y metropolitano como en su proyección estatal e internacional.

Entre ellos, este real decreto incluye el programa Barcelona Crea, un programa diseñado por el ICUB para dar apoyo a la creación ofreciendo a creadores y artistas recursos para desarrollar procesos de investigación e innovación en cada uno de sus campos. En su edición del 2025, las becas del programa están destinadas a apoyar los procesos previos a la producción que acompañan la creación de propuestas artísticas (conceptualización, gestación, investigación, experimentación, documentación, ensayo, etc.) en varias modalidades artísticas y culturales.

Igualmente, como en años anteriores, se regula el apoyo a Barcelona Distrito Cultural, un conjunto de programas culturales que acontecen en la red de centros cívicos de la ciudad. Actualmente está formado por cuatro programas que incluyen diferentes disciplinas artísticas y culturales, que abarcan la mayor parte del año y en el que conviven artistas consolidados y emergentes, con el fin de apoyar a estos artistas, generar nuevos públicos, fomentar la interacción público-artista, y dotar de programación artística estable a los diferentes territorios de la ciudad, para lo que se trabaja de forma conjunta con los diez distritos de la ciudad y, sobre todo, con los centros cívicos que acogen estas programaciones.

Al mismo tiempo, la celebración en Barcelona de la conferencia Mondiacult 2025 y el hecho de acoger un acontecimiento de ámbito internacional de primer nivel como este, supone para Barcelona el reto de ejercer de ciudad anfitriona como la ocasión merece. Por este motivo, desde el ICUB están previstas diferentes actividades en torno a Mondiacult 2025, que se propone financiar a través de este real decreto. Dichas actividades son el «Ágora Cívica», impulsada conjuntamente por diversas instituciones (Ministerio de Cultura, Generalitat de Catalunya, Ayuntamiento de Barcelona y Diputación de Barcelona) para, a través del debate y presentación de experiencias y reflexiones locales e internacionales, pensar colectivamente el papel de la cultura en la construcción de las sociedades contemporáneas; también se proponen actividades específicas dentro de las fiestas de La Mercè (cuya celebración coincide en el tiempo con la Mondiacult) y el espectáculo itinerante «Gaudí Surrealista».

Además, mediante este real decreto se regula la financiación de otros proyectos, relacionados con las actividades de fomento del libro y la lectura y con la posición de Barcelona como principal capital editorial de España y una de las dos ciudades españolas incluidas en la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO como «Ciudad de la Literatura», distinción concedida por la UNESCO que reconoce su empuje como centro editorial de literatura catalana, española y latinoamericana. Por ello, el presente real decreto apoya la edición 2025 del proyecto Ciudad editorial, una iniciativa del ICUB consistente en la organización de varios festivales literarios en colaboración con el sector editorial y del libro de la ciudad y del resto de España, que incluye Barcelona Poesía –con más de 100 participantes nacionales e internacionales–, BCNegra –el festival dedicado al género negro–, Món Llibre –dinamizador del sector editorial del libro infantil y juvenil y la lectura lúdica entre el público más joven y familiar– y el Festival 42 –en el que participan los máximos exponentes nacionales e internacionales de los géneros fantásticos–, todos ellos festivales de referencia en sus respectivos géneros entre los autores, el público y el sector editorial español.

En relación con las actividades de fomento del libro y la lectura, hay que destacar también el apoyo al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona. Desde la Red de Bibliotecas de Barcelona se impulsan los ejes de trabajo de «Barcelona Ciudad de la Literatura»: el apoyo a los sectores del libro, la difusión del patrimonio literario y creativo, la proyección internacional de la ciudad desde el hecho literario y el impulso de políticas de promoción de la lectura y la escritura. Para ello, se apoyan las actividades y proyectos que el Consorcio de Bibliotecas de Barcelona organiza en el marco del programa de Acción Lectora.

Por otro lado, hay que citar las Fábricas de Creación, una red de equipamientos públicos que apoyan la creación y la producción cultural, poniendo a su vez en valor el patrimonio industrial y arquitectónico de la ciudad. El Programa de Fábricas de Creación se desarrolla en antiguos edificios industriales de distintos barrios de la ciudad, que fueron rehabilitados en 2007 y reconvertidos en espacios para la creación y la innovación artística, asumiendo una función de dinamización y de vertebración del tejido cultural del territorio. Después de más de quince años de funcionamiento, y para garantizar la continuidad de este gran engranaje cultural y artístico de la ciudad, es necesario realizar una serie de actuaciones de mantenimiento y adaptación a nuevas normativas y necesidades, con la finalidad de asegurar la calidad de los usos a los cuales se destinan.

Por eso, mediante este real decreto se prevé la subvención de actuaciones en varios de los edificios, a través de las ayudas destinadas al ICUB (para la adaptación para accesibilidad en la Fábrica de Creación Tantarantana y la renovación de material técnico de la Fábrica de Creación Graner), y a las diversas entidades cesionarias del uso de los espacios, propiedad del Ayuntamiento, y que, como tales, son responsables y están encargadas de mantener y mejorarlos, como son la Associació Cultural pel Desenvolupament d’Activitats Coreogràfiques (para la renovación y modernización de los equipos técnicos e intervenciones urgentes para mejorar la eficiencia energética de los espacios de la Fábrica de Creación La Caldera), la Fundación Sagrera (para la rehabilitación de la fachada a la calle ciutat d'Elx de la Fábrica de Creación Nau Ivanow), la Fundación AAVC (para la segunda fase de las obras de mejora en la nave 1 de la Fábrica de Creación Hangar), la Associació d'Idees EMA (para el proyecto y primera fase de intervenciones de rehabilitación de la nave Johnson, en el recinto de la Fábrica de Creación La Escocesa) y la Associació Bidó de Nou Barris (para adquisición, montaje e instalación de barras motorizadas en el teatro del Ateneu Popular de Nou Barris).

También se pretende contribuir, mediante una subvención recogida en este real decreto, a la adecuación de un local dentro del conjunto del antiguo Hospital de la Santa Creu y Casa de Convalescència, en el distrito de Ciutat Vella de Barcelona, propiedad del Ayuntamiento de Barcelona y catalogado como Bien Cultural de Interés Nacional de Cataluña, y que es necesario adecuar para garantizar su mantenimiento y poder dotarlo de uso. Su rehabilitación servirá para dar cabida a usos complementarios (sala de ensayo, taller de figuración y oficina técnica) del espacio teatral que La Perla 29 gestiona en una de las naves góticas del citado Hospital, cuyas diversas dependencias acogen una oferta cultural variada que incluye la Escola Massana, el Institut d’Estudis Catalans, dos bibliotecas públicas y la Biblioteca de Catalunya.

Por último, a través de este real decreto se da respaldo a dos eventos organizados directamente por el Ayuntamiento de Barcelona, que vienen siendo apoyados por el Ministerio de Cultura por su vinculación con la capitalidad cultural de Barcelona, ya que ponen en valor la actividad cultural de la ciudad, fomentan la conectividad entre Madrid y Barcelona y buscan trascender el ámbito local para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.

Se trata de la celebración de la 18.ª edición de la fiesta popular de divulgación cultural y científica «Fiesta de la Ciencia», cuyo programa se configura a partir de las propuestas que llevan a cabo diversas entidades culturales y artísticas, centros de investigación y divulgación y universidades, con actividades de formatos variados para llegar al máximo público posible: talleres, espectáculos, visitas guiadas, charlas, debates, instalaciones, juegos, etc.; y la organización de la «Bienal Ciudad y Ciencia 2025», un proyecto que se ha consolidado, desde su primera edición en 2019, como un referente de cultura científica y de relación entre el arte y la ciencia, que se desarrollará de manera simultánea en Barcelona y Madrid del 18 al 23 de noviembre de 2025, contribuyendo así a fomentar la conectividad entre las dos ciudades como focos principales de la emisión y recepción cultural en España. Como novedad, esta cuarta edición tendrá una extensión en México, coincidiendo con la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, que será del 29 de noviembre al 7 de diciembre y de la que Barcelona es ciudad invitada.

En todos los casos, la particularidad y singularidad de las actuaciones desarrolladas, junto con el interés público, social y económico expuesto, inherente además a los propios fines de las instituciones mencionadas, justifican la concesión directa de estas subvenciones. Por ello, en las actuaciones recogidas en el real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, siendo destacable que las subvenciones relacionadas con la capitalidad cultural de Barcelona figuran expresamente en este, dentro del objetivo 2: fomentar la internacionalización de la diversidad cultural española, de la línea estratégica 2: promoción e internacionalización de los sectores de la cultura, y que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que el Plan Estratégico de Subvenciones recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.

El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos y que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones, optándose por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La norma regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Para la tramitación de este real decreto se han recabado los informes requeridos, en particular de la Oficina Presupuestaria, de la Abogacía del Estado y Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura; de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, previsto en la disposición adicional primera número uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; y del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y ha recibido la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 párrafo quinto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Además, en su elaboración, este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública entre los días 15 al 29 de julio de 2025, y de audiencia e información pública entre los días 8 de agosto de 2025 y 19 de agosto de 2025, de acuerdo, respectivamente, con los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por otro lado, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y económico debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y proyectos culturales. En 2020 el Ministerio de Cultura recuperó el convenio de capitalidad cultural de Barcelona. El acuerdo reconoce la fuerza cultural que Barcelona tiene, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural que trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.

Para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y la vinculación del Gobierno de España con la ciudad de Barcelona, es voluntad del Ministerio de Cultura continuar dotando de recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas culturales de especial relevancia, garantizando así el acceso y participación culturales de toda la ciudadanía, potenciando la promoción y proyección internacional del sector cultural, y aumentando la calidad de su producción y su público potencial.

En las entidades beneficiarias, así como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de estas subvenciones. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:

1. A la Fundación del Gran Teatre del Liceu para tres producciones incluidas en su programación 2025: «El Monstre al laberint»; «Giulio Cesare»; y «Benjamin en Portbou», 330.000 euros.

2. A la Fundación Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana para actividades estratégicas de la programación artística del Palau de la Música Catalana, como son el ciclo sobre Mujeres compositoras internacionales en palacio 100: Unsuk Chin y Jessie Montgomery; el Proyecto Gustav Mahler con Daniel Harding; el Ciclo Ópera Barroca en el Palau; las residencias de Raquel García-Tomás y Gabriela Ortiz; el Aniversario de Juli Garreta y el Programa de formaciones residentes de jóvenes intérpretes catalanes, 250.000 euros.

3. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña para dos exposiciones incluidas en la programación del museo del año 2025: «Zurbarán (sobre)natural»; y «Sant Pere de Rodes. Mestre de Cabestany», 345.000 euros.

4. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña para la adquisición de «Future», de Jordi Colomer; «S.t. (Homenaje a Arthur Cravan)», de Pep Duran, y «Piano Peto», de Jordi Benito, 55.000 euros.

5. Al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona para «MACBA 30 aniversario 2025-2026»; la exposición «Carlos Motta. plegarias de resistencia»; y «Proyectar un planeta negro. El arte y la cultura de Panáfrica», 700.000 euros.

6. Al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona para la ejecución de la segunda fase de las obras de ampliación del Museo, que está prevista durante el 2026 y hasta mediados de 2027, para la redefinición de los espacios museográficos, la conectividad del museo con su entorno urbano, el ahorro energético y la eficiencia organizativa, 1.500.000 euros.

7. Al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona para la adquisición de obras de arte de la Galería Carles Taché, 145.000 euros.

8. A la Fundació Joan Miró –Centre d’Estudis d’Art Contemporani– Fundació privada para el proyecto «Miró i els Estats Units», 800.000 euros.

9. A la Fundació Joan Miró –Centre d’Estudis d’Art Contemporani– Fundació privada para la recuperación y apertura al visitante del jardín de los cipreses, integrándolo en el circuito de visita a la colección y recuperando la esencia del proyecto, 150.000 euros.

10. Al Consorci de l’Auditori i Orquestra para el proyecto de internacionalización de la OBC, giras y sello discográfico del año 2025, para financiar las giras de la Orquestra Sinfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya (OBC) a Aix-en-Provence y Lyon (Francia), Ámsterdam (Países Bajos), y Stuttgart-Hamburgo-Dusseldorf (Alemania); y las grabaciones del sello discográfico propio de L’Auditori, con una distribución física y digital, de Ravel CD 4, Ravel CD 5, patrimonio y Ravel CD 6 y otros, 1.000.000 euros.

11. A la Fundació Teatre Lliure-Teatre Públic de Barcelona para el proyecto «La esencia del Lliure», con dos acciones principales: la preparación de los actos del 50.º aniversario y la incorporación de una mayor diversidad en los escenarios, impulsando el proyecto «Ànima Lliure» (Alma Lliure), 450.000 euros.

12. Al Consorci Mercat de les Flors para programación internacional del Consorci Mercat de les Flors 2025, que incluye creaciones de coreógrafos internacionales, grandes formatos de compañías emblemáticas, y escrituras singulares dentro del proyecto curatorial de las Constel·lacions (Constelaciones), 500.000 euros.

13. Al Consorci del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona. Casa de Caritat, para el proyecto extraordinario sobre Mercè Rodoreda y la exposición «En el aire conmovido», 550.000 euros.

14. Al Consorcio del Museo de Ciencias Naturales para exposiciones de producción propia en el Hivernacle; actividades educativas y de divulgación y acciones de comunicación, con desarrollo de herramientas comunicativas innovadoras, 400.000 euros.

15. A la Fundación Privada Pau Casals, para organización, promoción y comunicación de actos culturales y musicales sobre Pau Casals, entre ellos diversas actividades con motivo de la «Diada Pau Casals Barcelona» y la preparación, en 2025, de la conmemoración del 150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals, 50.000 euros.

16. A la Fundación Antoni Tàpies para el programa expositivo 2025, 700.000 euros.

17. A la Fundación Antoni Tàpies para diferentes proyectos de inversión, que incluyen la modernización tecnológica y la mejora de las instalaciones del equipamiento del Museu Tàpies y, dentro del ámbito de los contenidos artísticos del Museo, la realización de una película encargada al cineasta Albert Serra en torno a la figura de Antoni Tàpies, 100.000 euros.

18. A la Fundación privada Joan Brossa para las actividades de tres líneas de actuación de la fundación, dedicadas respectivamente a Patrimonio y Performance, Patrimonio y exposiciones (exposición permanente sobre Brossa, exposiciones temporales de genealogía brossiana) y Exposiciones e investigación joven (Programa de Investigación Curatorial –P.I.C.–, Exposición P.I.C. otoño 2025 y PostBrossa), 200.000 euros.

19. A la Fundación privada Joan Brossa para la adecuación de la instalación contra incendios de la sede del Centre de les Arts Lliures en la antigua fábrica La Seca, para subsanar las deficiencias, y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, 82.500 euros.

20. A la Fundación Julio Muñoz Ramonet para la agenda cultural de la Fundación Julio Muñoz Ramonet en 2025, 50.000 euros.

21. A la Fundación privada Taller de Músics para la edición de 2025 del proyecto «Nodo de Creación y Difusión Musicales»; el impulso de la creación (con nuevas producciones, orquestas profesionales y residencias artísticas) y la exhibición y promoción de propuestas artísticas innovadoras, atrevidas y de calidad, 300.000 euros.

22. A la Fundació per la Promoció de Barcelona para el Día internacional del Jazz, «Barcelona capital del Jazz», 200.000 euros.

23. A la Fundación Barcelona Music Lab para «Aceleradora PLUS 2025», y «Radar sectorial de investigación y emprendeduría», 120.000 euros.

24. A la Fundació privada ESCAC (Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya) para «Barcelona Arts Summer School» (BASS), una escuela de verano en formato de laboratorio de creación artística y experimentación dirigido a estudiantes de Grado o Máster de enseñanzas artísticas que se realiza en diferentes espacios de Barcelona entre el 29 de junio y el 13 de julio de 2025, 200.000 euros.

25. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el programa expositivo para 2025 del Centro de Arte La Virreina Centre de la Imatge, 900.000 euros.

26. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para las actividades de 2025 del Centro de Arte La Capella, dentro de «BCN Producció», residencias artísticas y la organización de exposiciones con alumnos del Máster de Producción Artística de la Universidad de Barcelona; el programa «Escuelas de contexto», y el programa de «Mediación», 370.000 euros.

27. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para actuaciones para culminar el nuevo proyecto del Museu d’Història de Barcelona (MUHBA), que incluyen restauración de piezas, producciones museográficas y actividades relacionada para la exposición, 440.000 euros.

28. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para actividades de industrias creativas, visuales y culturales en el Disseny HUB Barcelona en 2025, 1.600.000 euros.

29. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición de 2025 del festival de arte urbano Mercè Arts de «Carrer», 1.500.000 euros.

30. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición de 2025 del festival Barcelona Acción Musical (BAM), 530.000 euros.

31. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición de 2025 del festival Grec, que se celebra del 26 de junio al 29 de julio, 1.130.000 euros.

32. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición 2025 del festival de la Llum y las artes visuales en el Poblenou, 450.000 euros.

33. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el Programa Barcelona Crea 2025, 460.000 euros.

34. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición de 2025 del Programa Barcelona Distrito Cultural, 725.000 euros.

35. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para actividades con motivo de Mondiacult 2025, consistentes en el «Ágora Cívica»; y la realización de actividades específicas dentro de las fiestas de La Mercè y el espectáculo itinerante «Gaudí Surrealista», 520.000 euros.

36. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el proyecto Ciudad editorial 2025, consistente en la organización de varios festivales literarios en colaboración con el sector editorial y del libro de la ciudad y del resto de España, 530.000 euros.

37. Al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona para actividades, programas, festivales y exposiciones de fomento de la lectura de la Red de Bibliotecas de Barcelona, que se llevan a cabo en las distintas sedes de la red de Bibliotecas de Barcelona y en la red de centros educativos y espacios públicos de la ciudad, 200.000 euros.

38. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para actuaciones de rehabilitación de las Fábricas de Creación Tantarantana y Graner, 119.000 euros.

39. A la Associació Cultural pel Desenvolupament d’Activitats Coreogràfiques para la renovación y modernización de los equipos técnicos obsoletos e intervenciones urgentes para mejorar la eficiencia energética de los espacios de la Fábrica de Creación La Caldera, 66.700 euros.

40. A la Fundación Privada Sagrera para la rehabilitación de la fachada de la calle ciutat d'Elx. Fábrica de Creación Nau Ivanow, 129.000 euros.

41. A la Fundación Privada AAVC, para la segunda fase de obras de rehabilitación de la nave 1 de la Fábrica de Creación Hangar, dentro del proyecto de reforma y adecuación de las instalaciones, así como la reparación de algunas deficiencias estructurales urgentes, 400.000 euros.

42. A la Associació d'Idees EMA para actuaciones de rehabilitación de la Nave Johnson en el recinto de la Fábrica de Creación La Escocesa, consistentes en el encargo de un proyecto que evalúe las necesidades y la realización de una primera fase de intervenciones relacionadas con la seguridad, accesibilidad y refuerzos estructurales, 145.000 euros.

43. A la Associació Bidó de Nou Barris para adquisición, montaje e instalación de barras motorizadas en el teatro del Ateneu Popular de Nou Barris. Fábrica de Creación, 87.800 euros.

44. A la PERLA 29 SL, para obras de adecuación del local 5, del conjunto del Hospital de la Santa Creu y Casa de Convalescència, para su adecuación como sala de ensayo, taller de figuración y oficina técnica, dentro del proyecto de espacio teatral de la Biblioteca de Catalunya, 120.000 euros.

45. Al Ayuntamiento de Barcelona para la producción, comunicación y secretaría técnica de la 18.ª edición de la fiesta popular de divulgación científica y cultural «Fiesta de la Ciencia», y celebrada en El Born, los días 30-31 de mayo y 1 de junio de 2025, 150.000 euros.

46. Al Ayuntamiento de Barcelona para el comisariado y secretaría técnica de la Bienal Ciudad y Ciencia 2025, que se desarrolla de manera simultánea en Barcelona y Madrid del 18 al 23 de noviembre de 2025, con una extensión en México, 250.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por el propio personal de esta, con periodicidad cuatrimestral, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención, junto con la distribución por anualidades, con el máximo desglose posible de los conceptos subvencionables. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto de la actividad presentado por la entidad beneficiaria servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la resolución de concesión podrá alternativamente establecer la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el número de identificación fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquella se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso el solicitante la entidad beneficiaria no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la entidad beneficiaria e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o personas expertas de reconocido prestigio.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad beneficiaria no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, este requerimiento y, en general, cualquier notificación a la entidad beneficiaria, se llevará a cabo mediante la puesta a disposición de la entidad beneficiaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si en ese plazo la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la propuesta de resolución.

6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

7. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 3, ponen fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.2.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2028, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura, aludiendo además a la Capitalidad Cultural de Barcelona, mediante la inclusión de la siguiente frase: «Con la financiación del Ministerio de Cultura, en el marco de la Capitalidad Cultural de Barcelona impulsada por el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de Barcelona».

Asimismo, deberá incluir la imagen institucional del Ministerio de Cultura, que se utilizará conforme a lo dispuesto en la normativa de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, recogida en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona que se diseñe al efecto.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3 quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe del auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del O.A. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, cada entidad beneficiaria deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas. En el caso de que la actividad subvencionada se desarrolle durante varias anualidades, se habrá de presentar una justificación parcial de las actuaciones y gastos realizados al final de cada ejercicio económico.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si la entidad beneficiaria estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

e) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona que se diseñe al efecto, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

f) Cuando el objeto de la subvención sea la adquisición de bienes inmuebles de conformidad con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

g) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. No obstante lo anterior, las entidades dependientes del Ayuntamiento de Barcelona podrán, potestativamente, justificar las subvenciones de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A tal efecto, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, las entidades beneficiarias que opten por esta modalidad deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación emitida por la persona titular de la alcaldía o del órgano, en la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La certificación vendrá acompañada de una memoria detallada de las actuaciones realizadas y del coste incurrido en cada una de ellas.

b) Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento o del órgano de control equivalente de la entidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a las actividades financiadas por este real decreto, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.

f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido el requisito de que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, cuando el importe de la subvención aplicado sea superior al 50% de la cuantía concedida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 5.6, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 28 de octubre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/2025
  • Fecha de publicación: 29/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Barcelona
  • Centros culturales
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura
  • Museos
  • Subvenciones

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